jueves, 29 de noviembre de 2018

PIDEN INCORPORAR TELÉFONO DE LA OFICINA DEL CONSUMIDOR EN FACTURAS O TICKETS OTORGADOS POR COMERCIOS DE LA CIUDAD

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de noviembre de 2018.
LA SESIÓN DE HOY

(EXPEDIENTE APROBADO CON DESPACHO DE COMISIÓN) 

Expediente 247.010 de la concejala Ghilotti 

VISTO
La vigencia de Ley Nacional Nº 26.361 que rige los derechos de los consumidores. 

CONSIDERANDO
Que, actualmente la Ley Nacional Nº 26.361 que rige los derechos de los consumidores define a los mismos como “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Que con esta norma, se pretende “dotar a los consumidores de una herramienta eficaz, para que en tiempo y forma puedan ejercer los derechos que les corresponden ante defectos, fallas o disconformidad en la atención o fabricación de los productos y/o servicios adquiridos”.
Que, en ese sentido, se expresa que esta tarea puede estar a cargo y bajo responsabilidad de la Dirección de Derechos Ciudadanos que funciona en las ciudades, en nuestro caso, la Oficina Municipal del Consumidor.
Que, si una persona comprueba que no ha sido bien atendida, que sus requerimientos no han sido satisfechos o que no se han respetado las normas vigentes en relación al consumo, puede realizar inmediatamente la consulta para que se actúe rápidamente, evitando mayores consecuencias.
Que, se trata de normas muy interesantes, ya que en la sociedad de consumo en la que vivimos, todo entra
por los ojos y terminamos comprando productos simplemente porque los vemos en publicidades que muchas veces resultan engañosas, entonces, estar atentos y conocer las posibilidades que la ley nos da cuando nos enfrentamos con publicidad que de algún modo nos engaña, es darnos las herramientas para protegernos.
Que si bien son los propios negocios los principales receptores de estos reclamos y los principales
subsanadores de los mismos, muchas veces es necesario brindarle las herramientas precisas para hacer un
efectivo y fructífero reclamo, a través de la intermediación de la Oficina Municipal del Consumidor.
Que, a pesar de que la normativa se encuentra vigente, la debilidad que tiene el consumidor es el desconocimiento. Hoy en la República Argentina el consumidor no ejerce sus derechos, principalmente
porque no los conoce.
Que, tener en los tickets de compra, el número de la Oficina Municipal del Consumidor es un gran beneficio para que los ciudadanos puedan de manera simple hacer consultas, saldar alguna duda, o efectuar su reclamo (Anexo I).
Que, en otras ciudades y/o provincias ya se encuentra en funcionamiento este sistema, por ejemplo, en la
ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Ley Nº 2.696, que en su artículo 1º bis se expresa: “En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147, junto con la leyenda teléfono gratuito CABA, Área de Defensa y Protección del Consumidor”.
Que, del mismo modo, en la provincia de Buenos Aires rige la Ley Nº 13.981, en cuyo artículo primero se
manifiesta: “ En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organizamos que lo reemplace”.
Que, el objetivo, más allá de la difusión de los derechos de los consumidores, es que todos los vecinos puedan tener el teléfono gratuito de la Oficina Municipal del Consumidor al alcance de sus manos.
Es por lo expuesto que la Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

R E S O L U C I Ó N

El Concejo Municipal resuelve encomendar a la Oficina Municipal del Consumidor las gestiones necesarias ante las autoridades que corresponda de la Provincia de Santa Fe, a fin de incorporar su número telefónico gratuito de atención (0800-666-8845) en las facturas o ticket fiscales emitidos a consumidores finales, según norma AFIP, otorgados por los comercios de la ciudad. Asimismo resuelve encomendar al mencionado organismo la gestión de los convenios que considere convenientes con AFIP a los efectos de dar cumplimiento a la presente resolución. (Véase Anexo l ticket emitido en C.A.B.A a modo de ejemplo).

