Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de septiembre de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- AUTORIZAN LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES EN ALTURA
2.- APRUEBAN EL PLIEGO DE LLAMADO A LICITACIÓN DEL SERVICIO DE SEMÁFOROS
3.- MODIFICAN NORMATIVA SOBRE COMPENSACIÓN POR MAYOR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
4.- VARÍAN CONDICIONES EDILICIAS Y USOS DE SUELO PARA TRAMOS DE PRESERVACIÓN
5.- MODIFICAN ORDENANZA PARA INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
6.- EXIMICIÓN TEMPORAL DE PAGO DE TRIBUTOS A TRANSPORTES AFECTADOS AL TRASLADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.- AMPLIAN LOS PLAZOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE TRANSPORTES RECREATIVOS O ESPECIALES
8.- ESTABLECEN UN PROTOCOLO DE ALERTA TEMPRANA DE ACV
9.- CREARON EL PROGRAMA DE ZONAS NEUROPROTEGIDAS
10.- LOS CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES CAPACITARÁN PROFESIONALES EN ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TDAH
11.- INSTITUYEN EL 20 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA HORMONA DE CRECIMIENTO
12.- CREAN PROGRAMA PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
13.- ENCOMIENDAN GESTIONES ANTE ORGANISMO NACIONAL PARA LA CESIÓN DEFINITIVA DE EX PREDIO FERROVIARIO
14.- CREACIÓN DEL “PASEO DE LA LECTURA”
15.- EN HOMENAJE A ALBERTO DEMIDI ESTABLECEN EL 11 DE ABRIL COMO MUNICIPAL DEL REMERO
16.- ENCOMIENDAN CAMPAÑA PERMANENTE DE UTILIZACIÓN DE CASCO EN LA CONDUCCIÓN DE MOTOVEHÍCULOS
17.- DISPONEN GRATUIDAD DE TRANSPORTES PÚBLICOS EN LA JORNADA ELECTORAL
18.- PIDEN INFORMES SOBRE ACCIONES PREVENTIVAS LLEVADAS ADELANTE CON EL USO DEL FENTANILO
19.- ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES BANCARIOS EN DEFENSA DE FUENTES LABORALES
20.- EFECTUARÁN JORNADA PÚBLICA PARA CONOCER AVANCES DE LA CAUSA POR QUEMA DE PASTIZALES EN LAS ISLAS ENTRERRIANAS
21.- SOLICITAN INFORME SOBRE LOS BIENES FERROVIARIOS DESAFECTADOS POR EL PEN
22.- PABLO DÍAZ, SOBREVIVIENTE DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES, SERÁ DECLARADO VISITANTE DISTINGUIDO
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DESARROLLO
AUTORIZAN LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES EN ALTURA
Expediente 275776 de Intendencia
*Se adjunta el expediente en PDF, para visualización de los gráficos mencionados
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos de los concejales Verónica Irizar, Mariano Romero, Norma López, Leonardo Caruana; Jesica Pellegrini, Juan Monteverde, Julián Ferrero y con las abstenciones de los ediles Manuel Sciutto, Alicia Pino, Federico Lifschitz//
O R D E N A N Z A
EDIFICACIÓN DE PERÍMETRO LIBRE “TORRE”
Artículo 1º: Definición. Se define a la tipología ;torre como aquella edificación de perímetro libre, es decir, retirada de la totalidad de los deslindes parcelarios, a la cual se le aplican indicadores urbanísticos diferenciales respecto a los correspondientes para cada sector urbano.
Esta tipología podrá incorporar opcionalmente un cuerpo inferior en los primeros niveles, el cual no deberá cumplir con los requerimientos de retiros respecto a los deslindes parcelarios, respetando una altura máxima determinada. Asimismo, se admite su articulación con edificaciones linderas consolidadas, con el fin de optimizar las condiciones morfológicas del entorno y evitar la exposición de medianeras existentes. Esta tipología constituye un instrumento normativo de adhesión opcional, aplicable únicamente en los sectores urbanos determinados en el Artículo 2°
Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La tipología torre es aplicable en las áreas que a continuación se detallan:
- Área Central, definida como el sector urbano comprendido entre Bv. Oroño, Av. Pellegrini y el río Paraná, según la Ordenanza Nº 8243.
- Área de Tejido 1 (ATI), correspondiente al Primer Anillo Perimetral al Área Central, según la Ordenanza N° 8244.
- Corredores Urbanos CUA, CUB y CUC y Frentes Urbanos (FU), localizados en el Primer y Segundo Anillo Perimetral al Área Central, así como en los Cordones Perimetrales de la ciudad de Rosario, según las Ordenanzas Nº 8244, Nº 8980 y Nº 9068.
- Frente de Renovación Urbana (FRU) Rondeau, según la delimitación establecida por Ordenanza Nº 9068. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
- Las parcelas localizadas en Áreas de Reserva para Plan de Detalle y Áreas de Reserva para Plan Especial que se encuentren fuera de las áreas de aplicación admitidas por el presente artículo.
- Las parcelas frentistas a pasajes.
- Las parcelas ubicadas en los Corredores Urbanos CUC Eva Perón y CUC Rivarola, en el tramo delimitado entre Av. Circunvalación y el límite del municipio.
- Y toda otra parcela ubicada en sectores urbanos no indicados explícitamente en el presente artículo.
