martes, 17 de octubre de 2017

ENCOMIENDAN GESTIONES PARA DECLARAR A ROSARIO COMO CAPITAL NACIONAL DE LAS COLECTIVIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expedientes con despacho de comisión) 

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Carlos Cossia y Daniela León, mediante el cual solicita al Departamento Ejecutivo gestione se declare a Rosario como “Capital Nacional de Colectividades”.

Se fundamenta que: “Visto: La importancia que tienen las Colectividades representadas en diversas instituciones que representan sus expresiones culturales distinguiendo a Rosario con un entramado muy variado por lo que son de suma importancia para el desarrollo nuestra ciudad; y

Considerando: Que la ciudad de Rosario creció con hombres y mujeres que dejaron sus países de origen en la búsqueda de un futuro mejor, para progresar y desarrollarse, así comenzaron a agruparse, primero por su idioma y costumbres y luego a organizarse en asociaciones que dieron lugar a los centros de colectividades.

Que todos los años, desde 1985, se realiza en el mes de noviembre la fiesta popular más importante de Rosario donde la ciudad se transforma durante 10 noches en una imaginaria vuelta al mundo donde los cinco continentes expresan con música, danzas, costumbres, artesanías y gastronomía gran parte de su cultura.

Que también se realiza en el mes de septiembre “La Noche de las Colectividades” donde durante dos noches las colectividades abren sus puertas y ponen en valor su patrimonio cultural en sus diversas formas para que la ciudadanía pueda conocer las tradiciones de cada una de ellas.

Que este Cuerpo viene realizando el Ciclo de “Colectividades al Concejo” donde se les da un gran
protagonismo a las manifestaciones culturales de todas las instituciones que la conforman.

Que mediante la aprobación de una resolución en el año 2015 se creó el “Foro de las Colectividades de la Ciudad de Rosario”, ámbito que es convocado por la Dirección de Educación del Concejo Municipal de Rosario.

Que es necesario seguir levantando y sosteniendo esta bandera para que Rosario destaque su identidad de ciudad de inmigrantes en la que conviven armónica y pacíficamente numerosas corrientes migratorias.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que interceda ante la Cámara de
Diputados de la Nación, para solicitar arbitre todas aquellas medidas que considere pertinentes con el fin de declarar a Rosario “Capital Nacional De Colectividades”, por haber puesto gran énfasis en cuestiones culturales y de convivencia de todas las colectividades que hoy forman parte y representan a distintos países del mundo en nuestra ciudad.

EL SITIO WEB OFICIAL DEBERÁ CONTENER NOMENCLATURA DE CALLES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expedientes con despacho de comisión)  

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Eduardo Toniolli, mediante el cual incorpora a sitio web de la Municipalidad apartado que reseñe la nomenclatura de calles.

Se fundamenta que: “Visto: Que no existe un sitio web oficial de la Municipalidad en el que los rosarinos puedan consultar los fundamentos de la nomenclatura de las calles de nuestra ciudad; y

Considerando: Que ponerle nombre a las cosas es una de las características primordiales de lo humano, porque nominando se ejerce un reconocimiento de los límites y conexiones entre el sujeto y el mundo.

Que las calles son unos de los espacios públicos por excelencia, y no sólo por su función obvia sino también por su densidad simbólica, tan rica en todos los lugares del mundo, y especialmente en nuestro país, donde fue y es escenario de la historia viva. 

Que el denominar con fechas y/o nombres históricos a lugares públicos es una tradición occidental que se remite a cientos de años, y que, como toda tradición, necesita ser actualizada para que no pierda el sentido.

Que dicha actualización debería tener en cuenta antes que nada el profundo desconocimiento que existe entre los rosarinos de las causas que por las cuales las calles de nuestra ciudad son nombradas con determinadas fechas históricas o con nombres de personalidades destacadas.