CAMBIOS EN LA NORMATIVA PARA SOLICITAR HISTORIAS CLÍNICAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de noviembre de 2018.
LA SESIÓN DE HOY

(EXPEDIENTE APROBADO CON DESPACHO DE COMISIÓN)


Expediente 245.527 de la concejala Figueroa Casas 

VISTO
Que la ordenanza Municipal N° 9.440/2015 define a la historia clínica, determina su alcance y contenido,
y
CONSIDERANDO
Que el objeto de la ordenanza 9.440/2.015 es el de atenuar la existencia de trámites excesivamente burocráticos para la solicitud de la Historia Clínica de los pacientes en el ámbito de la salud pública de Rosario sin formalismos en el plazo de 48hs y de forma gratuita.
Que la ley nacional 26.529 en su artículo 13 regula la historia clínica informatizada estableciendo que puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.
Que en el año 2016 el Concejo Municipal de Rosario aprobó un proyecto de factibilidad de la Historia Clínica Electrónica mediante el decreto 45018/2016 a los fines de que la Municipalidad de Rosario estudie la posibilidad de implementar dicho sistema para atenuar los tiempos, la burocracia y la posibilidad material de concurrir al Distrito Municipal para solicitarla.
Que el presente proyecto de modificación de la ordenanza 9.440/2015 establece que el paciente pueda elegir solicitar la historia clínica a través de la página Web de la Municipalidad de Rosario recibiéndola vía correo electrónico en forma escaneada conforme los parámetros establecidos en la ordenanza citada o bien retirarla en formato papel en el Distrito Municipal que seleccione.
Que la presente forma de solicitud vía correo electrónico, resulta una alternativa y no una obligación.
Que numerosas provincias y municipios de la Argentina han establecido normativamente la historia clínica electrónica en instituciones públicas y privadas y que si bien, el presente proyecto, no implica la implementación de dicho sistema, aporta un claro avance en ese sentido simplificando la obtención de la misma.
Que la Municipalidad de Rosario deberá establecer en la reglamentación de la misma, el modo de respetar la integridad, identidad, privacidad, y confidencialidad de los datos de quien solicita la historia clínica mediante la página web de la Municipalidad de Rosario
Que en cuanto a asegurar la privacidad del solicitante de estos datos tan sensibles, existen diferentes maneras en las que una persona puede acreditar su identidad a través de plataformas digitales, como ejemplo podemos citar el caso de habilitación municipal y otros trámites vía web que se hacen a través del sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal, o el sistema de clave de la seguridad social MI ANSES.
Que el solicitante podrá elegir si aportar un mail o retirar la historia clínica personalmente en el Distrito Municipal que seleccione.
Que en cuanto a la validez legal de la historia clínica remitida por correo electrónico, corresponde a la Municipalidad de Rosario reglamentar el modo de autenticarla. Al efecto podemos mencionar la ordenanza 8095/06, donde el municipio adhiere a la Ley provincial No 12.491, que autoriza el empleo de la Firma Digital en los términos planteados por la Ley nacional Nº 25.506 y sus normas reglamentarias”.
Es por lo expuesto que esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Nª 9.440/2015 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º.-Solicitud. La Historia Clínica debe ser solicitada y entregada en el establecimiento asistencial de salud en el que fue atendido el paciente. A opción del mismo, podrá tramitarse la solicitud vía web a través de la página de la Municipalidad de Rosario y retirarla en el Centro de Distrito Municipal que seleccione, en el plazo establecido en el artículo 7º.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación la metodología para asegurar la identidad de quien solicite la historia clínica y el modo de autenticarla.

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

MODIFICAN LA ORDENANZA PARA LA HABILITACIÓN DE HOSTEL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de noviembre de 2018.
LA SESIÓN DE HOY

(EXPEDIENTE APROBADO CON DESPACHO DE COMISIÓN)

Expediente 243.028 del concejal Estévez 

VISTO

La Ordenanza N° 9014 que establece la definición de “Hostel” y los requisitos para su habilitación; y

