Dirección General de Prensa
Rosario, 24 de abril de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL PAPA FRANCISCO
2.- INCORPORA A FRENTISTAS AL PROCESO DE SELECCIÓN DE MATERIALE PARA LA COLOCACIÓN DE VEREDAS
3.- ENCOMIENDAN REALIZACIÓN DE CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBR RIESGO DEL CONSUMO DE BEBIDAS ENERGIZANTES
4.- EXTIENDEN PLAZOS DE CADUCIDAD DE VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REDUCEN LOS COSTOS DE RENOVACIÓN POPAGO EFECTIVO
5.- EL CONCEJO MUNICIPAL CONTARÁ CON UN OBSERVATORIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
6.- PREOCUPACIÓN ANTE MONITOREO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
7.- BRINDARÁN ASESORAMIENTO A BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD
8.- CONVOCAN A JORNADA PÚBLICA, CON EL FIN DE CREAR UN “PARLAMENTO PARA PERSONAS MAYORES”
9.- ESTABLECEN EL DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER VECINALISTA
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DESARROLLO
PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL PAPA FRANCISCO
Expediente 275041 de Labor Parlamentaria
(Al inicio de la sesión, por propuesta del concejal Agapito Blanco, se realizó un minuto de silencio por el reciente fallecimiento de Jorge Bergoglio)
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su pesar por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco, Jorge Mario Bergoglio, ocurrido el 21 de abril de 2025 en la Ciudad del Vaticano. El CMR rinde homenaje a su figura y a su legado, destacando su trascendente rol como primer Papa argentino y latinoamericano, su compromiso con los sectores más vulnerables, su permanente llamado a la paz, la justicia social, la fraternidad entre los pueblos y su cercanía con el pueblo rosarino, sobre todo en los momentos más dolorosos.
Expresar sus condolencias a la Iglesia Católica, a la Conferencia Episcopal Argentina, a la Arquidiócesis de Rosario y a todas las comunidades de fe que compartan el dolor por su partida. Remitir copia de la presente resolución a la Arquidiócesis de Rosario, a la Conferencia Episcopal Argentina y a la Nunciatura Apostólica en la República Argentina.
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve adherir a las disposiciones de duelo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, en honor a la memoria del Sumo Pontífice.
INCORPORA A FRENTISTAS AL PROCESO DE SELECCIÓN DE MATERIALES PARA LA COLOCACIÓN DE VEREDAS
Expediente 274777 de la concejala Pino
O R D E N A N Z A
Artículo 1°. Modificase el artículo 4° de la Ordenanza N° 10.674/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.- La Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales clasificará los tipos de intervención considerando las condiciones de cada caso, la relación con los frentistas, la escala del proyecto y el tipo de dominio del predio. Asimismo, establecerá un proceso participativo con los frentistas o interesados para acordar los mecanismos de intervención y los materiales a utilizar en la nueva vereda, asegurando soluciones adecuadas a las características y posibilidades de cada situación.
Para ello, se establecen las siguientes categorías según cada caso:
a) Veredas en grandes comercios e industrias.
b) Veredas en barrios cerrados y condominios (veredas perimetrales).
c) Veredas en centros comerciales a cielo abierto.
d) Veredas en edificios públicos del Estado en todos sus niveles (según el sistema catastral).
e) Veredas en escuelas públicas y privadas (según corresponda al FAE o al Ministerio de Educación).
f) Veredas en baldíos.
g) Veredas en construcciones abandonadas.
h) Veredas en obras en construcción.
i) Veredas en establecimientos de salud privada.
j) Grandes propietarios de inmuebles (según el sistema catastral).
k) Veredas de uso general.
l) Veredas en organismos no gubernamentales.
m) Veredas en casos sociales.
ENCOMIENDAN REALIZACIÓN DE CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE RIESGO DEL CONSUMO DE BEBIDAS ENERGIZANTES
Expediente 274007 de la concejala Bracco
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice campaña destinada a informar y concientizar a la población sobre las bebidas energizantes y sus posibles consecuencias para la salud.