Aquellos inmuebles que forman parte del "Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico y Urbanístico de la ciudad de Rosario y las parcelas localizadas en Áreas de Protección Histórica (APH) podrán solicitar su adhesión al presente régimen mediante la suscripción de un Convenio Patrimonial, el cual deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 3º: Requerimientos de parcela. La tipología torre será de aplicación exclusivamente en parcelas frentistas cuya superficie se encuentre comprendida entre mil (1.000) y cinco mil (5.000) metros cuadrados.
Artículo 4º: Indicadores urbanísticos.
4.1 Edificación de perímetro libre – Torre.
a. Altura
La altura (h) se define como la altura total de la edificación, medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente de parcela, e incluyendo tanto el cuerpo inferior (en caso de incluirse), como el volumen de la edificación exenta. Esta altura se determinará mediante la relación entre el retiro adoptado respecto a los deslindes parcelarios (R) y un coeficiente de altura (c), cuyo valor estará dado por el área o sector urbano en el que se ubique la torre (GRÁFICO lA).
h = R x c, donde:
R: retiro respecto a deslindes parcelarios
c: coeficiente de altura según el sector urbano
GRÁFICO 1 A
b. Retiro respecto a deslindes parcelarios.
El retiro mínimo exigido respecto a cada uno de los deslindes parcelarios será de seis (6) metros. En aquellos casos en los que se adopten retiros diferentes dentro de una misma parcela, se considerará el menor de los valores adoptados para el cálculo de la altura según la fórmula establecida en el inciso a).
c. Coeficientes y alturas máximas.
Los coeficientes de altura y las alturas máximas permitidas para la tipología torre se establecen en función del área o sector urbano donde se emplace la edificación según lo establecido en la siguiente tabla:
(*) En los ámbitos donde se admite una altura máxima de hasta ciento veinte (120) metros, aquellos proyectos que superen los cien (100) metros de altura y/o en aquellas parcelas que, dentro de la zona de aplicación de la presente ordenanza pertenezcan a Áreas de Reservas para Plan de Detalle y Áreas de Reserva para Plan Especial quedarán sujetos a evaluación por parte de la Secretaría de Planeamiento en el marco de la Comisión Evaluadora de Proyectos Urbanos (CEPU). Esta evaluación tendrá como finalidad analizar el impacto del proyecto en su entorno inmediato y valorar posibles adecuaciones en la disposición del volumen edificado, reservándose la posibilidad de reducir la altura proyectada a fin de garantizar el equilibrio de la compacidad urbana en cada barrio de la ciudad.
d. Retiro respecto de la Línea Municipal.
En todos los casos, la edificación deberá mantener un retiro mínimo de cinco (5) metros respecto de la Línea Municipal. Este retiro establece la Línea de Edificación de la Torre (LET). En aquellos sectores donde se admite una altura máxima de ciento veinte (120) metros (Área Central y CUA cuando atraviesa el Área Central y AT1), una vez superada la altura de cien (100) metros, la edificación en torre deberá respetar un retranqueo de 30° respecto a la mencionada LET (GRÁFICO 1B).
GRÁFICO 1 B
e. Lados máximos de edificación.
La longitud máxima del frente de la torre será de veinticinco (25) metros. En cuanto a la profundidad de la misma, se establecen los siguientes máximos:
- En parcelas con frente mayor a veintidós (22) metros: veinticinco (25) metros de profundidad máxima.
- En parcelas con frente menor o igual a veintidós (22) metros: treinta (30) metros de profundidad máxima.
- En parcelas pasantes, con frentes sobre calles opuestas y que ocupen al menos el ochenta por ciento (80%) del centro de manzana: treinta y cinco (35) metros de profundidad máxima.
f. Profundidad máxima para localizar la torre.
La implantación del volumen exento de la torre podrá localizarse hasta una distancia máxima de cuarenta (40) metros, medido desde la Línea Municipal, o hasta el Centro de Manzana, en caso de que este se encuentre a menor distancia (GRÁFICO 1C).
GRÁFICO 1 C
g. Distancia entre torres.
En aquellos casos en los que las dimensiones del frente de la parcela permitan el desarrollo de más de una torre, la distancia mínima entre las mismas deberá ser equivalente a la sumatoria de los retiros adoptados respecto a los deslindes parcelarios de cada uno (GRÁFICO 1 D).
GRÁFICO 1 D
4.2. Variaciones morfológicas opcionales.
a. Cuerpo inferior.
Se entiende por "cuerpo inferior a la edificación desarrollada desde el nivel de planta baja hasta una altura máxima de diez (10) metros, equivalente a planta baja más dos niveles (PB+2), la cual podrá implantarse sin requerimiento de retiros respecto a los deslindes parcelarios.
Asimismo, se aplicará el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) establecido para cada sector urbano correspondiente (GRÁFICO 2).
GRÁFICO 2
b. Articulación.
Cuando existan edificaciones linderas consolidadas, el sector colindante destinado al retiro respecto al deslinde parcelario podrá ser ocupado hasta alcanzar la altura de dicha edificación.
La edificación resultante deberá alinearse con la Línea de Edificación de la construcción lindera y no podrá exceder la profundidad de esta. En los casos en que las edificaciones linderas contarán con patios existentes, no será obligatorio homologarlos en el nuevo proyecto (GRÁFICO 3).
GRÁFICO 3
4.3. Planta Baja (PB). Altura mínima: la altura mínima de la PB será de cuatro (4) metros medidos desde el nivel de vereda. Usos: en la totalidad de la planta baja no se podrá localizar el uso de estacionamiento, ni se admitirá el uso residencial en los locales con frente a la vía pública.
