viernes, 16 de octubre de 2026

La sesión de hoy 15/10/26 - Concejo Municipal de Rosario

 




Selección de temas aprobados en la sesión del día de la fecha.

Se añade además el link correspondiente a la emisión en vivo de la sesión a través del canal oficial de Youtube:

Dirección General de Prensa
Rosario, 15 de octubre de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ENDURECEN SANCIONES POR CIRCULACIÓN CON CHAPAS PATENTES OCULTAS O ADULTERADAS

Expediente 281371 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el punto 1.1.2 del inciso L) del artículo 45º de la Ordenanza Nº 6.543/1998 —Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.1.2. Chapas patentes ausentes, ocultas, adulteradas, ilegibles o antirreglamentarias. Los automotores y motovehículos que circulen, se encuentren detenidos o estacionados en la vía pública sin la totalidad de las chapas patentes reglamentarias exigibles conforme al tipo de vehículo, o cuando estas se encuentren alteradas, adulteradas; ocultas total o parcialmente; cubiertas con elementos ajenos a su diseño; colocadas en forma antirreglamentaria; ilegibles por deterioro; suciedad o cualquier otra causa, o cuenten con dispositivos; mecanismos o intervención material objetivamente apta para impedir, alterar o dificultar su correcta identificación por parte de la autoridad de control o de los sistemas de fiscalización electrónica. La infracción se considerará configurada desde su constatación por autoridad competente, sin que la posterior remoción, modificación o cese de la conducta impida la procedencia de la medida, independientemente de la voluntad del infractor de regularizar la situación, cuando de las circunstancias objetivas surja que la utilización de estos elementos o mecanismos se encontraba destinada a impedir o dificultar la identificación del dominio. No procederá la remisión por ausencia de chapa patente cuando el conductor que se encuentre presente exhiba una denuncia emitida por autoridad competente por extravío, robo, hurto o sustracción. En caso que el titular no se encuentre presente al momento de la remisión, podrá presentar dicha documentación al momento de retirar el vehículo o motovehículo. La denuncia tendrá validez por el término de cinco (5) días desde su emisión, plazo durante el cual deberá acreditarse haber solicitado la reposición correspondiente. A los mismos fines, quedarán exceptuados los vehículos cero kilómetro que exhiban la documentación provisoria original vigente emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que autorice la circulación del vehículo.”.

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 298º de la Ordenanza Nº 10.267/2021 - Código de Convivencia Ciudadana, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 298°.- En materia de placas identificatorias se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con multa de 50 a 150 UF por:

a.1) No tener colocada la chapa patente, o ambas patentes en vehículos que por normativa deban tener colocadas más de una.

a.2) Tener la chapa patente colocada en forma no reglamentaria.

a.3) Tener la chapa patente colocada en lugar no visible.

a.4) Utilizar chapas patentes antirreglamentarias.

b) Con multa de 75 a 375 UF por:

b.1) Circular y/o permanecer en el espacio público con permisos provisorios de circulación alterados o adulterados, o que no correspondan al vehículo.

b.2) Circular y/o permanecer en el espacio público con chapa patente que sea ilegible por su deterioro, en mal estado de conservación y/o limpieza que impida la correcta lectura y/o identificación por parte de las autoridades y sistemas de control.

c) Con multa de 150 a 500 UF por:

c.1) Circular y/o permanecer en el espacio público con la chapa patente adulterada o intervenida en sus caracteres alfanuméricos mediante modificaciones, agregados, supresiones, alteraciones y/o cualquier otra intervención material en la misma que objetivamente impidan o alteren la correcta identificación del dominio.

c.2) Circular y/o permanecer en el espacio público utilizando dispositivos, mecanismos o elementos destinados a ocultar, impedir o dificultar deliberadamente la lectura o captación de la chapa patente por parte de las autoridades competentes o de los sistemas de fiscalización electrónica. El caso de reincidencia de las conductas previstas en el presente artículo será considerada circunstancia agravante y se impondrá la multa correspondiente en su máximo previsto para la infracción cometida. Asimismo podrá sancionarse con la pena de inhabilitación.Cuando se disponga la remisión de un vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública y su titular no se halle presente al momento del procedimiento, éste podrá solicitar la eximición del pago de las tasas correspondientes al acarreo y estadía, siempre que acredite una denuncia vigente por extravío, hurto, robo, sustracción o reposición de la chapa patente, formulada con anterioridad al momento de la remisión, de conformidad al plazo previsto en la Ordenanza Nº 6.543/1998 (Código de Tránsito de Rosario). Lo dispuesto en el presente será sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder cuando los hechos pudieran configurar la comisión de un delito. La aplicación de las multas previstas en el presente artículo no impedirá ni sustituirá a la procedencia de la remisión del vehículo cuando corresponda conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 6.543/1998 (Código de Tránsito de Rosario).”