Que las nomenclaturas de los espacios públicos, al responder a las valoraciones e interpretaciones de la historia y de la ideología de quienes detentan el poder en un momento determinado, deben ir acompañadas por la necesaria difusión de las normativas que así lo disponen, y también de quiénes son sus impulsores, y las causas por las que se denominan de determinada manera las calles de Rosario, para que a través de dicha información se pueda aprehender la historia de la ciudad y de sus habitantes.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º.- : Incorpórese al sitio web municipal (www.rosario.gov.ar) un apartado específico en el que se reseñe la nomenclatura de las calles y espacios públicos de la ciudad de Rosario, incorporando en el mismo la normativa, fundamentos, antecedentes históricos, y detalles explicativos que correspondan en cada caso.

Art. 2º.- La información será de libre acceso a los usuarios desde cualquier computadora o dispositivo móvil con internet.

Art. 3º.- El sitio será gestionado y actualizado periódicamente por la Dirección de Cartografía de la

Municipalidad de Rosario.

MODIFICAN RÉGIMEN JUBILATORIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expedientes con despacho de comisión) 

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nº 12/17 IG, con proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 7919, Régimen Previsional Municipal.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Nº 7919/05, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 23: Jubilación Ordinaria. Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hayan prestado 30 (treinta) años de trabajos con aportes pagos y que tengan como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres.
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación
ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal como la contribución patronal.
En el mismo orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria, cuando el afiliado compute servicios exclusivamente municipales, podrán compensar el exceso de prestación de servicios con la falta de edad, en la proporción de dos años de excedente de servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.
El Directorio priorizará el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que los
recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad avanzada, etc); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio.

AUTORIZAN ACTIVIDADES EN EL AUTÓDOROMO HASTA EL 2020

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expedientes con despacho de comisión) 

Vuestras Comisiones de Gobierno y de Ecología y Medio Ambiente han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Fernanda Gigliani, Marina Magnani, Carlos Cardozo, Renata Ghilotti, Diego Giuliano, Norma López, Carola Nin, Eduardo Toniolli, María Verónica Irizar, María Eugenia Schmuc y Lorena Giménez, mediante el cual se modifica el Art. 5º de la Ordenanza Nro. 9487.
Se fundamenta que: 

“Visto: La Ordenanza Nº 9.487 de fecha 3 de diciembre de 2015; el Fallo Judicial de Cámara Nº 105/2011 y la Licitación Pública con el objeto de remodelar el Autódromo Ciudad de Rosario.”
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 9.487 de fecha 3 de diciembre de 2015 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 5º.- Durante el período comprendido entre la aprobación de la presente y el 31 de diciembre de 2020 se efectuarán como máximo cinco reuniones anuales -no más de una por mes-, de categorías homologadas, nacionales o zonales, por la Comisión Deportiva Automovilística dependiente del Automóvil Club Argentino, o la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo, la Asociación de Corredores de Turismo Carretera o la Autoridad Deportiva Nacional que en el futuro la reemplace. Cada una de dichas competencias incluirá las instancias de pruebas, series clasificatorias y finales, y deberán llevarse a cabo exclusivamente los días viernes, sábados y domingos en el horario comprendido entre las 08.00 y 20.00 horas.
La autorización establecida en el párrafo anterior podrá ampliarse en una reunión más anual si fuera acordado al autódromo reunión fijada por organismo automovilístico internacional (Federación Internacional del Automóvil).

INSTAN A LA LEGISLATURA PROVINCIAL A REESTABLECER TEXTO ORIGINAL DE LA LEY DE FONDOS COPARTICIPADOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 14 de septiembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión, aprobado por unanimidad)

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Declaración de los concejales Osvaldo Miatello, Eduardo Tonioll y Carola Nin, mediante el cual el Concejo Municipal insta a la Legislatura Provincial a restablecer el texto originario de la Ley Provincial N° 7.457, elevando el porcentaje de los fondos federales coparticipados a municipios y comunas al 18,78%.
Se fundamenta que:

“Visto: La Ley Nacional Nº 23.548 y la Ley Provincial N° 7.457, y

Considerando: Que los municipios y comunas han asumido en los últimos tiempos funciones que otrora no cumplían, con la lógica repercusión en sus egresos.

Que la situación económico-financiera del municipio de Rosario y otras localidades de la Provincia de Santa Fe es preocupante.

Que un claro ejemplo de ésta situación fue el pedido de endeudamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, donde se declaraba a la ciudad de Rosario en emergencia financiera, solicitando adelantos de coparticipación para el refinanciamiento de pasivos.

