miércoles, 22 de febrero de 2017

"CMVGG" Reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.

Prensa Concejo VGG <concejovggprensa@gmail.com

BLOQUE UNION PRO FEDERAL

Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza 2244/14 en sus art. 15 y 21. Exp. 6073/17.

VISTO

El reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Nº 2.244/2014, y

CONSIDERANDO

Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene  como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil de Villa Gobernador Gálvez.

Que en marzo del 2016, se modificó dicha ordenanza por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará el 20% de lo recaudado, en la retención del monto predestinado a la “Taza por Verificación de Cargas”.

Que es muy importante apoyar  y poder guiar a los clubes en el ordenamiento de la institución infantil.

Que en la mayoría de los casos es fundamental la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para los clubes infantiles.

Que esta ordenanza cuenta con un ente de contralor denominado Comisión Fiscalizadora del F.A.D.

Que se sugiere la modificación del Artículo Nº 15, el cual conforma dicha Comisión Fiscalizadora.

Que es recomendable que esta Comisión comience su funcionamiento, para poder llevar un manejo transparente del control del F.A.D, e involucrarse con las necesidades de los clubes infantiles.

Por todo ello, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de;


                                                                            ORDENANZA

Art 1) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. Anterior estará integrada de la siguiente manera:
3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos taxativamente deberán ser: El Sr. Intendente y el Coordinador de Deporte.

Art.2) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.”

Art.3) CLAUSULA TRANSITORIA: La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por primera vez dentro de los 15 días de aprobada la presente Ordenanza y elevará un informe al Concejo Deliberante de lo actuado.

Art 4) Dé forma.

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 17 días del mes de febrero del 2017.

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