CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
VISTO: La convocatoria 2018 del Instituto de Seguridad Pública (ISeP) para la inscripción a cursar los estudios de la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana, con la finalidad de ingresar a la Policía de la Provincia de Santa Fe en el grado de Suboficial.
Que dicha convocatoria, cuya fecha de cierre es el 27 de octubre del corriente, no contempla la posibilidad de que se inscriban mujeres aspirantes a integrar la fuerza policial.
CONSIDERANDO: Que este Bloque ha recibido a tres jóvenes mujeres aspirantes a capacitarse para integrar la fuerza policial de la provincia de Santa Fe, a quienes se le impidió la inscripción dado que esta convocatoria (al igual que la del año anterior) excluye al género femenino.
Que no se conocen motivos fundados en virtud de los cuales no se les permita la inscripción al cursado a las mujeres aspirantes a integrar la fuerza policial de nuestra provincia.
Que en declaraciones a distintos medios de comunicación, el Subsecretario de Comunicación Estratégica del Ministerio de Seguridad de la Provincia, se explayó acerca de la composición por género de la fuerza, sobre estándares internacionales, y enunció que la exclusión en la convocatoria reside en que en la fuerza: “Hay áreas para las que se necesitan mujeres y otras para las que se precisan hombres, y actualmente, se necesitan cubrir perfiles masculinos”.
Que esa simple enunciación, sigue sin lograr explicar dónde reside –a criterio del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe- la diferencia de “tareas” o “perfiles” entre el personal femenino y masculino en la fuerza policial.
Que en estas convocatorias se destaca, entre uno de sus requisitos, integrar un determinado rango etario, el cual usualmente se ubica entre los 18 y los 29 años de edad.
Que el hecho de negar la inscripción a mujeres, y asimismo no disponer tan siquiera de un Registro de Aspirantes Mujeres para ingresar a la fuerza, puede generar un daño irreparable para quienes negándoseles hoy la posibilidad de inscribirse, superen ese rango etario para convocatorias futuras.
Que una decisión de tal naturaleza, constituye una discriminación inaceptable por parte del Estado hacia las mujeres, cercenando su derecho a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Que los colectivos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil han logrado poner en común las demandas que partían de espacios diversificados; principalmente en relación a las violencias machistas que sufren las mujeres en nuestra sociedad.
Que en los últimos años ha tomado importante visibilidad la organización de movimientos de mujeres que han instalado y puesto en agenda diversas problemáticas específicas de género y relacionadas a los derechos de las mujeres; luchas que han impulsado grandes transformaciones culturales.
Que, desde los distintos niveles del estado, se avanzó en legislación en materia de género. No obstante, es preciso continuar colocando en el centro de la escena las problemáticas actuales vinculadas a las desigualdades de género.
Que por tal razón, es menester interpelar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a fin que explicite y funde las razones por las cuales se impide el ingreso a los estudios en el Instituto de Seguridad Pública y articule en lo inmediato la puesta a disposición de un Registro de Aspirantes Mujeres para la inscripción de las mujeres a las que hoy se les niega la posibilidad de inscribirse para cursar sus estudios en el ISeP.
Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Encomiéndese al DEM, a través de la repartición que corresponda, gestione informes ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de conocer lo que abajo se detalla:
Cuál es la composición actual, en términos de género, de la Policía de la provincia de Santa Fe.
Razones por las cuales no se permite la inscripción de mujeres para cursar los estudios en el Instituto de Seguridad Pública (ISeP).
Qué entiende el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe por diferenciación de “tareas” y “perfiles” entre el personal masculino y femenino de la fuerza policial.
Número total, discriminado por género, de los agentes que durante los años 2016 y 2017 han pasado a retiro, se han jubilado o tienen carpetas médicas abiertas.
sábado, 7 de octubre de 2017
CMR. SOLICITAN INFORMES A LA URII SOBRE OPERATIVO DE GENDARMERÍA NACIONAL EN LA UNIVERSIDAD
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
VISTO: Lo acontecido en la jornada del día martes 3 de octubre a las 10 hs. en el CUR (Ciudad Universitaria de Rosario), organizada por los centros de estudiantes de Ciencia Política y Psicología por la aparición con vida de Santiago Maldonado a 2 meses de su desaparición forzada; y
CONSIDERANDO: Que desde el 1º de agosto de 2017 la Comisión Provincial por la Memoria de Chubut denunció la detención ilícita y la desaparición de Santiago Maldonado durante la represión de una protesta mapuche de Cushamen, llevada a cabo por la Gendarmería Nacional, sin previa intervención judicial.
Que en tiempos en los que rige el “Estado de Derecho” enmarcado por la Constitución Nacional, es inadmisible que en democracia existan desapariciones forzadas de personas, teniéndose en cuenta que nuestro país atravesó periodos muy oscuros en su historia y que hechos como los que se produjeron en torno a desapariciones que hasta la fecha no fueron esclarecidos, formen parte de nuestro presente cotidiano.