CONSIDERANDO
Que, conforme a la Ordenanza Nº 9014 se considera HOSTEL a todo establecimiento que brinde alojamiento no permanente, con posibilidad de estadías turísticas temporarias por un período no mayor a 30 (treinta) días mediante contrato de hospedaje, conformado por habitaciones compartidas y privadas, con recepción las 24 hs, con o sin baño privado, con o sin servicio de gastronomía, con espacios comunes y actividades que permitan una fluida convivencia entre pasajeros de distintas culturas.
Que, en consonancia con dicha definición, los Hostel son albergues de gran importancia para el desarrollo del Turismo Joven en la ciudad. Turismo Joven que, cada vez más integral y abarcador, ofrece un sin número de posibilidades para el turista que visita nuestra ciudad.
Que, la Cámara de Hostel Rosario (en adelante CHR), creada en el año 2015, promueve el desarrollo sustentable de la industria del turismo local y regional y la responsabilidad social, manteniendo como uno de sus principios la ética profesional y la generación de lazos de confianza entre sus asociados y con todos los actores con los que se relaciona.
Que, la CHR agrupa a 21 hostels de la ciudad, en su mayoría conformados por emprendedores jóvenes que buscan generar ámbitos de intercambio cultural, social, político y generacional dentro de sus establecimientos.
Que, alrededor del mundo los Hostels brindan a sus huéspedes la posibilidad de realizar distintas actividades de recreación dentro o fuera del establecimiento, como ser tours guiados, recorridas en bicicletas, clases de idioma y/o bailes típicos, entre otros, como rubros anexos a la actividad principal y con el fin de mejorar la calidad de sus servicios.
Que, en ese sentido resulta adecuado aggiornar la normativa vigente a las nuevas exigencias del Turismo Joven y crear oportunidades para su crecimiento y consolidación.”
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “REQUISITOS. Los establecimientos deberán cumplimentar con los siguientes requerimientos: Generales, edilicios y de seguridad.
1. Las instalaciones del establecimiento afectadas a los servicios y funciones del mismo deberán ser completamente independientes del resto de las unidades o inmuebles existentes en el mismo predio, pudiendo sólo compartir la puerta de ingreso.
2. El propietario o encargado del establecimiento llevará un Registro de Alojados que deberá ser puesto a disposición cada vez que la autoridad competente así lo requiera. El Registro de Alojados podrá ser llevado en formato digital, mediante un sistema informático que garantice la inviolabilidad de la información.
3. Contar con seguros generales, de incendio y de responsabilidad civil, por los montos mínimos que se determine según la capacidad máxima de alojados.
4. Contar con un servicio de cobertura médica de urgencias.
5. Botiquín de primeros auxilios según lo exigido por el Decreto Nº 2.348/97, adecuando su contenido a la capacidad máxima de alojados que albergue el establecimiento, y debiendo estar disponible en todo momento.
6. Buenas condiciones de revoque y pintura.
7. Contar con un sistema de detección, alarma y comunicación (DAyC) de riesgos de incendios y escapes de gas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 9.447 y sus modificatorias o la que el futuro la reemplace.
8. Contar con extintores de fuego en la cantidad y disposición de acuerdo a la Ordenanza Nº 9.446 y sus modificatorias o la que el futuro la reemplace.
9. Cumplimentar con un plan de evacuación y emergencias suscripto por profesional técnico matriculado con incumbencia en la materia.
10. Cumplimentar con los requisitos de seguridad e higiene según las exigencias vigentes establecidas por la autoridad competente.
11. Cumplimentar con la normativa vigente en caso de habilitar como anexo una actividad comercial o de servicios distinta al rubro Hostel.
Servicios.
1. Deberá contar con un lugar destinado a Recepción que podrá estar ubicado en la Sala de Estar, o independiente a ella, pero siempre en el predio.
2. Contar con sistema de comunicación: teléfono, servicio de PC con conexión a Internet ubicado en un espacio de libre acceso para todos los huéspedes.
3. Luz eléctrica en habitaciones y dependencias, contando con disyuntor en buen estado y funcionamiento para todo el establecimiento. Toda la instalación eléctrica contará con la puesta a tierra reglamentaria. Agua apta para consumo humano. Agua fría y caliente las 24 hs.
4. Contar con espacios comunes para el esparcimiento e integración de los huéspedes.
5. Contar con material informativo sobre los atractivos turísticos naturales y/o culturales que no represente impedimento legal alguno para visita y/o disfrute provistos o no por el ETUR.
6. Servicios de guarda individual de pertenencias para los huéspedes.
7. Atención permanente y/o vigilancia las 24 hs.
8. Acondicionamiento térmico de las instalaciones.
9. Limpieza diaria de todas las instalaciones, incluidas las habitaciones. Asimismo, los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento e higiene permanente.
10. Buenas condiciones de conservación en muebles y ropa de cama. La ropa de cama deberá ser reemplazada cada vez que sea utilizada por personas distintas previo lavado y planchado. En los demás casos las mismas serán reemplazadas cuando su estado de aseo y conservación lo requiera, con periodicidad no mayor de una semana.
Art. 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9.014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PROHIBICIONES: Estará prohibido:
1. El desarrollo de la actividad en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuando en
otras unidades del mismo inmueble se desarrollen actividades como talleres, depósitos, establecimientos industriales, u otras actividades que la correspondiente autoridad de aplicación considere peligrosas, insalubres o inapropiadas para el alojamiento de turistas.
2. La existencia de baños compartidos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencia del personal del establecimiento.
3. Lavarropas en las habitaciones o baños, pudiendo hacerlo solamente en los locales destinados a lavadero.
Art. 3°: Comuníquese con sus considerandos, etc.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Control de omnibus de media y larga distancia

