miércoles, 16 de octubre de 2019

INSTAN A TRABAJAR EN PRO DEL USO RACIONAL DE LOS HUMEDALES DE SANTA FE Y ENTRE RÌOS

CONCEJO DELIBERANTE  
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ 

Expte. N° 6.907/19.

VISTO:

La convención de "RAMSAR”.
Ley Nacional N° 26.815 (Ley de Manejo del Fuego).
La Ley Orgánica de Municipalidades No 2756.
Los recientes incendios en el plano internacional y nacional (Amazonia y Provincia de Córdoba, los
conocidos focos ígneos que se producen todos los años en las islas entrerrianas ubicadas al este de nuestra costa sobre el Paraná, los incendios en la Provincia de San Luis).
Los graves daños que ocasionan al ambiente, la flora, fauna y a las personas en su salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia  de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, se aplica a las acciones y operaciones de  prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo, alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial.

Que en su articulado claramente enuncia los objetivos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, entre otros:
I. Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios;
II. Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios;
III. Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.
IV Establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente;
V. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.

Que la protección contra los incendios se planificará a través de la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego según los niveles de alcance local, regional y nacional, en el primer nivel cada una de las provincias y Parques Nacionales deberán contar con un plan de actividades específicas, asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; valorando las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión, de acuerdo con el grado de peligro de incendios; los métodos de cuantificación y evaluación de siniestros. A nivel regional: estos planes deberán contener como mínimo: los mecanismos de articulación de actividades entre las jurisdicciones que la integran y otros organismos que desarrollen actividades afines al manejo del fuego en la región y con el Servicio Nacional; y las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región. Por último, nacional, un plan que posea los mecanismos de articulación de actividades con las planificaciones regionales y con otros organismos que desarrollen actividades afines en el país de cooperación y asistencia con otros países.

Que a raíz de los desagradables eventos de quema de extensas zonas del Amazonas brasileño, la triste noticia tomó relevancia a nivel mundial fomentando nuevamente en la mayoría de las principales potencias mundiales un explícito reclamo sobre el uso cuidadoso del medio ambiente, la protección de aquellas zonas denominadas como pulmones del planeta y también de todas aquellas porciones de territorio que reine en ellos la biodiversidad tanto vegetal como animal.

Que la preocupación y la alarma se reavivó en distintas zonas de la provincia de Córdoba luego de que los incendios forestales se reavivaron y obligaron a evacuar familias.

Que oportunamente en la ciudad iraní de Ramsar, por el año 1971 se reunieron representantes distintos países con el propósito de conformar una convención cuyo objetivo era desarrollar políticas y acciones tendientes a la protección de los humedales en todo el mundo, convención que recibió propiamente dicho nombre, es decir: convención para la protección de los humedales, organización que con el paso de los años tomó el nombre de la ciudad anfitriona para pasar a denominarse convención de Ramsar.

Que la misión de la Convención es" la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo". Los humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos. Proporcionan servicios esenciales y suministran toda nuestra agua potable. Sin embargo, continúa su degradación y conversión para otros usos. La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.

Que en mencionada convención las partes se comprometen a:
1. Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio; 2. Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su manejo eficaz; 3. Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas

Que nuestro país posee humedales que se encuentran en la lista denunciada en el párrafo precedente, y entre ellos el que nos interesa dada la proximidad y problemática sobre su cuidado para beneficio de todos los habitantes son las islas entrerrianas ubicadas al este de toda nuestra costa sobre el Paraná.

Que como lo expresa nuestro texto más arriba las islas de la provincia vecina pertenecen a la Subregión ríos, esteros, bañados y lagunas del río Paraná que a su vez integran la Región Humedales del corredor fluvial Chaco-Mesopotámico, y es más precisamente toda la zona del oeste de Entre Ríos e islas del Paraná desde Chaco hasta su desembocadura en el río de La Plata,

Que es de público conocimiento los constantes incendios que se producen en el sector detallado más arriba, y con mayor ocurrencia en la zona de las islas enfrente de nuestras costas y de la vecina localidad de Rosario, o sea en territorios entrerrianos de la comuna Rincón de Nogoyá y el municipio de Victoria respectivamente.