4.4. Altura máxima en Centro de Manzana (CM). Toda edificación ubicada en el centro de manzana deberá respetar una altura máxima de seis (6) metros.
4.5. Condiciones de iluminación y ventilación. Los locales de primera y segunda categoría, que se ubiquen por debajo de la altura máxima establecida para el área o sector urbano donde se localice, deberán ventilar e iluminar a patios que cumplan con las prescripciones del Reglamento de Edificación, considerando para su cálculo la altura de la misma. Superada dicha altura, se admitirá que dichos locales ventilen e iluminen hacia la vía pública y/o hacia los espacios libres resultantes de los retiros respecto a los deslindes parcelarios, sin requerir el cumplimiento del cálculo de patio definido en el citado reglamento.
4.6. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): se aplicará el FOS establecido para cada sector urbano correspondiente.
4.7. Servidumbre de Jardín: se aplicarán las condiciones establecidas para cada sector urbano correspondiente.
4.8. Salientes y balcones. Edificación de Perímetro Libre-Torre: no se permitirá la ocupación del espacio libre de los retiros con salientes ni balcones. Cuerpo inferior: se admitirán salientes y balcones únicamente a partir de una altura mínima de cuatro (4) metros medidos desde el nivel de la vereda.
4.9. Infraestructura verde. Se exigirá una superficie mínima de cobertura vegetal equivalente al treinta por ciento (30%) de la superficie total de la parcela. A los fines de esta ordenanza, se entenderá por cobertura vegetal a la combinación de superficies absorbentes naturales y especies vegetales. La cobertura vegetal podrá ser ejecutada mediante alguna de las siguientes modalidades:
a. Cubierta verde: podrá ubicarse en sectores de uso común ubicados en azoteas y/o en Planta Baja. Las cubiertas verdes deberán contar con una profundidad mínima de sustrato de cuarenta centímetros (40 cm) e incorporar especies vegetales.
b. Terreno natural con vegetación: deberá localizarse exclusivamente en Planta Baja, sobre superficie de terreno natural sin intervención en su perfil -tanto superficial como subterráneo-, y deberá contener especies vegetales de tipo arbustivo y/o arbóreo. En aquellos casos en los que se ejecute el cien por ciento (100%) del requerimiento sobre terreno natural, se admitirá una reducción del veinte por ciento (20%) en las exigencias de módulos de estacionamiento, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 10.671. Para estos casos, el cálculo de superficie podrá considerar el valor intermedio de la tabla establecida en el Punto IV-3.3 Cantidad de módulos de estacionamiento para autos y/o bicicletas según usos de la mencionada ordenanza, correspondiente a parcelas con frente mayor a doce (12) metros y superficie entre trescientos (300) y mil (1.000) metros cuadrados.
4.10. Usos. Se aplicarán los usos establecidos para cada sector urbano correspondiente.
4.11. Parcelas con más de un frente. En el caso de parcelas que cuenten con dos o más frentes sobre distintas calles, se aplicará sobre cada frente el coeficiente de altura y la altura máxima correspondiente al área o sector urbano en el que se encuentre ubicado. Si alguno de los frentes se ubica sobre un área no incluida en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza (por ejemplo, Áreas de Tejido AT2, AT3 ó AT4), los indicadores urbanísticos admisibles serán los previstos por las normas urbanísticas generales correspondientes a cada una de dichas áreas.
Artículo 5°: Compensaciones.
5.1. La contribución por aprovechamiento exceptivo en altura se calculará a partir del cumplimiento de los niveles autorizados para cada sector urbano. Se considerará para el cálculo la superficie completa de todo local cuya losa superior supere dicha altura.
5.2. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente.
5.3. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto.
Artículo 6°: Deróguese la Ordenanza N° 8692 Régimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales, sus modificatorias y decretos reglamentarios y el artículo 10° de la Ordenanza Nº 9141, que incorpora al Régimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Especiales al sector denominado como Frente de Renovación Urbana Sector 2 (FRU 2), perteneciente a la Ordenanza N° 8.125 Plan Especial Barrio Pichincha.
Artículo 7°: Modifíquese el inciso b. Altura Máxima del artículo 8° Condiciones Edilicias para las Grandes Parcelas del Capítulo IV perteneciente a la Ordenanza N° 8244 Primer Anillo Perimetral al Área Central, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Altura Máxima: sólo se permitirá, exceptivamente, previa autorización y a solicitud expresa del interesado, sobrepasar la altura del Área de Tejido circundante, si las construcciones asumen la condición de exentas en las siguientes situaciones:
• Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 2 -AT2-, se establece una altura máxima de veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles).
• Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 3 -AT3-, se establece una altura máxima de diecinueve con cincuenta (19,50) metros (planta baja y seis niveles).
En estos casos el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la Contribución por Aprovechamiento Exceptivo en Altura descripta en el Inciso j) del Punto 2. La altura se toma desde el nivel de vereda hasta el nivel superior de losa de azotea. La altura máxima corresponde solamente a construcciones exentas. Cuando la edificación se apoya en una de las medianeras, corresponde la altura máxima del Área de Tejido correspondiente indicada en el Punto 1, inciso b). En caso de lotes ubicados en esquina o con frentes sobre calles con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de treinta y cinco (35) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación”.