“La responsabilidad de controlar los ómnibus es de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte”
El concejal Horacio Ghirardi consideró que para garantizar el traslado seguro de las personas, más aún cuando son niños, se debe reforzar el personal y los controles del organismo nacional. “Solo cuenta con nueve inspectores para todo el sur de Santa Fe. Ese es el problema”, indicó.
Todos estamos preocupados por el traslado seguro de las personas en el transporte de media y larga distancia, mucho más cuando los pasajeros son niños, pero que quede claro que la responsabilidad de controlar todos los aspectos técnicos y mecánicos de los omnibus que salen o ingresan a Rosario, asi como de la aptitud psicofísica de los choferes, es de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT)”, aseguró el concejal Horacio Ghirardi,
            “Las declaraciones del concejal Lopez Molina –agregó Ghirardi-  tratando de endilgar toda la responsabilidad al municipio solo aportan confusión y desinformación porque el verdadero problema es que la CNRT solo cuenta con 9 inspectores para el sur de Santa Fe, lo cual es evidentemente escaso para la magnitud de lo que debe controlar”, consideró el edil socialista. “Aquí estamos hablando de la seguridad de las personas y López Molina se basa en una ordenanza que solo refiere a la higiene de las unidades”, especificó..
            “Seguramente se deberá coordinar  mejor todos los aspectos del control, ingreso y egreso de colectivos a Rosario, pero si no se está haciendo de manera adecualda en la actualidad es porque la CNRT no tiene personal suficiente para controlar los ómnibus  durante las 24 horas”, insistió Ghirardi. “Lo que debería hacer el gobierno del PRO es dotar de recursos a este organismo nacional y dejar de buscar responsabilidades en quienes, aun sin competencias directas, las están cumpliendo como quedó demostrado en el colegio La Salle”, aconsejó el presidente del bloque socialista del Concejo.
             “Debemos evitar que esto vuelva a suceder, pero la situación se detectó por la intervención del personal de la Dirección de Tránsito Municipal, que actúa a requerimiento tanto en la terminal de ómnibus como en las instituciones que así lo solicitan”, amplió el concejal.
                        En ese sentido, Ghirardi insistió que todas las competencias sobre el transporte de mediana y larga distancia, tanto técnicas, logísticas, mecánicas o de la aptitud psicofísica de los chofreres es responsabilidad absoluta, por ley, de la CNRT. Tránstito municipal sólo puede controlar lo relativo a alcoholemia”.
            
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Concejal Horacio Ghirardi
Presidente Bloque Socialista
Twitter: @HoracioGhirardi
Instagram: @Horacio.Ghirardi


Contacto de prensa: Vanesa Mut - Tel: 155491046

Proyectos para incentivar la construcción

Dirección de Prensa
prensa@concejorosario.gov.ar
“Son proyectos que tienen como objetivo poder incentivar la construcción en la ciudad, lo que también implica generar nuevas fuentes de trabajo” declaró el concejal Agapito Blanco respecto de dos proyectos de ordenanza, que están siendo tratados en la Comisión de Planeamiento del Concejo Municipal.

Refiere a dos iniciativas presentadas por el concejal de Cambiemos, en una de las cuales propone la posibilidad de otorgar mayor capacidad constructiva a los proyectos con permiso de edificación vigente , por ciento ochenta días, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos formales a todo tramite al efecto. Al respecto, Blanco aclaró que “es una medida transitoria de excepción, que permite la construcción de un piso más, siempre que no supere los 2,70 metros sobre la cota permitida”.

Respecto del otro proyecto de ordenanza, que también está orientado a incentivar la construcción, el concejal de Cambiemos destacó que “se plantea la posibilidad de habilitar la construcción de espacios comunes, como salones de usos múltiples y que estas nuevas estructuras no computen como altura de acuerdo a la normativa vigente. Esta medida beneficiará también a los propietarios quienes podrán gozar de espacios comunes para reuniones familiares o sociales. Este iniciativa no modifica sustancialmente el perfil urbano, ya que en ningún caso las nuevas edificaciones sobre volarán las fachadas”.

