miércoles, 11 de diciembre de 2019

VIVIENDA. Crean el Servicio de Urbanismo Municipal del hábitat (S.U.M.Ha)

CONCEJO MUNICIPAL VILLA GOBERNADOR GÀLVEZSesiòn, 05 de diciembre de 2019

Expte. N° 6.940/19

VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Provincial N° 13855/19
La Ley Orgánica de Municipalidades No 2756; La Ordenanza N° 2033/12 declara la emergencia habitacional
El Programa Regularización Dominial N° 2178/14
La Ordenanza N° 1834/09 loteo social. La Ordenanza N° 1903/10 Loteo Social Sección N°13
La Ordenanza N° 1905/10 Reglamentación para los terrenos, del Loteo Social Sección N°13 Ordenanza 2043/12
El Código Urbano 1144/95- Inc.5.3.2.2 banco de tierra. La Ordenanza N° 2503/17. Compra de terreno al señor Antonio Lage S.R.L. El Plan Urbano 2030 Ordenanza N° 2.563/2018, y

CONSIDERANDO:

Que Villa Gobernador Gálvez es el cuarto conglomerado urbano de la Provincia y ciudad de mayor población del área metropolitana de rosario con un crecimiento inter-censal sostenido.

Que la crisis económica y social por la que atraviesa el País, impacta -como siempre-, especialmente en los sectores más vulnerables de nuestra Comunidad.

Que es necesario crear un instituto que este abocado a la planificación y el desarrollo urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que una de las aristas más dramáticas de estos tiempos, junto al aumento de la pobreza y la desocupación, y que se verifica como dijimos en el sector social aludido, es el déficit habitacional.

Que las familias que padecen la falta de vivienda, expulsados muchas veces de los inmuebles que alquilaban, por la imposibilidad de pago de la locación, y los que ven la posibilidad de acceder a la vivienda propia como un sueño inalcanzable, habida cuenta de su falta de ingresos o haber caído en la desocupación, necesitan una respuesta del Estado, en sus diversas acepciones.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de Santa Fe, artículo 39o, inciso 51o, impone como "deber" (y facultad) a los Concejos Deliberantes, el de "Fomentar la Vivienda Popular”. Asimismo, el artículo pre mencionado, en los incisos 63o y 65°, posibilita a los Cuerpos Deliberativos crear Entes y Direcciones Autárquicas.

Que la Ley Orgánica citada supra, Artículo 11° in fine, prescribe como excepción a la formalidad de la licitación pública, en el sistema de contrataciones y compras de las Municipalidades, todas aquellas adquisiciones destinadas a PLANES COLECTIVOS DE VIVIENDA PARA GRUPOS FAMILIARES DE ESCASOS RECURSOS: "Art. 11 - La licitación deberá ir acompañada en todos los casos del correspondiente pliego o formulario de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstancialmente expuestas, y se llamará a ella por medio de avisos publicarlos en la oportunidad debida y por un término que no baje de diez días. Podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación; cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de la licitación; cuando tratándose de objetos u obras de arte, su ejecución no pueda confiarse sino a artistas u operarios especializados; cuando se trate de la contratación de empréstitos u operaciones similares de carácter financiero; cuando se trate de objetos o articulos cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención, o que no haya más que un solo productor poseedor; cuando se trate de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el inc. 51) Del art. 39 de esta ley".

Que en orden a dar pasos concretos hacia el tópico HÁBITAT SOCIAL, es menester diseñar instrumentos legales para dar sustento a dicho objetivo.

Que para la elaboración de la presente Ordenanza se tomó como referencia ordenanzas de los municipios de Bariloche, La Matanza y Granadero Baigorria y de diferentes provincias con distintas situaciones de déficit habitacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.651/2.019

ART.10) Creación y Objeto. Se crea el Servicio de Urbanismo Municipal del hábitat (S.U.M.Ha), el que será órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2°) Naturaleza Jurídica. El S.U.M.Ha tiene autarquía administrativa, económica y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente Ordenanza.

