Dirección General de Prensa
Rosario, 13 de noviembre de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- MODIFICACIONES A LA NORMATIVA SOBRE GUARDERÍAS DE MASCOTAS
2.- IMPLEMENTAN UN PROGRAMA DE FOMENTO AL DISEÑO LOCAL
3.- BRINDARÁN APOYO A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DEL FENTANILO CONTAMINADO
4.- CREACIÓN DE RESERVORIO Y ARCHIVO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA DE ROSARIO
5.- FIJAN EL VALOR DEL ESTACIONAMIENTO EN INMEDIACIONES DEL BALNEARIO LA FLORIDA
6.- SOLICITAN LIMPIEZA DEL BRAZO SECO DEL ARROYO SALADILLO
7.- DESIGNAN “PASEO PASTOR NORBERTO CARLINI” A TRAMO DE LA CIUDAD
8.- “ES ROSARIO” DEL MÚSICO FABIÁN GALLARDO SERÁ LA CANCIÓN OFICIAL DEL 41° ENCUENTRO DE COLECTIVIDADES
9.- EL PERIODISTA ECONÓMICO ALEJANDRO BONALUMI SERÁ DISTINGUIDO
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DESARROLLO
MODIFICACIONES A LA NORMATIVA SOBRE GUARDERÍAS DE MASCOTAS
Expediente 274151 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
GUARDERÍAS Y PENSIONADOS DE PERROS Y/O GATOS
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones de habilitación y funcionamiento de guarderías y pensionados de perros y/o gatos en el éjido de la Ciudad de Rosario, garantizando el bienestar integral y el cuidado responsable de los animales allí alojados, así como la protección de la salud pública de la ciudad.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza es aplicable a todas las instituciones, establecimientos comerciales y/o entidades que encuadren en el objeto de la presente en todo el éjido urbano de la ciudad de Rosario.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, determinará la autoridad de aplicación de la presente, la cual deberá ejercer las tareas de control necesarias para el cumplimiento de las exigencias y obligaciones establecidas por la presente.
Artículo 4°.- Definiciones. A los efectos de la presente, se entiende por:
a) Guardería o pensionado: toda institución, establecimiento comercial y entidad que preste servicios de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de perros y/o gatos de forma rentada. Esta definición excluye a aquellas personas que cuidan animales de forma eventual en su hogar y/o en el hogar del/la tutor/a del animal, sea este servicio provisto de forma onerosa o gratuita;
b) Médico Veteritario: matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la 2ᵃ Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, designado/a por la guardería o pensionado, quien avalará su contratación y será requisito de carácter obligatorio. El citado profesional extenderá los certificados de salud a requerimiento de aquellos que ejerzan la tarea de inspección.
Artículo 5°.- Clasificación. Las guarderías o pensionados se clasificarán de la siguiente manera:
a) Guarderías con canil o cerradas: se denomina así, aquellas guarderías en la que los animales pasan gran parte del día resguardados en caniles, saliendo como mínimo para la recreación diaria obligatoria, aseo, limpieza del canil y cuando disponga propietario de la guardería y/o tutor/es responsable/s o cuidador del animal.
b) Guarderías sin caniles o abiertas: se denomina así, aquellas guarderías en la que no hay caniles para resguardo permanente de los animales, éstos pasan gran parte del día sueltos, interactuando unos con otros en espacios abiertos. Debiendo tener un espacio de resguardo para descanso y protección frente a incidencias climáticas.