Que para atender las crecientes y justificadas necesidades no resulta viable aumentar la presión tributaria, ya de por sí muy elevada.

Que resulta imprescindible para que la ciudad pueda mantener y mejorar sus servicios y la calidad de vida de sus habitantes, aumentar los recursos que percibe del Gobierno Provincial por la coparticipación federal.

Que el Concejo Municipal llevó a cabo en el año 2006 una jornada de debate y esclarecimiento público sobre coparticipación a municipios y comunas, a iniciativa del Concejal Horacio Ghirardi.

Que en éste cuerpo fueron presentados numerosos proyectos tendientes a discutir la distribución de los recursos coparticipables, entre los cuales se encuentran los expedientes N° 162.207-P- 2008 y 163.403-P- 2008, mediante los cuales se encomendaba al Departamento Ejecutivo a apoyar e impulsar los proyectos que en ese entonces se encontraban en tratamiento en la Legislatura Provincial.

Que el régimen de coparticipación federal de recursos fiscales establece que del total del monto recaudado por los diferentes gravámenes coparticipables, el 54,66 % se distribuye en forma automática al conjunto de las provincias.

Que del total del monto coparticipable la provincia de Santa Fe recibe el 9,28%.

Que a diferencia de la coparticipación federal, donde las provincias necesariamente deben dar su
consentimiento para cualquier modificación en los criterios de distribución, en el caso de municipios y comunas ésta situación es diferente, las jurisdicciones deben aceptar pasivamente el criterio fijado por la legislatura provincial.

Que, en ese sentido se expresa el Artículo 123° de la Constitución Nacional “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.

Que, producto del artículo citado en el considerando anterior, existen en el país, tantos regímenes de
coparticipación municipal como provincias, generando diferencias sustanciales entre ellas.
Que, con excepción de las provincias de Jujuy, La Rioja y San Juan, donde las transferencias se rigen por acuerdos transitorios anuales, en el resto de las jurisdicciones existen leyes especiales que regulan la coparticipación a municipios y comunas.

Que el porcentaje de coparticipación de recursos federales que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe distribuye, alcanza al 13,44% del total de lo recibido del Gobierno Nacional.

Que ese porcentaje, determinado por la ley provincial N°8.437 del año 1979 durante la Dictadura Militar, resulta significantemente menor al de otras jurisdicciones, como ser Córdoba -20%- o Buenos Aires -16,14%- y, a su vez, es menor al establecido por la originaria ley provincial N° 7.457 que distribuía el 18,78%.

Que en el presupuesto 2017 de la ciudad de Rosario previó recibir en concepto de coparticipación de recursos federales $2.098.261.420.

Que, de haberse mantenido la redacción originaria de la ley, hoy la ciudad de Rosario recibiría durante el presente año $2.931.945.644,91, es decir, $833.684.224,91 más.
Que en la legislatura provincial se encuentran presentados numerosos proyectos que tienden a elevar la masa coparticipable a municipios y comunas.

Que, recientemente el diputado del Frente Progresista Cívico y Social, Fabián Oliver propuso “la creación de una comisión multisectorial conformada por miembros del Senado, Diputados, el Ejecutivo provincial, las federaciones que nuclean a los trabajadores municipales, y a presidentes e intendentes comunales para discutir un nuevo régimen de coparticipación.”

Que consecuentemente, luce razonable y deseable que el Municipio de Rosario impulse decididamente la modificación de la Ley N° 7.457.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

“El Concejo Municipal de Rosario insta a la Legislatura Provincial a restablecer el texto originario de la Ley Provincial N° 7.457, elevando el porcentaje de los fondos federales coparticipados a municipios y comunas al 18,78%, derogando expresamente en lo referido a ese punto la Ley Provincial N° 8.437, sancionada durante la Dictadura Militar.”.