Que el art. 31 de la Ley de Educacion Superior deja claro que;la fuerza pública no puede ingresar a las instituciones universitarias nacionales si no mediante orden escrita previa y fundada de juez competente.
Que entendemos este hecho cómo una descarada provocación y un gesto intimidatorio por parte de esta fuerza de seguridad que es la principal implicada en la desaparición forzada de Santiago.
Que a dos meses de su desaparición forzada seguimos preguntándonos ¿Dónde está Santiago Maldonado?;
Por lo expuesto, la Concejala abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal resuelve solicitar al Ministerio de Seguridad de la Nación, un informe donde explicite la siguiente información:
Conocer si el Ministerio de Seguridad de la Nación tiene una explicación política de la intervención de la Gendarmería Nacional en la actividad que se estaba llevando a cabo sobre la desaparición de Santiago Maldonado en la Facultad de Psicología.
Si el Ministerio de Seguridad de la Nación recibió alguna notificación de esa acción que difícilmente puede escapar del contexto social y político que se vive tras la desaparición de Maldonado.
Si el Ministerio de Seguridad recibió notificación de un procedimiento en particular de Gendarmería Nacional que, de hecho, debió ser ordenado por una autoridad judicial federal residente en la provincia de Santa Fe.
Si el Ministerio de Seguridad de la Nación, a posteriori del hecho que tuvo repercusión nacional, fue informado del porqué del operativo o la mera presencia de los gendarmes en la actividad.
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
VISTO: Lo acontecido en la jornada del día martes 3 de octubre a las 10 hs. en el CUR (Ciudad Universitaria de Rosario), organizada por los centros de estudiantes de Ciencia Política y Psicología por la aparición con vida de Santiago Maldonado a 2 meses de su desaparición forzada; y
CONSIDERANDO: Que desde el 1º de agosto de 2017 la Comisión Provincial por la Memoria de Chubut denunció la detención ilícita y la desaparición de Santiago Maldonado durante la represión de una protesta mapuche de Cushamen, llevada a cabo por la Gendarmería Nacional, sin previa intervención judicial.
Que en tiempos en los que rige el “Estado de Derecho” enmarcado por la Constitución Nacional, es inadmisible que en democracia existan desapariciones forzadas de personas, teniéndose en cuenta que nuestro país atravesó periodos muy oscuros en su historia y que hechos como los que se produjeron en torno a desapariciones que hasta la fecha no fueron esclarecidos, formen parte de nuestro presente cotidiano.
Que el art. 31 de la Ley de Educacion Superior deja claro que;la fuerza pública no puede ingresar a las instituciones universitarias nacionales si no mediante orden escrita previa y fundada de juez competente.
Que entendemos este hecho cómo una descarada provocación y un gesto intimidatorio por parte de esta fuerza de seguridad que es la principal implicada en la desaparición forzada de Santiago.
Que a dos meses de su desaparición forzada seguimos preguntándonos ¿Dónde está Santiago Maldonado?;
Por lo expuesto, la Concejala abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal resuelve solicitar al Ministerio de Seguridad de la Nación, un informe donde explicite la siguiente información:
Conocer si el Ministerio de Seguridad de la Nación tiene una explicación política de la intervención de la Gendarmería Nacional en la actividad que se estaba llevando a cabo sobre la desaparición de Santiago Maldonado en la Facultad de Psicología.
Si el Ministerio de Seguridad de la Nación recibió alguna notificación de esa acción que difícilmente puede escapar del contexto social y político que se vive tras la desaparición de Maldonado.
Si el Ministerio de Seguridad recibió notificación de un procedimiento en particular de Gendarmería Nacional que, de hecho, debió ser ordenado por una autoridad judicial federal residente en la provincia de Santa Fe.
Si el Ministerio de Seguridad de la Nación, a posteriori del hecho que tuvo repercusión nacional, fue informado del porqué del operativo o la mera presencia de los gendarmes en la actividad.
CMR. CONVOCARÁN A MESA DE TRABAJO SOBRE TARJETA SIN CONTACTO
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Fernanda Gigliani; María Eugenia Schmuck; Osvaldo Miatello, Juan Monteverde; Norma López y Eduardo Toniolli, el cual expresa:
Visto: La necesidad de garantizar la continuidad y crear las condiciones para sumar cantidad de prestadores a la red de venta y recarga de Tarjeta sin Contacto TsC MOVI, utilizadas en el Sistema prepago del Transporte Urbano de Pasajeros, y
Considerando:
Que de los aproximadamente 800 puntos de venta y recarga que existen hoy en la Ciudad, lamayoría se encuentran ubicados en comercios particulares adheridos, completando el número con una participación mucho menor, las cabinas de gestión oficial y Entidades financieras.
Que los puntos de expendio y recarga de gestión oficial y en Entidades financieras, prestan el Servicio sólo una fracción del día y con una baja cobertura por su disposición territorial.