En su artículo 1 el proyecto establece que no computará como altura a los efectos de los límites normativos de alturas máximas, las edificaciones que,superado éstas, se hagan en la parte superior de los edificios, y se destinen a espacios comunes de usos múltiples. También aclara que regirá para edificaciones existentes con final de obra, para las que están en ejecución y para las edificaciones futuras.


Agapito Blanco finalizó destacando los beneficios que las iniciativas implican para el sector de la construcción al posibilitar la construcción de mayor cantidad de superficie y el impacto en la generación de empleo.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Los tres tamices

Un día, el filósofo Sócrates recibió la visita de un hombre con ganas de hablar.
–Escucha, Sócrates, tengo que contarte algo que ha hecho un amigo tuyo.
–No sigas –respondió Sócrates–. Antes de hablar, ¿se te ha ocurrido pasar lo que vas a contarme por tres tamices?
Y como el hombre lo miraba con cara de no haber entendido nada, añadió:
–Antes de hablar, tienes que pasar lo que vas a decir por tres tamices. Vamos a ver. El primer tamiz es el de la verdad. ¿Has comprobado que lo que vas a decirme es rigurosamente exacto?
–No, me lo han contado...
–Bien, pues supongo que al menos habrás pasado lo que vas a decirme por el segundo tamiz, que es el de la bondad. Lo que quieres contarme, ¿es algo bueno, al menos?
El hombre dudó antes de responder.
–Pues no, por desgracia no es bueno, al contrario...
–¡Hum! –murmuró el filosofo–. Veamos de todos modos el tercer tamiz. ¿Es útil que me cuentes lo que tienes ganas de contarme?
–¿Útil? No exactamente.
–Entonces ¡no se hable más! –contestó Socrates–. Si lo que tienes que decirme no es ni verdadero ni bueno ni útil, prefiero no saberlo. Y a ti te aconsejo incluso que lo olvides... 

PIDEN ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE ELECTRODEPENDENCIA POR CUESTIONES DE SALUD

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa   

Expediente 246.821 del concejal Toniolli 

VISTO
La Ley Nacional 27.351/17 de personas electrodependientes por cuestiones de salud que otorga un
beneficio y establece un registro. 

CONSIDERANDO
Que en el año 2017 el Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley Nº 27.351 sobre
“Electrodependecia por Cuestiones de Salud”.
Que la Ley Nacional n° 27.351/17 en su Artículo n° 1 establece: “Denomínanse electrodependientes por
cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de
tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y
que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.”.
Que la Ley Nacional n° 27.351/17 en su Artículo n° 2 establece: “El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.”
Que la Ley Nacional n° 27.351/17 en su Artículo n° 3 establece: “El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.”
Que al día de la fecha numerosas provincias han adherido o han dictado normativa relacionada a la temática, este es el caso de la provincia de Santa Fe, que a pesar de no contar con una ley de adhesión ha instrumentado normativa en dicho sentido mediante decreto del Poder Ejecutivo Nº 64/2018 donde se establecen el mecanismo de solicitud del beneficio de gratuidad en el costo del suministro eléctrico pero que resulta incompleto comparado con la normativa nacional vigente donde se establece además de la gratuidad, diversas obligaciones en cabeza de las distribuidoras como la provisión de medios alternativos para casos de corte de suministro entre otros.
Que existen actualmente diversos proyectos de adhesión a dicha normativa tanto en la cámara baja provincial como en el senado, es por eso menester que dichas iniciativas legislativas tengan pronto tratamiento y resuelvan la cuestión en un todo completo a los fines de armonizar con la ley nacional las disposiciones provinciales.
Es por lo expuesto que se eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición
correspondiente, solicite a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe que mediante norma
correspondiente, dicte adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27.351 de ELECTRODEPENDENCIA
POR CUESTIONES DE SALUD.

EL CONCEJO MUNICIPAL TENDRÁ SU COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa  

Expediente 230.607 del concejal Salinas

VISTO
La corrosiva crisis de violencia y seguridad pública que aqueja particularmente a la ciudad de Rosario, evidenciada principal -aunque no excluyentemente- en la disparada de la tasa de homicidios y la comisión de los delitos más variados, y; 