APRUEBAN EL PLIEGO DE LLAMADO A LICITACIÓN DEL SERVICIO DE SEMÁFOROS
Expediente 276125 de Intendencia
*Se adjunta en PDF el pliego correspondiente
D E C R E T O
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones para proceder al llamado a Licitación para la contratación de la Atención, Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa - CCT y Sistemas Inteligentes de Tránsito de la Ciudad de Rosario, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
MODIFICAN NORMATIVA SOBRE COMPENSACIÓN POR MAYOR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
Expediente 275384 del concejal Sciutto
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 10 de la Ordenanza 8973/12 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 10°: Cálculo y destino de la compensación por mayor aprovechamiento urbanístico. Considerado viable el proyecto por la C.P.C.U. y verificado un mayor aprovechamiento urbanístico, se determinará la compensación económica que correspondiera aplicar, la cual quedará establecida en cada convenio urbanístico. Dicho monto será calculado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística perteneciente a la Secretaría de Planeamiento, integrante de la C.P.C.U
10.1. Variables que generan mayor aprovechamiento urbanístico. A los efectos de la determinación del mayor aprovechamiento que el urbanizador debe compensar por la intervención urbanística que se impulsa, deberán considerarse las siguientes variables:
a) Cambio de parámetros de edificabilidad.
b) Cambio de dimensiones de lotes.
c) Supresión de trazados.
d) Relativas a las superficies a donar.
e) Relativas a la titularidad y uso de los trazados.
f) Cambio de usos admitidos en el área.
g) Situaciones especiales y específicas de cada Plan Especial o de Detalle en particular.
10.2. Criterios generales a considerar en el cálculo de la compensación económica producto del mayor aprovechamiento urbanístico. Dada la complejidad y especificidad del cálculo de compensación para cada Convenio Urbanístico, se determinan los siguientes criterios generales, a saber:
a) Se establecerá el valor promedio de la tierra antes de producir el cambio normativo.
b) Se considerarán, -en la metodología y en el procedimiento de cálculo compensatorio- los precios base por metro cuadrado determinados en el Cálculo de la Contribución Compensatoria según se establece en la Ordenanza N° 8.692/10 y sus decretos de actualización, para compensaciones por mayor altura, incremento de la edificabilidad o para la resolución de proyectos especiales.
c) Se determinará el valor de la compensación por cualquier método de homogenización por aplicación de normas reconocidas: TTN, IRAM, IAT, etc.
d) A los efectos de evitar la desvalorización monetaria de la compensación económica, se adoptará algún parámetro de referencia como el costo de la cuadra de pavimento tipo a nivel definitivo o de cualquier otra obra pública que valga de referencia.
e) Se adjuntará en cada caso una tasación de referencia, la cual será realizada en forma alternada por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias específicas sobre tasaciones inmobiliarias.
10.3. Reconocimiento y aceptación por el urbanizador de la compensación. Determinado el valor a compensar por mayor aprovechamiento urbanístico, el Urbanizador deberá aceptar el valor asignado, el cual formará parte del Convenio Urbanístico a suscribirse, comprometiéndose en el mismo a hacer efectivo el pago de dicha compensación en los plazos y la forma que el mismo determine.
10.4. Destino de las compensaciones económicas. Cada convenio urbanístico deberá ser remitido al concejo municipal para su aprobación con el cálculo de la compensación económica correspondiente. El Departamento Ejecutivo imputará dichos fondos a las obras que considere prioritarias por su contribución a la equidad urbana, pudiendo el Concejo Municipal sugerir aquellas que considere relevantes para su inclusión. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Municipal las obras que se ejecutaron mediante compensaciones.”
VARÍAN CONDICIONES EDILICIAS Y USOS DE SUELO PARA TRAMOS DE PRESERVACIÓN
Expediente 274858 del concejal Fiatti
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Mariano Romero, Norma López, Jésica Pellegrini, Juan Monteverde, Caren Tepp, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 8.243/2008 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LOS TRAMOS DE PRESERVACIÓN (TP).
Para los Inmuebles inventariados pertenecientes a los Tramos de Preservación rige lo establecido por Ordenanza N° 7.156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), y modificatorias: Ordenanza N° 7.837/05 (Convenios Urbanísticos) y la totalidad de la normativa específica.
Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles pertenecientes a los Tramos de Preservación deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, previo a los trámites que correspondiere efectuar en la Dirección General de Obras Particulares.
La preservación de los inmuebles, regulada según el Grado de Protección fijado para cada uno de los mismos, implica el mantenimiento de la Línea de Edificación, salientes y balcones existentes, así como la dimensión y altura de la ochava en los casos de edificios en esquina.
Para los inmuebles ubicados en los Tramos de Preservación rigen los siguientes indicadores:
a) Altura Mínima: Para los inmuebles frentistas no catalogados comprendidos en los Tramos de Preservación rige una altura mínima de seis (6) metros.
b) Altura Máxima: Para los inmuebles frentistas ubicados en los tramos de preservación se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros (PB y cuatro niveles). Para las parcelas frentistas se autorizará el enrase de altura con el inmueble patrimonial lindero, como adecuación al entorno, indicado en el inciso e” del presente artículo.
b2. Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela y para los lotes internos ubicados en tramos de preservación se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros (PB y cuatro niveles).
b3. Las parcelas frentistas sustituibles, incluidas en la categoría de Protección del Entorno por la modificatoria de la Ordenanza Nº 7156/2001 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), linderas a Obras Singulares, definidas en el Art. 5°, Punto
5.1.3., podrán quedar comprendidas en un Convenio Edilicio, en el cual se aceptara, mediante la presentación de un proyecto que articule las edificaciones linderas preexistentes, la posibilidad de superar la altura máxima establecida. En el Convenio quedan establecidos los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo.
c) Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se exceptúa la vivienda individual de esta exigencia.
