sábado, 7 de octubre de 2017

CMR. BENEPLÁCITO POR PROCESAMIENTOS POR LA CAUSA POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE FRANCO CASCO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Proyecto de autoría de la concejala Celeste Lepratti)

VISTO: El procesamiento a treinta policías por el caso de desaparición forzada de Franco Casco el lunes 02 de octubre del corriente año; y

CONSIDERANDO: Que entre los días 6 y 7 de octubre de 2014 Franco Ezequiel Casco, fue detenido y privado de su libertad por personal dependiente de la Seccional 7ma. de la ciudad de Rosario, UR II, para luego ser trasladado a dicha dependencia policial sita en calle Cafferata 345 de esta ciudad.

Que Franco Casco llegó a Rosario el 29 de setiembre de 2014 proveniente de Florencio Varela a pasar unos días en la casa de su tía en el barrio de Empalme Graneros.

Que el lunes 6 de octubre de 2014 Franco salió con sus pertenencias de la mencionada vivienda para regresar en tren hacia Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo éste el último momento en el que su familia tuvo noticias sobre su paradero.

Que el martes 7 de octubre Elsa Godoy, madre de Franco, esperó su retorno en la terminal de trenes de Retiro, el que nunca se produjo, razón por la cual comenzó a comunicarse telefónicamente con sus familiares en la ciudad de Rosario, quienes le informaron que Franco había partido desde el domicilio en el que se alojó el día anterior pero que no contaban con mayor información desde entonces.

Que el día 30 de octubre, el cuerpo de Franco E. Casco fue hallado sin vida en el río Paraná;

Que luego de una intensa disputa judicial en el fuero provincial, la investigación quedó radicada en la Justicia Federal bajo la carátula de Desaparición Forzada de Persona.

Que nos encontramos ante un hecho de violencia institucional, por lo que resulta indispensable el
esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta la potencial responsabilidad internacional del Estado argentino.

Que el juez Federal Carlos Vera Barros procesó el día 02 de Octubre del corriente año a treinta policías por la desaparición y posterior muerte de Franco Casco.

Que el magistrado consideró probado que el último lugar donde estuvo la víctima fue la comisaría 7ª y, en virtud del artículo 142 del Código Penal, les imputó en distintos grados de participación el delito de desaparición forzada de persona agravado por la muerte.

Que según se desprende de la extensa resolución de Vera Barros, hay elementos que permiten inferir que Franco fue detenido la noche de 6 de octubre y sometido a torturas en un calabozo de la seccional de Cafferata al 300. Para el juez el personal policial fue responsable de la detención irregular de una persona y no aportar información sobre su paradero, cuestiones que se encuadran en el mencionado delito, con el agravante de la muerte de ese ciudadano.

Que el magistrado procesó a 25 policías que entonces prestaban servicio en la seccional 7ª como coautores la desaparición forzada de Casco. A tres de ellos, incluido el entonces jefe, les agregó el delito de torturas seguido de muerte. Y a 15 los ubicó como partícipes secundarios. En tanto, los otros cinco efectivos policiales procesados son personal de Asuntos Internos a los que se les atribuyó el delito de encubrimiento agravado.
Además, el juez les dictó a todos los procesados un embargo de 20 mil pesos a cada uno. Y en su resolución ordenó que 19 efectivos continúen con prisión preventiva para lo cual alegó peligrosidad procesal.

Que Vera Barros infirió que entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 de octubre de 2014 Casco habría sido alojado como demorado en dicha seccional, donde habría sufrido tormentos posiblemente propiciados por policías y a partir de los cuales pudo haber muerto, perdiéndose además todo rastro suyo desde entonces. El juez atribuyó esta situación a un accionar policial que impidió formalizar su búsqueda y alegó graves irregularidades e inconsistencias que además sugieren la intencionalidad de ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición de Franco.

Que del análisis de libros de guardia y registros, contrastados con otras pruebas, el juez estableció la participación de los imputados en la detención de Casco, atribuida al jefe de la seccional quien alegó una denuncia de un vecino que para el juez carece de consistencia, y su posterior desaparición.

