Dirección General de Prensa
Rosario, 20 de noviembre de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.-INCORPORAN EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN
2.- MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMUNES EN EDIFICACIONES CON USOS COLECTIVOS
3.- OTORGAN EXCEPCIÓN PARA PERMISO DE EDIFICACIÓN
4.- EXTIENDEN VIDA ÚTIL DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TAXIS
5.- IMPLEMENTARÁN CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE EL BENEFICIO DE LA TARIFA PROMOCIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
6.- CÁRITAS ROSARIO SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
7.- MANIFIESTAN PESAR POR EL ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DE GIOVANI MVOGO ETEME
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DESARROLLO
INCORPORAN EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN
Expediente 272637 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo, adopción e implementación de tecnologías basadas en inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de fomentar la innovación y el crecimiento económico, incrementar la eficiencia de la administración pública, optimizar la prestación de servicios públicos y contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, asegurando en todo momento un uso ético, transparente y responsable.
Artículo 2°.- Finalidades. La presente ordenanza tiene como objetivos:
a) Fomentar el uso ético y responsable de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, conforme a los principios del artículo 29 de la Constitución Provincial y al ordenamiento jurídico vigente.
b) Incorporar tecnologías de IA en la administración municipal para simplificar y optimizar los procesos administrativos y organizacionales, agilizar la adopción de decisiones y mejorar la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos.
c) Desarrollar capacidades técnicas y humanas en el ámbito municipal para la implementación, supervisión y evaluación de tecnologías de IA.
d) Promover la experimentación de soluciones innovadoras mediante proyectos piloto y otros mecanismos de prueba controlada.
e) Estimular la colaboración público-privada, académica y con organizaciones de la sociedad civil en materia de IA aplicada a la gestión pública y al desarrollo local.
f) Consolidar un ecosistema local de innovación tecnológica en torno a la IA, con impacto social positivo y orientación al desarrollo productivo.
g) Incentivar la innovación y la inclusión digital mediante el desarrollo de competencias digitales en la población, la alfabetización en IA desde edades tempranas y en adultos mayores, y la promoción de iniciativas que garanticen que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de los avances tecnológicos.
h) Impulsar una mayor conciencia en la ciudadanía respecto del impacto de la IA en la industria, los negocios, el comercio, la salud, la educación, la convivencia y en las formas de relación social.
Artículo 3°.- Autorízase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, la utilización, adopción y desarrollo de tecnología basadas en IA para la mejora continua de la gestión pública mediante el monitoreo inteligente, la toma de decisiones automatizadas, el análisis predictivo e inteligente de datos, ya sea en forma directa o a través de terceros, siempre que se garantice su uso ético y responsable.
Artículo 4º.- Programa Municipal de Innovación con IA. Créase el Programa Municipal de Innovación con IA, con las siguientes líneas de acción:
a) Identificar oportunidades para aplicar tecnologías de IA en áreas estratégicas del gobierno municipal.
b) Diseñar e implementar proyectos piloto de IA, en colaboración con universidades, centros de investigación, startups, empresas tecnológicas y otras instituciones relevantes.
c) Realizar convocatorias a desafíos públicos, concursos de ideas y pruebas de concepto para el desarrollo de soluciones basadas en IA orientadas a la mejora de la gestión pública y de los servicios a la ciudadanía.
d) Implementar programas de capacitación en IA destinados a funcionarios y agentes municipales, que incluyan:
I) Formación técnica en el uso y desarrollo de soluciones de IA.
II)Capacitación en principios éticos, legales y normativos vinculados al uso de IA.
III)Desarrollo de habilidades para la interpretación, gestión y uso de datos.
e) Difundir buenas prácticas, aprendizajes y resultados de los proyectos y pilotos implementados, promoviendo su documentación y replicabilidad.
f) Desarrollar acciones de sensibilización y formación en IA dirigidas a distintos segmentos de la población, incluyendo especialmente a niñas, niños, adolescentes y personas mayores, a fin de favorecer la alfabetización digital y el uso responsable de estas tecnologías.
g) Promover la adopción de estándares y buenas prácticas en el uso de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, en armonía con las recomendaciones y marcos de referencia nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 5°.- Instrumentos de implementación. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación podrá crear, en el ámbito del Municipio, instrumentos de implementación con la finalidad de contribuir en el diseño, ejecución y gestión de soluciones basadas en IA aplicadas a la gestión pública local, tales como:
a) Laboratorio de Innovación Pública e IA: Núcleo técnico donde equipos municipales y partners prueban modelos, escriben guías y generan prototipos con datos propios antes de escalar.