El incremento de altura de Planta Baja no habilita la construcción de entrepisos. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados.
d) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles de los Tramos de Preservación, rige una altura máxima de seis metros (6 m.), sin diferenciación según el uso a localizar.
e) Ajuste de las Alturas Máxima y Mínima: Las alturas máxima y mínima podrán modificarse únicamente cuando se trate de posibilitar una mejor adecuación de la nueva construcción al entorno, asimilando a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes.
El ajuste de las alturas máximas y mínimas deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento. Para ello, el proyectista deberá presentar la documentación gráfica y fotográfica que dé cuenta del ajuste de la altura máxima o mínima que se pretende realizar. Cuando el ajuste de altura sea mayor al 20% de la establecida para el tramo, se acordará un anteproyecto de Convenio Urbanístico que será remitido al Concejo Municipal para su evaluación, adecuación o aprobación. En el mismo quedarán establecidos los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo.
f) Salientes y Balcones: No se permitirán salientes y balcones. Cuando se trate de edificios catalogados, las salientes y balcones mantendrán las condiciones edilicias originales.
g) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice Edilicio ni Factor de Ocupación del Suelo (FOS). La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios, la ubicación del centro de manzana y la distancia mínima entre bloques edificados que se establece en este mismo Artículo.
h) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas establecidas en el presente Artículo.
Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos dereforma y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada.
i) Tipologías Edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
j) Distancia entre Bloques Edificados: Cuando dentro de una misma parcela, la edificación se desarrolle en dos bloques independientes, o unidos entre sí por el núcleo de circulación vertical, la distancia mínima entre bloques será de nueve (9) metros. Esta dimensión no admite ninguna posibilidad de ajuste que implique la disminución de la misma. De estas condiciones se exceptúan las viviendas unifamiliares, para las que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.
k) Retiros: No se establece nueva Línea Municipal en los tramos de preservación por lo que no se aplica retiro de la edificación ni se admiten retiros voluntarios. Solo se permitirán retiros que impliquen una adecuación al entorno. Aquellos inmuebles que hayan efectivizado el receso a Nueva Línea Municipal en planta baja, en caso de reforma podrán volver con sus plantas bajas a la Antigua Línea Municipal.
l) Recovas: Rige la aplicación de recovas solo en los inmuebles de Tramos de Preservación pertenecientes al Área de Preservación Histórica Córdoba Peatonal (APH 4) de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V, Art. 8°, Punto C).
m) Usos no admitidos:
Industrias en general.
Depósitos exclusivos.
Laboratorios industriales.
Salas de velatorios: No se autorizan ampliaciones o nuevas radicaciones.
Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones).
Talleres mecánicos.
Servicio del Automotor: ampliaciones o nuevas radicaciones de actividades destinadas a servicio del automotor como gomerías, lubricentros y lavaderos. Se permitirá este servicio como complementaria a las Concesionarias de Automotores, Estaciones de
Servicio y Cocheras.
Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
Comercios minoristas con más de 500 m2. que no cuenten con lugar para carga y descarga.
Comercios mayoristas que superen los 500 m2. con depósito incluido.
Los establecimientos de Grandes Superficies destinados a venta minorista y/o mayorista que no cumplan con lo establecido por la Ley Provincial 12.069 y Ordenanza 7.790/04.
Pequeños Talleres de más de 300 m2. con depósito incluido.
Para mayores superficies solo se permitirán con autorización expresa de la Secretaría de Planeamiento, de Servicios Públicos y de Gobierno, a través de sus reparticiones competentes, exigiéndose un estudio de impacto ambiental: ruidos, vibraciones, emanaciones, circulación vehicular que pueda crear conflicto, volumen de residuos generados y modalidad de retiro de los mismos.
Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.
Los Hoteles de categoría mayores a tres estrellas, los Centros de Convenciones, las Salas de Espectáculos, los Sanatorios, Escuelas y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de público, deberán presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.”
MODIFICAN ORDENANZA PARA INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
Expediente 273193 del concejal Volpe
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos de las concejalas Norma López y María Fernanda Rey; y con las abstenciones de los ediles Mariano Romero, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, Jésica Pellegrini, Juan Monteverde, Caren Tepp, Julián Ferrero, Leonardo Caruana y Alicia Pino //
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 10 del anexo de la ordenanza 3574/1984, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la idoneidad. Son además requisitos indispensables:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado, salvo caso de excepción cuando determinados tipos de actividades así lo justifiquen.
b) Poseer condiciones morales y de conducta.
c) Poseer aptitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar.
El personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes.
La autoridad correspondiente no podrá conceder prioridad a hijos o familiares de empleados municipales en actividad, jubilados o fallecidos, incluso si hubieran participado en un Concurso Público Abierto, con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades para todos los postulantes que acrediten la idoneidad necesaria para desempeñar las funciones y responsabilidades requeridas.
EXIMICIÓN TEMPORAL DE PAGO DE TRIBUTOS A TRANSPORTES AFECTADOS AL TRASLADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente 275888 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1°.- Exímase del pago de los tributos previstos por los artículos 79º y 102º de la Ordenanza General Impositiva (Nº 4064/86) a aquellos transportistas que trasladen a personas con discapacidad (transportes especiales) por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal puede prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º, por igual período, una vez que finalice el mismo.