Artículo 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal el diseño e implementación de campañas de difusión, educación, información y concientización sobre las disposiciones de la presente Ordenanza. Estas campañas deberán versar sobre los siguientes puntos:

a) Difusión de las obligaciones relativas al correcto uso, colocación, conservación y visibilidad de las chapas patentes conforme a la normativa vigente;

b) Información sobre los procedimientos y documentación válida para acreditar situaciones de extravío, hurto, robo, sustracción, deterioro o reposición de placas dominiales;

c) Promoción de buenas prácticas destinadas a mantener los vehículos en las condiciones reglamentarias, a los fines de favorecer el cumplimiento de la normativa;

d) Difusión de las sanciones de las conductas sancionadas por la presente Ordenanza;

e) Concientización sobre la importancia de la correcta identificación de los vehículos como herramienta para fortalecer la seguridad vial, la fiscalización del tránsito y la prevención del delito.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza, dictando las disposiciones necesarias para su correcta y efectiva aplicación.


CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO DE HOGARES MONOMARENTALES

Expediente 278622 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: Créase el Programa Municipal Integral de Fortalecimiento de Hogares Monomarentales, en el marco del Plan Cuidar, destinado a garantizar el acceso a derechos de hogares monomarentales mediante la promoción de la autonomía económica, el fortalecimiento de las redes de cuidado y el acompañamiento de las familias monomarentales de la ciudad de Rosario.

Artículo 2°.- Definición: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por hogares monomarentales aquellos conformados por un único progenitor o referente adulto —mayoritariamente mujeres— a cargo exclusivo o principal de la crianza y el cuidado de niñas, niños y/o adolescentes.

Artículo 3°.- Son objetivos de este Programa:

a) Reconocer a los hogares monomarentales como sujetos prioritarios de política pública municipal.

b) Consolidar y fortalecer las políticas existentes de cuidado y acompañamiento, superando su carácter programático y discrecional.

c) Garantizar la igualdad real mediante acciones específicas que contemplen la sobrecarga de las tareas de cuidado.

Artículo 4°.- Del Plan Cuidar y Sistema de Cuidados: El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de este Programa, del Plan Cuidar, y toda política municipal orientada al cuidado y acompañamiento familiar, tenderá a incorporar de manera prioritaria y explícita a los hogares monomarentales asegurando la:

a) Cobertura territorial equitativa en todos los distritos.

b) Equipos interdisciplinarios estables y suficientes.

c) Criterios claros y públicos de acceso.

d) Continuidad temporal de las intervenciones.

El Programa deberá articular un Sistema Municipal de Cuidados para Hogares Monomarentales, garantizando prioridad en el acceso a:

a) Espacios de cuidado infantil municipales y comunitarios.

b) Jardines maternales y dispositivos de primera infancia.

c) Redes territoriales de cuidado con financiamiento y acompañamiento estatal y/o mixto.

d) Horarios compatibles con jornadas laborales y de formación.

e) asesoramiento jurídico.

Artículo 5°.- Territorialidad y Equipos: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la presencia territorial efectiva de las políticas de cuidado y acompañamiento mediante equipos interdisciplinarios con inserción barrial, evitando la centralización de las intervenciones y asegurando seguimiento continuo de las situaciones acompañadas. En el marco del Plan Cuidar y de la presente normativa, se propenderá a contar con equipos interdisciplinarios territoriales que deberán brindar acompañamiento integral y seguimiento continuo a los hogares monomarentales, abordando especialmente:

a) Situaciones de violencia por motivos de género.

b) Crisis de salud mental y sobrecarga emocional.

c) Endeudamiento y emergencia económica.

d) Dificultades en el acceso a derechos sociales, educativos y sanitarios.

Artículo 6°.- Articulación Interáreas: Las políticas municipales destinadas a hogares monomarentales deberán implementarse de manera articulada entre las áreas de Salud, Género y Derechos Humanos, Desarrollo Social, Educación, Trabajo y Hábitat, evitando superposiciones, vacíos de intervención o derivaciones sin seguimiento. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar cupos prioritarios para personas a cargo de hogares monomarentales en:

a) Programas de capacitación y formación laboral.

b) Políticas de empleo municipal y economía social.

c) Proyectos socio-productivos, cooperativos y comunitarios. Asimismo, se promoverán incentivos para la contratación de mujeres jefas de hogar en articulación con el sector público y privado.

Artículo 7°.- Prioridad ante Situaciones Críticas: Los hogares monomarentales deberán ser considerados población prioritaria en el acceso a los dispositivos municipales existentes ante situaciones de violencia por motivos de género, crisis de salud mental, endeudamiento, emergencia habitacional o alimentaria.

