martes, 17 de octubre de 2017

MODIFICAN RÉGIMEN JUBILATORIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expedientes con despacho de comisión) 

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nº 12/17 IG, con proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 7919, Régimen Previsional Municipal.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Nº 7919/05, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 23: Jubilación Ordinaria. Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hayan prestado 30 (treinta) años de trabajos con aportes pagos y que tengan como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres.
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación
ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal como la contribución patronal.
En el mismo orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria, cuando el afiliado compute servicios exclusivamente municipales, podrán compensar el exceso de prestación de servicios con la falta de edad, en la proporción de dos años de excedente de servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.
El Directorio priorizará el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que los
recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad avanzada, etc); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio.

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