ART.3') Principios Generales. Son principios de la presente Ordenanza:
a. Promover el Desarrollo Urbanístico en todo el territorio de Villa Gobernador Gálvez en concordancia con un Plan Estratégico Metropolitano.
b. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.
c. Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y Servicios, que se registran en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, juntamente con las secretarias correspondientes del Departamento Ejecutivo.
d. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.
e. Diversificar la oferta de vivienda. f. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.
g. Desarrollar estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del S.U.M.Ha
h. Reordenamiento de los asentamientos irregulares de espacios públicos y privados. 


ART.4°Programas y Acciones. Los programas y acciones que formule el S.U.M.Ha deben:
a- Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.
b- Promocionar acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
C- Sostener y promover políticas y acciones autogestivas a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia.
d- Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
e-Regular la urbanización de asentamientos y núcleos habitacionales transitorios existentes.
f-Promover el alquiler social en forma directa a aquellos grupos familiares vulnerables en situación de riesgo o a través de seguros de caución de acuerdo a lo fijado en las leyes de locaciones urbanas.
g- Otorgar preferencia a las personas con capacidades diferentes y de escasos recursos económicos, dándoles en la adjudicación de inmuebles construidos a través de los programas de urbanización de núcleos habitacionales transitorios, y asentamientos en general, un puntaje adicional contra la presentación del Certificado de Discapacidad, otorgado por el organismo público competente.

ART.5") Facultades. EI S.U.M.Ha tiene las siguientes facultades:
a- Administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la presente Ordenanza.
b- Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales.
C- Proponer ante la Legislatura de la provincia de Santa Fe la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo.
d- Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, con asiento en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, previa conformidad del Poder Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal.
e-Otorgar créditos hipotecarios a personas físicas que tengan una residencia mínima de 5(cinco) años en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios, del inmueble destinado a vivienda familiar única.
f- Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda, y a aquellas tendientes a estimular la oferta de inmuebles en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
g-Otorgar derechos reales o personales a personas físicas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios de vivienda familiar única.
h- Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ordenanza.
i- Aceptar donaciones o legados sin cargo según lo determinado por la normativa municipal vigente.
j- Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de vivienda social.
k- Organizar y participar de congresos y eventos relacionados con la temática de la construcción, la vivienda, el hábitat y materias afines.
1- Elaborar, editar publicaciones, utilizar todo medio de comunicación para difundir cualquier actividad vinculada al cumplimento de las finalidades del S.U.M.Ha.
m-Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, localizando déficit cualitativo y cuantitativo.
n-Gestionar los fondos ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos de viviendas en Barrios Populares.
ñ-Establecer y ejecutar eficientes mecanismos de cobro y recupero financiero de las distintas soluciones de hábitat social brindadas, a efectos de poder darle continuidad a nuevas operatorias con ese recupero de dinero.

ART.6°) Patrimonio y Recursos. Constituyen el patrimonio del:
a- Los fondos que a tal efecto destine la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
b- Los fondos provenientes de convenios que celebre el S.U.M.Ha con el Estado Nacional o Provincial.
C- Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal transfieran al S.U.M.Ha
d -El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el S.U.M.Ha.
e- Cualquier otro recurso que genere el S.U.M.Ha en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por Ordenanza.

ART.7°) Presupuesto El S.U.M.Ha deberá presentar al Departamento Ejecutivo municipal y antes del 1 de Agosto de cada año su presupuesto para que sea evaluado por ese Departamento, a efectos de que se determine cuál será el aporte financiero que incluirá la Municipalidad dentro de su propio presupuesto con destino al S.U.M.Ha.

ART.8°) Estructura Organizativa. El S.U.M.Ha estará dirigido por un Directorio compuesto por cuatro integrantes, siendo el Intendente Municipal quien revistará en calidad de Presidente del Instituto y quien presentará anualmente el Plan de desarrollo en la materia; Un Director y dos Concejales de la Oposición completan la integración del Organo. El Director deberá poseer título habilitante Universitario, de Arquitecto y/o Ingeniero Civil, con experiencia en trabajos Urbanísticos referidos en los vistos de esta Ordenanza, y ser residente con Domicilio en Villa Gobernador Gálvez. Su designación será a propuesta del Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante, adquiriendo de este modo estabilidad por 2 años en el cargo, el cual podrá ser renovado. El Director nombrará sus colaboradores con el consentimiento del Directorio.

