sábado, 10 de noviembre de 2018

CMR. MÁS INMUEBLES DEBERÁN CONTAR CON CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa 
Rosario, 8 de noviembre de 2018.

(EXPEDIENTE APROBADO CON DESPACHO DE COMISIÓN)   

Expediente 239.571 del concejal Estévez 

VISTO
El Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 4.975/90 y modificaciones) y
Ordenanza Nº 8.757 sobre Aspectos Higrotérmicos y Demanda Energética de las Construcciones
exigibles en la construcción de edificios; y 

CONSIDERANDO
Que, la civilización se enfrenta a una crisis energética mundial provocada en gran parte por su dependencia de recursos naturales no renovables.
Que, es imprescindible avanzar en la implementación de medidas que incrementen la eficiencia en el uso
de la energía, adecuando los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo
de energía.
Que, toda edificación implica un consumo de energía, para la construcción, funcionamiento y mantenimiento del edificio.
Que, en mayo de 2010 se aprobó la norma IRAM 11.900 Etiqueta de eficiencia energética de calefacción
para edificios", de clasificación según la transmitancia térmica de la envolvente.
Que, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha firmado un convenio con el Ministerio de Energía y Minería de la Nación para la implementación de un Sistema de Certificación de Eficiencia Energética de inmuebles destinados a Vivienda.
Que, en el marco de dicho convenio se lanzó una prueba piloto en la ciudad de Rosario para realizar la    Certificación de 500 viviendas, seleccionadas mediante la realización de un muestreo probabilístico, y donde el proceso de certificación será llevado a cabo mediante 20 certificadores.
Que, ésta será la primera experiencia de implementación de un sistema de certificación energética de
inmuebles destinados a vivienda en Argentina.
Que, la mencionada prueba piloto tiene como objetivo la validación del procedimiento de cálculo del Índice de Prestaciones Energéticas, ajustándolo a la realidad climática y socioeconómica de nuestra ciudad, para la posterior reglamentación de la presente.
Que, los resultados de dicho cálculo son expuestos en una etiqueta, similar a la utilizada para calificar la
eficiencia energética de artefactos domésticos (refrigeradores, lavarropas, lámparas, etc.).
Que, la Etiqueta de Certificación Energética permitirá a los inquilinos y/o compradores de inmuebles una mejor toma de decisiones, al contar con un certificado que brinda una fácil identificación de la eficiencia energética de las propiedades.
Que, la Ordenanza Nº 8.757/2011 considera la posibilidad de reducción del consumo energético de los edificios, mediante mejoras en el diseño de su envolvente térmica, y los hábitos de utilización de los mismos.
Que, existe la necesidad de adecuar el Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario (Ordenanza Nº
4.975/90 y modificaciones) para que se incorpore el sistema de Certificación Energética de Viviendas.”
Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 8.757/2011, Anexo I, el Punto 5 “Certificado de eficiencia energética de inmuebles”, que quedará redactado de la siguiente manera: “5. Certificado de Eficiencia Energética de Inmuebles: 5.1. Características: 5.1.1. Los inmuebles incorporarán una Etiqueta o Certificado de Eficiencia Energética que permita la clasificación de los mismos según su grado de eficiencia en el consumo energético global de energía primaria y permita la fácil identificación de la calidad constructiva del mismo por los usuarios o compradores. 5.1.2. El Certificado de Eficiencia Energética contará como mínimo con los datos catastrales del inmueble, el Índice de Prestación Energética (IPE) determinado y la Clase de Eficiencia Energética (CEE) asignada para dicha medición, de acuerdo al modelo de etiqueta brindado por la norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales IRAM 11900, o el que se establezca en el futuro. 5.1.3. 0El Índice de Prestación Energética (IPE) del inmueble indicará la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal
utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado satisfaciendo las necesidades
asociadas únicamente a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, según niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales. Será un valor numérico y se medirá en kWh/m2 año. El IPE servirá como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y en función de su valor se establecerá la Clase de Eficiencia Energética correspondiente. Para su determinación se contemplarán como mínimo la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos -características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural, iluminación natural-, y sistemas o elementos activos - instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada, sistemas de iluminación artificial, entre otros-. En los supuestos que el inmueble a certificar utilice de manera activa un recurso energético renovable -solar, eólico, biomasa-, o aumente la eficiencia energética de equipos de climatización mediante el aporte geotérmico, la fracción de energía generada para autoconsumo, cualquiera sea su forma, siempre será referenciada a energía primaria y será contabilizada a fin de reducir el valor del IPE. 5.1.4. La Clase de Eficiencia Energética (CEE) estará compuesta de 7 categorías, que serán nomencladas desde la letra “A” a la “G”, donde “A” es el valor de máxima eficiencia energética, representado por valores IPE más bajos, y “G” el valor de menor eficiencia, representado por valores IPE más altos. Para cada categoría
corresponderá un rango de valores IPE. 5.1.5. El procedimiento para realizar la Certificación de Eficiencia Energética de inmuebles y el método de cálculo para establecer el valor del IPE de cada inmueble serán establecidos en la reglamentación de la presente.
Art. 2º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 8.757/2011, Apéndice A un nuevo Punto con el siguiente texto: “IRAM 11900: Etiqueta de eficiencia energética de calefacción para edificios. Clasificación según la transmitancia térmica de la envolvente”.

Entrada destacada

CMSUNCHALES. El Concejo Municipal destacó al joven Lorenzo Stucky por su iniciativa de difusión deportiva en redes sociales

  El Concejo Municipal declaró de Interés Social y Deportivo la iniciativa y el desempeño del joven Lorenzo Stucky, por la difusión deportiv...