Comuníquese con sus considerandos.

sábado, 7 de octubre de 2017

CMR. BENEPLÁCITO POR PROCESAMIENTOS POR LA CAUSA POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE FRANCO CASCO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Proyecto de autoría de la concejala Celeste Lepratti)

VISTO: El procesamiento a treinta policías por el caso de desaparición forzada de Franco Casco el lunes 02 de octubre del corriente año; y

CONSIDERANDO: Que entre los días 6 y 7 de octubre de 2014 Franco Ezequiel Casco, fue detenido y privado de su libertad por personal dependiente de la Seccional 7ma. de la ciudad de Rosario, UR II, para luego ser trasladado a dicha dependencia policial sita en calle Cafferata 345 de esta ciudad.

Que Franco Casco llegó a Rosario el 29 de setiembre de 2014 proveniente de Florencio Varela a pasar unos días en la casa de su tía en el barrio de Empalme Graneros.

Que el lunes 6 de octubre de 2014 Franco salió con sus pertenencias de la mencionada vivienda para regresar en tren hacia Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo éste el último momento en el que su familia tuvo noticias sobre su paradero.

Que el martes 7 de octubre Elsa Godoy, madre de Franco, esperó su retorno en la terminal de trenes de Retiro, el que nunca se produjo, razón por la cual comenzó a comunicarse telefónicamente con sus familiares en la ciudad de Rosario, quienes le informaron que Franco había partido desde el domicilio en el que se alojó el día anterior pero que no contaban con mayor información desde entonces.

Que el día 30 de octubre, el cuerpo de Franco E. Casco fue hallado sin vida en el río Paraná;

Que luego de una intensa disputa judicial en el fuero provincial, la investigación quedó radicada en la Justicia Federal bajo la carátula de Desaparición Forzada de Persona.

Que nos encontramos ante un hecho de violencia institucional, por lo que resulta indispensable el
esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta la potencial responsabilidad internacional del Estado argentino.

Que el juez Federal Carlos Vera Barros procesó el día 02 de Octubre del corriente año a treinta policías por la desaparición y posterior muerte de Franco Casco.

Que el magistrado consideró probado que el último lugar donde estuvo la víctima fue la comisaría 7ª y, en virtud del artículo 142 del Código Penal, les imputó en distintos grados de participación el delito de desaparición forzada de persona agravado por la muerte.

Que según se desprende de la extensa resolución de Vera Barros, hay elementos que permiten inferir que Franco fue detenido la noche de 6 de octubre y sometido a torturas en un calabozo de la seccional de Cafferata al 300. Para el juez el personal policial fue responsable de la detención irregular de una persona y no aportar información sobre su paradero, cuestiones que se encuadran en el mencionado delito, con el agravante de la muerte de ese ciudadano.

Que el magistrado procesó a 25 policías que entonces prestaban servicio en la seccional 7ª como coautores la desaparición forzada de Casco. A tres de ellos, incluido el entonces jefe, les agregó el delito de torturas seguido de muerte. Y a 15 los ubicó como partícipes secundarios. En tanto, los otros cinco efectivos policiales procesados son personal de Asuntos Internos a los que se les atribuyó el delito de encubrimiento agravado.
Además, el juez les dictó a todos los procesados un embargo de 20 mil pesos a cada uno. Y en su resolución ordenó que 19 efectivos continúen con prisión preventiva para lo cual alegó peligrosidad procesal.

Que Vera Barros infirió que entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 de octubre de 2014 Casco habría sido alojado como demorado en dicha seccional, donde habría sufrido tormentos posiblemente propiciados por policías y a partir de los cuales pudo haber muerto, perdiéndose además todo rastro suyo desde entonces. El juez atribuyó esta situación a un accionar policial que impidió formalizar su búsqueda y alegó graves irregularidades e inconsistencias que además sugieren la intencionalidad de ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición de Franco.

Que del análisis de libros de guardia y registros, contrastados con otras pruebas, el juez estableció la participación de los imputados en la detención de Casco, atribuida al jefe de la seccional quien alegó una denuncia de un vecino que para el juez carece de consistencia, y su posterior desaparición.

Que entre la información de las actuaciones en que pretende sustentarse la versión policial sobre la detención de Casco, y la información obtenida de los testimonios que sindican a varios de los policías como participantes de la golpiza que se le habría proporcionado al joven, sumado al resto de las probanzas hasta aquí valoradas, permiten presumir con el grado de probabilidad suficiente que exige esta etapa del proceso la participación activa u omisiva del personal procesado.