Artículo 6°.- Requisitos de la habilitación. Para obtener la habilitación, los establecimientos deben contar con:
a) Infraestructura adecuada para el descanso y recreación: las guarderías deben contar con un espacio adecuadamente acondicionado que asegure el resguardo, la recreación y la contención de los animales, de acuerdo a las distintas características de los mismos. Esto implica disponer de áreas cómodas para que los animales puedan esparcirse y descansar adecuadamente;
b) Seguridad e Higiene: las guarderías deben proveer un espacio seguro que proteja a los animales del frío, calor, lluvia, humedades u otras condiciones climáticas adversas, y mantener en todo momento el lugar en condiciones higiénicas, incluyendo espacios específicos para alojar a los animales que, por encontrarse enfermos, deban permanecer en cuarentena;
c) Atención Sanitaria: las guarderías deben solicitar la libreta sanitaria de cada animal y contar con un contacto de emergencia de un/a veterinario/a supervisor/a que asista a los animales cuando sea necesario. Al mismo tiempo las personas que trabajen en la guardería deben estar capacitadas en primeros auxilios para animales;
d) Alimentación: deben garantizar una alimentación adecuada para los animales, tanto en cantidad como en calidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada especie y condición física, respetando los tratamientos médicos que hayan indicado sus tutores/as o el/la veterinario/a responsable, si los hubiere. Deben asegurar que los alimentos se almacenen en condiciones que mantengan su salubridad;
e) Comunicación: las guarderías deben establecer previamente y de común acuerdo, regímenes de comunicación con los/as tutores/as responsables de los animales;
f) Ficha identificatoria: todos perros y gatos que residen transitoriamente en las guarderías deben contar con una ficha en la que consten los datos identificatorios de su/s tutor/es responsable/s; libreta sanitaria constatando tratamientos y vacunas; fecha aproximada de nacimiento; características individuales; tipo de alimentación; número de identificación en Registros si lo tuviese y tratamientos desparasitadores externos o internos;
g) Autorización para retirar a los animales: las guarderías deben hacer entrega del animal alojado únicamente a los/as tutores/as que hayan quedado identificados en la ficha y/o a las personas que hayan sido expresamente autorizadas por ellos/as;
h) Infraestructura apta para evitar la propagación de ruidos molestos: las guarderías deben contar con un espacio idóneo para mitigar aquellos ruidos que pudieran ocasionar molestias a los vecinos/as de la guardería o pensionado.
Artículo 7°.- Relación con el entorno. El establecimiento solicitante de la habilitación deberá encontrarse a no menos de cien (100) metros (radio) desde sus deslindes parcelarios, de establecimientos de salud con internación públicos o privados, escuelas, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados. Asimismo, los vecinos residenciales del establecimiento solicitante deberán encontrarse a una distancia no menor a cincuenta (50) metros contados desde cada deslinde parcelario. Dicha restricción podrá ser disminuida en tanto y en cuanto se cuente con el consentimiento expreso del vecino residencial.
Artículo 8°.- Requisitos de ingreso y permanencia. Para ingresar a los establecimientos de guardería, los/as tutores/as de los perros y/o gatos deben cumplir los siguientes recaudos:
a) Presentar libreta sanitaria actual del animal, que verifique las vacunas y tratamientos necesarios según lo indique la reglamentación;
b) Informar la existencia de microchip subcutáneo o similar tecnología de identificación, de corresponder;
c) Acreditar identidad de el/la/los tutor/a/es y datos personales de contacto;
d) Indicar fehacientemente la fecha y hora en la que procede el retiro del animal del establecimiento y las consecuencias monetarias aplicables en el caso de mora;
e) Establecer de común acuerdo un régimen de comunicación;
f) Brindar al establecimiento indicaciones respecto de la alimentación adecuada del animal;
g) Proveer al establecimiento collar y chapa identificatoria;
h) Proporcionar un bozal si se trata de un perro que haya provocado una mordedura o lesión hacia personas o animales, y/o que presente características físicas que puedan causar lesiones o daños severos a personas o a otros animales.
Artículo 9°.- Formación en bienestar animal y cuidado responsable. Quienes desempeñen funciones en una guardería o pensionado de perros y/o gatos deben capacitarse en materia de bienestar animal y cuidado responsable, con el propósito de informarse respecto de los derechos y obligaciones que surgen del vínculo con el animal que ingresa a la guardería o pensionado.
