CONCEJO DELIBERANTE
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
Expte. N° 6.908/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades No 2756. La Declaración No 41/97.
La Declaración No 437/2017. El Decreto N° 1.059/2017. La Ordenanza N° 2.625/2.019, y;
CONSIDERANDO:
Que es importante el mantenimiento periódico de los relojes históricos de nuestra ciudad, asegurando su correcto funcionamiento y el embellecimiento de los mismos.
Que dichos relojes deben ser preservados pues forman parte del acervo cultural de nuestra ciudad y son una referencia geográfica e histórica de la actual conformación urbana.
Que seria necesario la reposición de la máquina del reloj ubicado en la esquina de las calles Libertad y 12 de octubre.
Que seria oportuno que la puesta en funcionamiento y mantenimiento correspondiente de los mismos se realice con personal capacitado de nuestra ciudad.
Que, por último cabe señalar que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el mantenimiento y preservación de los monumentos históricos de la ciudad que conforman el patrimonio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 2.636/2.019
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice la puesta en funcionamiento, mantenimiento y embellecimiento de los relojes históricos de la ciudad, ubicados en:
Av. Filippini y calle Mitre. Av. San Martín y Av. General Juan Domingo Perón, Av. Argentina y calle Remedios Escalada de San Martin, calle Libertad y calle 12 de octubre. Bv. San Diego y Av. General Juan Domingo Perón.
ART.2°) Para realizar las tareas detalladas en el artículo 1° se deberá tener como preferencia la contratación de personal técnico capacitado de nuestra ciudad.
ART.3°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberamente de octubre de 2019.