b) Sandbox de experimentación: Entorno controlado (con datos y reglas delimitadas) para que funcionarios y proveedores testeen casos de uso generativos sin exponer información sensible ni violar normativa.
c) Registro público de algoritmos: Registra qué sistemas de IA usa el municipio con sus respectivos objetivos. El mismo deberá ser público y estar actualizado
d) Gemelo digital urbano: Plataforma 3D en tiempo real que fusiona sensores y modelos predictivos para simular, por ejemplo, tráfico, inundaciones o uso de suelo.
e) Desafíos públicos de innovación con IA: Concurso público de proyectos con IA que brinda financiamiento para resolver retos de la ciudad. Estos instrumentos son complementarios a los mecanismos de contratación existentes o que se creen en el ámbito de la Municipalidad de Rosario y que sean útiles para la implementación y gestión de soluciones basadas en innovación.
Artículo 6°.- Principios. El Municipio hará uso de la IA de manera transparente, segura y responsable, respetando los siguientes principios:
1) Transparencia: Los ciudadanos tendrán derecho a ser informados sobre el uso de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, incluyendo su finalidad y el impacto en los servicios prestados.
2) Explicabilidad: Los sistemas de toma de decisiones con IA implementados en el ámbito de la administración pública municipal que puedan afectar derechos deberán ser comprensibles, para brindar una adecuada fundamentación de los procesos y decisiones.
3) Seguridad: Los sistemas de IA serán implementados bajo estándares adecuados de seguridad que protejan la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, previniendo vulnerabilidades y accesos no autorizados.
4) Supervisión humana: Los sistemas con IA que impliquen una actuación administrativa automatizada que produzca una afectación relevante contará con supervisión humana competente para verificar su funcionamiento y resguardo de derechos.
5) Reserva de humanidad: Podrá excluirse el uso de IA en aquellos ámbitos en los que, por su naturaleza, resulte indispensable preservar la intervención directa de una autoridad humana para proteger derechos fundamentales.
6) Revisión humana: Toda persona que considere que ha sido significativamente afectada por una actuación administrativa asistida por IA tendrá derecho a solicitar y obtener su revisión humana por un funcionario competente, con capacidad de modificar la decisión.
7) Responsabilidad, inclusión e impacto social: El uso de la IA deberá contemplar la responsabilidad institucional, fomentar la inclusión y accesibilidad tecnológica y el resguardo de los derechos humanos.
Artículo 7º.- Uso ético y responsable de la IA. A fin de asegurar un uso ético y responsable de la IA en el ámbito de la Municipalidad, se observarán las siguientes pautas:
a) Velar por que la aplicación de la presente ordenanza y de las tecnologías de IA se adecue y complemente con las directrices emitidas por la autoridad nacional de aplicación de la Ley N°
25.326 de Protección de Datos Personales y normativa vigente en la materia.
b) Abstenerse de compartir datos personales u otra información privada o confidencial de los ciudadanos con modelos de IA generativa o predictiva provistos por terceros que no se encuentren bajo el control de la Municipalidad o debidamente vinculados como encargados de tratamiento, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable y con las garantías contractuales y técnicas adecuadas.
c) Fomentar prácticas de diseño, entrenamiento y uso de sistemas de IA que promuevan la transparencia y la mitigación de sesgos o discriminación por motivos de origen étnico o racial, sexo, género, religión, creencias, opiniones políticas, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra condición personal o social.
d) En ningún caso se implementarán sistemas de IA destinados a prácticas de vigilancia masiva indiscriminada o a mecanismos generalizados de calificación social de las personas.
e) La reglamentación establecerá mecanismos de identificación visible o distintivo para que las resoluciones, trámites, actuaciones administrativas o procesos municipales en los que intervengan sistemas de IA permitan a la ciudadanía reconocer de manera clara el uso de estas tecnologías.