Las mismas podrán contemplar, entre otros, los siguientes contenidos:
a) El bienestar integral de los perros y/o gatos;
b) Los cuidados sanitarios correspondientes durante el curso de vida de los animales;
c) Formación en primeros auxilios;
d) Las pautas de convivencia de perros y/o gatos con las personas humanas.
Artículo 10°.- Denuncia de maltrato animal. Tanto los/as tutores/as responsables como quienes desempeñen funciones en las guarderías tienen la posibilidad de denunciar actos de crueldad o maltrato animal ante los organismos competentes en los términos de la Ley Nacional N° 14.346.
Artículo 11º.- Prohibición. No pueden desempeñar funciones en las guarderías o pensionados perros y/o gatos quienes presenten antecedentes penales por delitos de destrucción, inutilización, desaparición o daño a un animal total o parcialmente ajeno según artículo 183 del Código Penal de la Nación, por violación de las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal según artículo 206 del Código Penal de la Nación, quienes hayan ejercido malos tratos o actos de crueldad hacia los animales según los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional 14.346, o quienes infrinjan cualquier punto del artículo 4 la Ordenanza Municipal 7445/2002.
Artículo 12°.- Otros animales. La autoridad de aplicación podrá establecer por vía reglamentaria la habilitación de guarderías o pensionados que alberguen especies animales diferentes a los perros o los gatos, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos generales y particulares que precise el cuidado de la especie en cuestión y toda otra normativa vigente.
Artículo 13°.- Convenios. La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con refugios, ONG o cualquier otro tipo de institución a los fines de adecuarse a los términos de la presente, tengan personería jurídica o no, siempre y cuando, cumplan con los requisitos mínimos de alimentación, salud e higiene, infraestructura y cualquier otro requerimiento que la autoridad de aplicación considere pertinente.
IMPLEMENTAN UN PROGRAMA DE FOMENTO AL DISEÑO LOCAL
Expediente 276878 de la concejala Schmuck
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación del Programa. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Programa de Fomento al Diseño Local destinado a promover la producción, difusión, comercialización y formación de bienes culturales con identidad local.
Artículo 2º.- Objetivos. El Programa tendrá como objetivos:
a) Visibilizar y difundir la producción de diseño rosarino en sus distintas disciplinas (indumentaria, accesorios, objetos, entre otros), posicionándose como parte esencial de la identidad de la ciudad.
b) Promover el consumo consciente y responsable, fortaleciendo el comercio de cercanía y valorizando el diseño local.
c) Promover la innovación y la competitividad del sector, a través de políticas públicas que impulsen la profesionalización, faciliten los procesos de producción y amplien el acceso financiero.
d) Fomentar la formación continua y la profesionalización, brindando herramientas en gestión empresarial, comunicación, marketing digital, innovación tecnológica, sustentabilidad, comercio exterior, propiedad intelectual, etc.
e) Fomentar la ampliación de los canales de comercialización, tanto en el ámbito local como regional y nacional, posicionando a Rosario como un centro de diseño de referencia a nivel nacional, destacando la calidad y la creatividad del talento local.
f) Impulsar la innovación, generando espacios colaborativos que favorezcan el intercambio de saberes y la creatividad interdisciplinaria.
g) Consolidar a Rosario como “Ciudad del Diseño”, creando una marca ciudad que la identifique y posicione en el mapa nacional e internacional como referente en creatividad e industrias culturales.
h) Fomentar el turismo cultural vinculado al diseño, mediante la creación de circuitos, festivales y eventos que integren el diseño local a la oferta turística y cultural de la ciudad.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Serán Autoridad de Aplicación del presente programa, según su competencia, la Secretaría de Cultura y Educación, y la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, las que podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, a los fines de dar mejor cumplimiento a los objetivos propuestos en el presente programa.
Artículo 4º.- Diseñadores. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán por diseñadores a aquellas personas humanas que incorporen en sus productos y/o servicios procesos creativos y/o culturales que integren un saber hacer (‘know how’) proporcionándoles un valor agregado que trasciende la estética, construye identidad y que responde a necesidades concretas de las personas y de la sociedad.