ART.99) Atribuciones del Presidente del Directorio. Son atribuciones del presidente del Directorio: 
a- Actuar como presidente del S.U.M.Ha 
b- Ejercer la representación legal del S.U.M.Ha. 
C- Velar por la buena marcha de la administración del S.U.M.Ha, observando y haciendo observar su Ordenanza de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes existentes, o que se dicten a futuro.
d-Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines.
e-Organizar, administrar y dirigir el S.U.M.Ha para celebrar todos los Actos que hagan a su objeto en el marco establecido en la presente.
f- Elaborar y elevar al Intendente Municipal antes del 1 de agosto de cada año, el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del S.U.M.Ha, detallando en forma clara el aporte financiero que se estima recibir de ese Departamento. En forma conjunta elevará el plan de acciones previsto para el año que se presupuesta.
g- Remitir al Tribunal de Contralor informes periódicos conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de que dictamine y sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación.
h-Proponer al Intendente Municipal los proyectos de normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
i -Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas vinculadas al objeto de creación del S.U.M.Ha
j- Fijar precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles, materiales o servicios de infraestructura adjudicados comprendidos en sus programas y acciones.
k- Reglamentar, y complementar la presente Ordenanza, en las materias propias de competencia del S.U.M.Ha
1- Establecer los sistemas de puntaje y evaluación para realizar las adjudicaciones de las distintas operatorias que se desarrollen.
m- Registrar en actas las decisiones del Directorio, y ejecutarlas por intermedio del Presidente.

ART.10') Atribuciones de los colaboradores. Son atribuciones de los colaboradores: Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen.

ART.11o) La selección de familias adjudicatarias de las viviendas, mejoramientos de viviendas u otras soluciones habitacionales que se lleven adelante, deberá realizarse antes de la ejecución de las mismas, debiendo informarse el resultado públicamente en al menos dos medios de prensa gráficos, con el correspondiente plazo y forma de impugnación.

ART.12") Régimen Contable y de Contrataciones.

Las cuentas del S.U.M.Ha se llevarán conforme a lo establecido por la Ordenanza de Contabilidad del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, y todas las contrataciones que se efectúen se harán de acuerdo a la Ordenanza de Contrataciones Municipal, especialmente respetando los principios establecidos en el aludido artículo 11° in fine, y artículo 39o, inciso 51° de la Ley 2756. Todos los aspectos no previstos por estas normas citadas se regirán por la normativa provincial vigente en la materia.

ART.139) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2019.

Reconocen como profesionales Universitarios a los Licenciados en Enfermería y en Radiología.

CONCEJO MUNICIPAL VILLA GOBERNADOR GÀLVEZ
Sesiòn, 05 de diciembre de 2019


Expte. N° 6.956/19

VISTO:
La Constitución Nacional; La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley 2756;
Las Leyes Provinciales 8525; 9282 y 12.501; y

CONSIDERANDO:

Que la Lucha que llevan adelante enfermeros y enfermeras de todo el País por el reconocimiento de su status profesional, además de su inclusión, en la Provincia de Santa Fe, en la Ley 9.282 (Estatuto para los profesionales universitarios de la Sanidad) y en las previsiones de la Ley 12.501, artículo 25 sobre actividades laborales de Alto Riesgo.

Que la actividad que desarrollan dichos profesionales merece ser considerada institucionalmente, pues ya cuenta, y desde siempre, con la consideración de la sociedad, principal beneficiaria de su labor.

Que injustamente, sobre todo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desconocen su condición de profesionales de la salud, ubicándolos en la categoría de "técnicos administrativos", condición que se aleja arbitrariamente de su , verdadero status: PROFESIONALES UNIVERSITARIOS.

Que este Concejo Deliberante, en representación del Pueblo de nuestra Ciudad, siente la necesidad de acompañar esta lucha, habida cuenta ello de que es la Comunidad, en especial la mayoritaria proporción de vecinos de escasos recursos, quienes acuden a diario a los efectores públicos de salud, recibiendo en todos los casos la esmerada, solidaria, humanitaria y siempre vocacional ayuda y atención de estos profesionales sanitarios.

