lunes, 23 de septiembre de 2019

Crean el Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria



Concejo Deliberante  Villa Gobernador Gàlvez

Expte. N° 6.878/19. VISTO:

La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia de Santa Fe. Ley N° 2.756, Art. 39o, Incisos 16 y 17. El Código Tributario, Ordenanza N° 1.415/99.

La Ordenanza Tributaria N° 2.577/18.

El Presupuesto de Gastos y Recursos del año en curso. Emergencia Social, Ordenanza N° 2.566/18. Decreto N° 1.252/19 Creación del Banco de Alimentos Local, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica generalizada en todo el País, que especialmente afecta a sectores vulnerables de nuestra Comunidad.

Que nuestra ciudad y el sector social aludido no pueden esperar el resultado del debate Parlamentario Nacional en torno a la declaración de emergencia alimentaria, el cual supone aumento de partidas presupuestarias para atender el déficit apuntado.

Que resulta deber ineludible de este Concejo disponer las medidas necesarias y urgentes para atenuar los efectos de la crisis en nuestra población, de manera transitoria, y hasta la llegada de la ayuda que el Estado Nacional deberá remitir en el futuro inmediato.

Que es evidente que la devaluación y la inflación erosionan permanentemente las partidas -en el caso Municipales-,destinadas a los comedores municipales y otros servicios comunitarios de la ciudad. Los factores económicos antes mencionados, junto a la creciente desocupación, produjeron y siguen produciendo en los ya magros ingresos de quienes perciben AUH u otra ayuda social, un detrimento difícil de recuperar en lo inmediato sin la activa y oportuna intervención del Estado. Esto inevitablemente provoca un aumento significativo de la pobreza y situación de vulnerabilidad alimentaria, que obliga a esta Administración y Concejo Deliberante a Declarar la Emergencia en el tópico, a fin de formular reasignación de partidas y montos presupuestarios, sin violentar, o en su caso, estableciendo excepciones a lo dispuesto en el Artículo 399, Inciso 17° in fine de la Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.630/2.019

ART.1°) Declarase la EMERGENCIA ALIMENTARIA en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el transcurso del corriente año.

ART. 2) Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el que estará constituido por:

a) Aumentos establecidos por esta ordenanza de los montos provenientes de las Cuotas Mínimas Especiales previstas en la Ordenanza Tributaria N° 2.577/18; Art. 179. inciso 3", respecto :: Entidades Financieras de la Ciudad (regidas por la Ley 21.526), por cada local clasificado como sucursales, filial o agencia que desarrolle operaciones como entidades financieras; inciso "d", Art. 17o, de la Ordenanza No 2577/18: Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjeta y/o todo otro tipo de prestamos, no incluidas en la Ley 21.526. b) Por el incremento de $ 500.000.- en las Alícuotas Especiales (Art. 16o, inciso "j", Ordenanza No 2577/18).

ART. 3o) Dispóngase el incremento de emergencia y transitorio, del 50% en los ítems tributarios consignados en el artículo 2o, inciso a) de la presente, en tanto perdure la Emergencia Alimentaria.

ART. 4°) Los montos recaudados en el fondo de Emergencia Alimentaria, serán orientados a reforzar las partidas destinadas a comedores comunitarios de la órbita municipal, como así también a aquellos que se desempeñan en la esfera de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, con Personería Jurídica para funcionar como tales, y que atiendan igual temática, como así también Asociaciones y Organizaciones de base que acrediten su desempeño en el ejido de Villa Gobernador Gálvez

ART. 5o) El Departamento Ejecutivo remitirá mensualmente al Concejo Municipal un informe de las gestiones y acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes de esta norma.

ART. 6°) Formúlese todas las modificaciones presupuestarias -reasignación de partidas- a que hubi era lugar en orden al cumplimiento de la presente.

ART.7") Comuníquese, Publiquese, y Registrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2019.

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