CAPÍTULO I – Líneas de Acción
Artículo 5°.- Mapa de Diseño Local. Créase el “Mapa de Diseño Local”, que consistirá en un mapa digital interactivo para conformar un catálogo georreferenciado de diseñadores/as, marcas, colectivos, espacios de producción y comercialización de diseño local, incluyendo diseño textil, accesorios, objetos y otros formatos emergentes, y construir una plataforma accesible para todos los sectores de la ciudad. Serán objetivos del Mapa de Diseño:
1. Concentrar y facilitar la información en un solo lugar incluyendo datos como: direcciones, horarios, modalidades de venta y canales de contacto.
2. Fortalecer la economía creativa urbana, diversificando el empleo, impulsando innovación, promoviendo la economía circular y ampliando la oferta comercial en Rosario.
3. Promover el acceso al diseño como práctica cultural, productiva y social, destacando aspectos de identidad, procesos, formatos comunitarios e impacto territorial.
4. Constituirse como una herramienta clave para la formulación de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento y desarrollo del sector.
Artículo 6º.- Mes del Diseño Local. Créase el “Mes del Diseño Local”, un evento anual dedicado a visibilizar, promocionar y potenciar el trabajo de los diseñadores locales. En el marco del mismo se organizarán ferias, showrooms y recorridos por locales de diseñadores en distintos puntos de la ciudad. A su vez, se promoverán la realización de actividades comocapacitaciones, charlas y master class sobre temas claves para el sector como redes sociales, administración financiera y comercialización, innovación tecnológica y sustentabilidad, entre otros.
Artículo 7º.- Campañas de Fomento al Consumo. La Municipalidad desarrollará campañas de promoción del diseño local, incluyendo acciones en fechas festivas, con el fin de fomentar su consumo. A los efectos de la realización de las campañas, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con el Banco Municipal de Rosario y/o entidades privadas.
Artículo 8º.- Rondas de negocios. En el marco del Programa objeto de la presente ordenanza, la Autoridad de Aplicación implementará rondas de negocios dirigidas a diseñadores y diseñadoras de la ciudad, proveedores, pymes y distintos actores clave con el objetivo de promover su inserción comercial y generar instancias de retroalimentación directa con actores estratégicos del sector. Estas rondas consistirán en encuentros organizados para facilitar el contacto directo con compradores, proveedores, distribuidores, referentes institucionales, redes comerciales y demás agentes vinculados a la cadena de valor del diseño. Las mismas podrán desarrollarse en distintos formatos, como entrevistas individuales, showrooms colectivos, mesas de trabajo temáticas u otros dispositivos participativos que permitan analizar tendencias, desafíos y oportunidades para el fortalecimiento del sector. Se promoverá la elaboración de informes periódicos que documenten la experiencia de las rondas, los resultados obtenidos y los vínculos generados, a los fines de construir indicadores de impacto y fortalecer las políticas en cuestión, tendiendo a la evaluación y mejora continua de las mismas.
Artículo 9º.- Espacios colaborativos de trabajo. La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de espacios públicos de coworking y talleres especializados para diseñadores con el fin de consolidar un entorno colaborativo, reglamentando el uso del mismo.
Artículo 10º.- Convenios Financieros y Líneas de Crédito para el Sector del Diseño Local. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Banco Municipal de Rosario para la creación de líneas de crédito específicas y otros instrumentos financieros destinados a diseñadores y diseñadoras locales inscriptos en el Mapa de Diseño Local previsto en el artículo 5º de la presente ordenanza. Dichos convenios podrán contemplar líneas de crédito con tasas de interés subsidiadas, beneficios en cuotas, obtención gratuita de dispositivos posnet, medios digitales de pago y demás herramientas que faciliten la inclusión financiera y el fortalecimiento del sector. Las líneas de crédito tendrán por objeto financiar procesos de producción, adquisición de insumos, incorporación de equipamiento, innovación tecnológica, comercialización y demás inversiones vinculadas a la consolidación y crecimiento de los emprendimientos de diseño local.