Que entre la información de las actuaciones en que pretende sustentarse la versión policial sobre la detención de Casco, y la información obtenida de los testimonios que sindican a varios de los policías como participantes de la golpiza que se le habría proporcionado al joven, sumado al resto de las probanzas hasta aquí valoradas, permiten presumir con el grado de probabilidad suficiente que exige esta etapa del proceso la participación activa u omisiva del personal procesado.

Que el juez distinguió diversos grados de participación. El entonces jefe, Diego José Alvarez, así como Cecilia Rut Elisabet Contino y Walter Eduardo Benítez, fueron nombrados por testigos como aquellos que, entre otros, intervinieron en las golpizas cuando Franco se encontraba en el calabozo denominado «la jaulita». Por ello, además de procesarlos como coautores de desaparición forzada les atribuyó imposición de tortura. Ambos delitos, agravados por la muerte de la víctima, prevén penas de prisión perpetua. Los policías César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha y Esteban Daniel Silva fueron procesados como coautores de desaparición forzada de personas agravada por la muerte.

Que por el mismo delito, pero como partícipes secundarios, fueron procesados Cristina Ida Riesco, Susana Beatriz Carreño, Belkis Elisabeth González, Franco Luciano Zorzoli, Ariel Waldemar Saucedo, Gisela Viviana Giménez, Rodolfo Jesús Murúa, Claudia Roxana Barbieri Galván, Juan José Acuña, Walter Daniel Ortiz, Yanina Gisella Arévalo, Romina Mailén Brítez, Romina Anahí Díaz, Fernando Esteban Blanco y Yamila Alejandra Valdez.

Que los efectivos de Asuntos Internos Aníbal Candia, Sergio Damián Pieroni, Carlos Alberto Ríos, Pablo Andrés Síscaro y Daniel Augusto Escobar fueron procesados por encubrimiento agravado, que castiga a quien oculte pruebas de un delito ejecutado por otro. En este caso, la resolución contempla que los acusados ocultaron pruebas o bien ayudaron al autor o partícipe a ocultarlos. Y no descarta aplicar penas superiores a los tres años por tratarse de un hecho especialmente grave cometido por funcionarios públicos.
En tal sentido, Vera Barros cuestionó básicamente que muchas de las medidas realizadas por estos efectivos, como la toma de testimonios a los detenidos en los calabozos de la 7ª, se hicieron en presencia de personal de la comisaría, precisamente aquellos a quienes debían investigar.  

Que estando encargados de investigar la desaparición de Casco en el contexto en el cual podría haberse producido, no adoptaron los recaudos mínimos necesarios para obtener y resguardar información fidedigna resultante de las medidas investigativas básicas que habrían llevado a cabo, ni analizaron en definitiva las irregularidades que surgirían del sumario policial, no obrando inclusive constancias de lo manifestado por los sujetos a quienes entrevistaron, quienes en su mayoría refirieron que las declaraciones se hicieron con el personal de la comisaría 7ª presente”.

Que en su resolución, el juez dictó la falta de mérito para sobreseer o procesar a Esteban Silva y Sebastián Blanco por el delito de torturas por el cual también habían sido indagados. 

Que Vera Barros concedió excarcelar a once de los procesados: Zorzoli, Saucedo, Giménez, Murúa, Barbieri Galván, Acuña, Arévalo, Brítez, Díaz, Blanco y Váldez, quienes deberán presentar garantías y observar reglas de conducta como comparecer a la comisaría más cercana a sus domicilios cada treinta días y la prohibición de salir del país.
Asimismo ordenó que los imputados Alvarez, Silva, Contino, Benítez, Acosta, Gysel, Gianola Rocha, Candia, Pieroni, Ríos, Síscaro y Escobar sean trasladados a alguna dependencia del Servicio Penitenciario Federal.  

Por lo expuesto la Concejala abajo firmante, eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito por los procesamientos dictados en el marco de la causa donde se investiga la desaparición forzada de Franco Casco, el lunes 02 de Octubre del corriente año, cuando el juez federal Carlos Vera Barros dispuso el procesamiento - como autores, coautores y/o encubrimiento - de todos los agentes indagados, incluidos los cinco funcionarios policiales de Asuntos Internos, quienes quedaron detenidos junto con otros diez policías de la seccional 7ª

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