Que, acorde a lo expresado, es menester sumar la voz de esta Institución a los justos reclamos que realizan los profesionales enfermeros y enfermeras de todo el país.

Que el pasado 28 de noviembre la legislatura provincial sancionó la modificación de la Ley N° 9282, Estatuto y escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad, donde se agregó a los Licenciados en Enfermería y Licenciados en Radiología.

Que esta decisión política es un acto de justicia social que brinda respaldo del Estado en los nuevos desafios de la disciplina hacia el año 2020 donde la Organización Mundial de la Salud reivindica su imprescindible labor en todo el sistema sanitario

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN N° 540/2.019

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara su apoyo a la resolución de la Legislatura Santafesina de reconocer como profesionales Universitarios a los Licenciados en Enfermería y en Radiología.


ART.2°) Comuníquese, Publiquese y Registrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2.019.

viernes, 6 de diciembre de 2019

CHARLA TALLER PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS.

GACETILLA DE PRENSA     
               

CHARLA TALLER PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS. DEL CAMPO AL PLATO – SABADO 7 DE DICIEMBRE 10 hs –VECINAL BARRIO CENTRO – GRANADERO BAIGORRIA 


Baigorria Verde invita a participar de Charla-Taller Plaguicidas Altamente Peligrosos. Del campo al plato a desarrollarse el sábado 7 de diciembre a las 10 hs en Vecinal Barrio Centro, calle San Lorenzo 1147 de Granadero Baigorria .
En la Charla-Taller expondrán Giovanny Landinez, Guillermo Lucovich y Cecilia Bianco miembros de Taller Ecologista y Gabriela Venturi miembro de Baigorria Verde. La actividad está organizada de manera conjunta con la Asociación vecinal del Barrio Cento y los Vecinos Auto convocados que reclaman por la NO instalación de la antena en la plaza de la Ex casa de la Cultura.
En esta jornada también se realizará intercambio de semillas y plantines.

UN SECTOR DEL PARQUE NACIONAL A LA BANDERA LLEVARÁ EL NOMBRE DE “PLAZA TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de diciembre de 2019. 