Que son los pequeños comercios adheridos, los que brindan una mayor y mejor oferta dentro de la red de puntos de recarga de Tarjeta sin Contacto TsC MOVI, al estar disponibles para los usuarios, en gran medida, prácticamente las 24 hs. del día, todos los días del año.
Que la situación económica general y el incremento en el costo de los servicios públicos, han hecho que se profundicen los reclamos por parte de los comerciantes que participan del Sistema como prestadores, pidiendo que se revise la retribución del 7 por mil, que actualmente reciben.
Que por disposición de la Ordenanza N° 9209/2014, se prohíbe expresamente cobrar adicionalmente cargo alguno por la prestación del Servicio de venta y/o recarga de Tarjeta sin Contacto TsC MOVI.
Que en muchas ocasiones, la tarea de recarga implica, para el comerciante, tener que desatender su actividad central, en función de prestar el Servicio.
Que mejorar la retribución y participación económica de la tarea de venta y recarga en la administración del Sistema prepago del T.U.P., implica estar dando sostenibilidad a los actuales prestadores como así también promover la incorporación de otros comerciantes al Sistema.
Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Ente de la
Movilidad de Rosario y/o las reparticiones que crea pertinentes, convocará a todos aquellos actores involucrados en el funcionamiento operativo de la Tarjeta sin Contacto TsC MOVI, para conformar una Mesa de Trabajo, a los fines de otorgar viabilidad económica y sostenibilidad a las tareas que realizan cada una de las partes que cumplen roles en el Sistema.
Art. 2°.- Se invitará a participar de la Mesa de Trabajo que da forma el Artículo precedente, a los
responsables del Banco Municipal de Rosario como administrador del Sistema prepago, los representantes de las Entidades que nuclean a los comerciantes y demás prestadores que integran la red encargada del Servicio de venta y recarga, y a todos aquellos otros, sean personas físicas o jurídicas que tengan injerencia en el funcionamiento de la MOVI.
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Fernanda Gigliani; María Eugenia Schmuck; Osvaldo Miatello, Juan Monteverde; Norma López y Eduardo Toniolli, el cual expresa:
Visto: La necesidad de garantizar la continuidad y crear las condiciones para sumar cantidad de prestadores a la red de venta y recarga de Tarjeta sin Contacto TsC MOVI, utilizadas en el Sistema prepago del Transporte Urbano de Pasajeros, y
Considerando:
Que de los aproximadamente 800 puntos de venta y recarga que existen hoy en la Ciudad, lamayoría se encuentran ubicados en comercios particulares adheridos, completando el número con una participación mucho menor, las cabinas de gestión oficial y Entidades financieras.
Que los puntos de expendio y recarga de gestión oficial y en Entidades financieras, prestan el Servicio sólo una fracción del día y con una baja cobertura por su disposición territorial.
Que son los pequeños comercios adheridos, los que brindan una mayor y mejor oferta dentro de la red de puntos de recarga de Tarjeta sin Contacto TsC MOVI, al estar disponibles para los usuarios, en gran medida, prácticamente las 24 hs. del día, todos los días del año.
Que la situación económica general y el incremento en el costo de los servicios públicos, han hecho que se profundicen los reclamos por parte de los comerciantes que participan del Sistema como prestadores, pidiendo que se revise la retribución del 7 por mil, que actualmente reciben.
Que por disposición de la Ordenanza N° 9209/2014, se prohíbe expresamente cobrar adicionalmente cargo alguno por la prestación del Servicio de venta y/o recarga de Tarjeta sin Contacto TsC MOVI.
Que en muchas ocasiones, la tarea de recarga implica, para el comerciante, tener que desatender su actividad central, en función de prestar el Servicio.
Que mejorar la retribución y participación económica de la tarea de venta y recarga en la administración del Sistema prepago del T.U.P., implica estar dando sostenibilidad a los actuales prestadores como así también promover la incorporación de otros comerciantes al Sistema.
Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Ente de la
Movilidad de Rosario y/o las reparticiones que crea pertinentes, convocará a todos aquellos actores involucrados en el funcionamiento operativo de la Tarjeta sin Contacto TsC MOVI, para conformar una Mesa de Trabajo, a los fines de otorgar viabilidad económica y sostenibilidad a las tareas que realizan cada una de las partes que cumplen roles en el Sistema.
Art. 2°.- Se invitará a participar de la Mesa de Trabajo que da forma el Artículo precedente, a los
responsables del Banco Municipal de Rosario como administrador del Sistema prepago, los representantes de las Entidades que nuclean a los comerciantes y demás prestadores que integran la red encargada del Servicio de venta y recarga, y a todos aquellos otros, sean personas físicas o jurídicas que tengan injerencia en el funcionamiento de la MOVI.
CMR. MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO A DEPORTISTAS
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Declaración presentado por la Concejala Magnani, quien declara preocupación ante el incumplimiento de la Asignación Universal por hijo del deporte.