Que los incendios forestales provocan pérdidas graves y cuantiosas, las consecuencias son muy negativas sobre la naturaleza, pues destruye la vegetación, matan a los animales del bosque, eliminan la vida en el suelo, contaminan las aguas y finalmente, dañan el aire para respirar. Los incendios cambian el paisaje de forma radical de un bosque, la vida vegetal, animal y humana se transforma, y en cientos de años no puede recuperarse y volver a su estado natural. Los efectos negativos de un incendio duran años y cambian la vida de las personas que viven en la zona afectada.

Que se calcula que más del 95% de los incendios forestales son causados por el ser humano, las  actividades humanas están relacionadas principalmente con: habilitación de chacos para cultivos, limpieza de malezas, quemas de pastos, habilitación de barbechos y desmontes. Los incendios son provocados porque no se toman las medidas de seguridad y los cuidados necesarios para hacer uso del fuego (brechas corta fuegos, controlar el viento, falta de personal suficiente para controlar las quemas, mal uso de materiales combustibles, entre otras medidas).

Que estos fenómenos destruyen los hábitats de los animales, afectando principalmente a las especies con menor movilidad, mientras que otros se desplazan y. pueden escapar del incendio, refugiándose en otras zonas, terminan afectando y presionando otras zonas en las que terminan provocando desequilibrios, ya que fuentes de agua y especies para su alimentación desaparecen y terminan adaptándose a nuevas condiciones más dificiles y de mayor competencia con otras especies de animales,

Que la desaparición de la cubierta vegetal producto de la quema impide que el agua de las lluvias se retenga y se infiltre en el terreno, alterando la alimentación de los ríos, lagos, y fuentes de agua, subterránea. Del mismo modo, el agua de lluvia al no encontrar reparos en ramas y materia orgánica en los suelos, éstos quedan expuestos a la erosión por la lluvia debido a las lluvias provocan corrientes de agua que corren sin reparos lavando la poca materia orgánica acumulada en la superficie.

Que, dada las condiciones detalladas y los actos del hombre con respecto al uso incorrecto del fuego, llevando su accionar a la ilegalidad de estos, y viendo los desastres en el medio ambiente ocasionados recientemente, como Estado debemos actuar en consecuencia para que nuestra comunidad no caiga presa de estas maniobras de quema - de pastizales que se producen en las vecinas islas expresadas y más ahora con la llegada de la temporada estival en donde ocurren históricamente con mayor frecuencia. Esto se complica por la escasez de lluvias durante esta época del año, que, sumado a fenómenos de sequía, tornan incontrolables los incendios. De hecho, en 2008 se produjo un foco ígneo que afectó a más de 200 mil hectáreas. Pese a que desde entonces se elaboraron varios planes de colaboración y compromisos entre ambas provincias, se está en mora respecto al "diseño y ejecución de programas o políticas de conservación y uso sustentable que deben ser establecidos para la región”.

Que en igual acción al proyecto presentado recientemente en el Concejo Municipal de Rosario por la Concejal Norma López y estando en comunión con la problemática extensamente denunciada más arriba se hacen necesarias acciones conjuntas que no sólo abarque a un municipio en cuestión sino a toda una región que sufre las hostilidades que genera la quema indiscriminada de pastizales, vegetación, bosques o cualquier otro fenómeno que atente contra la naturaleza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO N° 1.327/2.019

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante el Gobierno Provincial un plan de acción coordinado con las autoridades del Gobierno Provincial de Entre Ríos en el marco de la Ley Nacional 26.815 y la Convención de Ramsar para la protección de los humedales, la prevención y lucha contra la quema de pastizales que asiduamente se producen en la islas entrerrianas situadas al este de nuestra costa sobre el Río Paraná.

ART.2o) El Departamento Ejecutivo Municipal se constituirá como parte damnificada ante la eventualidad de fenómenos que consistan en incendios de pastizales en las islas en el artículo N° 1 detalladas, dado el daño que mencionado evento produce al medio ambiente en general.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Gobierno Provincial la conformación de una comisión de seguimiento de la problemática denunciada en los artículos precedentes, y que sea integrada por autoridades del Departamento Ejecutivo y Legislativo de los municipios y comunas de ambas provincias mencionadas que se encuentran afectados por los incendios.

ART.4°) Comuníquese, Publìquese, y Regìstrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2.019.

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