Expediente 247.351 del concejal Toniolli 

VISTO
La desaparición del ARA San Juan (S-42) de la Armada Argentina sucedida el 15 de noviembre de 2017 a las 7:30, en aguas del mar argentino, con 38 tripulantes y 6 buzos tácticos a bordo, y;
CONSIDERANDO
Que a un año y dos días la nave fue encontrada por una empresa privada, muy cerca del punto de desaparición, a 907 metros de profundidad, a unos 500 kilómetros de Comodoro Rivadavia.
Que el 15 de noviembre de 2018, se cumplió un año desde el último contacto con el submarino.
Que catorce países colaboraron con Argentina en la búsqueda del ARA San Juan. Estos países fueron: Alemania, Brasil, Chile, Colombia, España, Estados Unidos, Ecuador, Francia, Italia, Noruega, Perú, Reino Unido, Rusia y Uruguay.
Que durante este año y dos días, las y los familiares de los y las tripulantes del ARA San Juan, a pesar de las críticas y demandas realizadas hacia las autoridades militares y nacionales, acompañaron las búsquedas emprendidas con profundo dolor y en comunidad.
Que sus tripulantes y rangos navales fueron: Capitán de fragata, Pedro Martín Fernández; Capitán de corbeta, Jorge Ignacio Bergallo; Tenientes de navío, Fernando Vicente Villarreal, Fernando Ariel Mendoza, Diego Manuel Wagner, Eliana María Krawczyk, Víctor Andrés Maroli; Tenientes de fragata, Adrián Zunda Meoqui, Renzo David Martín Silva; Tenientes de corbeta, Jorge Luis Mealla, Alejandro Damián Tagliapetra; Suboficial principal, Javier
Alejandro Gallardo; Suboficiales primeros Alberto Cipriano Sánchez, Walter Germán Real, Hernán Ramón Rodríguez, Víctor Hugo Coronel; Suboficiales segundos, Cayetano Hipólito Vargas, Roberto Daniel Medina, Celso Óscar Vallejos, Hugo Arnaldo Herrera, Víctor Marcelo Enríquez, Ricardo Gabriel Alfaro Rodríguez, Daniel Adrián Fernández, Luis Marcelo Leiva; Cabos principales, Jorge Ariel Monzón, Jorge Eduardo Valdez, Cristian David Ibáñez, Mario Armando Toconas, Franco Javier Espinoza, Jorge Isabelino Ortiz, Hugo Dante César Aramayo, Luis Esteban García, Sergio Antonio Cuéllar, Fernando Gabriel Santilli, Alberto Ramiro Arjona, Enrique Damián Castillo, Federico Alejandro Alcatraz Coria; Cabo primero, Luis Alberto Niz, Luis Carlos Nolasco, David Adolfo Melián, Germán Óscar Suárez, Daniel Alejandro Polo, Leandro Fabián Cisneros, Juan del Corazón de Jesús Zuluaga; Cabo segundo, Aníbal Tolaba.
Que la Teniente de navío Eliana María Krawczyk fue la primera oficial submarinista de Argentina y primera submarinista de Sudamérica.
Que luego de que el gobierno argentino cancelara la primera búsqueda, los y las familiares de la tripulación exigieron que se realizara una nueva búsqueda hasta que el submarino fuera hallado.
Que luego de más de 50 días de acampe y protestas, finalmente el gobierno anunció la contratación por un plazo mínimo de dos meses y máximo de cuatro meses, de la empresa Ocean Infinity, operadora de la nave noruega Seabed Constructor equipada con cinco vehículos submarinos autónomos (AUV) y tecnología de última generación.
Que el 10 de septiembre el Seabed Constructor inició la segunda búsqueda.
Que el 26 de octubre, a 45 días de iniciadas las operaciones, la empresa anunció sorpresivamente que consideraba inútil continuar la búsqueda y que suspendería las operaciones hasta febrero, con el fin de analizar la información recogida.
Que el anuncio generó indignación entre los familiares que denunciaron a la empresa de no tener interés en encontrar el submarino.
Que la presión pública obligó a la empresa a reconsiderar su decisión y reiniciar la búsqueda durante quince días adicionales, para cumplir el plazo mínimo de 60 días establecido en el contrato.
Que El 17 de noviembre de 2018 el Seabed Constructor encontró al ARA San Juan a 907 metros de profundidad en el punto de interés, muy cerca del llamado “punto dato Cabo de Hornos 1”, considerado como el lugar más probable desde el momento de la desaparición y a 20 km de la anomalía sísmica previamente informada.
Que la memoria es una práctica que debe ejercerse continuamente, para de esta manera completar la experiencia vital ciudadana.
Que es deber de nuestra comunidad recordar a sus héroes y tenerlos presente en nuestra vida cotidiana.
Que Rosario todavía no termina de inscribir en sus calles y espacios públicos los mojones que permitan construir identidad nacional en una dimensión simbólica.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de “Plaza Tripulantes del Ara San Juan” al sector de espacio público, que se encuentra ubicado en el Parque Nacional a la Bandera, incluido dentro de la parcela empadronada catastralmente como Sección 1º, Sin Manzana 11 y está delimitado por el Noreste con el límite parcelario de la parcela empadronada catastralmente como Sección 1º, Sin Manzana 12, en la que se encuentra la Estación Fluvial; por el Sureste, con el Pasaje Gregorio Perdriel, ingreso vehicular a la Estación Fluvial; por el Suroeste, con la calle Los Inmigrantes y por el Noroeste con una línea teórica que surge de la prolongación del eje de la
calle Raúl Domínguez.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.

Art. 3º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

DISPONEN LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES ADAPTADAS EN CINES Y TEATROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de diciembre de 2019.