Que el juez distinguió diversos grados de participación. El entonces jefe, Diego José Alvarez, así como Cecilia Rut Elisabet Contino y Walter Eduardo Benítez, fueron nombrados por testigos como aquellos que, entre otros, intervinieron en las golpizas cuando Franco se encontraba en el calabozo denominado «la jaulita». Por ello, además de procesarlos como coautores de desaparición forzada les atribuyó imposición de tortura. Ambos delitos, agravados por la muerte de la víctima, prevén penas de prisión perpetua. Los policías César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha y Esteban Daniel Silva fueron procesados como coautores de desaparición forzada de personas agravada por la muerte.

Que por el mismo delito, pero como partícipes secundarios, fueron procesados Cristina Ida Riesco, Susana Beatriz Carreño, Belkis Elisabeth González, Franco Luciano Zorzoli, Ariel Waldemar Saucedo, Gisela Viviana Giménez, Rodolfo Jesús Murúa, Claudia Roxana Barbieri Galván, Juan José Acuña, Walter Daniel Ortiz, Yanina Gisella Arévalo, Romina Mailén Brítez, Romina Anahí Díaz, Fernando Esteban Blanco y Yamila Alejandra Valdez.

Que los efectivos de Asuntos Internos Aníbal Candia, Sergio Damián Pieroni, Carlos Alberto Ríos, Pablo Andrés Síscaro y Daniel Augusto Escobar fueron procesados por encubrimiento agravado, que castiga a quien oculte pruebas de un delito ejecutado por otro. En este caso, la resolución contempla que los acusados ocultaron pruebas o bien ayudaron al autor o partícipe a ocultarlos. Y no descarta aplicar penas superiores a los tres años por tratarse de un hecho especialmente grave cometido por funcionarios públicos.
En tal sentido, Vera Barros cuestionó básicamente que muchas de las medidas realizadas por estos efectivos, como la toma de testimonios a los detenidos en los calabozos de la 7ª, se hicieron en presencia de personal de la comisaría, precisamente aquellos a quienes debían investigar.  

Que estando encargados de investigar la desaparición de Casco en el contexto en el cual podría haberse producido, no adoptaron los recaudos mínimos necesarios para obtener y resguardar información fidedigna resultante de las medidas investigativas básicas que habrían llevado a cabo, ni analizaron en definitiva las irregularidades que surgirían del sumario policial, no obrando inclusive constancias de lo manifestado por los sujetos a quienes entrevistaron, quienes en su mayoría refirieron que las declaraciones se hicieron con el personal de la comisaría 7ª presente”.

Que en su resolución, el juez dictó la falta de mérito para sobreseer o procesar a Esteban Silva y Sebastián Blanco por el delito de torturas por el cual también habían sido indagados. 

Que Vera Barros concedió excarcelar a once de los procesados: Zorzoli, Saucedo, Giménez, Murúa, Barbieri Galván, Acuña, Arévalo, Brítez, Díaz, Blanco y Váldez, quienes deberán presentar garantías y observar reglas de conducta como comparecer a la comisaría más cercana a sus domicilios cada treinta días y la prohibición de salir del país.
Asimismo ordenó que los imputados Alvarez, Silva, Contino, Benítez, Acosta, Gysel, Gianola Rocha, Candia, Pieroni, Ríos, Síscaro y Escobar sean trasladados a alguna dependencia del Servicio Penitenciario Federal.  

Por lo expuesto la Concejala abajo firmante, eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito por los procesamientos dictados en el marco de la causa donde se investiga la desaparición forzada de Franco Casco, el lunes 02 de Octubre del corriente año, cuando el juez federal Carlos Vera Barros dispuso el procesamiento - como autores, coautores y/o encubrimiento - de todos los agentes indagados, incluidos los cinco funcionarios policiales de Asuntos Internos, quienes quedaron detenidos junto con otros diez policías de la seccional 7ª

CMR. INCORPORA A SITIO DE BANDERAS HISTÓRICAS DEL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA LA WHIPALA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 5 de octubre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY 

(Proyecto de autoría de la concejala Celeste Lepratti) 