Visto: El incumplimiento de pago del estímulo establecido por la Ley Nº 27.201 (Decreto Reglamentario 2.657/15) a las/los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Y Considerando:
Que el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de Ley en fecha 28 de octubre de 2015 la
Ley Nº 27.201 que crea el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) y establece lAsignación Universal por Hijo en el Deporte y promulgada en noviembre del mismo año.
Que el artículo 2º de la Ley de que se trata dispone que: “Crease la Agnación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso c) del Articulo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, al cual será destinado el pago de la cuota de estimulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la Ley 20.655”.
Que hasta el momento el Estado Nacional no cumplió con el pago del suplemento adicional previsto en la Ley Nº 27.201 (Decreto Reglamentario 2657/15) a las/los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el incumplimiento perjudica económica y espiritualmente a miles de rosarinas y rosarinos o personas que viven en nuestra ciudad y que tienen hijos e hijas de entre los seis (6) años y los dieciséis (16) años.
Que a su vez, el perjuicio económico se traslada a los clubes de Rosario por no poder contar con el estímulo o suplemento adicional que tuvo en miras el/la legislador/a nacional para los/las titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y previsto en la Ley del Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED).
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 en su artículo 20º establece lo siguiente: “Derecho al deporte y juego recreativo. Los organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”
Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal, manifiesta su preocupación ante el incumplimiento de la Ley Nº 27.201 de Ente Nacional de Desarrollo Deportivo y Asignación Universal por Hijo del Deporte, proclamándose a favor de su plena vigencia, en pos de garantizar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y demás leyes vigentes, complementarias y concordantes, y en beneficio de miles de rosarinas y rosarinas o personas que viven en nuestra ciudad.
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Declaración presentado por la Concejala Magnani, quien declara preocupación ante el incumplimiento de la Asignación Universal por hijo del deporte.
Visto: El incumplimiento de pago del estímulo establecido por la Ley Nº 27.201 (Decreto Reglamentario 2.657/15) a las/los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Y Considerando:
Que el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de Ley en fecha 28 de octubre de 2015 la
Ley Nº 27.201 que crea el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) y establece lAsignación Universal por Hijo en el Deporte y promulgada en noviembre del mismo año.
Que el artículo 2º de la Ley de que se trata dispone que: “Crease la Agnación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso c) del Articulo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, al cual será destinado el pago de la cuota de estimulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la Ley 20.655”.
Que hasta el momento el Estado Nacional no cumplió con el pago del suplemento adicional previsto en la Ley Nº 27.201 (Decreto Reglamentario 2657/15) a las/los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el incumplimiento perjudica económica y espiritualmente a miles de rosarinas y rosarinos o personas que viven en nuestra ciudad y que tienen hijos e hijas de entre los seis (6) años y los dieciséis (16) años.
Que a su vez, el perjuicio económico se traslada a los clubes de Rosario por no poder contar con el estímulo o suplemento adicional que tuvo en miras el/la legislador/a nacional para los/las titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y previsto en la Ley del Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED).
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 en su artículo 20º establece lo siguiente: “Derecho al deporte y juego recreativo. Los organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”
Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal, manifiesta su preocupación ante el incumplimiento de la Ley Nº 27.201 de Ente Nacional de Desarrollo Deportivo y Asignación Universal por Hijo del Deporte, proclamándose a favor de su plena vigencia, en pos de garantizar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y demás leyes vigentes, complementarias y concordantes, y en beneficio de miles de rosarinas y rosarinas o personas que viven en nuestra ciudad.
viernes, 6 de octubre de 2017
CMR. OTORGAN PRÓRROGA A LICENCIAS DE TAXIS PRÓXIMAS AL VENCIMIENTO
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
(Aprobado por mayoría reglamentaria)
Visto: La Ordenanza Nº 8099/06- Decreto Nº 3058/06, donde se procedió a la incorporación, por única vez y con carácter excepcional, de quinientas (500) unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de “Derecho de Explotación”, y
Considerando: Que el plazo legal de adjudicación previsto en la misma fue de diez (10) años, “contados desde la efectiva iniciación del servicio”.
Que a partir del año 2017 comienzan a operar los vencimientos de las mencionadas adjudicaciones.
Que en tal sentido, deviene necesario disponer sobre el particular, atendiendo a la necesidad de mantener la prestación del servicio de manera ininterrumpida y continuada.
Es por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- DISPOSICIÓN. Dispónese que las quinientas (500) licencias del servicio público de
automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por Ordenanza N° 8099/06, bajo el régimen jurídico de “Derecho de Explotación”, continúen con la explotación del servicio, en tanto cumplimenten las exigencias contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación. Estas licencias quedarán sometidas al régimen jurídico y sancionatorio de la Ordenanza 2649/80, en todo lo no estipulado en la presente Ordenanza.
Art. 2°.- DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:
1) Se otorgará un único Derecho por persona humana y hasta un máximo de treinta por persona jurídica.
2) Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el inc. 4º de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la renovación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.
