sábado, 19 de septiembre de 2026

C.M.ROSARIO. SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

 

www.concejorosario.gov.ar 


Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de septiembre de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

 

ÍNDICE

 

1.- CREA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREGUNTÁ POR ÁNGELA

2.- PROGRAMA MUNICIPAL PRIMER PASO LABORAL DE  EDUCACIÓN FISCAL Y ORIENTACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL FORMAL

3.- CONVOCAN A JORNADA PÚBLICA PARA COLECTIVIZAR EMERGENCIA CREDITICIA

4.- BENEPLÁCITO POR EL ACCIONAR DEL GOBIERNO PROVINCIAL PARA GENERAR CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL

5.- RECHAZO A DISMINUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN EL ÁREA DE DISCAPACIDAD EN EL PROYECTO ENVIADO POR EL PODER EJECUTIVO AL PARLAMENTO

6.- DESIGNAN CADA 2 DE AGOSTO COMO DÍA MUNICIPAL DE LAS LIBRERIAS INDEPENDIENTES

7.- SOLICITAN OPINIÓN AL D.E. EN RELACIÓN A EXPEDIENTES DESTINADOS A REGULACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS DE DESPACHO DE VIAJES

8.- MODIFICACIONES AL BUSCADOR DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL ELECTRÓNICO

9.- MODIFICAN RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN ESPACIOS LIBRES DE HUMO

10.- CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN MES DE LA SALUD MENTAL

11.- ESPACIO PÚBLICO LLEVARÁ EL NOMBRE DE PLAZA NUEVA ESPERANZA

____________________________________________________________

 

DESARROLLO

 

CREA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREGUNTÁ POR ÁNGELA

Expediente 278290 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Protocolo de actuación Pregunta por Ángela.

Artículo 2°.- Objeto. El protocolo de actuación está destinado a la prevención, atención y derivación de situaciones de acoso, violencia física, sexual, psicológica o por sumisión química, ocurridas en establecimientos nocturnos como bares, pubs, discotecas, hoteles, moteles y salones de fiestas de contratación temporal.

Artículo 3°.- Alcance. Quedan comprendidos en la presente todos los establecimientos nocturnos, públicos o privados, en los que se expendan bebidas, bebidas alcohólicas y/o funcionen como espacios de recreación, entretenimiento, fiestas privadas, hospedaje o alojamientos transitorios, que manifiesten su voluntad de poner en funcionamiento dicho protocolo.

Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Control Urbano y Convivencia en coordinación con la Secretaría de Igualdad, Géneros y Diversidades (o el organismo o dependencia que en un futuro la reemplace).

Artículo 5°.- Funciones. Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) elaborar el protocolo

b) difundirlo entre los espacios nocturnos y proponer la adhesión al mismo

c) capacitar al personal de los espacios adheridos en relación a la normativa, legislación, medidas de seguridad y protocolo a seguir.

d) evaluar y garantizar el correcto funcionamiento del protocolo

e) otorgar una distinción para aquellos espacios adheridos y que hayan cumplido con las condiciones.

Artículo 6°.- Capacitaciones. Las capacitaciones serán dictadas por la autoridad de aplicación, con carácter obligatorio y dirigidas a propietarios, administradores, personal de barra, mozos/as, bartenders, personal de seguridad y cualquier otra persona vinculada a la atención al público del local adherido.

Artículo 7°.- Protocolo. El protocolo podrá activarse por:

a) Solicitud expresa de la mujer o persona que se perciba en una situación de acoso, peligro o violencia (y pregunte por Ángela)

b) Intervención de terceros que identifiquen una situación de riesgo;

c) Detección por parte del personal del establecimiento. Procedimiento. Una vez activado el protocolo, el personal deberá:

a) Contener y acompañar a la víctima, evitando que permanezca sola;

b) Avisar al personal de seguridad, separar a la víctima del presunto agresor y garantizar su resguardo en un espacio seguro;

c) Consultarla sobre su voluntad de permanecer o retirarse del lugar, y facilitar medios seguros de salida como el acompañamiento, contacto con persona de confianza, taxi o remis seguro.

d) En casos graves, dar aviso inmediato a la policía, al 911, a la Línea 144 o a la línea municipal de género.

Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, en la reglamentación de la presente ordenanza, la aplicación del presente protocolo a otros grupos que, por situaciones de vulnerabilidad o riesgo, vean comprometida su seguridad personal o vulnerados sus derechos.

 

PROGRAMA MUNICIPAL PRIMER PASO LABORAL DE EDUCACIÓN FISCAL Y ORIENTACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL FORMAL

Expediente 280301 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Creación. Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el Programa Municipal “Primer Paso de Orientación Tributaria y Administrativa para Trabajadores Independientes, Cuentapropistas, Comerciantes y Profesionales”, destinado a brindar herramientas básicas de información fiscal y administrativa a vecinos y vecinas de la ciudad que desarrollen o inicien actividades económicas de forma autónoma y que, en ese marco, puedan inscribirse o se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes u otros regímenes tributarios aplicables.

Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente a la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, en coordinación con la Secretaría de Cercanía y Gestión Ciudadana, o las áreas que en el futuro las reemplacen en sus respectivas competencias.

Artículo 3°.- Objetivos. El Programa tiene como objetivos:

a) Facilitar el acceso a información básica para la formalización de actividades laborales autónomas;

b) Promover el conocimiento de derechos y obligaciones vinculados al trabajo formal;

c) Brindar herramientas prácticas para la gestión administrativa inicial de actividades económicas;

d) Favorecer la transición entre la formación educativa y la inserción laboral formal.

Artículo. 4°.- Material informativo. La Autoridad de Aplicación confeccionará material informativo y didáctico, preferentemente en formato digital, con contenidos referidos a herramientas básicas de inserción laboral formal, pudiendo disponer su reproducción en formato físico cuando resulte necesario.

Artículo 5°.- Contenidos. El material debe contemplar, como mínimo, información relativa a:

a) Obtención y gestión de clave fiscal;

b) Procedimientos básicos de inscripción en regímenes simplificados de tributación;

c) Emisión de comprobantes y facturación electrónica;

d) Medios de cobro y apertura de cuentas bancarias o billeteras virtuales habilitadas;

e) Derechos previsionales y acceso a cobertura de salud;

f) Herramientas de financiamiento y líneas de crédito destinadas a trabajadores y trabajadoras independientes;

g) Nociones básicas sobre obligaciones tributarias y administrativas vinculadas al inicio de actividades.

Artículo 6°.- Jornadas de formación. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de jornadas abiertas y gratuitas de formación denominadas “Información Fiscal Básica para el Inicio Laboral” en los Centros Municipales de Distrito, procurando su realización de manera alternada a fin de garantizar progresivamente el alcance territorial del Programa, conforme a la disponibilidad operativa y presupuestaria y priorizando la utilización de recursos humanos, técnicos y materiales existentes.

Artículo 7°.- Difusión y disponibilidad. El contenido elaborado debe encontrarse disponible de manera permanente a través de los canales oficiales de la Municipalidad, incluyendo plataformas digitales, sitio web institucional y herramientas de atención virtual.

Artículo 8°.- Articulación institucional. La Autoridad de Aplicación puede articular acciones con universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos tributarios y entidades bancarias públicas, a fin de fortalecer el alcance y la actualización de los contenidos, sin que dicha articulación implique necesariamente erogaciones para el Municipio.

 

CONVOCAN A JORNADA PÚBLICA PARA COLECTIVIZAR EMERGENCIA CREDITICIA

Expediente 282370 del concejal Monteverde

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I Ó N

 

1º.- El Concejo Municipal resuelve convocar a una Jornada Pública, a realizarse dentro de los quince (15) días de aprobada la presente en fecha y horario a convenir, a los fines de colectivizar la emergencia crediticia que afecta a nuestra ciudad y articular el respaldo institucional a los proyectos legislativos nacionales orientados a frenar los abusos financieros y promover el desendeudamiento social.

2º.- Se convocará a participar de la misma a todos los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Rosario, organizaciones de la sociedad civil que se encuentren trabajando en la problemática y Concejalas y Concejales de este Cuerpo.

 

BENEPLÁCITO POR EL ACCIONAR DEL GOBIERNO PROVINCIAL PARA GENERAR CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL

Expediente 282369 de la concejala Schmuck

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Julián Ferrero, Antonio Salinas, Agustina Gareis, Norma López, Mariano Romero, María Fernanda Gigliani, María José Poncino, Leonardo Caruana; y con la abstención de la concejala María Fernanda Rey //


D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la demostración concreta de capacidad estatal y responsabilidad institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe por el oportuno dictado del Código Procesal Penal Juvenil que permitió la aplicación inmediata de la nueva Ley Penal Juvenil nacional, al haber generado con anticipación las condiciones necesarias para su implementación. El dictado de dicho Código garantiza el debido proceso, protege los derechos de las víctimas y brinda posibilidades reales de educación, resocialización y reinserción social a los adolescentes involucrados.

Asimismo, este cuerpo legislativo sostiene que el Estado no puede permanecer indiferente frente a los delitos graves ni permitir que la edad de los adolescentes sea aprovechada por organizaciones criminales para procurar impunidad, y reafirma que la seguridad de la población y la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes no constituyen objetivos contrapuestos, sino responsabilidades estatales que deben ser atendidas simultáneamente.  

 

RECHAZO A DISMINUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN EL ÁREA DE DISCAPACIDAD EN EL PROYECTO ENVIADO POR EL PODER EJECUTIVO AL PARLAMENTO

Expediente 282532 del concejal Caruana

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

1º: El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico rechazo a las medidas incluidas en el Capítulo VI de la Ley de Presupuesto 2027, por ser conceptualmente retrógradas en el modelo de inclusión de las personas con discapacidad; contrarias a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; y por las consecuencias nefastas que pueden resultar de su aprobación en tanto fragmentarán el sistema de prestaciones, complicarán el acceso a la protección social, agudizarán las vulnerabilidades de las personas con discapacidad y sus familias, y las dificultades de las organizaciones prestadoras de servicios de discapacidad , y generarán una mayor carga a la ya sobreexigida salud pública y sus trabajadores.

