miércoles, 11 de diciembre de 2019

VIVIENDA. Crean el Servicio de Urbanismo Municipal del hábitat (S.U.M.Ha)

CONCEJO MUNICIPAL VILLA GOBERNADOR GÀLVEZSesiòn, 05 de diciembre de 2019

Expte. N° 6.940/19

VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Provincial N° 13855/19
La Ley Orgánica de Municipalidades No 2756; La Ordenanza N° 2033/12 declara la emergencia habitacional
El Programa Regularización Dominial N° 2178/14
La Ordenanza N° 1834/09 loteo social. La Ordenanza N° 1903/10 Loteo Social Sección N°13
La Ordenanza N° 1905/10 Reglamentación para los terrenos, del Loteo Social Sección N°13 Ordenanza 2043/12
El Código Urbano 1144/95- Inc.5.3.2.2 banco de tierra. La Ordenanza N° 2503/17. Compra de terreno al señor Antonio Lage S.R.L. El Plan Urbano 2030 Ordenanza N° 2.563/2018, y

CONSIDERANDO:

Que Villa Gobernador Gálvez es el cuarto conglomerado urbano de la Provincia y ciudad de mayor población del área metropolitana de rosario con un crecimiento inter-censal sostenido.

Que la crisis económica y social por la que atraviesa el País, impacta -como siempre-, especialmente en los sectores más vulnerables de nuestra Comunidad.

Que es necesario crear un instituto que este abocado a la planificación y el desarrollo urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que una de las aristas más dramáticas de estos tiempos, junto al aumento de la pobreza y la desocupación, y que se verifica como dijimos en el sector social aludido, es el déficit habitacional.

Que las familias que padecen la falta de vivienda, expulsados muchas veces de los inmuebles que alquilaban, por la imposibilidad de pago de la locación, y los que ven la posibilidad de acceder a la vivienda propia como un sueño inalcanzable, habida cuenta de su falta de ingresos o haber caído en la desocupación, necesitan una respuesta del Estado, en sus diversas acepciones.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de Santa Fe, artículo 39o, inciso 51o, impone como "deber" (y facultad) a los Concejos Deliberantes, el de "Fomentar la Vivienda Popular”. Asimismo, el artículo pre mencionado, en los incisos 63o y 65°, posibilita a los Cuerpos Deliberativos crear Entes y Direcciones Autárquicas.

Que la Ley Orgánica citada supra, Artículo 11° in fine, prescribe como excepción a la formalidad de la licitación pública, en el sistema de contrataciones y compras de las Municipalidades, todas aquellas adquisiciones destinadas a PLANES COLECTIVOS DE VIVIENDA PARA GRUPOS FAMILIARES DE ESCASOS RECURSOS: "Art. 11 - La licitación deberá ir acompañada en todos los casos del correspondiente pliego o formulario de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstancialmente expuestas, y se llamará a ella por medio de avisos publicarlos en la oportunidad debida y por un término que no baje de diez días. Podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación; cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de la licitación; cuando tratándose de objetos u obras de arte, su ejecución no pueda confiarse sino a artistas u operarios especializados; cuando se trate de la contratación de empréstitos u operaciones similares de carácter financiero; cuando se trate de objetos o articulos cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención, o que no haya más que un solo productor poseedor; cuando se trate de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el inc. 51) Del art. 39 de esta ley".

Que en orden a dar pasos concretos hacia el tópico HÁBITAT SOCIAL, es menester diseñar instrumentos legales para dar sustento a dicho objetivo.

Que para la elaboración de la presente Ordenanza se tomó como referencia ordenanzas de los municipios de Bariloche, La Matanza y Granadero Baigorria y de diferentes provincias con distintas situaciones de déficit habitacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.651/2.019

ART.10) Creación y Objeto. Se crea el Servicio de Urbanismo Municipal del hábitat (S.U.M.Ha), el que será órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2°) Naturaleza Jurídica. El S.U.M.Ha tiene autarquía administrativa, económica y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente Ordenanza.

ART.3') Principios Generales. Son principios de la presente Ordenanza:
a. Promover el Desarrollo Urbanístico en todo el territorio de Villa Gobernador Gálvez en concordancia con un Plan Estratégico Metropolitano.
b. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.
c. Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y Servicios, que se registran en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, juntamente con las secretarias correspondientes del Departamento Ejecutivo.
d. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.
e. Diversificar la oferta de vivienda. f. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.
g. Desarrollar estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del S.U.M.Ha
h. Reordenamiento de los asentamientos irregulares de espacios públicos y privados. 


ART.4°Programas y Acciones. Los programas y acciones que formule el S.U.M.Ha deben:
a- Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.
b- Promocionar acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
C- Sostener y promover políticas y acciones autogestivas a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia.
d- Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
e-Regular la urbanización de asentamientos y núcleos habitacionales transitorios existentes.
f-Promover el alquiler social en forma directa a aquellos grupos familiares vulnerables en situación de riesgo o a través de seguros de caución de acuerdo a lo fijado en las leyes de locaciones urbanas.
g- Otorgar preferencia a las personas con capacidades diferentes y de escasos recursos económicos, dándoles en la adjudicación de inmuebles construidos a través de los programas de urbanización de núcleos habitacionales transitorios, y asentamientos en general, un puntaje adicional contra la presentación del Certificado de Discapacidad, otorgado por el organismo público competente.