Artículo 8º.- Vínculos institucionales. El Departamento Ejecutivo articulará una agenda coordinada de cooperación en materia de IA y desarrollo productivo que:
a) Convoque a áreas del municipio, universidades y centros de formación, organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales y provinciales, municipios del área metropolitana, representantes del sector privado, referentes y especialistas, para la adopción y promoción de soluciones basadas en IA.
b) Establezca alianzas y acuerdos de cooperación con organismos, redes y coaliciones especializadas, tales como la Coalición de Ciudades por la IA en Argentina (CIIAR), para el desarrollo de iniciativas conjuntas, el intercambio de experiencias y la adopción de estándares y buenas prácticas compartidas.
c) Integre redes internacionales de cooperación en IA con el fin de compartir mejores prácticas, participar en proyectos de desarrollo tecnológico y contribuir a la consolidación de marcos de referencia globales en la materia.
Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 10°.- Fondos y recursos. Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar convenios, fondos y asistencias técnicas con organismos nacionales e internacionales, agencias de cooperación, universidades y empresas del sector tecnológico, a fin de implementar acciones derivadas de esta ordenanza.
Artículo 11º.- Monitoreo y Evaluación. La autoridad de aplicación del Programa Municipal de Innovación con IA establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación de la presente ordenanza y, en particular, del cumplimiento de las líneas de acción previstas en el artículo 4º. Dichos mecanismos tendrán por objeto:
a) Verificar el grado de ejecución y cumplimiento de las metas y acciones del Programa Municipal de Innovación con IA.
b) Evaluar el desempeño, el impacto en la gestión y la efectividad de las tecnologías de IA utilizadas en la administración pública municipal.
c) Considerar, de manera proporcional al tipo de aplicación, los efectos de las tecnologías de IA sobre los derechos de las personas y eventuales sesgos, a fin de introducir los ajustes o mejoras que se estimen necesarios.
d) Incorporar canales de consulta y retroalimentación ciudadana que permitan mejorar de manera progresiva los sistemas y proyectos de IA implementados por el municipio.
Artículo 12°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación de esta ordenanza.
Artículo 13°.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMUNES EN EDIFICACIONES CON USOS COLECTIVOS
Expediente 276895 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero, Norma López y Mariano Romero //
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza N° 9.987/19, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 1°: Autorízase la construcción de espacios de usos múltiples en áreas comunes de edificios destinados a vivienda colectiva u oficinas. Estas edificaciones no computarán como altura a los efectos de los límites normativos establecidos para altura máxima. Dichas construcciones no podrán, en ningún caso, constituirse como unidades independientes, ni ser adjudicadas, anexadas o fusionadas, de forma temporal o permanente, con unidades destinadas a vivienda u oficina. Asimismo, no podrán tener destino residencial, comercial ni perseguir fines de lucro.
Artículo 2°: Ámbito de aplicación. El presente beneficio es aplicable en todo el ejido urbano de la ciudad de Rosario, excluyendo los Centros de Manzana. En inmuebles de valor patrimonial con protección directa según Ordenanza N° 8.245 y modificatorias, deberá obtenerse previamente la viabilidad patrimonial, cumpliendo con las condiciones particulares que correspondan para cada caso (deslindes, materialidad, etc). Las edificaciones realizadas en espacios comunes de estos inmuebles no computarán como altura ni como superficie a efectos de los límites normativos de preservación, debiendo ajustarse en todos los casos a las condiciones establecidas por la presente ordenanza.
Artículo 3°: Requisitos para la adhesión al beneficio. Todos los edificios que se adhieran al presente beneficio deberán incluir en los planos del Permiso de Edificación la leyenda Área de uso común. Asimismo, los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar, previo al trámite de Permiso de Edificación, el acta de Asamblea que acredite la conformidad unánime de los titulares de dominio de las unidades funcionales. Esta conformidad deberá ajustarse a lo previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Código Civil y Comercial y la normativa vigente en la materia.
Artículo 4°: Altura Máxima. Las edificaciones destinadas a espacios comunes no podrán superar los tres (3) metros de altura sobre el nivel de azotea.
Artículo 5°: Superficie Máxima. La superficie cubierta y/o semicubierta a incorporar, sumada a la de las construcciones complementarias existentes o proyectadas en ese nivel, no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del plano de azotea.
Artículo 6°: Condiciones edilicias y volumétricas. Retiros Mínimos.
6.1. A fin de no alterar el perfil urbano consolidado en relación con la vía pública y los patios del inmueble, las nuevas construcciones deberán respetar un retiro mínimo de tres (3) metros tanto desde la línea de fachada como desde la línea de contrafrente.