Artículo 8°.- Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Artículo 9°.- Presupuesto: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Rosario las partidas necesarias para la implementación progresiva del Programa Municipal Integral de Fortalecimiento de Hogares Monomarentales creado por la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- Articulación: La autoridad de aplicación promoverá la articulación con el ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y con organizaciones sociales, comunitarias y territoriales para la implementación del Programa.


INCORPORAN VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A LA ORDENANZA QUE CASTIGA LA VENTA A MENORES DE EDAD

Expediente 282327 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 221° de la Ordenanza N.º 10.267/2021 (Código de Convivencia Ciudadana), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 221°.- Ofrecer, vender y/o distribuir en forma gratuita cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina a menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionado con multa de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF y/o clausura del establecimiento de diez (10) a veinte (20) días. En la primera reincidencia la multa será de ciento cincuenta (150) a mil novecientas (1900) UF, más clausura de veinte (20) a treinta (30) días. En la segunda reincidencia, además de la sanción precedente, podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.”

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 222° de la Ordenanza N.º 10.267/2021 (Código de Convivencia Ciudadana), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 222°.- La falta de colocación, en lugares visibles, de señalización indicativa de la prohibición de fumar y/o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en los establecimientos alcanzados por la Ordenanza N.º 8.021 y sus modificatorias, será sancionada con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF y/o clausura de hasta treinta (30) días. Igual sanción corresponderá a la falta de señalización indicativa de la prohibición de venta de cigarrillos, tabaco y otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina a menores de dieciocho (18) años de edad en aquellos comercios habilitados a tal fin".

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 223° de la Ordenanza N.º 10.267/2021 (Código de Convivencia Ciudadana) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 223°.- La tenencia de máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina será sancionada con multa de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF y/o clausura de hasta treinta (30) días y retiro de la/s máquina/s.Dicha sanción se aplicará a la persona titular y/o responsable de los establecimientos o instituciones en donde se hubieren colocado las máquinas y/o a quienes fueren responsables de su colocación.”


SOLICITAN AL BANCO MUNICIPAL IMPLENTAR CÓDIGO QR INTEROPERABLE PARA ABONAR TASA Y TRIBUTOS

Expediente 282184 del concejal Pullaro

D E C R E T O

Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar ante el Banco Municipal de Rosario la implementación de un medio de pago mediante código QR interoperable que permita a los contribuyentes abonar las tasas, tributos, derechos y demás conceptos municipales mediante billeteras virtuales y otros medios de pago digitales compatibles.

Artículo 2º.- El mecanismo de pago previsto en el artículo precedente deberá permitir que el contribuyente, mediante el escaneo de un código QR, pueda acceder directamente a la obligación municipal correspondiente y efectuar el pago desde la billetera virtual de su elección, siempre que ésta se encuentre habilitada para operar mediante mecanismos de pago interoperables.

Artículo 3º.- El sistema deberá contemplar, como mínimo, la identificación de la obligación municipal correspondiente, el importe a abonar y los mecanismos necesarios para garantizar la correcta imputación del pago a la cuenta del contribuyente.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan y en articulación con el Banco Municipal de Rosario, determinará las condiciones técnicas y operativas necesarias para la implementación del sistema, procurando garantizar la seguridad de las operaciones, la protección de los datos de los contribuyentes y la correcta acreditación e imputación de los pagos realizados.


PIDEN AMPLIACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN OFICIOS

Expediente 278472 de la concejala Martínez

D E C R E T O

Artículo 1°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la incorporación y ampliación de la oferta de cursos de capacitación en oficios que actualmente brinda la Municipalidad de Rosario, procurando incorporar nuevas propuestas formativas vinculadas a oficios con demanda laboral y posibilidades concretas de inserción y autoempleo.

Artículo 2°.- La ampliación de la oferta de capacitación debe procurar complementar los cursos que actualmente se dictan en los Centros Municipales de Distrito, evitando superposiciones y priorizando aquellas áreas de formación que actualmente no se encuentren suficientemente contempladas en la oferta municipal.

Artículo 3°.- En el marco de la ampliación encomendada, se recomienda evaluar la incorporación de cursos de capacitación vinculados, entre otros, a los siguientes oficios:

a) Instalación de aires acondicionados y climatización;

b) Reparación de electrodomésticos;

c) Programación y reparación de teléfonos celulares;

d) Colocación e instalación de paneles solares;

e) Cerrajería domiciliaria;

f) Cerrajería automotor;

g) Instalación de sistemas de seguridad;

h) Construcción en seco;

i) Soldadura;

El listado anterior es meramente enunciativo, sin perjuicio de otros oficios que puedan incorporarse de acuerdo con las necesidades y demandas del mercado laboral.


