Dirección General de Prensa
Rosario, 3 de abril de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- AGRAVAN PENAS POR LA REALIZACIÓN DE FIESTAS PRIVADAS ILEGALES O CLANDESTINAS
2.- CREAN LA FERIA GASTRONÓMICA Y CULTURAL DEL BARRIO LOS PESCADORES DE ROSARIO
3.- RATIFICAN NECESIDAD DE PERSISTIR EN EL RECLAMO HISTÓRICO POR LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS
4.- CREACIÓN DEL PROGRAMA MUSEOS VIVIENTES
5.- CADA 27 DE MAYO SE CONMEMORARÁ EL “DÍA MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS NOVIAZGOS”
6.- UN ESPACIO DEL PARQUE NACIONAL A LA BANDERA SERÁ DENOMINADO “BOSQUE ALTA EN EL CIELO”
7.- INCORPORARÁN BIBLIOTECAS POPULARES A CIRCUITOS TURÍSTICOS
8.- EL PUENTE ARIJÓN SERÁ SITIO DE INTERÉS HISTÓRICO Y CULTURAL
9.- CRISTIAN “KILY” GONZÁLEZ SERÁ DECLARADO DEPORTISTA DISTINGUIDO
10.- REPUDIARON LA DEMOLICIÓN DEL MONUMENTO EN HOMENAJE AL HISTORIADOR OSVALDO BAYER
11.- JUAN JOSÉ SISCA SERÁ MILITANTE SOCIAL Y GREMIAL DISTINGUIDO
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DESARROLLO
*En el comienzo de la sesión, los concejales Carlos Cardozo y María Eugenia Schmuck, recordaron y homenajearon con un sentido aplauso la figura del periodista y escritor recientemente fallecido Raúl “Bigote” Acosta.
AGRAVAN PENAS POR LA REALIZACIÓN DE FIESTAS PRIVADAS ILEGALES O CLANDESTINAS
Expediente 274494 de la concejala Schmuck
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2 de la 10.212 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por fiestas privadas ilegales o clandestinas la realización de eventos con difusión musical con fines de lucro en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles realizadas al aire libre o espacio cerrado.
Asimismo, serán pasible de sanción aquellos eventos realizados sin permiso, en viviendas residenciales que son promocionadas, cedidas y/o alquiladas con el fin de celebrar fiestas, reuniones o celebraciones, sin constituir un espacio habilitado y que, además presenten dos o más de los siguientes supuestos:
a) Periodicidad de los eventos: La realización de reuniones, fiestas o eventos de forma reiterada en el tiempo, especialmente cuando ocurran en fechas consecutivas.
b) Uso del inmueble sin la presencia de propietarios o residentes fijos: Identificación de que los propietarios no residen en la vivienda, sino que la utilizan exclusivamente para la organización de eventos, como práctica reiterada de alquiler a distintas personas de manera rotativa sin que haya una residencia estable.
c) Incumplimiento de normativas vigentes: La violación de disposiciones municipales relacionadas con ruidos molestos, uso del suelo o cantidad de asistentes.
d) Uso desproporcionado del inmueble: Ingreso y egreso constantes de personas que no residen en el lugar, indicativo de una explotación comercial no declarada.
e) Publicidad y promoción del inmueble para eventos: Publicaciones en redes sociales, sitios web o plataformas de alquiler temporario, así como anuncios o flyers, que ofrezcan o promocionen el lugar para fiestas, reuniones o eventos, sin encontrarse habilitado.
f) Alteración del tránsito y estacionamiento en la zona: Reclamos de vecinos por bloqueo de accesos, obstrucción de garajes o estacionamiento indebido en la vía pública, aglomeración de vehículos en horarios nocturnos, con movimientos constantes de ingreso y egreso de personas.
g) Presencia de personal contratado para eventos: Registro de servicios de catering, seguridad privada, DJs u otros proveedores de eventos que habitualmente no formarían parte de un domicilio particular.
h) Uso de estructuras o equipamiento ajeno a una vivienda común: Instalaciones temporales como barras de bebidas, carpas, luces de discoteca, escenarios de DJ, equipamiento de sonido profesional que exceda el uso doméstico y que genere contaminación acústica frecuente.