6.2. En inmuebles que hayan accedido al beneficio de incremento de altura otorgado por la Ordenanza N° 10.673 "Estacionamiento", los retiros mínimos deberán incrementarse en tres (3) metros adicionales en fachada y contrafrente.
6.3. En edificios con dos o más bloques, la nueva volumetría podrá materializarse en todos ellos, siempre que cumplan con los retiros establecidos en el punto 6.1.
6.4. En los casos en que la nueva construcción afecte la reglamentariedad del patio existente, se deberá efectuar el retranqueo necesario para verificar el cumplimiento del cálculo de patio.
Artículo 7°: Contraprestación urbana. Los edificios que se adhieran a este beneficio deberán incorporar un porcentaje de cobertura vegetal, el cual será determinado según el área de localización del inmueble. El modo de aplicación e implementación de este requisito quedará sujeto a la reglamentación de este artículo a través de un Decreto Reglamentario.
Artículo 8°: Compensaciones. Los edificios que soliciten acogerse a este beneficio deberán abonar la contribución compensatoria por aprovechamiento exceptivo de altura, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.016 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace. El monto se liquidará sobre el cien por ciento (100%) de la superficie cubierta y el cincuenta por ciento (50%) de la superficie semicubierta, a razón del diez por ciento (10%) del precio base por metro cuadrado. Este importe deberá cancelarse como requisito previo a la emisión del Permiso de Edificación correspondiente, previa aprobación por la Dirección General de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento. Los ingresos generados se imputarán a la partida: 12.08.07 Contribución compensatoria del
Clasificador de Recursos por Rubros, con la siguiente afectación: cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Preservación Urbanística y cincuenta por ciento (50%) al Fondo Municipal de Obras Públicas.
Artículo 9°: Interpretación de la excepción de altura. La excepción de altura otorgada por la presente ordenanza no deberá interpretarse como una nueva cota máxima de altura que dé lugar a nuevos Tramos de Completamiento. La cota autorizada se considera específica y excepcional para los casos contemplados en esta normativa.
Artículo 10°: Funcionalidad de los espacios comunes. Las nuevas construcciones deberán tener acceso mediante circulación de uso común y podrán incluir espacios comunes de usos múltiples, trabajo compartido, gimnasios, parrilleros, lavaderos y/o núcleos sanitarios.
Artículo 11°: Parámetros constructivos y condiciones técnicas.
a) Los volúmenes incorporados deberán armonizar con la morfología del edificio existente, replicando la calidad y jerarquía de sus envolventes. Deberán cumplir, en caso de corresponder, con los estándares higrotérmicos establecidos por la Ordenanza N° 8.757 y su normativa complementaria.
b) Será obligatorio presentar el cálculo estructural ante la Dirección General de Obras Particulares, verificando la aptitud del edificio para soportar las cargas generadas por los nuevos usos, incluyendo medidas de seguridad relativas a estos espacios.
c) Tanto los nuevos permisos de edificación como aquellos en ejecución deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo V del Reglamento de Edificación, Circulación y medios de escape. Se deberá garantizar el acceso por ascensor al nivel donde se desarrollen los espacios comunes.
d) Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza los edificios con medios de escapes aprobados con anterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 8.336, siempre que cumplan con la aprobación reglamentaria y dispongan de escalera hasta la azotea. Estos deberán presentar un Plan de Emergencia y Evacuación firmado por profesional matriculado habilitado y rubricado por el Colegio correspondiente. En estos casos no será obligatorio el acceso porascensor al nivel donde se desarrollen los espacios comunes.
e) Se admite la construcción de piletas en los espacios comunes de azotea, conforme a las siguientes condiciones:
- Deberán ubicarse por fuera de los sectores definidos como retiros mínimos de tres (3) metros.
- Toda estructura o elemento vinculado (barandas, paravistas, etc.) no podrá superar los tres (3) metros de altura desde el nivel de la azotea.
- Para edificios con final de obra anterior a esta ordenanza, se deberá incorporar una certificación estructural específica para piletas, firmada por profesional habilitado.
f) Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la edificación resultante deberá respetar las demás variables previstas por las reglamentaciones vigentes y el cumplimiento del factor de ocupación máximo del inmueble según el uso previsto y la capacidad de los medios de evacuación y escape (existentes y/o proyectados) derivados del permiso de edificación respectivo, contemplando la simultaneidad de los usos permitidos.