La Autoridad de Aplicación establecerá, en coordinación con el Banco Municipal, los criterios de acceso, montos máximos, plazos, mecanismos de subsidio y demás condiciones necesarias para la efectiva implementación de los convenios previstos en el presente artículo.
Artículo 11º.- Concurso Anual de Diseño. Créase el Concurso Anual de Diseño Local, que premiará la innovación, la originalidad y la sustentabilidad en la producción de los productos y/ o servicios creados por los Diseñadores. La Autoridad de Aplicación definirá mediante la reglamentación de la presente ordenanza los requisitos para la postulación, la conformación del comité evaluador, los criterios de selección de proyectos y demás cuestiones referidas a las bases y condiciones del Concurso, incluyendo la definición de los premios a los proyectos seleccionados.
Artículo 12º.- Internacionalización. El Programa promoverá la participación de los diseñadores encuadrados en el artículo 4° de la presente de la presente ordenanza y que se encuentren incorporados dentro del Mapa del Diseño Local del artículo 5° de la presente en ferias nacionales, internacionales, exposiciones y plataformas de ecommerce, en articulación con consulados, embajadas y cámaras de comercio.
CAPÍTULO II – Disposiciones Complementarias
Artículo 13º.- Difusión. El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad y difusión del Programa y de todas aquellas acciones que del mismo se deriven a través los distintos medios de comunicación tales como radio, televisión, y medios gráficos, como así también en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público y lugares públicos de esparcimiento.
Artículo 14° Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días desde su promulgación.
BRINDARÁN APOYO A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DEL FENTANILO CONTAMINADO
Expediente 277631 de Labor Parlamentaria
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve coordinar acciones con el Colegio de Abogados de Rosario para brindar colaboración a los familiares de víctimas por fentanilo contaminado en la gestión de las historias clínicas y toda otra información o documentación de las personas fallecidas ante los efectores de salud públicos y privados.
2°.- El CMR podrá firmar los convenios institucionales necesarios a los fines de formalizar los alcances y responsabilidades de cada una de las partes para lograr el objetivo propuesto.
3°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe a los fines de gestionar una reunión entre sus autoridades y los familiares de las víctimas por fentanilo contaminado con el objetivo de articular acciones de acompañamiento para la obtención de información que aporte al esclarecimiento de la causa.
CREACIÓN DE RESERVORIO Y ARCHIVO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA DE ROSARIO
Expediente 276886 de la concejala Bracco
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Museo de la Ciudad de Rosario «Wladimir Mikielievich» el “Reservorio y Archivo Digital de la Documentación Histórica de Rosario”, cuyo objetivo principal será la digitalización, conservación, organización y difusión del acervo documental histórico perteneciente al ámbito municipal y otros fondos que puedan ser incorporados mediante convenios o donaciones.
Artículo 2°.- El Archivo Digital estará bajo la gestión y supervisión de la Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación, quienes determinarán las acciones necesarias para su desarrollo, implementación y mantenimiento.
Artículo 3°.- El Archivo Digital incluirá:
1. Registros públicos y Documentos oficiales históricos emitidos por el municipio.
2. Fotografías, mapas, planos y registros visuales relevantes para la historia de la ciudad.
3. Publicaciones, informes y estudios relacionados con la evolución del área urbana, cultural y social.
4. Cualquier otro material que contribuya al enriquecimiento del patrimonio histórico.
5. Un glosario de archivos digitales o físicos que no pertenezcan al Estado municipal ni hayan firmado convenios, sean públicos o privados, siempre que se encuentren en la ciudad o sean de alcance nacional, y cuyo registro esté vinculado con la historia de nuestra ciudad.
Artículo 4°.- La Secretaría de Cultura y Educación deberá:
1. Diseñar y poner en marcha una plataforma digital accesible al público con un sistema de búsqueda avanzada.
2. Establecer mecanismos para la digitalización y el tratamiento adecuado de documentos físicos, priorizando su conservación.