CONSIDERANDO

Que, si bien nuestra ciudad ostenta el peor índice de homicidios de todo el país desde hace años, en el último tiempo el recrudecimiento de la violencia lo ha parangonado con sus etapas más críticas, suscitando una legítima conmoción social y alarma ciudadana en virtud de las repetidas balaceras contra instituciones estatales encargadas de la persecución penal como asimismo (e igual de preocupante), contra referentes barriales que han denunciado con coraje cívico y sin garantías puntos de venta de drogas en sus territorios.
Que se hace evidente que las políticas públicas implementadas por las distintas dependencias estatales con jurisdicción en la materia no han logrado abordar eficazmente esta acuciante problemática, y que esto ha dado lugar a todo tipo de acusaciones entre los actores involucrados en medios masivos de comunicación.
Que se han esbozado ámbitos de trabajo conjunto entre los distintos poderes del Estado como la Junta Provincial de Seguridad, creada por el Gobierno Provincial el 11 de diciembre del 2015 mediante Decreto 0024, contemplando entre uno de sus objetivos el de “programar y coordinar las políticas públicas de seguridad y prevención de la violencia”.
Que este Cuerpo registra el antecedente cercano de la dinámica institucional de funcionamiento que desembocó en la declaración de la emergencia en Seguridad Pública en el año 2016, donde durante una semana todo el Concejo se abocó a trabajar exclusivamente en proyectos referentes a la materia, garantizando una respuesta institucional ágil ante la situación de crisis diagnosticada, prefigurando, de alguna manera, el método de trabajo que este proyecto promueve.
Que todo lo anterior expresa la urgente necesidad de constituir un ámbito de concertación de políticas públicas para abordar la crisis de seguridad, y deja a ojos vista lo imperioso de que el mismo esté sujeto a rigurosos procedimientos de actuación, que recueste su trabajo sobre objetivos concretos y alcanzables, que establezca mecanismos ágiles de resolución y, por sobre todo, que su actuación esté enraizada en criterios de responsabilidad y seriedad.
Que, si bien el Concejo Municipal no está facultado para operar los principales resortes que hacen al gobierno de la Seguridad Pública, sí puede constituirse en un enérgico núcleo articulador de los diferentes actores involucrados, auspiciando espacios de entendimiento y trabajo conjunto, imprimiendo decisión y voluntad en momentos críticos.
Que aún a sabiendas de que las responsabilidades en materia de Seguridad Pública no son las mismas, no hay institución estatal alguna que esté exenta de aportar a un proceso de abordaje integral, máxime en situaciones de crisis como a la que asistimos.
Que la crisis estructural del sistema de Seguridad Pública no alude sólo a un aspecto represivo o punitivo, sino que obedece también a factores sociales íntimamente vinculados a la prevención.
Que es por ello que el Concejo Municipal como ámbito de representación plural de la ciudadanía tiene no sólo la necesidad, sino también la obligación de abocar su labor legislativa a abordar una crisis de cuyo padecimiento la sociedad ha ofrecido dolorosos y angustiantes testimonios”.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

R E S O L U C I Ó N


1º.- Créase en el ámbito del Concejo Municipal el Comité de Coordinación para la Seguridad Ciudadana, el que se activará con la mayoría de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, cuando sobre la materia se invoque la necesidad imperiosa de constituirlo.

2º.- El Comité de Coordinación para la Seguridad Ciudadana tendrá como objetivo concretar un ámbito de trabajo ágil para abordar con celeridad problemáticas asociadas a la seguridad/inseguridad que tengan lugar en el ejido urbano de la ciudad, otorgando exclusiva preferencia al tratamiento de proyectos referidos a la materia que obraren en alguna de las Comisiones del Cuerpo, o bien proyectos que se elaboren a tales fines.
3º.- El Comité de Coordinación para la Seguridad Ciudadana funcionará con representación de todos los Bloques del Concejo, convocados en mesa de trabajo permanente para abordar con celeridad las resoluciones que amerite el diagnóstico formulado en la materia. Asimismo el Comité, en caso que lo crea conveniente, podrá cursar invitación a representantes del ámbito ejecutivo local, provincial o nacional, a los fines de articular propuestas y dinámicas de trabajo que redunden en una mayor efectividad interjurisdiccional.
4º.- El Comité tendrá como primer cometido la confección de un temario que articule los distintos proyectos que se propongan abordar la problemática actual, el cual se someterá a revisión y trabajo continuo con el Concejo, constituido en mesa de trabajo especial.
5º.- El trabajo que surja de la instancia referida en el artículo 4 de la presente norma, será sometido a tratamiento, según el procedimiento establecido por el Reglamento Interno de este Concejo, para su aprobación en la Sesión Ordinaria correspondiente a la semana de funcionamiento del mismo, a los fines de imprimir celeridad a las respuestas institucionales que ameritan la crisis diagnosticada.
6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir informe trimestral al Concejo de lo actuado en el marco de los proyectos que emergieron del trabajo del Comité de Coordinación para la Seguridad Ciudadana que hubiesen obtenido su correspondiente aprobación parlamentaria.