ART.5") Facultades. EI S.U.M.Ha tiene las siguientes facultades:
a- Administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la presente Ordenanza.
b- Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales.
C- Proponer ante la Legislatura de la provincia de Santa Fe la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo.
d- Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, con asiento en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, previa conformidad del Poder Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal.
e-Otorgar créditos hipotecarios a personas físicas que tengan una residencia mínima de 5(cinco) años en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios, del inmueble destinado a vivienda familiar única.
f- Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda, y a aquellas tendientes a estimular la oferta de inmuebles en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
g-Otorgar derechos reales o personales a personas físicas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios de vivienda familiar única.
h- Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ordenanza.
i- Aceptar donaciones o legados sin cargo según lo determinado por la normativa municipal vigente.
j- Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de vivienda social.
k- Organizar y participar de congresos y eventos relacionados con la temática de la construcción, la vivienda, el hábitat y materias afines.
1- Elaborar, editar publicaciones, utilizar todo medio de comunicación para difundir cualquier actividad vinculada al cumplimento de las finalidades del S.U.M.Ha.
m-Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, localizando déficit cualitativo y cuantitativo.
n-Gestionar los fondos ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos de viviendas en Barrios Populares.
ñ-Establecer y ejecutar eficientes mecanismos de cobro y recupero financiero de las distintas soluciones de hábitat social brindadas, a efectos de poder darle continuidad a nuevas operatorias con ese recupero de dinero.

ART.6°) Patrimonio y Recursos. Constituyen el patrimonio del:
a- Los fondos que a tal efecto destine la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
b- Los fondos provenientes de convenios que celebre el S.U.M.Ha con el Estado Nacional o Provincial.
C- Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal transfieran al S.U.M.Ha
d -El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el S.U.M.Ha.
e- Cualquier otro recurso que genere el S.U.M.Ha en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por Ordenanza.

ART.7°) Presupuesto El S.U.M.Ha deberá presentar al Departamento Ejecutivo municipal y antes del 1 de Agosto de cada año su presupuesto para que sea evaluado por ese Departamento, a efectos de que se determine cuál será el aporte financiero que incluirá la Municipalidad dentro de su propio presupuesto con destino al S.U.M.Ha.

ART.8°) Estructura Organizativa. El S.U.M.Ha estará dirigido por un Directorio compuesto por cuatro integrantes, siendo el Intendente Municipal quien revistará en calidad de Presidente del Instituto y quien presentará anualmente el Plan de desarrollo en la materia; Un Director y dos Concejales de la Oposición completan la integración del Organo. El Director deberá poseer título habilitante Universitario, de Arquitecto y/o Ingeniero Civil, con experiencia en trabajos Urbanísticos referidos en los vistos de esta Ordenanza, y ser residente con Domicilio en Villa Gobernador Gálvez. Su designación será a propuesta del Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante, adquiriendo de este modo estabilidad por 2 años en el cargo, el cual podrá ser renovado. El Director nombrará sus colaboradores con el consentimiento del Directorio.

ART.99) Atribuciones del Presidente del Directorio. Son atribuciones del presidente del Directorio: 
a- Actuar como presidente del S.U.M.Ha 
b- Ejercer la representación legal del S.U.M.Ha. 
C- Velar por la buena marcha de la administración del S.U.M.Ha, observando y haciendo observar su Ordenanza de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes existentes, o que se dicten a futuro.
d-Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines.
e-Organizar, administrar y dirigir el S.U.M.Ha para celebrar todos los Actos que hagan a su objeto en el marco establecido en la presente.
f- Elaborar y elevar al Intendente Municipal antes del 1 de agosto de cada año, el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del S.U.M.Ha, detallando en forma clara el aporte financiero que se estima recibir de ese Departamento. En forma conjunta elevará el plan de acciones previsto para el año que se presupuesta.
g- Remitir al Tribunal de Contralor informes periódicos conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de que dictamine y sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación.
h-Proponer al Intendente Municipal los proyectos de normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
i -Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas vinculadas al objeto de creación del S.U.M.Ha
j- Fijar precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles, materiales o servicios de infraestructura adjudicados comprendidos en sus programas y acciones.
k- Reglamentar, y complementar la presente Ordenanza, en las materias propias de competencia del S.U.M.Ha
1- Establecer los sistemas de puntaje y evaluación para realizar las adjudicaciones de las distintas operatorias que se desarrollen.
m- Registrar en actas las decisiones del Directorio, y ejecutarlas por intermedio del Presidente.

ART.10') Atribuciones de los colaboradores. Son atribuciones de los colaboradores: Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen.

ART.11o) La selección de familias adjudicatarias de las viviendas, mejoramientos de viviendas u otras soluciones habitacionales que se lleven adelante, deberá realizarse antes de la ejecución de las mismas, debiendo informarse el resultado públicamente en al menos dos medios de prensa gráficos, con el correspondiente plazo y forma de impugnación.

ART.12") Régimen Contable y de Contrataciones.

Las cuentas del S.U.M.Ha se llevarán conforme a lo establecido por la Ordenanza de Contabilidad del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, y todas las contrataciones que se efectúen se harán de acuerdo a la Ordenanza de Contrataciones Municipal, especialmente respetando los principios establecidos en el aludido artículo 11° in fine, y artículo 39o, inciso 51° de la Ley 2756. Todos los aspectos no previstos por estas normas citadas se regirán por la normativa provincial vigente en la materia.

ART.139) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2019.

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