Artículo 2°.- Objetivos de la campaña:
1. Proveer información sobre el contenido y los efectos negativos de las bebidas energizantes.
2. Concientizar acerca de la importancia de evitar y regular el consumo de bebidas energizantes en menores de edad, mujeres embarazadas y en período de lactancia
3. Fomentar hábitos saludables promoviendo una dieta equilibrada, ejercicio regular y técnicas de manejo del estrés que ayuden a reducir la necesidad de recurrir a estos productos.
Artículo 3°.- La campaña mencionada en el Artículo 1º tendrá las siguientes características y funciones:
1. Difundir la campaña a través de la página web de la Municipalidad (www.rosario.gob.ar) y sus redes sociales oficiales (Instagram, Twitter, Facebook, TikTok, entre otras), así como en las pantallas digitales y tótems analógicos ubicados en las paradas del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP).
2. Realizar la comunicación en todos los canales institucionales que se consideren pertinentes.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer, por medio de los procedimientos administrativos correspondientes, la financiación necesaria para la implementación de la campaña.
EXTIENDEN PLAZOS DE CADUCIDAD DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REDUCEN LOS COSTOS DE RENOVACIÓN POR PAGO EFECTIVO
Expediente 274859 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza N° 10.643/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2°.- En el marco del presente régimen, cuando una licencia del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o del Servicio Público de autos de alquiler con chofer, bajo la modalidad de remises, sea transferida en acto diferente al de su renovación, y si el adquirente fuera una persona física, podrá abonar el monto establecido en el
Art. 102° c), de la Ordenanza General Impositiva, mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas sin interés, o de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas con la tasa de interés vigente para los planes de pago en cuotas de los gravámenes en vía administrativa.”
Artículo 2°.- Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza N° 10.569/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS. Las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigüedad mayor a 10 años contada desde el vencimiento del derecho de explotación. Desde el momento de la adjudicación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito. Asimismo, durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.
EL CONCEJO MUNICIPAL CONTARÁ CON UN OBSERVATORIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Expediente 274280 de la concejala Irigoitia
R E S O L U C I Ó N
1°. Créase el Observatorio de la Actividad Económica Local en el ámbito de la Comisión de Producción del Concejo Municipal de Rosario, con el objetivo de relevar, sistematizar y analizar información sobre la producción y el desarrollo económico local.
2°. El Concejo Municipal celebrará un convenio de colaboración y/o cooperación con la todas las universidades convocadas a participar y el D.E. a los fines de establecer los criterios de organización y funcionamiento, considerando:
1. Las universidades participantes a través del decanato de sus Facultades dispondrá de estudiantes avanzados para realizar tareas de investigación y recolección de datos en el Observatorio.
2. El Concejo Municipal de Rosario se comprometerá a brindar acompañamiento y asistencia institucional para la labor del equipo.
3. Se establecerán mecanismos de evaluación para garantizar la calidad y continuidad del trabajo realizado.
4. Las universidades participantes garantizará un mecanismo de validación académica de las pasantías y/o prácticas pre- curriculares de los estudiantes universitarios que formen parte del Observatorio.
5. Las universidades participantes designará un coordinador académico responsable del grupo de trabajo del Observatorio, quien además ejercerá la vinculación institucional con el Concejo. El D.E. deberá garantizar el acceso a las fuentes de información y a los mecanismos de colaboración interinstitucional.
3°. El Observatorio estará integrado por estudiantes avanzados de las carreras de Economía, Contabilidad, Administración, Estadística, Ingeniería Industrial, Ciencias Políticas y afines de las universidades convocadas quienes participarán en calidad de pasantes sin retribución económica alguna, mediante un convenio con la casa de estudios que corresponda.
4°. El Observatorio tendrá como finalidad:
a) Elaborar indicadores económicos y productivos que reflejen el estado y la evolución de la economía rosarina.
b) Identificar sectores productivos estratégicos y sus necesidades de crecimiento.
c) Proveer insumos para el diseño de políticas públicas orientadas a fortalecer el tejido productivo local.
d) Publicar informes periódicos accesibles a la ciudadanía y los tomadores de decisión.