AMPLIAN LOS PLAZOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE TRANSPORTES RECREATIVOS O ESPECIALES
Expediente 276644 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición pertinente, modifique el Artículo 13° del Decreto Reglamentario N° 1.741/97 de la Ordenanza N° 4.725/89, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°: Las autorizaciones para la prestación de estos servicios, se concederán en forma de permisos precarios (P.P.), tendrán una duración de seis (6) años, debiendo los interesados solicitar inscripción en la Dirección General de Transporte, cumplimentando los requisitos exigidos en el presente Decreto y los que a tal fin disponga la Dirección mencionada.”
ESTABLECEN UN PROTOCOLO DE ALERTA TEMPRANA DE ACV
Expediente 273426 de la concejala Amalevi
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Créase el Protocolo de Alerta Temprana de ACV (Accidente Cerebrovascular), con el fin de dotar a las personas de herramientas para ayudar en el manejo de estas situaciones y mejorar la calidad del diagnóstico oportuno, con el propósito de reducir posibles complicaciones.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. Será Autoridad de Aplicación del presente la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Contenidos y alcance. El protocolo en cuestión deberá dictarse de forma complementaria a aquellos cursos oficiales de Primeros Auxilios y RCP que dicte la Municipalidad de Rosario. En ningún caso el Protocolo de Alerta Temprana de ACV tendrá la misma obligatoriedad que se exige para los cursos oficiales de Primeros Auxilios y RCP en la normativa local.
Artículo 4°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación, deberá realizar campañas informativas a los fines de difundir este protocolo y concientizar sobre los ACV. Asimismo dicho protocolo deberá estar disponible en el sitio web de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 5°.- Promoción. La Municipalidad de Rosario, propenderá a dictar cursos referidos al protocolo para aquellos empleados de la administración cuyas funciones sean referidas a la atención al público. De Igual manera, la Municipalidad de Rosario, invitará a las instituciones dentro del ejido urbano de la ciudad, que dentro de su currícula dicten temas relacionados a Primeros Auxilios y RCP, a que adopten el protocolo creado por la presente ordenanza.
CREARON EL PROGRAMA DE ZONAS NEUROPROTEGIDAS
Expediente 275489 de la concejala Amalevi
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa de Zonas Neuroprotegidas en la ciudad de Rosario, con el objetivo de capacitar al personal de instituciones públicas o privadas con alta concurrencia de personas en la detección de síntomas de ACV y la aplicación de un protocolo de actuación ante emergencias neurológicas.
Artículo 2°.- Capacitación del personal. Dispóngase que el personal mencionado deberá recibir una capacitación sobre:
a) Reconocimiento de los síntomas de un ACV (cara caída, debilidad en un brazo, dificultad para hablar).
b) Técnicas de primeros auxilios específicas para emergencias neurológicas.
c) Uso y activación del protocolo de emergencia correspondiente al lugar.
Artículo 3°.- Protocolo de actuación. El protocolo deberá incluir:
a) Pasos claros para el manejo inmediato de un caso sospechoso de ACV.
b) Comunicación con servicios de emergencia locales y orientación para su llegada.
c) Adaptaciones específicas según la ubicación, cantidad de personas y accesos del lugar.
Artículo 4°.- Renovación y actualización. Una vez acreditada un lugar como Zona Neuroprotegida, la capacitación deberá ser renovada cada dos años, para garantizar la actualización de conocimientos y protocolos.
Artículo 5°.- Clases teóricas y prácticas. La capacitación incluirá clases teóricas sobre la detección de síntomas y manejo de emergencias, además de prácticas con simulaciones reales para reforzar los conocimientos. Cada capacitación culminará con una evaluación final, cuya aprobación será obligatoria para el personal involucrado.
Artículo 6°.- Prueba piloto y ampliación del programa. La aplicación de la presente ordenanza comenzará por el Concejo Municipal de Rosario, sin perjuicio de que la
Municipalidad de Rosario podrá extender esta iniciativa a otros espacios públicos o privados de alta concurrencia, priorizando lugares con mayor densidad poblacional o riesgo identificado.
Artículo 7°.- Difusión y sensibilización. La autoridad de aplicación deberá implementar campañas de difusión para informar a la comunidad sobre los síntomas del ACV y la importancia de una respuesta temprana, promoviendo un enfoque preventivo en toda la ciudad.
Artículo 8°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 días desde su aprobación, estableciendo los lineamientos específicos para la implementación y supervisión de las Zonas Neuroprotegidas.
LOS CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES CAPACITARÁN PROFESIONALES EN ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TDAH
Expediente 275705 de la concejala Rey
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomienda al DEM generar espacios de capacitación para los profesionales de la salud para el diagnóstico, abordaje y tratamiento de pacientes con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) en los centros de salud y hospitales municipales de la Ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- Las capacitaciones se incluirán en el marco de la Ordenanza N° 10.707 que crea el Sistema Municipal Integral de Salud Mental y de la Ley Nacional N° 26.657 de salud mental.
INSTITUYEN EL 20 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA HORMONA DE CRECIMIENTO
Expediente 275950 de la concejala Rey
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Institúyase el día 20 de septiembre de cada año como Día Municipal de la Concientización, Sensibilización e Información sobre la Deficiencia de la Hormona del Crecimiento en Niños y Niñas, en el ámbito de la ciudad de Rosario, con el objeto de promover el conocimiento público sobre este trastorno.