Expediente 251.794 del concejal Cardozo 

VISTO
La importancia de integrar en las salas de cine/teatro municipales, funciones adaptadas para integrar a personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO
Que es deber de la Municipalidad de la ciudad, llevar a cabo las tareas necesarias para lograr integrar a todos los habitantes en cualquier tipo de actividad, y que estos puedan disfrutar de las mismas, sin que importe si alguno posee una discapacidad.
Que los fines de semana se alternen el cine y las artes escénicas, del estilo que sean, compartiendo películas para toda la familia y ciclos temáticos mensuales con entrada gratuita.
Que la terapia basada en el teatro parece mostrar beneficios en las habilidades de socialización y el desarrollo socio emocional de niños con discapacidad.
Que el arte constituye un pilar fundamental para mejorar la calidad de vida de los niños y las niñas con discapacidad ya que tiene el potencial de fortalecer aptitudes y habilidades que les sean útiles para su desarrollo personal y para adaptarse al entorno social.
Que la ciudad de Rosario no cuenta con esta propuesta.
Que es necesario que esta iniciativa sea política pública, asignando tiempo en la cartelera de las salas municipales para la misma.
Que esta propuesta funciona en otras ciudades de Argentina, ejemplos: La Plata, Córdoba, La Rioja, Capital Federal.
Que un espectáculo sutilmente modificado para favorecer a las personas con dificultades sensoriales, trastornos del espectro autista, del aprendizaje y otras discapacidades relacionadas con la comunicación. En una función distendida, la luz de la sala no se apaga nunca. Los actores, en lugar de generar sorpresa con su primera aparición en el escenario, acuden a la antesala del teatro -maquillados y vestidos tal cual se los va a ver en escena- y se presentan ante el público. No hay sonidos estridentes ni luces estroboscópicas durante la función, de esas que emiten una serie de destellos en una rápida sucesión. Y quien quiera caminar, correr o saltar por
los pasillos podrá hacerlo libremente.
Que esta propuesta brinda posibilidad de inclusión social, cultural y de entretenimiento al niño, su familia con sus pares.
Que se requerirá la presentación del CUD (certificado único de discapacidad).
Que será necesario contar con atención médica en el lugar.
Que el menor deberá estar acompañado por sus padres/tutores adultos y el mismo no abonará entrada.
Que el espacio de las salas debe encontrarse adaptado para cualquier tipo de discapacidad, ya que todos poseen el derecho de disfrutar de una obra de teatro o cine”.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, incorpore a la programación de salas de cine/teatro municipales, funciones adaptadas para integrar a personas con discapacidad.

Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

BENEPLÁCITO POR LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de diciembre de 2019. 

Expediente 253.247 de la concejala Gigliani 

VISTO
La sanción de la Ley Nacional que establece el “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”.
CONSIDERANDO
Que el 20 de marzo de 2019, el proyecto obtuvo la media sanción en el Senado por unanimidad, es decir, 51 votos afirmativos.
Que se aprobó en la Cámara de Diputados por el voto de una amplia mayoría con 163 votos a favor.
Que la Ley establece un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce años de edad.
Que asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo correspondiente, realizará en todo el territorio nacional y cada diez años, un estudio antropométrico de la población con el fin de actualizar el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
Que el primer estudio antropométrico debe estar finalizado dentro del período de un año de sancionada la referida Ley.
Que los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15 x 21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.
Que todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el SUNITI y la etiqueta debe ser de fácil comprensión para el consumidor y debe estar adherida a la prenda.
Que el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Que dicho sistema busca garantizar que todas las personas encuentren ropa de su talle.
Que también se establecen medidas contra la discriminación en los comercios.
Que la sanción de esta Ley significa un gran avance, ya que 7 de cada 10 personas tienen problemas para encontrar talles en Argentina.
Que de un estudio nacional surge que la mitad de las personas que no encuentran talle muestran tristeza por ello.
Que muchos admitieron que esta situación los lleva a tener conductas como abstenerse de comer.
Que no cumplir con los estereotipos impuestos por la sociedad y el consumismo afecta directamente la salud psíquica y física de quienes no encuentran talles.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone, para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la sanción de la Ley Nacional que establece el “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), cuyo objetivo es garantizar que todas las personas puedan acceder a ropa de su talle, eliminando los estereotipos que atentan contra la salud de las mismas.

PREOCUPA EL DECRETO PRESIDENCIAL APROBANDO LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL Y EL TRÁNSITO DE RESIDUOS POR ARGENTINA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de diciembre de 2019. 

