jueves, 29 de noviembre de 2018

CAMBIOS EN LA NORMATIVA PARA SOLICITAR HISTORIAS CLÍNICAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de noviembre de 2018.
LA SESIÓN DE HOY

(EXPEDIENTE APROBADO CON DESPACHO DE COMISIÓN)


Expediente 245.527 de la concejala Figueroa Casas 

VISTO
Que la ordenanza Municipal N° 9.440/2015 define a la historia clínica, determina su alcance y contenido,
y
CONSIDERANDO
Que el objeto de la ordenanza 9.440/2.015 es el de atenuar la existencia de trámites excesivamente burocráticos para la solicitud de la Historia Clínica de los pacientes en el ámbito de la salud pública de Rosario sin formalismos en el plazo de 48hs y de forma gratuita.
Que la ley nacional 26.529 en su artículo 13 regula la historia clínica informatizada estableciendo que puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.
Que en el año 2016 el Concejo Municipal de Rosario aprobó un proyecto de factibilidad de la Historia Clínica Electrónica mediante el decreto 45018/2016 a los fines de que la Municipalidad de Rosario estudie la posibilidad de implementar dicho sistema para atenuar los tiempos, la burocracia y la posibilidad material de concurrir al Distrito Municipal para solicitarla.
Que el presente proyecto de modificación de la ordenanza 9.440/2015 establece que el paciente pueda elegir solicitar la historia clínica a través de la página Web de la Municipalidad de Rosario recibiéndola vía correo electrónico en forma escaneada conforme los parámetros establecidos en la ordenanza citada o bien retirarla en formato papel en el Distrito Municipal que seleccione.
Que la presente forma de solicitud vía correo electrónico, resulta una alternativa y no una obligación.
Que numerosas provincias y municipios de la Argentina han establecido normativamente la historia clínica electrónica en instituciones públicas y privadas y que si bien, el presente proyecto, no implica la implementación de dicho sistema, aporta un claro avance en ese sentido simplificando la obtención de la misma.
Que la Municipalidad de Rosario deberá establecer en la reglamentación de la misma, el modo de respetar la integridad, identidad, privacidad, y confidencialidad de los datos de quien solicita la historia clínica mediante la página web de la Municipalidad de Rosario
Que en cuanto a asegurar la privacidad del solicitante de estos datos tan sensibles, existen diferentes maneras en las que una persona puede acreditar su identidad a través de plataformas digitales, como ejemplo podemos citar el caso de habilitación municipal y otros trámites vía web que se hacen a través del sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal, o el sistema de clave de la seguridad social MI ANSES.
Que el solicitante podrá elegir si aportar un mail o retirar la historia clínica personalmente en el Distrito Municipal que seleccione.
Que en cuanto a la validez legal de la historia clínica remitida por correo electrónico, corresponde a la Municipalidad de Rosario reglamentar el modo de autenticarla. Al efecto podemos mencionar la ordenanza 8095/06, donde el municipio adhiere a la Ley provincial No 12.491, que autoriza el empleo de la Firma Digital en los términos planteados por la Ley nacional Nº 25.506 y sus normas reglamentarias”.
Es por lo expuesto que esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Nª 9.440/2015 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º.-Solicitud. La Historia Clínica debe ser solicitada y entregada en el establecimiento asistencial de salud en el que fue atendido el paciente. A opción del mismo, podrá tramitarse la solicitud vía web a través de la página de la Municipalidad de Rosario y retirarla en el Centro de Distrito Municipal que seleccione, en el plazo establecido en el artículo 7º.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación la metodología para asegurar la identidad de quien solicite la historia clínica y el modo de autenticarla.

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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