Artículo 2°.- Durante la semana del 20 de septiembre, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión, concientización y sensibilización sobre la Deficiencia de la Hormona del Crecimiento en Niños y Niñas.
CREAN PROGRAMA PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
Expediente 275503 de la concejala Schibelbein
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el Programa “GPS DEL SABOR” en la ciudad de Rosario, con el objetivo de promover y consolidar la nueva tendencia gastronómica de cafeterías, casas de té y pastelerías en el ámbito local.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación será el Ente Turístico Rosario (Etur) o el que lo reemplace en el futuro y, podrá articular con otras secretarías de la Municipalidad de Rosario para su aplicación.
Artículo 3°.- Para dar cumplimiento a la presente, el DEM realizará las siguientes acciones:
1. La inclusión de códigos QR en espacios culturales (teatros, cines, museos) y espacios que ofrecen servicios turísticos como hoteles. Dichos códigos darán acceso a un mapa con la identificación de cafeterías, casas de té y pastelerías que se ubican en un radio de máximo de 400 metros del punto de ubicación. También deberán dar información sobre productos destacados de cada local con sus días y horarios de atención.
2. La creación de una feria gastronómica que se realizará anualmente en el mes de julio en coincidencia con las vacaciones de invierno con el objeto de visibilizar y fortalecer esta nueva tendencia rosarina.
3. Otras acciones que el D.E.M. considere pertinentes para la puesta en valor del programa.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará el/los convenio/s con el Banco Municipal a los fines de implementar acciones que se orienten a facilitar el acceso a productos financieros acordes con las necesidades de los emprendimientos del rubro cafeterías, casas de té y pastelerías.
ENCOMIENDAN GESTIONES ANTE ORGANISMO NACIONAL PARA LA CESIÓN DEFINITIVA DE EX PREDIO FERROVIARIO
Expediente 276170 de la concejala Bracco
D E C R E T O
Artículo 1°: Encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que inicie las gestiones pertinentes ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) de la Nación, con el fin de obtener la cesión del predio ubicado entre las calles Azcuénaga, Morrison y Sarratea —correspondiente a la antigua Estación de Trenes Antártida Argentina— para su uso comunitario, ambiental, recreativo y cultural.
CREACIÓN DEL “PASEO DE LA LECTURA”
Expediente 272308 del concejal Calatayud
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establécese la creación del Paseo de la Lectura en la plaza Sarmiento, sobre el sector comprendido en la acera de calle Corrientes, entre calles San Luis y San Juan, espacio determinado a puestos de venta/canje de libros usados. Los mismos serán designados por la autoridad competente.
Artículo 2º.- Los lugares designados para el Paseo de la Lectura también contarán con áreas destinadas a la lectura pública, incluyendo bancos con forma de libro a ubicarse en la plaza adyacente, promoviendo así el disfrute y el fomento de la lectura entre los ciudadanos.
Artículo 3º.- Los lugares designados para la venta/canje de libros usados y las áreas de lectura pública deberán cumplir con las normativas urbanísticas y de seguridad vigentes, garantizando condiciones adecuadas para la operación de los puestos y una fluida circulación peatonal.
Artículo 4º.-Los puesteros dispondrán de un espacio apropiado y protegido de las inclemencias del tiempo, mediante la instalación de estructuras y/o cobertizos que aseguren condiciones laborales adecuadas y permitan la continuidad del servicio independientemente del clima. Los diseños quedarán a cargo de la autoridad competente de la Municipalidad.
Artículo 5º.- Los interesados en instalar puestos de libros usados en el Paseo de la Lectura deberán obtener una autorización previa por parte del Municipio, la cual estará sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que aseguren la calidad y diversidad de la oferta cultural, y tendrá una duración de un año.
Artículo 6º.- La autoridad municipal deberá establecer mecanismos de supervisión y control, de derechos y obligaciones, de los plazos y los permisos de ocupación pertinentes, asegurando el cumplimiento de la presente ordenanza, así como para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre los vendedores y otros usuarios del espacio público.
Artículo 7º.- Cada puesto del “Paseo de la Lectura” estará ambientado y llevará el nombre de escritores rosarinos.
EN HOMENAJE A ALBERTO DEMIDI ESTABLECEN EL 11 DE ABRIL COMO DÍA MUNICIPAL DEL REMERO
Expediente 276296 de la concejala Gigliani
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establécese el día 11 de abril de cada año como el Día Municipal del Remero en la ciudad de Rosario, en conmemoración de la trayectoria y el aporte de Alberto Demiddi, exponente máximo del remo argentino forjado en nuestra ciudad.
Artículo 2º.- Invítese a las instituciones deportivas, clubes náuticos, escuelas municipales, asociaciones de remeros y entidades vinculadas al deporte a participar en las actividades conmemorativas que el Municipio organice o promueva.
Artículo 3º.- Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia publicidad y difusión del Día Municipal del Remero/a de sus actividades, a través de los distintos medios de comunicación en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público y lugares públicos de esparcimiento.
ENCOMIENDAN CAMPAÑA PERMANENTE DE UTILIZACIÓN DE CASCO EN LA CONDUCCIÓN DE MOTOVEHÍCULOS
Expediente 276186 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de realizar una campaña permanente de difusión con el objetivo de concientizar a la población sobre las consecuencias de no utilizar el casco al conducir motovehículos.