3) No podrán otorgarse Derechos a personas que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, fueren titulares de otras licencias de servicio de taxis y/o remise, con excepción de lo establecido en el Artículo 7°, punto A. Para las transferencias establecidas en el inc. 2 del presente artículo, quedarán excluidas las personas humanas titulares de licencias bajo el régimen de la Ordenanza 2649/80.
4) Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.
5) Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentes del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad. Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado. Los pagos se podrán realizar según las siguientes modalidades: pago contado, o convenio con débito directo en cuenta bancaria. En el caso de las licencias personales, el derecho previsto en el art. 102 b de la OGI, podrá realizarse mediante un convenio de pago de hasta 48 cuotas, sin interés, mediante débito directo en cuenta bancaria.
Art. 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS.
Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ord. 2649/80; y acreditar las siguientes exigencias:
Las unidades al momento de la renovación no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años.
Desde el momento de la renovación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito.
Durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.
Tener un mínimo de 1.425 mts. de alto y 4.15 mts. de largo.
Espacio suficiente en baúl o dispositivo accesorio para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.
Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ord. 8949/12 (localización satelital).
Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
Los automóviles afectados a la prestación del servicio público de taxi, deberán contar con un sistema que permita abonar el pertinente servicio a través de los medios electrónicos de pago (Movi, tarjeta de débito o crédito y cualquier otro medio que pudiera crearse).
Cualquier otro requisito que el DEM estableciera a futuro por vía reglamentaria.
Art. 4°.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Se llevará a cabo en dos turnos de ocho horas de trabajo, con dos conductores por cada unidad, como mínimo. El DEM definirá los días y horarios de prestación vía reglamentaria, teniendo la facultad de modificarlos conforme la demanda y planificación del servicio. Deberán contar con un Sistema de Comunicación con el Usuario, a través de la aplicación Movi Taxi.
Art. 5°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN.
Los interesados en participar en las categorías comprendidas en los Artículos 10°, 11° y 12° sólo podrán inscribirse en una de ellas. Las categorías previstas en los Artículos 13° y 14° se excluyen entre sí, y están abiertas para cualquier interesado, incluyendo a los postulantes de las mencionadas en el párrafo precedente.
Art. 6°.- DEL INCUMPLIMIENTO.
La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2° punto 5 de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ordenanza y los Artículos 3° y 4°, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.
Art. 7°.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
A. ADJUDICACIÓN DIRECTA: procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza No. 8099/06, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidos en el artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente. En caso de acreditar satisfactoriamente esos extremos, deberán manifestar en el plazo que determinará el DEM, la voluntad expresa y conformidad para que sus licencias sean incluidas en este régimen.
B. ADJUDICACIÓN POR CONVOCATORIA: Se difundirá en los medios locales de comunicación masiva. Esta modalidad se aplicará con aquellas licencias excluidas del inciso anterior, en virtud de que los titulares no cumplieran los requisitos de mérito, y/o demás condiciones que se detallan en la presente.
Art. 8°.- DE LAS CONDICIONES DE MÉRITO.
La adjudicación directa establecida en el Artículo precedente, operará cuando los titulares de Derechos de Explotación, satisfacieran los requisitos de mérito como prestatarios del servicio, durante los 10 años anteriores, contados desde su otorgamiento.
A) Las adjudicaciones de licencias otorgadas por Ordenanza n° 8099/06 deberán acreditar el pago total del derecho establecido en el Artículo 102 b, de la OGI. En caso que se hubiera suscripto convenio de pago, se deberá acreditar el pago de las cuotas correspondientes, en las modalidades previstas en la presente. El incumplimiento de lo aquí previsto, ocasionará la exclusión del postulante en cualquier instancia del proceso.
B) Los titulares no deben superar la cantidad de hasta 15 Actas inclusive por infracciones graves, con
Actas juzgadas y condenadas en las que se haya determinado su responsabilidad personal. Para el
cómputo de las mismas el DEM considerará exclusivamente las infracciones cometidas por el titular de la licencia al mando o al frente del vehículo, y no los convenios de reconocimiento de infracciones de choferes celebrados ante los Jueces de Faltas. En caso de controversia, la autoridad de aplicación,
garantizará al aspirante a la renovación de la licencia un marco probatorio amplio.
Aquellos que excedan tales cantidades quedarán excluidos de la modalidad de adjudicación establecida en el Artículo 7° A.
C) Cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 2°, punto 5 y Artículos 3° y 4°.
Art. 9°.- DE LAS CATEGORÍAS.
El remanente de licencias resultante de aplicar la modalidad prevista el Artículo 7° A, será distribuido en las categorías que a continuación se enuncian:
1 - PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD: 20%
2 - PERSONAS HUMANAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PEONES DE TAXI: 35%.
3 - PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIOS CONDUCTORES: 30 %.