DECLARARÁN A SUPERSALUDABLE INSTITUCIÓN DISTINGUIDA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa 

Expediente 246.716 de la Asociación Civil Súper Saludable 

La Comisión de Cultura y Educación ha considerado la nota presentada por la Asociación Civil
Supersaludable, donde solicita se declare Institución Distinguida en su décimo aniversario luchando por los derechos de los niños. 
Dicha asociación trabaja desde hace diez años en Argentina y Latinoamérica. La misma cuenta con un equipo de profesionales de la salud, la educación y el arte, especialistas en diseñar e implementar proyectos integrales que contribuyen al desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria, llevando el mensaje de una vida saludable a lugares de mayor vulnerabilidad social, tomando el arte como pilar central del cambio.
La Asociación Civil Supersaludable, viene trabajando apoyados por entidades e instituciones como Fundación Garrahan, Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Ministerio de Salud de la Nación entre otros.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario, a la Asociación Civil Supersaludable en su décimo aniversario brindando herramientas a fin de ejercer cambios sobre la importancia de la alimentación, salud y cuidado del medio ambiente.

Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.

INSTAN A LA LEGISLATURA PROVINCIAL A TRATAR PROYECTOS QUE CONTEMPLEN EL RECONOCIMIENTO DE AUTONOMÍAS MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa

Expediente 246.878 del concejal Javkin 

VISTO
La necesidad de avanzar en el reconocimiento de la autonomía municipal a pesar del reciente rechazo del proyecto de reforma de la Constitución Provincial que la contemplaba;
La posibilidad jurídica de avanzar en tal sentido mediante la sanción de una Ley específica en la materia, sin necesidad de aguardar su introducción mediante una modificación de la Constitución Provincial, y; 