5°. El Observatorio considerará las siguientes variables para elaborar y actualizar periódicamente indicadores:
1. Producción industrial y comercial: volumen de producción, capacidad instalada, inversión en tecnología.
2. Empleo y mundo del trabajo: cantidad de trabajadores registrados, informalidad, demanda de empleo por sector.
3. Exportaciones e importaciones locales: productos exportados, mercados de destino, impacto de la balanza comercial.
4. Innovación y desarrollo: cantidad de empresas tecnológicas, patentamientos y registros de propiedad intelectual.
5. Clima de inversión: nivel de confianza empresarial, financiamiento a PyMEs, creación de nuevas empresas.
6. Impacto de políticas públicas: evaluación de medidas gubernamentales sobre la actividad económica.
6°. El Observatorio publicará informes trimestrales y anuales, accesibles al público a través de la página web oficial del Concejo Municipal. Estos informes serán utilizados como insumo para la formulación de políticas públicas y estrategias de desarrollo económico local.
7°. El Concejo Municipal, a través de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo, podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales especializados en análisis económico y productivo e invitar a otras instituciones académicas, empresariales y gubernamentales a realizar aportes en la producción de información económica que permitan mejorar la toma de decisiones y fortalecer la actividad productiva en Rosario.
PREOCUPACIÓN ANTE MONITOREO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
Expediente 274908 del concejal Caruana
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgica preocupación ante la decisión arbitraria del Gobierno Nacional del Presidente Javier Milei de realizar una auditoría general de todas las Pensiones No Contributivas de la Ley N° 13.478 y Decreto N° 432/97 que persigue claros objetivos de ajuste del gasto público como parte de una estrategia de corrimiento de la responsabilidad estatal en la garantía de derechos de las personas con discapacidad. Los hechos expresados anteriormente expresan:
• Desconocimiento de las normativas vigentes, incluso la Constitución Nacional respecto a los Derechos de las Personas con Discapacidad y las consecuentes responsabilidades del Estado.
• Desconocimientos de los criterios clasificatorios y procedimientos a aplicar por la auditoria que deberían haber sido comunicados a las autoridades de salud provinciales y municipales, ya que de tratarse de las variables habituales, definidas de manera acorde a las normativas aún vigentes, implicaría que el proceso de relevamiento y corrección pudiera implementarse de manera virtual a partir de las bases de datos oficiales donde obran las certificaciones realizadas tanto como CUD o como CMO. Estas bases no están conectadas, además utilizan diferentes criterios clasificatorios indicando un problema pendiente de resolución que requeriría de normativas de orden nacional para que la condición psicosocial sea considerada en ambas certificaciones y no a la inversa.
• La disponibilidad urgente de esta información de carácter técnico permitirá verificar los instrumentos de auditoría que responden al baremo rechazado tanto por profesionales, expertos en derechos humanos y organizaciones de personas con discapacidad por su carácter anticonstitucional e injusto.
• Angustia y esfuerzos innecesarios frente al riesgo de suspensión de derechos a quienes no puedan cumplir con los procedimientos y plazos establecidos por barreras económicas, administrativas de acceso a los turnos de interconsultas y estudios en tiempo y forma o geográficas respecto a distancia entre la vivienda y los servicios donde deben realizar dichas tramitaciones, sin contar con la preocupación de aquellos que no han recibido notificación fehaciente aún tal vez porque han cambiado de domicilio, no utilizan medios virtuales y tal vez habiten en sectores de la ciudad a los que ni el correo accede.
• Negación y desvalorización de la existencia de una red de Juntas Evaluadoras de Discapacidad en la Provincia de Santa Fe de alta idoneidad y rigurosidad cuya práctica se pone en duda a través de las noticias y declaraciones que hablan de pensiones mal otorgadas.
• Ausencia de información pública y a las autoridades provinciales y locales del listado de las personas residentes en el territorio cuyos certificados serán evaluados.
• Necesidad de ampliar y socializar información que tranquilice a titulares, familiares y prestadores dada la discordancia en los plazos para la temida suspensión del derecho y la posibilidad concreta de realizar todas las evaluaciones y estudio, ya que de hecho el efecto de la carta alerta sobre una inminente saturación de la oferta pública y privada y el riesgo de suspensión de los pagos directos para personas actualmente institucionalizadas.