Artículo 2°.- Encomiéndase al DEM que, una vez determinado lo solicitado en el artículo 1° del presente decreto, se proceda a la realización de la campaña de difusión en los siguientes lugares:
a) Instalación de carcelería en los centros de distrito municipal;
b) Difusión en redes sociales institucionales de la municipalidad;
c) Difusión a través de las páginas web de la municipalidad;
d) Difusión en las pantallas digitales del Transporte Urbano de Pasajeros;
e) Difusión a través del correo electrónico institucional;
f) Todo otro canal de comunicación institucional que se considere pertinente.
Artículo 3°.- Dese el cumplimiento al Decreto Nº 11.291.
DISPONEN GRATUIDAD DE TRANSPORTES PÚBLICOS EN LA JORNADA ELECTORAL
Expediente 276414 de la concejala Tepp
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) y del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, desde las 7:00 hasta las 23:30 hs.,el día 26 de octubre de 2.025, fecha en la que se llevarán a cabo las Elecciones Legislativas Generales en la República Argentina.
PIDEN INFORMES SOBRE ACCIONES PREVENTIVAS LLEVADAS ADELANTE CON EL USO DEL FENTANILO
Expediente 276595 de la concejala Gigliani
D E C R E T O
Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda informe, sobre las acciones que se estén llevando adelante en relación a la detección, prevención, control y abordaje del fentanilo adulterado en la ciudad de Rosario, detallando lo siguiente:
1. Registros o reportes de intoxicaciones, que hayan terminado o no en fallecimientos, vinculados al consumo de fentanilo adulterado en la red de salud pública municipal.
2. Qué protocolos sanitarios se encuentran activos para la detección temprana y la atención de casos con esta sustancia.
3. Detalle de qué lotes de fentanilo u otros opioides se adquirieron en el último año, de qué laboratorios y bajo qué modalidad (licitación, compra directa).
4. Si existen sumarios administrativos internos vinculados a la compra y uso de medicamentos adulterados.
ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES BANCARIOS EN DEFENSA DE FUENTES LABORALES
Expediente 276646 de la concejala López
D E C L A R AC I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario acompaña a trabajadoras y trabajadores del Nuevo Banco de Santa Fe y a su organización gremial, la Asociación Bancaria de Rosario, en la defensa de los puestos de trabajo y de la entidad bancaria como una de las herramientas de financiamiento de la provincia de Santa Fe.
EFECTUARÁN JORNADA PÚBLICA PARA CONOCER AVANCES DE LA CAUSA POR QUEMA DE PASTIZALES EN LAS ISLAS ENTRERRIANAS
Expediente 276837 de la Comisión de Ecología y Ambiente
R E S O L U C I Ó N
1°.- Convócase a una Jornada Pública en el Recinto del Concejo Municipal de Rosario a fin de conocer y debatir el estado de la causa judicial FRO 6507/2022, junto al Fiscal Federal que impulsa la misma, Claudio Kishimoto, y los avances de las investigaciones sobre las quemas indiscriminadas, reiteradas y sistemáticas en las islas entrerrianas, que afectaron la vida, la salud pública y la cotidianeidad de los habitantes de Rosario, así como el ecosistema del Delta del Paraná.
2°.- El Concejo Municipal difundirá ampliamente la Jornada a fin de garantizar la participación ciudadana, e invitará formalmente a representantes de los tres niveles del Estado (municipal, provincial y nacional), al Poder Judicial, a universidades, a organizaciones ambientales y sociales, a instituciones académicas y científicas, y a entidades públicas y privadas vinculadas a la temática.
SOLICITAN INFORME SOBRE LOS BIENES FERROVIARIOS DESAFECTADOS POR EL PEN
Expediente 276861 del concejal Cardozo
D E C R E T O
Artículo 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal solicite al Gobierno Nacional la siguiente información respecto de los bienes inmuebles desafectados por la Resolución N° 83/2025 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado:
a) Si existen cesiones vigentes sobre dichos inmuebles.
b) Si se han presentado solicitudes de personas humanas o jurídicas para obtener cesiones de uso precario en alguno de los inmuebles.
c) El estado de uso y ocupación actual de cada uno de los terrenos incluidos en la resolución.
d) Toda otra información sobre estos inmuebles que se encuentre comprendida en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE).
e) Los lineamientos o previsiones del Gobierno Nacional respecto del destino de los inmuebles desafectados, en particular para proyectos de interés público, desarrollos urbanos o nuevas inversiones.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar una audiencia con la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a la que deberán ser convocadas autoridades de las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión de Planeamiento y Urbanismo, la Comisión de Gobierno y representantes del Concejo Municipal, a fin de:
a) Obtener información directa y actualizada sobre la administración y destino de los bienes inmuebles desafectados por la Resolución N° 83/2025.
b) Plantear la necesidad de coordinación institucional entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad de Rosario respecto de dichos inmuebles, dada su ubicación estratégica en el entramado urbano.
c) Garantizar la participación de la Municipalidad de Rosario en eventuales proyectos de interés público, desarrollos urbanos o nuevas inversiones que se proyecten sobre los inmuebles incluidos en la resolución.
PABLO DÍAZ, SOBREVIVIENTE DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES, SERÁ DECLARADO VISITANTE DISTINGUIDO
Expediente 276818 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Visitante Distinguido al Sr. Pablo Diaz, sobreviviente de la Noche de los Lápices, por ser un emblema de la lucha contra el terrorismo de Estado y de la defensa de la educación pública y por la reivindicación de los derechos de los jóvenes que lucharon por un país mejor.

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