jueves, 29 de noviembre de 2018

MODIFICAN LA ORDENANZA PARA LA HABILITACIÓN DE HOSTEL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de noviembre de 2018.
LA SESIÓN DE HOY

(EXPEDIENTE APROBADO CON DESPACHO DE COMISIÓN)

Expediente 243.028 del concejal Estévez 

VISTO

La Ordenanza N° 9014 que establece la definición de “Hostel” y los requisitos para su habilitación; y

CONSIDERANDO
Que, conforme a la Ordenanza Nº 9014 se considera HOSTEL a todo establecimiento que brinde alojamiento no permanente, con posibilidad de estadías turísticas temporarias por un período no mayor a 30 (treinta) días mediante contrato de hospedaje, conformado por habitaciones compartidas y privadas, con recepción las 24 hs, con o sin baño privado, con o sin servicio de gastronomía, con espacios comunes y actividades que permitan una fluida convivencia entre pasajeros de distintas culturas.
Que, en consonancia con dicha definición, los Hostel son albergues de gran importancia para el desarrollo del Turismo Joven en la ciudad. Turismo Joven que, cada vez más integral y abarcador, ofrece un sin número de posibilidades para el turista que visita nuestra ciudad.
Que, la Cámara de Hostel Rosario (en adelante CHR), creada en el año 2015, promueve el desarrollo sustentable de la industria del turismo local y regional y la responsabilidad social, manteniendo como uno de sus principios la ética profesional y la generación de lazos de confianza entre sus asociados y con todos los actores con los que se relaciona.
Que, la CHR agrupa a 21 hostels de la ciudad, en su mayoría conformados por emprendedores jóvenes que buscan generar ámbitos de intercambio cultural, social, político y generacional dentro de sus establecimientos.
Que, alrededor del mundo los Hostels brindan a sus huéspedes la posibilidad de realizar distintas actividades de recreación dentro o fuera del establecimiento, como ser tours guiados, recorridas en bicicletas, clases de idioma y/o bailes típicos, entre otros, como rubros anexos a la actividad principal y con el fin de mejorar la calidad de sus servicios.
Que, en ese sentido resulta adecuado aggiornar la normativa vigente a las nuevas exigencias del Turismo Joven y crear oportunidades para su crecimiento y consolidación.”
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “REQUISITOS. Los establecimientos deberán cumplimentar con los siguientes requerimientos: Generales, edilicios y de seguridad.
1. Las instalaciones del establecimiento afectadas a los servicios y funciones del mismo deberán ser completamente independientes del resto de las unidades o inmuebles existentes en el mismo predio, pudiendo sólo compartir la puerta de ingreso.
2. El propietario o encargado del establecimiento llevará un Registro de Alojados que deberá ser puesto a disposición cada vez que la autoridad competente así lo requiera. El Registro de Alojados podrá ser llevado en formato digital, mediante un sistema informático que garantice la inviolabilidad de la información.
3. Contar con seguros generales, de incendio y de responsabilidad civil, por los montos mínimos que se determine según la capacidad máxima de alojados.
4. Contar con un servicio de cobertura médica de urgencias.
5. Botiquín de primeros auxilios según lo exigido por el Decreto Nº 2.348/97, adecuando su contenido a la capacidad máxima de alojados que albergue el establecimiento, y debiendo estar disponible en todo momento.
6. Buenas condiciones de revoque y pintura.
7. Contar con un sistema de detección, alarma y comunicación (DAyC) de riesgos de incendios y escapes de gas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 9.447 y sus modificatorias o la que el futuro la reemplace.
8. Contar con extintores de fuego en la cantidad y disposición de acuerdo a la Ordenanza Nº 9.446 y sus modificatorias o la que el futuro la reemplace.
9. Cumplimentar con un plan de evacuación y emergencias suscripto por profesional técnico matriculado con incumbencia en la materia.
10. Cumplimentar con los requisitos de seguridad e higiene según las exigencias vigentes establecidas por la autoridad competente.
11. Cumplimentar con la normativa vigente en caso de habilitar como anexo una actividad comercial o de servicios distinta al rubro Hostel.
Servicios.
1. Deberá contar con un lugar destinado a Recepción que podrá estar ubicado en la Sala de Estar, o independiente a ella, pero siempre en el predio.
2. Contar con sistema de comunicación: teléfono, servicio de PC con conexión a Internet ubicado en un espacio de libre acceso para todos los huéspedes.
3. Luz eléctrica en habitaciones y dependencias, contando con disyuntor en buen estado y funcionamiento para todo el establecimiento. Toda la instalación eléctrica contará con la puesta a tierra reglamentaria. Agua apta para consumo humano. Agua fría y caliente las 24 hs.
4. Contar con espacios comunes para el esparcimiento e integración de los huéspedes.
5. Contar con material informativo sobre los atractivos turísticos naturales y/o culturales que no represente impedimento legal alguno para visita y/o disfrute provistos o no por el ETUR.
6. Servicios de guarda individual de pertenencias para los huéspedes.
7. Atención permanente y/o vigilancia las 24 hs.
8. Acondicionamiento térmico de las instalaciones.
9. Limpieza diaria de todas las instalaciones, incluidas las habitaciones. Asimismo, los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento e higiene permanente.
10. Buenas condiciones de conservación en muebles y ropa de cama. La ropa de cama deberá ser reemplazada cada vez que sea utilizada por personas distintas previo lavado y planchado. En los demás casos las mismas serán reemplazadas cuando su estado de aseo y conservación lo requiera, con periodicidad no mayor de una semana.
Art. 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9.014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PROHIBICIONES: Estará prohibido:
1. El desarrollo de la actividad en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuando en
otras unidades del mismo inmueble se desarrollen actividades como talleres, depósitos, establecimientos industriales, u otras actividades que la correspondiente autoridad de aplicación considere peligrosas, insalubres o inapropiadas para el alojamiento de turistas.
2. La existencia de baños compartidos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencia del personal del establecimiento.
3. Lavarropas en las habitaciones o baños, pudiendo hacerlo solamente en los locales destinados a lavadero.
Art. 3°: Comuníquese con sus considerandos, etc.

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