VISTO: Que la Galería de Honor de Las Banderas de América ubicada en el Monumento Histórico Nacional a la Bandera, espacio que reúne los símbolos oficiales de los países que integran la Organización de Estados Americanos y que, además componen este espacio los símbolos de España e Italia como recuerdo de las principales corrientes migratorias que llegaron a la ciudad, pero no existe ninguna espacio de representación para los pueblos originarios que son parte fundamental de nuestra historia, y;

CONSIDERANDO: Que los pueblos originarios de América del Sur poseen un símbolo que los reúne y es un emblema al que llaman Wiphala;

Que la palabra wiphala proviene del aimará y significa emblema. Este símbolo identifica el sistema
comunitario de los pueblos originarios basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad;

Que muchas investigaciones arqueológicas sostienen que este símbolo acompaña a los pueblos originarios desde hace por lo menos 2000 años ya que se han encontrado restos de ella en innumerables excavaciones realizadas en América Latina;

Que la Wiphala es un emblema cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve cuadrados repartidos en siete columnas por siete filas, con diagonales descendentes de izquierda a derecha;

Que cada uno de sus colores tiene un significado: el rojo representa el planeta Tierra, el naranja simboliza la sociedad y la cultura, el amarillo representa la energía y la fuerza, el blanco simboliza el tiempo y la transformación que este produce, el verde representa la economía y la producción como así también las riquezas naturales, el azul simboliza el espacio y la energía cósmica, el violeta representa la política y la ideología social y comunitaria;

Que a través de la Ley 6781, sancionada en 2011 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, se reconoce a la bandera indigenista Wiphala como emblema de los pueblos originarios de América;

Que éste emblema otorga sentido de unidad y pertenencia a todos los pueblos de América, entre los que se puede nombrar a los Qom, Pilagá, Mocovíes, Diagüitas, Calchaquíes, Mapuches, Wichís, Güaraníes, Coyas, Chiriguanos, Tehuelches, Vilelas meztizados, Chorotis y Chulupíes;

Que además, en 2008, se establece en el artículo 6 de la Constitución Política de Bolivia a la Whipala como símbolo de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado;

Que si bien la Galería de Honor incluye los símbolos de España e Italia como recuerdo de las principales corrientes migratorias que llegaron a la Argentina y en gran proporción a Rosario, no se puede desconocer la cantidad de ciudadanos descendientes de pueblos originarios con que cuenta nuestro país y en especial nuestra ciudad quienes debieran ser reconocidos como los antiguos dueños de las tierras donde se fundaron nuestras naciones americanas.

Que en los últimos años, a lo largo de todo el continente, las poblaciones originarias a fuerza de lucha, de tesón y de hermandad, vienen reivindicando su lugar de pertenencia y su importancia en la historia, en la cultura y en el presente de cada uno de los Países Americanos.

Que la Galería de Honor de las Banderas simboliza la Hermandad de las Naciones Americanas y que incluir el símbolo de la Wiphala y exponerlo de forma permanente sería un paso de enorme importancia para el fortalecimiento de la fraternidad, la paz y el respeto entre los pueblos, sentando un precedente histórico en el continente.

Que durante la semana del 20 de Junio del corriente año, el símbolo de la Wiphala fue exhibido en la mencionada Galeria;

Que nuestra Constitución Nacional prevé, en su artículo 75 inciso 17, que el Congreso debe: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones;

Por lo expuesto, la Concejala abajo firmante propone el tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1.- Inclúyase en la Galería de Honor de Las Banderas de América, a través de la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera, al emblema Wiphala de forma permanente, como símbolo de fraternidad y respeto hacia los Pueblos Originarios de América del Sur y reivindicando su soberanía, pertenencia y su importancia en la historia, en la cultura y en el presente de cada uno de los Países Americanos.

Art. 2.- Establézcase que los días 19 de abril (“Día de los Pueblos Originarios de América”) y 11 de octubre (“Último día de libertad de los Pueblos Originarios de América”) se realice izamiento de la Wiphala en el Mástil Mayor del Monumento Nacional a la Bandera.

Entrada destacada

Expedientes Ordenanzas Ingresos 06/08/26 - Concejo Municipal de Rosario

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