Cuando la Autoridad de Aplicación acredite la existencia de dos o más indicios, podrá disponer inspecciones, aplicar sanciones y, en caso de confirmarse el uso comercial encubierto, ordenar el cese de las actividades y la aplicación de multas conforme a la normativa vigente.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 10.212, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas ubicadas en la ciudad de Rosario, donde se realicen los eventos descritos en el inciso anterior, serán penados con multa de 2300 UF a 4600 UF y/o de corresponder, clausura hasta noventa (90) días. Quedan exceptuadas de los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomentos, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 10.636/2024 y sus modificatorias.
Para los casos de reincidencias aplíquese el criterio establecido en los artículos 51 y 52 de la Ordenanza Nº 10.267/2021”.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza 10.212, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se impondrá una multa de 2300 UF a 4600 UF al productor del evento, entendiéndose por éste a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo, y venta del espectáculo o actividad contemplado en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza. Dicha responsabilidad solidaria alcanzará también a las personas físicas o jurídicas que facilitaren en forma gratuita o mediante contrato el inmueble para tales eventos, salvo prueba en contrario. ´
En el caso que los organizadores del evento sean menores, los padres y/ o tutores serán los responsables de abonar la multa correspondiente. Para los casos de reincidencias aplíquese el criterio establecido en los artículos 51 y 52 de la Ordenanza Nº 10.267/2021”
Artículo 4°.- Deróguese el artículo 5 de la Ordenanza 10.212.
CREAN LA FERIA GASTRONÓMICA Y CULTURAL DEL BARRIO LOS PESCADORES DE ROSARIO
Expediente 270030 de la concejala Pino
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de la concejala López //
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación. Créase la Feria Gastronómica y Cultural del Barrio Los Pescadores de Rosario, ubicada en la explanada del viejo ingreso al Balneario La Florida, que se desarrollará anualmente durante los días feriados conocidos como “Semana Santa” y los fines de semana que la Municipalidad los incorpore al calendario de ferias anuales.
Artículo 2°.- Objetivos. Crear una feria gastronómica de pescadores y pescadoras de carácter comercial y cultural, articulando con el trabajo genuino de los vecinos y vecinas del barrio para consolidar un evento de atracción turística, local y regional. Valorizar la cultura de la pesca artesanal invitando al Barrio Los Pescadores para disfrutar del paisaje y la gastronomía del río Paraná, a la vez que potenciar la actividad económica de los vecinos y vecinas y la identidad ribereña de la ciudad. Fomentar el consumo de productos de la pesca artesanal local y contribuir a encontrar nuevas formas de vincular la pesca y la gastronomía a través de prácticas sostenibles y ecológicas que aseguren la calidad de los productos. La pesca artesanal es parte de un sistema alimentario que conecta transversalmente los sabores y la cultura del río entre pescadores/as, cocineras/os y comensales.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, en articulación Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 4°.- Beneficiarios y beneficiarias. La Feria Gastronómica y Cultural de Barrio Los Pescadores de Rosario estará orientada a facilitar la participación de vecinos y vecinas del Barrio Los Pescadores, quienes en su mayoría interactúan en el sistema alimentario de la pesca.
Éstos incluyen la extracción misma, el transporte, la elaboración de productos alimenticios o proceso de agregado de valor y la comercialización.
Artículo 5°.- Inscripción y capacitación. Para participar de la Feria Gastronómica y Cultural del Barrio Los Pescadores de Rosario, los y las beneficiarias deberán inscribirse a un programa de capacitación, formación e innovación diseñado especialmente para personas involucradas en el sistema alimentario de la pesca haciendo partícipe a otras instituciones con competencia en estas actividades cuando se considere necesario. El objeto de la misma será:
• Mejorar la productividad y el ingreso familiar.
• Afianzar las prácticas de cuidado de los recursos naturales.
• Garantizar la calidad de los productos.
