viernes, 13 de diciembre de 2019

SOLICITAN EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO FÚNEBRE GRATUITO Y PIDEN INFORMES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO                  
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de diciembre de 2019


LA SESIÓN DE PRÓRROGA DE HOY
Se decidió convocar a una nueva Sesión de Prórroga prevista para el día 23 de diciembre, a las 10.

Expediente 252.853 de la concejala Gigliani

VISTO
La suspensión del servicio fúnebre gratuito subvencionado por la Municipalidad, y
CONSIDERANDO
Que el servicio fúnebre gratuito subvencionado se encuentra regulado por la Ordenanza N° 6.484/97 y sus modificatorias.
Que allí se establece que las empresas de servicios fúnebres deberán prestar servicios fúnebres gratuitos subvencionados por la Municipalidad, en todos los casos en que se acredite pobreza de solemnidad por medio de certificado por una autoridad competente y se cumplimente con los requisitos determinados.
Que por su parte, la Ordenanza N° 8.022/06 dispone que la Municipalidad abonará a las empresas fúnebres, por cada servicio gratuito subvencionado, un porcentaje del costo.
Que es de público conocimiento la deuda que hace tiempo mantiene la Municipalidad con las empresas prestatarias de los servicios fúnebres gratuitos subvencionados.
Que según lo expresado por personal de las empresas fúnebres, la deuda con cada una de ellas asciende a $350.000, lo que hace un total de aproximadamente $2.500.000.
Que de acuerdo a lo manifestado por integrantes de la Asociación de Empresas de Servicios Fúnebres de Santa Fe, en septiembre del corriente año se llevó a cabo una reunión con la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, de la cual depende la Dirección General de Defunciones y Cementerios, oportunidad en la que se firmó un Acta Acuerdo.
Que en el Acta Acuerdo la Municipalidad se comprometió a abonar en el mes de octubre de 2019, los servicios fúnebres adeudados correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, como así también los importes adeudados en concepto de reajuste retroactivo del valor de los meses de marzo y abril.
Que asimismo, se comprometió a abonar en el mes de noviembre de 2019 los servicios fúnebres adeudados correspondientes a los meses de agosto y septiembre del corriente año, como así también a abonar los importes adeudados en concepto de reajuste retroactivo del valor de los meses de mayo y junio.
Que por su parte, los empresarios fúnebres de Rosario se comprometieron a seguir brindando el servicio gratuito subvencionado, en tanto la Municipalidad cumpliera con los compromisos asumidos.
Que a raíz del incumplimiento por parte de la Municipalidad, la Asociación de Empresas de Servicios Fúnebres decidió suspender la prestación del servicio hasta tanto no se regularice la situación.
Que mientras esta situación se dilata, sigue habiendo una demanda por este servicio por parte de quienes necesitan asistencia del Estado y que no cuentan con los recursos económicos necesarios ni con un seguro de sepelio alternativo".
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, proceda de manera urgente a llevar a cabo las acciones correspondientes a los fines de restablecer el servicio fúnebre gratuito establecido por Ordenanza N° 6.484/97 y modificatorias, en virtud de la medida tomada por la Asociación de Empresas de Servicios Fúnebres de suspender la prestación del servicio referido.
Art. 2º.- El D.E.M. remitirá a este Concejo, en un plazo que no excederá los quince días de comunicado el presente, copia de la documentación respaldatoria de lo actuado a los fines de dar cumplimiento a lo encomendado en el artículo 1° como así también de los resultados obtenidos.
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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Expediente 253.655 de la concejala Olazagoitía 

VISTO
La situación que atraviesan empresas, trabajadores/as y usuarios/as de los cementerios municipales La Piedad y El Salvador, con respecto a la interrupción de servicios fúnebres gratuitos, en razón del crecimiento de las solicitudes de los mismos, las cuales aumentaron exponencialmente en los últimos años, y
CONSIDERANDO
Que las empresas de servicios fúnebres deben prestar servicios gratuitos en razón de estar subvencionadas por la Municipalidad, a personas que acrediten pobreza mediante los requisitos expuestos en la Ordenanza 6484/97.
Que pese a acreditar todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, familiares de fallecidos/as en grave estado de pobreza e innumerables necesidades, se les fue negado el servicio gratuito subvencionado por la Municipalidad, es decir, de un ataúd común, con mortaja para sepultura en tierra, una capilla velatoria compuesta, un Cristo crucificado y dos soportes posa féretro, un furgón asistencia hasta el domicilio del velatorio y desde éste al Cementerio La Piedad y un vehículo para traslado de familiares o personas cercanas desde el domicilio del velatorio hasta el Cementerio La Piedad y vuelta al domicilio o lugar a determinar por los familiares o personas trasladadas.
Que dichos servicios fúnebres se encuentran actualmente suspendidos por tiempo indeterminado, ocasionando un problema que hace a la dignidad humana, además de las complicaciones sanitarias propias de la situación, poniendo en riesgo la salud física y psicológica de familiares, allegados y trabajadores.
Que esta situación genera una desigualdad evidente y constituyen una vulneración a derechos y la dignidad de las personas afectadas.
Que, según afirman las empresas prestadoras de los servicios fúnebres gratuitos para personas de escasos recursos, la deuda del municipio para con ellas es de más de dos millones de pesos.
Que los pagos de servicios fúnebres a empresas por parte de la Municipalidad salen de un fondo exclusivo para los atender los mismos, a partir de la tasa cobrada por exhumaciones e inhumaciones.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, remita al Concejo Municipal un informe sobre la prestación de servicios fúnebres gratuitos para personas de escasos recursos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, detallando lo siguiente:
1. Acuerdos celebrados entre la Municipalidad y las empresas desde inicios de 2019 hasta la fecha.
2. Si los acuerdos del punto anterior fueron cumplidos o no.
3. La deuda real existente a la fecha entre la Municipalidad y dichas empresas.
4. El destino detallado de los fondos exclusivos para el pago por los servicios gratuitos a personas de escasos recursos.
5. Las propuestas de pago y de resolución del conflicto suscitado, por parte de la Municipalidad.
6. Las respuestas brindadas a las personas en situación de pobreza ante la negativa del servicio.

Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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