Artículo 2°.- Deróganse las Ordenanzas N° 10.120 y N° 10.624 y el Decreto Reglamentario N° 1672/2021.
OTORGAN EXCEPCIÓN PARA PERMISO DE EDIFICACIÓN
Expediente 277093 de Intendencia
D E C R E T O
Artículo 1º.- Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de Final de Obra para los Permisos de Edificación, Ampliación y Conforme a Obra, de acuerdo a los planos visados obrantes a fs. 24, 25 y 26 del Expte. N° 13.067-C-2025 D.E. que se adjuntan en copia y forman parte inescindible del presente decreto, en el inmueble ubicado en calle Alvear Nº 1246, empadronado catastralmente en la Sección 9ª, Manzana 143, Gráfico 15; propiedad de PENSAER S.A., Fiduciaria de Pensaer VIII Fideicomiso - C.U.I.T. N° 33- 71612453-9.
Artículo 2°.- Dicha autorización reviste carácter de provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en el predio.
Artículo 3°.- El presente decreto no exime del resto del cumplimiento de lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y demás ordenanzas y decretos referidos al proyecto de obra y destino de la misma.
Artículo 4°.- La presente autorización queda sujeta bajo condición resolutoria al previo pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable sobre la superficie construida por sobre la admitida en la normativa vigente, conformada por 27,70m² cubiertos y 20m² semicubiertos. La misma se calculará considerando el valor base para el área,Rango 2, aplicable al Primer Anillo según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 10.016/2019 y Nº 10.017/2019 y sus Decretos Reglamentarios; y actualizado al momento de su efectivo pago según lo especificado en la normativa vigente.
Artículo 5°.- Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a que en el Plano Municipal, objeto de esta autorización, quede debidamente rubricado y con carácter de Declaración Jurada por parte del propietario, que no podrá efectuar reforma y/o nueva construcción sin cumplimentar con la normativa vigente dispuesta en el Código Urbano y Reglamento de Edificación, así como también a que en la carátula del Plano Municipal respectivo exprese que el tipo de trámite solicitado es “Conforme a Obra Exceptivo”.
EXTIENDEN VIDA ÚTIL DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TAXIS
Expediente 276961 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente, a partir de su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxis por el término de veinticuatro (24) meses para los Modelos 2.015; doce (12) meses para los Modelos 2.014 y seis (6) meses para los Modelos 2.013.
Artículo 2°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en el artículo precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.
IMPLEMENTARÁN CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE EL BENEFICIO DE LA TARIFA PROMOCIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
Expediente 277692 de la Comisión de Servicios Públicos Concedidos
M I N U T A D E C O M U N I C A C I Ó N
El Concejo Municipal se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría de Movilidad, el Ente de la Movilidad y los demás organismos que correspondan, estudien la factibilidad de implementar una campaña de difusión en redes y sitios web de laMunicipalidad de Rosario, pantallas de unidades del T.U.P. y medios de comunicación, acerca del beneficio de la “Tarifa Promocional” (Decreto N° 67.773/25) en los viajes del Servicio Público de Taxis, que alcanza a: Jubilados y Pensionados, Estudiantes Universitarios y Terciarios, Personas con Discapacidad, Personal de Fuerzas de Seguridad y Bomberos y futuros beneficiarios que pudieran incorporarse a la misma.
CÁRITAS ROSARIO SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Expediente 277657 del concejal Blanco
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Institución Benemérita de la ciudad de Rosario a Cáritas Rosario, en reconocimiento a su amplia trayectoria, su compromiso solidario y su permanente labor en favor de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.
MANIFIESTAN PESAR POR EL ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DE GIOVANI MVOGO ETEME
Expediente 277675 de la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal su manifiesta su pesar por el aniversario del fallecimiento del joven Giovani Mvogo Eteme, quien fuera hallado sin vida el jueves 28 de noviembre del 2024 a las 5 de la madrugada debajo de las escalinatas del Parque España, y acompaña a la familia en la búsqueda del esclarecimiento judicial de los hechos, bregando por el respeto a su derecho como víctimas a un trato digno y respetuoso de su intimidad, al acceso a la justicia, a ser informados de manera clara y oportuna sobre sus derechos y a conocer el estado de la investigación, el proceso penal y las decisiones que se adopten, conforme lo establece el art. 31 de la Constitución Provincial.

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