• Ampliar las redes de alianzas con el sector gastronómico, investigadores/as, actores gubernamentales e iniciativas de desarrollo local.
Deberá prestarse especial atención a la formación de las mujeres y jóvenes de las familias vinculadas al sistema alimentario de la pesca, permitiendo generar arraigo y sucesión en la actividad para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
Artículo 6°.- Promoción cultural. La Feria Gastronómica y Cultural del Barrio Los Pescadores de Rosario será de acceso libre y gratuito y contará con actividades y espectáculos culturales diversos que contribuyan a fortalecer una identidad rosarina y litoraleña profundamente situada con el vínculo ribereño, la pesca y la armonía con el medio ambiente.
Artículo 7º.- A los efectos de la organización de las mismas, facúltase a la autoridad de aplicación para articular convenios y/o gestiones con organismos del Estado provincial e instituciones públicas o privadas.
Artículo 8º.- Difusión y publicidad. El D.E.M. deberá promocionar y divulgar la Feria Gastronómica y Cultural del Barrio Los Pescadores de Rosario a través de sus canales, redes y medios oficiales.
RATIFICAN NECESIDAD DE PERSISTIR EN EL RECLAMO HISTÓRICO POR LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS
Expediente 274862 de la concejala López
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa y sostiene que nuestro país debe ratificar y persistir en su reclamo histórico sobre la disputa con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes sobre dicho territorio, manifestando de forma contundente y sin ambages que “Las Malvinas fueron, son y serán Argentinas”.
CREACIÓN DEL PROGRAMA MUSEOS VIVIENTES
Expediente 273650 de la concejala Amalevi
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación de Museos Vivientes. Crease el Programa Museos Vivientes de Rosario, con el objetivo de preservar y difundir el patrimonio cultural tangible e intangible de la ciudad, mediante la recreación de escenas históricas y culturales con participación activa de comunidades locales.
Artículo 2°.- Características del programa. El Programa incluirá, entre otras cosas:
a) Recreaciones en vivo de actividades históricas y culturales como danzas, narrativas, artesanías y técnicas tradicionales.
b) Espacios interactivos donde los visitantes puedan participar en talleres y experiencias prácticas.
c) La innovación mediante el uso de tecnologías como la realidad aumentada o afines.
Artículo 3°.- Selección de sitios. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con expertos culturales y organizaciones locales, determinará los sitios adecuados para implementar los museos vivientes, priorizando aquellos con relevancia histórica y cultural y/o aquellos con gran afluencia de público.
Artículo 4°.- Participación Comunitaria. Se fomentará la colaboración de artistas, artesanos y comunidades locales para garantizar que las representaciones sean auténticas y reflejan la diversidad cultural de Rosario.
Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, quien se encontrará facultada para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a los fines de dar mejor cumplimiento a los objetivos perseguidos por la misma.
Artículo 6°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación, estableciendo los lineamientos específicos para su implementación.
CADA 27 DE MAYO SE CONMEMORARÁ EL “DÍA MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS NOVIAZGOS”
Expediente 274678 de la concejala Rey
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Declárase el día 27 de mayo, de cada año, como Día Municipal de la Prevención de la Violencia en los Noviazgos en memoria de Carolina Aló.
Artículo 2°.- Incorpórese el Día Municipal de la Prevención de la Violencia en los Noviazgos a las fechas oficiales de programación cultural de la Secretaría de Cultura y Educación, como Autoridad de Aplicación, de la Municipalidad de Rosario, en articulación con la Secretaría de Igualdad, Género y DDHH, o las que en un futuro las reemplacen.
UN ESPACIO DEL PARQUE NACIONAL A LA BANDERASERÁ DENOMINADO “BOSQUE ALTA EN EL CIELO”
Expediente 274327 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Denominase “Bosque Alta en el cielo” al espacio que se encuentra en el PARQUE NACIONAL A LA BANDERA, el cual está delimitado de la siguiente manera: su lado oeste es de aproximadamente 69 metros y linda con el sendero denominado PASEO DE LA ARQUITECTA Y EL ARQUITECTO, su lado noreste es de aproximadamente 120 metros y linda con la CALLE ESTEVEZ BOERO, su lado sureste tiene aproximadamente 17 metros y es perpendicular a la CALLE ESTEVEZ BOERO, cerrando la figura en su lado sur por un sendero de aproximadamente 83 metros de longitud.
