viernes, 6 de octubre de 2017

CMR. OTORGAN PRÓRROGA A LICENCIAS DE TAXIS PRÓXIMAS AL VENCIMIENTO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Aprobado por mayoría reglamentaria)

Visto: La Ordenanza Nº 8099/06- Decreto Nº 3058/06, donde se procedió a la incorporación, por única vez y con carácter excepcional, de quinientas (500) unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de “Derecho de Explotación”, y

Considerando: Que el plazo legal de adjudicación previsto en la misma fue de diez (10) años, “contados desde la efectiva iniciación del servicio”.

Que a partir del año 2017 comienzan a operar los vencimientos de las mencionadas adjudicaciones.

Que en tal sentido, deviene necesario disponer sobre el particular, atendiendo a la necesidad de mantener la prestación del servicio de manera ininterrumpida y continuada.

Es por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- DISPOSICIÓN. Dispónese que las quinientas (500) licencias del servicio público de
automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por Ordenanza N° 8099/06, bajo el régimen jurídico de “Derecho de Explotación”, continúen con la explotación del servicio, en tanto cumplimenten las exigencias contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación. Estas licencias quedarán sometidas al régimen jurídico y sancionatorio de la Ordenanza 2649/80, en todo lo no estipulado en la presente Ordenanza.

Art. 2°.- DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:
1) Se otorgará un único Derecho por persona humana y hasta un máximo de treinta por persona jurídica.

2) Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el inc. 4º de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la renovación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.

3) No podrán otorgarse Derechos a personas que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, fueren titulares de otras licencias de servicio de taxis y/o remise, con excepción de lo establecido en el Artículo 7°, punto A. Para las transferencias establecidas en el inc. 2 del presente artículo, quedarán excluidas las personas humanas titulares de licencias bajo el régimen de la Ordenanza 2649/80.

4) Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.

5) Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentes del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad. Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado. Los pagos se podrán realizar según las siguientes modalidades: pago contado, o convenio con débito directo en cuenta bancaria. En el caso de las licencias personales, el derecho previsto en el art. 102 b de la OGI, podrá realizarse mediante un convenio de pago de hasta 48 cuotas, sin interés, mediante débito directo en cuenta bancaria.

Art. 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS.
Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ord. 2649/80; y acreditar las siguientes exigencias:
Las unidades al momento de la renovación no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años.
Desde el momento de la renovación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito.
Durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.
Tener un mínimo de 1.425 mts. de alto y 4.15 mts. de largo.
Espacio suficiente en baúl o dispositivo accesorio para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.
Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ord. 8949/12 (localización satelital).
Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
Los automóviles afectados a la prestación del servicio público de taxi, deberán contar con un sistema que permita abonar el pertinente servicio a través de los medios electrónicos de pago (Movi, tarjeta de débito o crédito y cualquier otro medio que pudiera crearse).
Cualquier otro requisito que el DEM estableciera a futuro por vía reglamentaria.

Art. 4°.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Se llevará a cabo en dos turnos de ocho horas de trabajo, con dos conductores por cada unidad, como mínimo. El DEM definirá los días y horarios de prestación vía reglamentaria, teniendo la facultad de modificarlos conforme la demanda y planificación del servicio. Deberán contar con un Sistema de Comunicación con el Usuario, a través de la aplicación Movi Taxi.

Art. 5°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN.
Los interesados en participar en las categorías comprendidas en los Artículos 10°, 11° y 12° sólo podrán inscribirse en una de ellas. Las categorías previstas en los Artículos 13° y 14° se excluyen entre sí, y están abiertas para cualquier interesado, incluyendo a los postulantes de las mencionadas en el párrafo precedente.

Art. 6°.- DEL INCUMPLIMIENTO.
La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2° punto 5 de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ordenanza y los Artículos 3° y 4°, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.

Art. 7°.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

A. ADJUDICACIÓN DIRECTA: procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza No. 8099/06, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidos en el artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente. En caso de acreditar satisfactoriamente esos extremos, deberán manifestar en el plazo que determinará el DEM, la voluntad expresa y conformidad para que sus licencias sean incluidas en este régimen.

B. ADJUDICACIÓN POR CONVOCATORIA: Se difundirá en los medios locales de comunicación masiva. Esta modalidad se aplicará con aquellas licencias excluidas del inciso anterior, en virtud de que los titulares no cumplieran los requisitos de mérito, y/o demás condiciones que se detallan en la presente.