3. Fomentar la colaboración con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para la obtención y difusión de materiales históricos.
4. Garantizar la protección de los derechos de autor y el adecuado uso de la información publicada.
Artículo 5°.- Fíjase un plazo de 120 días para la elaboración del proyecto ejecutivo, que contemplará:
1. Infraestructura tecnológica necesaria.
2. Equipo de trabajo multidisciplinario.
3. Red de instituciones colaboradoras.
4. Programas de capacitación.
5. Políticas de interoperabilidad y gestión de metadatos.
6. Software de código abierto y una infraestructura sustentable.
7. Presupuesto requerido y cronograma de ejecución.
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con universidades, organismos nacionales e internacionales, y otras instituciones para el desarrollo del archivo digital.
Artículo 7°.- Invítase a los ciudadanos y organizaciones locales a participar activamente mediante la donación de materiales históricos, los cuales serán evaluados para su incorporación.
Artículo 8°.- Fuente de Financiamiento. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer por vía administrativa la financiación del presente programa.
FIJAN EL VALOR DEL ESTACIONAMIENTO EN INMEDIACIONES DEL BALNEARIO LA FLORIDA
Expediente 277366 de particular
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 9.007 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- La tarifa de cobranza será para todo tipo de vehículos motorizados de $ 3000.- (pesos tres mil), por día, por vehículo.
SOLICITAN LIMPIEZA DEL BRAZO SECO DEL ARROYO SALADILLO
Expediente 277349 de la concejala Pino
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal paa que, a través de la repartición que corresponda, proceda a la mayor brevedad posible, a realizar tareas de limpieza integral, saneamiento, rectificación de márgenes y reacondicionamiento del brazo seco del Arroyo Saladillo, en el sector comprendido en los últimos quinientos (500) metros del cauce, desde calle Lamadrid a la altura del 100 bis hasta su desembocadura, en ambas márgenes.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, celebre los Convenios pertinentes con el Gobierno provincial para asegurar la participación y colaboración de las áreas competentes como el Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría de Recursos Hídricos y la Secretaría de Agua y Saneamiento, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo precedente.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la coordinación de los trabajos entre las Áreas Municipales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 1° del presente.
DESIGNAN “PASEO PASTOR NORBERTO CARLINI” A TRAMO DE LA CIUDAD
Expediente 277317 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de “Paseo Pastor Norberto Carlini” al tramo constituido sobre la vereda par de Av. Provincias Unidas entre calles Cerrito e Ituzaingó, en homenaje al fundador de la iglesia Santuario de Fe de la ciudad de Rosario.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, determinará la adecuada delimitación y señalización del paseo nominado, diseñará y ejecutará las intervenciones necesarias para su puesta en valor y dispondrá la colación de una placa en un lugar destacado del mismo.
“ES ROSARIO” DEL MÚSICO FABIÁN GALLARDO SERÁ LA CANCIÓN OFICIAL DEL 41° ENCUENTRO DE COLECTIVIDADES
Expediente 277567 de la concejala Schmuck
D E C R E T O
Artículo 1°.- Desígnase como canción oficial de la 41° Edición del Encuentro y Fiesta Nacional de las Colectividades, en el marco de los 300 años de la ciudad, a la obra “Es Rosario”, compuesta por el músico Fabián Gallardo, que cuenta con la participación de destacadas voces e intérpretes locales, y que reafirma el espíritu colaborativo y comunitario que caracteriza a la vida cultural de Rosario
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, procederá a incorporar la canción “Es Rosario” en los actos y celebraciones oficiales de la presente edición de la Fiesta Nacional de las Colectividades.
EL PERIODISTA ECONÓMICO ALEJANDRO BONALUMI SERÁ DISTINGUIDO
Expediente 277359 del concejal Cardozo
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Periodista Distinguido de la ciudad a Alejandro Bonalumi quien, como periodista especializado contribuye a formar al público sobre temas económicos con claridad y accesibilidad.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.

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