jueves, 10 de octubre de 2019

PREOCUPACIÓN ANTE INTENTOS DE COARTAR LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE MIEMBROS DEL CUERPO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 10 de octubre de 2019.
LA SESIÓN DE HOY  

(Expediente aprobado Sobre Tablas) 

Expediente 252.381 de la concejala Magnani 


VISTO

La reiteración de hechos y conductas que intentan coartar la libertad de expresión y de opinión de los Concejales y Concejalas integrantes de este Cuerpo, por acciones, opiniones o discursos vertidos en el recinto de sesiones y/o mientras desempeñan sus respectivos mandatos legislativos;
CONSIDERANDO
Que en dicho sentido ha habido varias intimaciones, amenazas de demandas, demandas y denuncias contra numerosos integrantes de este Cuerpo, referidas al cumplimiento de sus funciones legislativas, que se repiten a lo largo de los años, lo cual viola flagrantemente la indemnidad de los Concejales y Concejalas prevista expresamente en el art 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 2756): “Los Concejales no pueden ser detenidos o arrestados sin orden expresa del Juez competente, salvo el caso de in fraganti delito, ni molestados en ninguna forma por opiniones vertidas en el recinto de sesiones”;
Que dicha indemnidad legislativa tiene su correlato con la que está prevista para los Legisladores Nacionales en el Art 68 de nuestra Constitución Nacional: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”;
Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, este Concejo Municipal eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN


El Concejo Municipal de Rosario expresa su profundo repudio a cualquier tipo de hechos y 
conductas que intenten coartar la libertad de expresión y de opinión de los Concejales y Concejalas integrantes de este Cuerpo, genuinos representantes electos democráticamente por el pueblo de la ciudad de Rosario, por acciones, opiniones o discursos vertidos en el recinto de sesiones o mientras desempeñan sus respectivos mandatos legislativos; atento a los considerandos expuestos en la presente y porque dichos intentos violan flagrantemente la indemnidad legislativa de los mismos prevista expresamente en el art 65 de la Ley Orgánica de
Municipalidades de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 2756), la cual tiene su correlato con la que está prevista para los Legisladores Nacionales en el Art 68 de nuestra Constitución Nacional.

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