Art. 8°.- DE LAS CONDICIONES DE MÉRITO.
La adjudicación directa establecida en el Artículo precedente, operará cuando los titulares de Derechos de Explotación, satisfacieran los requisitos de mérito como prestatarios del servicio, durante los 10 años anteriores, contados desde su otorgamiento.
A) Las adjudicaciones de licencias otorgadas por Ordenanza n° 8099/06 deberán acreditar el pago total del derecho establecido en el Artículo 102 b, de la OGI. En caso que se hubiera suscripto convenio de pago, se deberá acreditar el pago de las cuotas correspondientes, en las modalidades previstas en la presente. El incumplimiento de lo aquí previsto, ocasionará la exclusión del postulante en cualquier instancia del proceso.
B) Los titulares no deben superar la cantidad de hasta 15 Actas inclusive por infracciones graves, con
Actas juzgadas y condenadas en las que se haya determinado su responsabilidad personal. Para el
cómputo de las mismas el DEM considerará exclusivamente las infracciones cometidas por el titular de la licencia al mando o al frente del vehículo, y no los convenios de reconocimiento de infracciones de choferes celebrados ante los Jueces de Faltas. En caso de controversia, la autoridad de aplicación,
garantizará al aspirante a la renovación de la licencia un marco probatorio amplio.
Aquellos que excedan tales cantidades quedarán excluidos de la modalidad de adjudicación establecida en el Artículo 7° A.
C) Cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 2°, punto 5 y Artículos 3° y 4°.

Art. 9°.- DE LAS CATEGORÍAS.
El remanente de licencias resultante de aplicar la modalidad prevista el Artículo 7° A, será distribuido en las categorías que a continuación se enuncian:
1 - PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD: 20%
2 - PERSONAS HUMANAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PEONES DE TAXI: 35%.
3 - PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIOS CONDUCTORES: 30 %.
4 - PERSONAS HUMANAS SIN OBLIGACIÓN DE CONDUCIR: 15 %
Cada grupo de licencias, será adjudicado por sorteo entre aquellos que reúnan las
condiciones para presentarse a la convocatoria, con los que se confeccionará un listado por
cada una de las categorías. A los efectos de evitar posibles controversias con los
porcentajes aplicados, el DEM establecerá los criterios de prelación, en la reglamentación
de la presente.

Art. 10°.- PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD (20%).
Quedarán incluídos en esta categoría los padres, tutores o curadores de personas con discapacidad, tanto en caso de menores, como de personas declaradas como judicialmente incapaces.
La discapacidad se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de
Discapacidad, previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 9524.
En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, dicha licencia se adjudicará a
sus herederos en primer grado en línea ascendente, descendente o cónyuge.

Art. 11°.- PERSONAS HUMANAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PEONES DE TAXI (35%).
Quedarán incluidos aquellos choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable de 3 (tres) años o más en la actividad, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Aquellos que se postulen en esta categoría deberán trabajar en forma personal en uno de los turnos de trabajo obligatorios durante toda la explotación, en caso de resultar adjudicatario.
En caso que quedaren licencias vacantes en esta categoría, éstas podrán ser adjudicadas entre los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable menor a 3 (tres) años, pero mayor a 1 (uno) a la fecha de convocatoria para la adjudicación de las licencias. Los aspirantes a esta categoría deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 8 inc. B para los titulares.

Art. 12°.- PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIOS CONDUCTORES (30 %).
Quedarán incluidos aquellos que desempeñen las tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios durante toda la explotación, en caso de resultar adjudicatario.

Art. 13°.- PERSONAS HUMANAS SIN OBLIGACIÓN DE CONDUCIR (15 %).
Las condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias, serán establecidos por vía reglamentaria. Se asegurará un 20% de licencias de la categoría a ex combatientes de Islas Malvinas.

Art° 14°.- PERSONAS JURÍDICAS.
Serán adjudicadas bajo el sistema de licitación, otorgándose en orden decreciente, comenzando con la propuesta cuya oferta económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por Derecho de Explotación por unidad no podrá ser inferior al establecido en la OGI. (art. 102 inc b).

Art. 15°.- Se garantizará la adjudicación de hasta un 30% dentro de las categorías comprendidas en los Artículos 10º, 11°,12º y 13º, respectivamente a mujeres, en la medida que se cumplimente lo establecido en los Artículos mencionados.

Art. 16°.- Todas las personas físicas o jurídicas contempladas en la presente Ordenanza, deberán acreditar:
1-Contar con una unidad que reúna los requisitos para la prestación del servicio; o la posibilidad de adquirir una unidad (con ahorros o calificación positiva de servicios financieros).
2-Acreditar el pago de derecho previsto en el Artículo 102° B, de la OGI, para los casos de adjudicación directa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 17°.- DEL OTORGAMIENTO.
Cuando la cantidad de postulantes en las categorías previstas en los Artículos 10°, 11°, 12° y 13° superen la cantidad de licencias a adjudicar, se realizará un sorteo ante Escribano Público por cada una de ellas. Quienes se hubieran inscriptos en las categorías en los Artículos 10°, 11° y 12° sin resultar beneficiados en el sorteo, y se hubieran inscriptos también en las categorías comprendidas
en los Artículos 13° y 14°, competirán en el sorteo correspondiente a alguna de éstas
categorías. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad una de las categorías, el remanente se otorgará en forma proporcional a las categorías restantes.

Art. 18°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por vía reglamentaria los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.

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