4 - PERSONAS HUMANAS SIN OBLIGACIÓN DE CONDUCIR: 15 %
Cada grupo de licencias, será adjudicado por sorteo entre aquellos que reúnan las
condiciones para presentarse a la convocatoria, con los que se confeccionará un listado por
cada una de las categorías. A los efectos de evitar posibles controversias con los
porcentajes aplicados, el DEM establecerá los criterios de prelación, en la reglamentación
de la presente.
Art. 10°.- PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD (20%).
Quedarán incluídos en esta categoría los padres, tutores o curadores de personas con discapacidad, tanto en caso de menores, como de personas declaradas como judicialmente incapaces.
La discapacidad se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de
Discapacidad, previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 9524.
En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, dicha licencia se adjudicará a
sus herederos en primer grado en línea ascendente, descendente o cónyuge.
Art. 11°.- PERSONAS HUMANAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PEONES DE TAXI (35%).
Quedarán incluidos aquellos choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable de 3 (tres) años o más en la actividad, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Aquellos que se postulen en esta categoría deberán trabajar en forma personal en uno de los turnos de trabajo obligatorios durante toda la explotación, en caso de resultar adjudicatario.
En caso que quedaren licencias vacantes en esta categoría, éstas podrán ser adjudicadas entre los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable menor a 3 (tres) años, pero mayor a 1 (uno) a la fecha de convocatoria para la adjudicación de las licencias. Los aspirantes a esta categoría deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 8 inc. B para los titulares.
Art. 12°.- PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIOS CONDUCTORES (30 %).
Quedarán incluidos aquellos que desempeñen las tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios durante toda la explotación, en caso de resultar adjudicatario.
Art. 13°.- PERSONAS HUMANAS SIN OBLIGACIÓN DE CONDUCIR (15 %).
Las condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias, serán establecidos por vía reglamentaria. Se asegurará un 20% de licencias de la categoría a ex combatientes de Islas Malvinas.
Art° 14°.- PERSONAS JURÍDICAS.
Serán adjudicadas bajo el sistema de licitación, otorgándose en orden decreciente, comenzando con la propuesta cuya oferta económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por Derecho de Explotación por unidad no podrá ser inferior al establecido en la OGI. (art. 102 inc b).
Art. 15°.- Se garantizará la adjudicación de hasta un 30% dentro de las categorías comprendidas en los Artículos 10º, 11°,12º y 13º, respectivamente a mujeres, en la medida que se cumplimente lo establecido en los Artículos mencionados.
Art. 16°.- Todas las personas físicas o jurídicas contempladas en la presente Ordenanza, deberán acreditar:
1-Contar con una unidad que reúna los requisitos para la prestación del servicio; o la posibilidad de adquirir una unidad (con ahorros o calificación positiva de servicios financieros).
2-Acreditar el pago de derecho previsto en el Artículo 102° B, de la OGI, para los casos de adjudicación directa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 17°.- DEL OTORGAMIENTO.
Cuando la cantidad de postulantes en las categorías previstas en los Artículos 10°, 11°, 12° y 13° superen la cantidad de licencias a adjudicar, se realizará un sorteo ante Escribano Público por cada una de ellas. Quienes se hubieran inscriptos en las categorías en los Artículos 10°, 11° y 12° sin resultar beneficiados en el sorteo, y se hubieran inscriptos también en las categorías comprendidas
en los Artículos 13° y 14°, competirán en el sorteo correspondiente a alguna de éstas
categorías. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad una de las categorías, el remanente se otorgará en forma proporcional a las categorías restantes.
Art. 18°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por vía reglamentaria los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
(Aprobado por mayoría reglamentaria)
Visto: La Ordenanza Nº 8099/06- Decreto Nº 3058/06, donde se procedió a la incorporación, por única vez y con carácter excepcional, de quinientas (500) unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de “Derecho de Explotación”, y
Considerando: Que el plazo legal de adjudicación previsto en la misma fue de diez (10) años, “contados desde la efectiva iniciación del servicio”.
Que a partir del año 2017 comienzan a operar los vencimientos de las mencionadas adjudicaciones.
Que en tal sentido, deviene necesario disponer sobre el particular, atendiendo a la necesidad de mantener la prestación del servicio de manera ininterrumpida y continuada.
Es por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- DISPOSICIÓN. Dispónese que las quinientas (500) licencias del servicio público de
automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por Ordenanza N° 8099/06, bajo el régimen jurídico de “Derecho de Explotación”, continúen con la explotación del servicio, en tanto cumplimenten las exigencias contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación. Estas licencias quedarán sometidas al régimen jurídico y sancionatorio de la Ordenanza 2649/80, en todo lo no estipulado en la presente Ordenanza.
Art. 2°.- DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:
1) Se otorgará un único Derecho por persona humana y hasta un máximo de treinta por persona jurídica.
2) Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el inc. 4º de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la renovación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.
3) No podrán otorgarse Derechos a personas que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, fueren titulares de otras licencias de servicio de taxis y/o remise, con excepción de lo establecido en el Artículo 7°, punto A. Para las transferencias establecidas en el inc. 2 del presente artículo, quedarán excluidas las personas humanas titulares de licencias bajo el régimen de la Ordenanza 2649/80.
4) Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.
5) Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentes del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad. Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado. Los pagos se podrán realizar según las siguientes modalidades: pago contado, o convenio con débito directo en cuenta bancaria. En el caso de las licencias personales, el derecho previsto en el art. 102 b de la OGI, podrá realizarse mediante un convenio de pago de hasta 48 cuotas, sin interés, mediante débito directo en cuenta bancaria.
Art. 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS.
Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ord. 2649/80; y acreditar las siguientes exigencias:
Las unidades al momento de la renovación no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años.
Desde el momento de la renovación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito.
Durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.
Tener un mínimo de 1.425 mts. de alto y 4.15 mts. de largo.
Espacio suficiente en baúl o dispositivo accesorio para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.
Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ord. 8949/12 (localización satelital).
Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
Los automóviles afectados a la prestación del servicio público de taxi, deberán contar con un sistema que permita abonar el pertinente servicio a través de los medios electrónicos de pago (Movi, tarjeta de débito o crédito y cualquier otro medio que pudiera crearse).
Cualquier otro requisito que el DEM estableciera a futuro por vía reglamentaria.
Art. 4°.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Se llevará a cabo en dos turnos de ocho horas de trabajo, con dos conductores por cada unidad, como mínimo. El DEM definirá los días y horarios de prestación vía reglamentaria, teniendo la facultad de modificarlos conforme la demanda y planificación del servicio. Deberán contar con un Sistema de Comunicación con el Usuario, a través de la aplicación Movi Taxi.
Art. 5°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN.
Los interesados en participar en las categorías comprendidas en los Artículos 10°, 11° y 12° sólo podrán inscribirse en una de ellas. Las categorías previstas en los Artículos 13° y 14° se excluyen entre sí, y están abiertas para cualquier interesado, incluyendo a los postulantes de las mencionadas en el párrafo precedente.
Art. 6°.- DEL INCUMPLIMIENTO.
La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2° punto 5 de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ordenanza y los Artículos 3° y 4°, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.
Art. 7°.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
A. ADJUDICACIÓN DIRECTA: procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza No. 8099/06, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidos en el artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente. En caso de acreditar satisfactoriamente esos extremos, deberán manifestar en el plazo que determinará el DEM, la voluntad expresa y conformidad para que sus licencias sean incluidas en este régimen.
B. ADJUDICACIÓN POR CONVOCATORIA: Se difundirá en los medios locales de comunicación masiva. Esta modalidad se aplicará con aquellas licencias excluidas del inciso anterior, en virtud de que los titulares no cumplieran los requisitos de mérito, y/o demás condiciones que se detallan en la presente.
Art. 8°.- DE LAS CONDICIONES DE MÉRITO.
La adjudicación directa establecida en el Artículo precedente, operará cuando los titulares de Derechos de Explotación, satisfacieran los requisitos de mérito como prestatarios del servicio, durante los 10 años anteriores, contados desde su otorgamiento.
A) Las adjudicaciones de licencias otorgadas por Ordenanza n° 8099/06 deberán acreditar el pago total del derecho establecido en el Artículo 102 b, de la OGI. En caso que se hubiera suscripto convenio de pago, se deberá acreditar el pago de las cuotas correspondientes, en las modalidades previstas en la presente. El incumplimiento de lo aquí previsto, ocasionará la exclusión del postulante en cualquier instancia del proceso.
B) Los titulares no deben superar la cantidad de hasta 15 Actas inclusive por infracciones graves, con
Actas juzgadas y condenadas en las que se haya determinado su responsabilidad personal. Para el
cómputo de las mismas el DEM considerará exclusivamente las infracciones cometidas por el titular de la licencia al mando o al frente del vehículo, y no los convenios de reconocimiento de infracciones de choferes celebrados ante los Jueces de Faltas. En caso de controversia, la autoridad de aplicación,
garantizará al aspirante a la renovación de la licencia un marco probatorio amplio.
Aquellos que excedan tales cantidades quedarán excluidos de la modalidad de adjudicación establecida en el Artículo 7° A.
C) Cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 2°, punto 5 y Artículos 3° y 4°.
Art. 9°.- DE LAS CATEGORÍAS.
El remanente de licencias resultante de aplicar la modalidad prevista el Artículo 7° A, será distribuido en las categorías que a continuación se enuncian:
1 - PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD: 20%
2 - PERSONAS HUMANAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PEONES DE TAXI: 35%.
3 - PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIOS CONDUCTORES: 30 %.
4 - PERSONAS HUMANAS SIN OBLIGACIÓN DE CONDUCIR: 15 %
Cada grupo de licencias, será adjudicado por sorteo entre aquellos que reúnan las
condiciones para presentarse a la convocatoria, con los que se confeccionará un listado por
cada una de las categorías. A los efectos de evitar posibles controversias con los
porcentajes aplicados, el DEM establecerá los criterios de prelación, en la reglamentación
de la presente.