CONSIDERANDO
Que nuestra Provincia carece de una norma que expresamente regule el alcance y el contenido de la autonomía municipal en el orden institucional, administrativo, económico, financiero y político.
Que se trata de una deuda de larga data que se vincula con la falta de adecuación de nuestra Constitución Provincial a los nuevos postulados de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.
Que la cuestión no necesariamente debe ser abordada mediante la reforma de la Constitución Provincial, pudiendo jurídicamente recurrirse a una modificación de la actual Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; como de hecho pretenden numerosos proyectos de Ley que se encuentran en tratamiento actual de la Legislatura Provincial.
Que la autonomía “consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material. En otras palabras, el nivel de gobierno que la posee puede autogobernarse y dictar sus propias normas.
Que el principio de autonomía local debe entenderse como el derecho y deber de los gobiernos locales para gestionar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en beneficio de sus ciudadanos. Debe ser reconocido como derecho fundamental que se sitúa en la base democrática del poder, la descentralización y la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. 
Que el municipio es una institución que tiene un territorio, una población y un gobierno, cuya finalidad es satisfacer las necesidades públicas de la comunidad que lo compone.
Que en nuestro sistema organizativo institucional, el municipio se erige como el centro territorial de vital importancia para garantizar la república federal que consagra nuestra Constitución Nacional, ello así por cuánto se trata de la mayor descentralización territorial y política.
Que hoy en día, donde nuestra república reclama una mayor participación ciudadana, a los fines de afianzar aún más la democracia argentina, el municipio constituye el punto de partida para que los ciudadanos sean parte activa en la toma de decisiones públicas, y no meros espectadores de las resoluciones que rigen los destinos de nuestro país.
Que el sistema federal que los constituyentes nacionales adoptaron, implica la existencia de distintos entes territoriales con poder político, es así que el Art. 5 de la Constitución Nacional dispone el reparto de competencias entre el Estado Federal y los Estados Provinciales. Esta autonomía provincial implica que son éstas las que delegan en el poder central atribuciones y competencias. Dicho de otro modo, las provincias se reservan todo el poder no delegado.
Que otro modo de descentralización que consagra este artículo es el régimen municipal. Al respecto la Carta Magna establece como una obligación de las provincias la de asegurar el mencionado régimen municipal.
Que en efecto, fácil se advierte que a partir de 1994, nuestra Constitución Nacional da un mandato
expreso a las provincias: el de reconocer la autonomía municipal.
Que la reforma constitucional del año 1994, introdujo el fortalecimiento de las autonomías provinciales, del régimen federal, y del reconocimiento de la autonomía municipal. Precisamente el Art. 123 establece una nueva obligación a las provincias: la de asegurar la autonomía municipal, la cual comprende el orden institucional, político, administrativo y financiero.
Que además, el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Según lo que prescribe la norma suprema, las provincias tienen la obligación de incluir en sus constituciones un régimen municipal.
Que sin perjuicio de abordar el tema de las autonomías municipales mediante una modificación de la Constitución Provincial, la legislatura de cada provincia puede asimismo dictar una ley que regule los aspectos enunciados en la constitución provincial. A esta ley se la conoce con el nombre de LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES y se aplica a todos los municipios a los cuales la legislatura de la provincia no les ha dado la facultad de dictarse sus propias Cartas.
Que la importancia de garantizar la autonomía municipal no es una cuestión abstracta. Por el contrario, tiene impacto directo sobre la comunidad en la vida diaria, puesto que es en los niveles de gobierno local donde mejor se perciben las necesidades y los problemas de sus habitantes. Es allí donde con mayor eficiencia se pueden desarrollar las acciones tendientes a resolver los problemas de los habitantes utilizando los recursos económicos del municipio de la mejor forma posible.
Que en consecuencia, los efectos negativos de que la Provincia de Santa Fe no garantice la autonomía Municipal respetando el Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional son diversas.
Que una de ellas es la cuestión de la recaudación tributaria, puesto que nuestro municipio ve reducidos sus ingresos económicos debido a que su recaudación forma parte de una masa provincial que luego se coparticipa entre todas las localidades de la Provincia. Rosario recibe así un porcentaje bastante inferior al que aporta.
Que hoy las municipalidades prestan servicios de salud, educación, asistencia social, cultura, deportes, turismo, etc. Todos ellos pertenecen a la categoría de indivisibles. Para cubrir estos gastos, los municipios requieren ingresos, que provienen de distintas fuentes y que perciben en razón de su particular régimen financiero, que aunque puede diferir entre provincias o entre municipios entre sí, se caracteriza por estar compuesto de tasas. Esto es, una contribución por servicios divisibles.
Que por este motivo, la estructura financiera municipal no está preparada para las exigencias actuales, ya que no cuenta con tributos que sean capaces de financiar los servicios indivisibles. De allí la pretensión –como seguramente lo en es el caso de Rosario- de cobrar impuestos, hoy en manos de la Provincia.
Que conforme a ello, si la Municipalidad de Rosario presta servicios o realiza obras cuyos costos no pueden ser atribuidos a cargo de determinado vecino, por resultar los servicios u obras de interés general de la población, estará de hecho autorizada a cobrar impuestos antes que tasas, o a reclamar que tales menesteres sean realizados por la Provincia. Porque los servicios indivisibles, que por su naturaleza o cuantía de costo no pueden ser financiados por una o varias personas, obligan a que toda la sociedad deba aportar para costearlos. Es lo que se conoce como principio de la generalidad del impuesto: es común a todos. En cambio, los servicios divisibles, generalmente los llamados servicios públicos urbanos, cuentan con una unidad de medida que permite establecer el grado de beneficio o utilización de los mismos por parte de los usuarios. De allí que sobre ellos, los municipios cobren tasas.
Que como vemos, la autonomía permitirá a los municipios dictar su propia Carta Orgánica, organizar la forma de gobierno más conveniente, determinar sus atribuciones, definir una carta de derechos para la protección de sus ciudadanos, perfeccionar las formas de participación ciudadana y elección de sus representantes y contar con aquellos recursos y fondos de coparticipación que le correspondan. La autonomía financiera al permitir un control directo sobre recursos y recaudación alentará la eficiencia y asegurará una administración adecuada de los mismos.
Que entendemos de esta forma, que nuestra Provincia viene incumpliendo la obligación de adecuar su Constitución a los nuevos postulados de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.
Que incluso debe decirse que frente a la posibilidad jurídica de introducir las adecuaciones pertinentes mediante la sanción de una Ley que modifique la actual Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, resulta poco entendible la falta de tratamiento dada a los proyectos de ley que en este sentido ya se encuentran presentados ante la Legislatura Provincial.
Que esta situación de extrema morosidad en un tema tan sensible debe ser corregida con prontitud.
Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario exhorta a la Legislatura Provincial a avanzar en el pronto tratamiento de los proyectos de Ley que tengan por objeto el reconocimiento de las autonomías municipales en cumplimiento al artículo 123 de la Constitución Nacional.

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