Artículo 2°.- Incorpórese la señalética necesaria para la demarcación y delimitación del espacio, como así un código QR donde se pueda encontrar información sobre las especies plantadas, el motivo de la plantación de las mismas y la importancia y cuidado del arbolado público.
INCORPORARÁN BIBLIOTECAS POPULARES A CIRCUITOS TURÍSTICOS
Expediente 272877 de la concejala López
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, incorpore a los circuitos turísticos de la ciudad las bibliotecas populares que considere, ubicadas en diferentes barrios de Rosario, a los fines de poner en valor y conocimiento instituciones de sustantiva importancia por su servicio a la comunidad.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento del artículo 1º del presente decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal señalizará las bibliotecas populares de Rosario, con descripción de los atractivos vinculados y ordenados en el mapa que permita geolocalizarlos.
EL PUENTE ARIJÓN SERÁ SITIO DE INTERÉS HISTÓRICO Y CULTURAL
Expediente 273966 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Declárese “Sitio de Interés Histórico-Cultural, Tradicional y de Memoria e Identidad Colectiva” en los términos previstos en la Ordenanza Nº 6.398/97 al Puente Arijón ubicado en la Av. Arijón 300 bis ente las calle Fonseca y Argentina.
D E C R E T O
Artículo 1°.- Dispónese la colocación de una placa identificatoria donde constarán los datos históricos del Puente Arijón declarado según lo establecido en la Ordenanza N° .... “Sitio de Interés Histórico-Cultural, Tradicional y de Memoria e Identidad Colectiva” y demás información conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 6.398/97.
Artículo 2°.- Determinar las medidas que permitan su conservación y puesta en valor mediante, acciones apropiadas a la naturaleza del objeto.
CRISTIAN “KILY” GONZÁLEZ SERÁ DECLARADO DEPORTISTA DISTINGUIDO
Expediente 273929 de la concejala Bracco
D E C R E T O
Artículo 1°. Declárase Deportista Distinguido de la Ciudad de Rosario, a Cristian “Kily” Alberto González, en reconocimiento a su destacada trayectoria y significativo aporte al desarrollo y promoción del deporte.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.
REPUDIARON LA DEMOLICIÓN DEL MONUMENTO EN HOMENAJE AL HISTORIADOR OSVALDO BAYER
Expediente 274835 del concejal Caruana
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico repudio por la demolición del monumento en homenaje al reconocido historiador Osvaldo Bayer emplazado en la entrada de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el martes 25 de marzo del corriente año, generando una fuerte polémica y el rechazo de una parte importante de la sociedad. Osvaldo Bayer es una figura profundamente arraigada en la cultura argentina de los últimos 60 años, que ganó un lugar por mérito propio a partir de sus investigaciones sobre la lucha y la represión del movimiento obrero en Santa Cruz.
Simbólicamente la decisión del Gobierno Nacional de llevar a cabo esta medida tiene un peso enorme porque es un Estado democrático destruyendo el busto de un escritor disidente que, al mismo tiempo, sentó las bases de un conocimiento sobre un capítulo doloroso y sangriento del pasado de los argentinos. En este marco, la demolición mencionada contribuye a darle cuerpo al intento de imponer el negacionismo en la historia argentina por parte del Gobierno Nacional.
JUAN JOSÉ SISCA SERÁ MILITANTE SOCIAL Y GREMIAL DISTINGUIDO
Expediente 274488 de la concejala López
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárese Militante Social y Gremial Distinguido de la Ciudad de Rosario al Sr. Juan José Sisca por su extensa trayectoria militante, política, social y gremial en la ciudad de Rosario siendo una referencia y fuente de consulta permanente en materia Pyme en la ciudad de Rosario y promotor del Ministerio Pyme.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.

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