Art. 10°.- PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD (20%).
Quedarán incluídos en esta categoría los padres, tutores o curadores de personas con discapacidad, tanto en caso de menores, como de personas declaradas como judicialmente incapaces.
La discapacidad se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de
Discapacidad, previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 9524.
En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, dicha licencia se adjudicará a
sus herederos en primer grado en línea ascendente, descendente o cónyuge.
Art. 11°.- PERSONAS HUMANAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PEONES DE TAXI (35%).
Quedarán incluidos aquellos choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable de 3 (tres) años o más en la actividad, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Aquellos que se postulen en esta categoría deberán trabajar en forma personal en uno de los turnos de trabajo obligatorios durante toda la explotación, en caso de resultar adjudicatario.
En caso que quedaren licencias vacantes en esta categoría, éstas podrán ser adjudicadas entre los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable menor a 3 (tres) años, pero mayor a 1 (uno) a la fecha de convocatoria para la adjudicación de las licencias. Los aspirantes a esta categoría deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 8 inc. B para los titulares.
Art. 12°.- PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIOS CONDUCTORES (30 %).
Quedarán incluidos aquellos que desempeñen las tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios durante toda la explotación, en caso de resultar adjudicatario.
Art. 13°.- PERSONAS HUMANAS SIN OBLIGACIÓN DE CONDUCIR (15 %).
Las condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias, serán establecidos por vía reglamentaria. Se asegurará un 20% de licencias de la categoría a ex combatientes de Islas Malvinas.
Art° 14°.- PERSONAS JURÍDICAS.
Serán adjudicadas bajo el sistema de licitación, otorgándose en orden decreciente, comenzando con la propuesta cuya oferta económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por Derecho de Explotación por unidad no podrá ser inferior al establecido en la OGI. (art. 102 inc b).
Art. 15°.- Se garantizará la adjudicación de hasta un 30% dentro de las categorías comprendidas en los Artículos 10º, 11°,12º y 13º, respectivamente a mujeres, en la medida que se cumplimente lo establecido en los Artículos mencionados.
Art. 16°.- Todas las personas físicas o jurídicas contempladas en la presente Ordenanza, deberán acreditar:
1-Contar con una unidad que reúna los requisitos para la prestación del servicio; o la posibilidad de adquirir una unidad (con ahorros o calificación positiva de servicios financieros).
2-Acreditar el pago de derecho previsto en el Artículo 102° B, de la OGI, para los casos de adjudicación directa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 17°.- DEL OTORGAMIENTO.
Cuando la cantidad de postulantes en las categorías previstas en los Artículos 10°, 11°, 12° y 13° superen la cantidad de licencias a adjudicar, se realizará un sorteo ante Escribano Público por cada una de ellas. Quienes se hubieran inscriptos en las categorías en los Artículos 10°, 11° y 12° sin resultar beneficiados en el sorteo, y se hubieran inscriptos también en las categorías comprendidas
en los Artículos 13° y 14°, competirán en el sorteo correspondiente a alguna de éstas
categorías. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad una de las categorías, el remanente se otorgará en forma proporcional a las categorías restantes.
Art. 18°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por vía reglamentaria los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.
miércoles, 4 de octubre de 2017
BORRADORES
Discurriendo
el camino de las palabras notamos que ellas, las palabras, abrigan las
emociones que nos circundan y se apropian sin pudor y con mucho esmero de
nuestro pesar, de nuestro mirar y de nuestro sentir. Devenidas en nutrientes
del alma y de la esperanza, nos proponen, alma y esperanza hermanadas, creer en
lo que no vemos pero sentimos. Intersticios celestiales pletóricos de energía que
se nos presentan de formas inusitadas y nos hablan dando forma a nuestros
nombres; nos alientan con el vigor y la fuerza de la madre tierra encarnada en
lo más profundo de sus intenciones; y nos orientan, hacia el camino común de
nuestra esencia y de la concordia. Resquicios silenciosos y profundos que
deambulan por nuestro lenguaje, que se asombran y nos advierten de los yerros
cometidos pero también nos inducen a continuar cometiéndolos.
lunes, 2 de octubre de 2017
Distinguirán a Enrique Gigena, un incansable luchador por los derechos de los jubilados
Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario
La presidenta del Concejo Municipal de Rosario, Daniela León, y la Mesa de Jubilados de Rosario convocan para pasado mañana -miércoles 4 de octubre-, a las 10, a una jornada ciudadana con el fin de tratar la reparación histórica de haberes y las irregularidades en relación a las contraprestaciones de salud.
En la oportunidad se declarará ciudadano distinguido de Rosario a Enrique Gigena, como reconocimiento a un luchador incansable por los derechos de los jubilados y por su invalorable aporte a la sociedad rosarina y la región, proyecto de la concejala Daniela León.
La ceremonia se cumplirá en la sede de la Asociación Empleados de Comercio, Corrientes 450.
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