Expediente 253.358 de la concejala Lepratti 

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos //

VISTO
La reglamentación del Decreto Nº 591/2019, firmado por el Presidente Mauricio Macri, para la importación –definitiva o temporal- y el tránsito de residuos por el territorio argentino, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de noviembre del presente año, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial una resolución que da cuerpo al procedimiento para la importación de residuos aprobada por el Decreto Nº 591/2019 del 26 de agosto de este año.
Que de esta manera, el gobierno de Macri culmina el proceso administrativo legal por el cual se permite la “introducción e importación definitiva o temporal al territorio” y el tránsito de “residuos que tengan por destino un tercer país”.
Que dicha resolución es de carácter conjunto entre el Ministerio de Producción y la Secretaría de Ambiente, sin embargo, llamativamente la autoridad de control será el Ministerio de Producción (que no posee ninguna experiencia al respecto) y no Secretaría de Ambiente.
Que los residuos que podrán importarse están divididos en: a. Chatarra ferrosa, b. Chatarra no ferrosa, c. Rezagos de papel y cartón, d. Vidrio roto, casco, cascote, e. Rezagos plásticos.
Que apenas se conoció la firma de este Decreto, el 26 de agosto, éste fue rotundamente rechazado por numerosas provincias, legisladores nacionales y organizaciones ambientalistas.
Que dicho decreto modifica la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, no incluye ningún listado de sustancias y objetos prohibidos.
Que la aprobación del presente decreto se da dentro de la lógica de la guerra comercial entre Estados Unidos y China, a partir de la decisión del gigante asiático de prohibir la importación de basura.
Que, entre otras cosas el decreto elimina el certificado de inocuidad sanitaria y ambiental, por los riesgos sanitarios y ambientales para la población y el ambiente.
Que las jurisdicciones locales a cuyos territorios serán destinados los residuos no poseen capacidad de control.
Que ya en el mes de septiembre del corriente año el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) –órgano que reúne a todas las autoridades ambientales de las provincias- rechazó el decreto por inconsulto, manifestando: “No se ha cumplido en el ámbito del Cofema una instancia previa de análisis integral de los impactos ambientales, económicos y sociales que dicha medida puede tener sobre las políticas provinciales de gestión integral de residuos”.
Que pocos países con insuficientes recursos para afrontar con éxito el tratamiento de sus propios residuos se plantean la importación de basura, incluso reciclada, como hace la Argentina.
Que los mayores productores y exportadores son los países desarrollados, encabezados por Estados Unidos y Europa.
Que, así como Argentina, otros países con muy débiles organismos de control ya comenzaron a recibir residuos de ese país, como Camboya, Laos, Ghana, Bangladesh, Kenia Etiopía y, en América Latina, Ecuador.
Que Argentina produce 45 mil toneladas diarias de residuos sólidos urbanos (informe de 2017) que terminan en basurales a cielo abierto o enterradas.
Que nuestro país carece de una política de gestión de residuos nacional, es decir, de reciclado para que puedan servir de insumos a la industria, lo cual queda a la vista en los más de 5000 basurales a cielo abierto que existen en el país (según cifras oficiales).
Que dicho decreto afectará fuertemente el trabajo de las cooperativas que reciclan basura, en el sector trabajan a 150.000 personas, que reciclan un porcentaje mucho menor de lo que se produce, justamente por falta de políticas públicas para el sector.
Que dentro de la crisis de desempleo que vive la Argentina, propiciar este decreto afectará más aún a la economía popular.
Que el trabajo de reciclado con verdadera inclusión de sus trabajadores, y de políticas públicas serias y acordes a las necesidades del sector, además de favorecer la economía circular, redundaría en importantes mejoras ambientales, en un contexto global de cambio climático.”
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

“El Concejo Municipal Declara profunda preocupación por la aprobación y reglamentación del cuestionado Decreto Nº 591/2019, firmado por el Presidente Mauricio Macri, para la importación definitiva o temporal y el tránsito de residuos por el territorio argentino.

Entrada destacada

Expedientes Ordenanzas Ingresos 06/08/26 - Concejo Municipal de Rosario

  Reporte de los proyectos de Ordenanza presentados por las y los concejales durante la última sesión. Pueden realizar el seguimiento de est...