 

DESIGNAN CADA 2 DE AGOSTO COMO DÍA MUNICIPAL DE LAS LIBRERIAS INDEPENDIENTES

Expediente 281624 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Institúyese el día 2 de agosto de cada año como  Día Municipal de las Librerías  Independientes, en conmemoración de la apertura de la Librería Americana, conocida popularmente como Librería Longo, ocurrida en la ciudad de Rosario el 2 de agosto de 1908, en el inmueble ubicado en Sarmiento 1173, en reconocimiento a su condición de emblema del  patrimonio cultural de la ciudad y en reconocimiento al aporte cultural desarrollado por las librerías independientes.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura y Educación o del organismo que corresponda, promoverá anualmente la realización de actividades culturales, educativas y de promoción de la lectura en el marco de la conmemoración instituida por la presente Ordenanza, pudiendo articular acciones con las librerías independientes, bibliotecas, instituciones educativas, universidades, editoriales y demás organizaciones vinculadas al libro, la lectura y la cultura.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las librerías independientes de la ciudad, bibliotecas populares, universidades, establecimientos educativos, editoriales, organizaciones culturales y demás instituciones relacionadas con el libro y la lectura a adherir y participar de las actividades que se desarrollen con motivo de la conmemoración instituida por la presente Ordenanza.

 

SOLICITAN OPINIÓN AL D.E. EN RELACIÓN A EXPEDIENTES DESTINADOS A REGULACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS DE DESPACHO DE VIAJES

Expediente 282517 de Labor Parlamentaria

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, proceda a emitir opinión respecto de los diferentes expedientes presentados en el Concejo Municipal que buscan regular la actividad de las plataformas electrónicas de despacho de viaje de pasajeros, en el marco de la nueva Ley Nacional Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral).

Artículo 2°.- A tales fines se remiten los siguientes expedientes: 280348, 278718, 278105, 274667, 278594, 278513 y copia de los siguientes expedientes: 244573, 255854, 264828, 259377, 258571, 258580, 266779, 272130.-

 

MODIFICACIONES AL BUSCADOR DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL ELECTRÓNICO

Expediente 282230 del concejal Volpe

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 8460/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6: La vía de acceso al B.O.M.E. será pública, gratuita e irrestricta, ingresando al sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario. El sistema deberá contar con un buscador de normas que permita realizar consultas, en forma combinada o independiente, mediante los siguientes criterios:

a) Número de Boletín;

b) Número y tipo de norma (Ordenanza, Decreto, Resolución u otras);

c) Repartición u organismo emisor;

d) Palabra clave contenida en el resumen o sumario de la norma;

e) Fecha o rango de fechas de publicación, incluyendo un calendario de búsqueda histórica.

Los resultados de la búsqueda deberán exhibir el resumen o sumario de cada norma y posibilitar la descarga del documento y sus anexos en formato digital.

Artículo 2º.- Incorpórase como inciso e) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 8460/2009, el siguiente texto:

e) implementar y mantener actualizado el sistema de búsqueda avanzada de normas previsto en

el artículo 6°.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar el sistema del B.O.M.E. a lo dispuesto en la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.

 

MODIFICAN RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN ESPACIOS LIBRES DE HUMO

Expediente 281121 del concejal Enríquez

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 220° de la Ordenanza N° 10.267 (Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 220°.- El titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o de instituciones con atención al público que permitiere, en espacios cerrados, fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco, o utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o nicotina, será sancionado con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF.

En la primera reincidencia, será sancionado con multa de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF.

En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será no inferior a ciento cincuenta (150) UF ni superior a mil novecientas (1900) UF, pudiendo disponerse asimismo la clausura de diez (10) a quince (15) días.

En la tercera reincidencia y en las subsiguientes, será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) a mil novecientas (1900) UF, pudiendo disponerse además la caducidad de la habilitación otorgada.

 

CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN MES DE LA SALUD MENTAL

Expediente 282399 de la concejala Prence

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar, en el marco del Día Mundial de la Salud Mental que se conmemora el 10 de octubre, una campaña de concientización y prevención sobre salud mental durante todo el mes de octubre.

2°.- La campaña podrá contemplar la difusión, a través de las redes sociales y canales institucionales del Concejo Municipal de Rosario, de material audiovisual e informativo sobre salud mental, la importancia de la escucha y el acompañamiento, la prevención y la búsqueda temprana de ayuda, así como la difusión de los recursos de orientación y asistencia disponibles.

 

ESPACIO PÚBLICO LLEVARÁ EL NOMBRE DE PLAZA NUEVA ESPERANZA

Expediente 277003 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Plaza Nueva Esperanza al espacio público ubicado en la calles Aborígenes Argentinos entre la calle Qom y el pasaje Ni’Imshe, registrado catastralmente en la Municipalidad de Rosario como Gráfico 2 de la Manzana 348 de la Sección Catastral 18.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las reparticiones pertinentes, proceda a la colocación de la señalética correspondiente.


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