BRINDARÁN ASESORAMIENTO A BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD
Expediente 275021 del concejal Raspall
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las reparticiones que correspondan, disponga de los recursos necesarios para brindar asesoramiento y acompañamiento a las y los beneficiarios de Pensiones No Contributivas comprendidas en la Ley N° 13.478 y el Decreto N° 432/97, sus modificatorias y complementarias, en el marco del proceso de auditoría general dispuesto por el Gobierno Nacional, a fin de facilitar la reunión de la documental requerida y su correcta carga en el sistema. Este asesoramiento comprenderá no sólo a la población adscripta al sistema de salud pública municipal sino a toda persona residente en Rosario que así lo requiera y solicite. Estas acciones deberán desarrollarse dentro de los plazos establecidos en la Resolución N° 187/2025.
A su vez, para la conformación de los dispositivos de acompañamiento y asesoramiento que la constituyan, se encomienda se cumpla con los siguientes principios de abordaje:
*Accesibilidad y descentralización (para que exista disponibilidad y cercanía, aprovechando las estructuras municipales descentralizadas).
*Priorización de turnos (para quienes necesiten informes de servicios del 2 y 3 nivel de atención, se implemente un sistema de asignación de turnos prioritarios, entendiendo que muchos no pueden esperar los horizontes de turnos ordinarios).
*Acompañamiento administrativo en la carga de los informes y formularios definitivos en la página de ANDIS para toda aquella persona que requiera ayuda, debiendo incluir para dicha función a personal de la Dirección de Discapacidad Municipal.
*Interdisciplina (que se incluyan dentro de los dispositivos de acompañamiento, la presencia de profesionales de, al menos, las siguientes disciplinas: psicología, trabajo social, medicina).
CONVOCAN A JORNADA PÚBLICA, CON EL FIN DE CREAR UN “PARLAMENTO PARA PERSONAS MAYORES”
Expediente 272416 de la concejala López
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal resuelve realizar una jornada pública, en el marco de las Resoluciones Nº 5.966, Nº 6.043 y Ordenanza N° 10. 698, el próximo 12 de junio de 2025 a las 17.30 horas en el Concejo Municipal, como ámbito de debate y propuestas tendientes a satisfacer las necesidades de quienes integran la franja etaria correspondiente a las Personas Mayores.
2º.- La jornada pública referida en punto 1° será la primera instancia tendiente a la creación de un “Parlamento para Personas Mayores” en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario. La convocatoria será abierta y se realizará en las redes y página web del Concejo Municipal. La misma incluirá un formulario de inscripción para organizaciones, adultos y adultas mayores que deseen participar. Serán parte integrante de la convocatoria y la organización de la jornada la Defensoría de Adultos Mayores y el Foro de la Tercera Edad.
3º.- Las inquietudes y propuestas receptadas en la jornada serán sistematizados y remitidos a las comisiones respectivas del Concejo Municipal, bajo el formato de proyectos o solicitudes según fuera el caso, previo ingreso por Mesa de Entradas del Concejo Municipal. Se notificará a los asistentes a fin de habilitarlos para participar en la reunión de comisión ordinaria en que se trate, previa notificación al/la concejal/la que presida dicha Comisión.
ESTABLECEN EL DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER VECINALISTA
Expediente 274617 de la concejala Gigliani
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Establécese el día 25 de febrero de cada año como el Día Municipal de la Mujer Vecinalista en la ciudad de Rosario, en conmemoración de la primera Jornada de la Mujer Vecinalista y a la invalorable labor llevado adelante por cientos de mujeres en las distintas asociaciones vecinales de la ciudad.
Artículo 2°.- Actividades. Promuevase la realización de actividades, encuentros y jornadas de capacitación con el objetivo de visibilizar y fortalecer el rol de la mujer en la organización vecinal.
Artículo 3º.- Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia publicidad y difusión del Día Municipal de la Mujer Vecinalista y de sus actividades, a través de los distintos medios de comunicación en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público y lugares públicos de esparcimiento.

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