jueves, 10 de octubre de 2019

BENEPLÁCITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE RETROTRAE RECORTES PRESUPUESTARIOS A LAS PROVINCIAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 10 de octubre de 2019.
LA SESIÓN DE HOY  

Expediente 252.275 de la concejala Irizar 

// Expediente aprobado con el voto negativo de los concejales de Cambiemos //
VISTO
Los decretos de necesidad y urgencia Nº 561/2019 y 567/2019 dictados por el Ejecutivo Nacional, y planteada por la Provincia de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad incidente de medida cautelar, y
CONSIDERANDO
Que el decreto 567/2019 dispone una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive.
Que el fallo invoca su nulidad por falta de causa, por violentar, lo previsto en el art. 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como así también lo establecido en los arts. 76 y 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional al constituir una transgresión de la facultad reglamentaria, con la consecuente violación del principio de legalidad tributaria -en cuanto la ley 23.349, en su art. 28, faculta al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) las alícuotas.
Que asimismo, explica que por el art. 1°del decreto 561/2019 se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), en una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a y c del primer párrafo del art. 23 de la ley mencionada.
Que en cumplimiento de dicho artículo, explica que el ente recaudador dictó la resolución general 4546/2019. Expone que por el art. 2°del decreto citado, se encomendó a la AFIP reducir en un cincuenta por ciento (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre, correspondientes al ejercicio del año 2019, ello en el marco de las atribuciones que el art. 7° del decreto 618/1997 le confiere al Administrador Federal para impartir normas generales obligatorias para responsables y terceros. El ente recaudador dictó la resolución general 4547/2019 en
cumplimiento del artículo de marras.
Que con relación al art. 3°, manifiesta que el decreto atacado bonificó el impuesto integrado de septiembre de 2019 para los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo que hubieran cumplido con el pago de las cuotas de los períodos de enero a agosto de 2019, de acuerdo con la facultad de bonificación de hasta un 20% prevista en el art. 11 de la Ley Nacional 24.977.
Que añade que el art. 4°estableció que el Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el sistema de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24.241, que sedevengue durante los meses de agosto y septiembre de 2019, en una suma equivalente a dos mil pesos mensuales, o al cien por ciento de su valor, lo que sea menor, aplicable para quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 60.000.
Que concluye que los dos primeros artículos del decreto 561/2019 se han decretado vulnerando la Constitución Y legislación vigentes.
Que la actora sostiene la inconstitucionalidad de las normas citadas con fundamento en la violación del principio de legalidad en materia tributaria, como así también del sistema de derecho intrafederal basado en el federalismo de concertación, propio del régimen de coparticipación tributaria vigente, como consecuencia de lo cual se producen importantes perjuicios económicos al erario provincial.
Que en concreto, fundamenta que mediante el dictado de las normas reseñadas el Poder Ejecutivo Nacional modificó inconstitucional y arbitrariamente el régimen de impuestos de modo que, sin pasar por el Congreso de la Nación, detrajo de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, afectando de esta manera el principio de intangibilidad de la masa coparticipable, provocando un perjuicio actual y directo al Estado provincial.
Que si bien a través de los decretos impugnados no se ha producido una reforma propiamente dicha al esquema de funcionamiento del sistema de coparticipación federal, se ha producido en cambio una modificación o alteración en el alcance de impuestos coparticipables —IVA y Ganancias— cuyos efectos precipitan en forma negativa sobre la conformación de la masa coparticipable que redundan en una merma o reducción de los recursos que ingresaran a la provincia y, por lo tanto, revierten en desmedro de la participación que habrá de corresponder a la provincia.
Que tal sentido, invoca un informe de la Comisión Federal de Impuestos, conforme al cual se estima que el impacto de las medidas adoptadas por las normas citadas sobre la provincia actora supera la suma de $ 1.000.000.000.
Que esta situación la coloca a las provincias demandantes en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales —por decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional— ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio 2019, para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia. En este sentido, manifiesta que esta ostensible disminución de ingresos afecta sus cometidos constitucionales básicos. Entre ellos, muy especialmente, aquellos que constituyen el núcleo de la garantía federal del art. 5°de la Constitución Nacional, como aquellos otros que importan la esfera prestacional de derechos fundamentales (alimentación básica, vivienda digna, salud,
protección de la niñez y ancianidad, etc.).
Que estas medidas implican una pérdida de 34.381 millones al total de las provincias y significando 3000 millones para la Provincia de Santa Fe.
Que la mayoría del tribunal le dio la razón al planteo de la Provincia de Entre Ríos, que había sido replicado por Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Que el máximo tribunal concluyó que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y resoluciones impugnados sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal declara su beneplácito por el Fallo dictado por la Corte Suprema de la Nación, Entre Ríos Provincia de c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad incidente medida cautelar, por el cual la reducción al impuesto al valor agregado (IVA) y a las ganancias no puede afectar a los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias, debiendo éste compensarlas.

Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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