jueves, 5 de marzo de 2020

PREOCUPACIÓN ANTE LA SUSPENSIÓN DE LA LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de marzo de 2020.
LA SESIÓN DE HOY 

Expediente 254.417 de la concejala Ghilotti 

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo los concejales Caren Tepp, Pedro
Salinas, Luz Olazagoitía, Jesica Pellegrini, María Fernanda Gigliani, Marina Magnani, Andrés
Giménez, Susana Rueda, Alejandra Gómez Sánez, Ariel Cozzoni, Eduardo Toniolli y Norma
López // 

VISTO

El aumento otorgado a los jubilados por Decreto y en ocasión de la suspensión por 180 días del
artículo 32 de la Ley N° 24.241 por la denominada “Ley de solidaridad social y reactivación
productiva en el marco de la emergencia pública”, y; 

CONSIDERANDO

Que el artículo 55 de la Ley N°27.541 –Ley de Solidaridad- resolvió suspender por el plazo de
ciento ochenta (180) días, a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los
sectores de más bajos ingresos, la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus
complementarias y modificatorias. Es decir, que la Ley N° 27.541 resolvió suspender la
modificación que había introducido oportunamente la Ley N° 27.426 al artículo 32 de la Ley N°
24.241, creando un sistema de movilidad jubilatoria para todas las prestaciones previstas en esta
última norma.
Que según dichos del propio Presidente de la Nación, Alberto Fernández, los haberes
previsionales van a tener un incremento según la fórmula que se integra por una suma fija de
$1.500 más un monto del 2,3% sobre el haber que percibe actualmente.
Que este aumento resulta a todas luces exiguo tomando en consideración el contexto socio-
económico actual y los porcentajes de aumento que deberían haberle correspondido a las
prestaciones en caso de aplicárseles las fórmulas establecidas por Ley N° 27.426.
Que esta supuesta solidaridad intra-jubilatoria dictada por Decreto trae consigo una flagrante
violación a la garantía constitucional de movilidad establecida en nuestra Carta Marga, además
de afectar indiscriminadamente derechos básicos y esenciales adquiridos por todos los jubilados
de nuestro país.
Que en ese sentido, la Justicia Federal ya advirtió en un fallo sobre este tema que “las garantías
vigentes para las personas mayores implican comportamientos positivos por parte del Estado, no
pudiendo posponer su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado”.
Que con estos porcentajes de aumentos de los haberes jubilatorios, muchos beneficiarios se van
a ver claramente perjudicados por la aplicación del nuevo sistema, pues sus haberes se
incrementarían muy por debajo de lo que les hubiera correspondido de estar vigente la
actualización prevista en el artículo 32 de la Ley N°24.241.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone
para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N


El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación ante la suspensión por Ley Nº N°

27.541 del sistema de movilidad jubilatoria creada por Ley N° 27.426 y el consecuente exiguo
aumento dispuesto por el Ejecutivo Nacional. 



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