MODIFICAN DENOMINACIÓN OFICIAL ACTUAL "PARQUE SCALABRINI ORTÍZ POR "PARQUE AGRIMENSOR RAUL SCALABRINI ORTÍZ"

Expediente 282932 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-Modifícase la denominación oficial del actual “Parque Scalabrini Ortiz”, que en adelante se denominará: “Parque Agrimensor Raúl Scalabrini Ortiz.”

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará la señalética, cartelería, nomenclador urbano y documentación oficial correspondiente, conforme a la nueva denominación establecida en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe-Distrito Sur, la realización de un acto institucional de imposición formal de la nueva denominación, con carácter público y participativo.


ACOMPAÑAMIENTO A LA POSTULACIÓN DE ROSARIO CENTRAL Y DEL GIGANTE DE ARROYITO COMO SEDE DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2030

Expediente 283098 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su acompañamiento a la postulación del Club Atlético Rosario Central y del Estadio Gigante de Arroyito como sede de la Copa Mundial de la FIFA 2030, por la relevancia histórica, deportiva, cultural y social de esta iniciativa, así como las oportunidades que su eventual concreción podría representar para la proyección internacional de Rosario, el turismo, el comercio y el desarrollo económico local.


DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL EL 120º ANIVERSARIO DEL CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA

Expediente 283093 del concejal Pullaro

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la conmemoración del 120.º Aniversario del Club Atlético Central Córdoba de Rosario, a celebrarse los días 23 y 25 de octubre de 2026, en reconocimiento a su extensa trayectoria y a su aporte al desarrollo deportivo, social y comunitario de la ciudad.

Artículo 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece: “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismassean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento.

Artículo 3.º.- Encomiéndese poner en de la entidad organizadora el artículo 7 de la Ordenanza Nº 7.986/06 modificado por Ordenanza Nº 8.559 que establece: "Cuando se otorgue el reconocimiento de "Interés Municipal" en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, O.N.Gs. o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario."


EL CONCEJO MUNICIPAL REALIZARÁ UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE TDAH

Expediente 282558 de la concejala Rey

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar una campaña de concientización y sensibilización sobre el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), con el objetivo de promover el conocimiento, brindar información y contribuir a derribar prejuicios y estigmas asociados a esta condición.

2°.- La campaña podrá contemplar la difusión, a través de las redes sociales y canales institucionales del Concejo Municipal de Rosario, de material audiovisual e informativo sobre el TDAH, sus características y manifestaciones, los mitos y prejuicios asociados, la importancia de la comprensión y el acompañamiento, y la necesidad de recurrir a profesionales capacitados cuando resulte necesario.


SOLICITAN INFORME A LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE DAMNIFICADOS POR BAUEN PILAY

Expediente 283149 de Labor Parlamentaria

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve solicitar a la Oficina Municipal de Defensa de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios que brinde un informe parcial y detallado sobre el funcionamiento del “registro voluntario, estadístico y de seguimiento de los planes de capitalización y ahorro” creado en el marco de la Resolución aprobada el día 2 de julio de 2026 (Expediente N° 280.801.).

2°.- Asimismo se solicita a la Oficina Municipal de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios que remita la información que le fue requerida oportunamente a la firma BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. U.T.E., en cumplimiento de los establecido en el punto 1° de la Resolución del Expediente N° 280.801., tomando todas las precauciones necesarias en cuanto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

3°.- De la misma manera, se solicita reforzar la difusión del registro establecida en el punto 5° de la Resolución del Expediente N° 280.801, hasta tanto se produzca el cierre del mencionado registro.


SANDRA CORIZZO SERÁ ARTISTA DISTINGUIDA

Expediente 282902 del concejal Caruana

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Artista Distinguida de la ciudad de Rosario, a Sandra Corizzo, en reconocimiento a su extensa y destacada trayectoria como cantante, compositora, arregladora, pianista e intérprete, a su aporte a la música y a la cultura de la ciudad, y a la proyección nacional e internacional de su obra.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


DECLARAN INSTITUCIÓN DISTINGUIDA A HOPROME

Expediente 280768 de la concejala Schmuck

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario a HOPROME – Hogares de Protección al Menor como, en reconocimiento a sus cincuenta años de trayectoria dedicados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, a la promoción del derecho a la educación y a su sostenido compromiso con la inclusión social y el desarrollo comunitario.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a los/as homenajeados/as, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


EL “HOT CLUB ROSARIO” SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA

Expediente 282595 de la concejala Pino

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario al Hot Club Rosario, en reconocimiento a sus 70 años de trayectoria, a su sostenido aporte a la difusión, promoción, enseñanza y práctica del jazz y a su contribución al desarrollo y enriquecimiento de la cultura musical de la ciudad.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Rosario otorgará la presente distinción en reconocimiento a los homenajeados, en un acto a realizarse en fecha y lugar a confirmar.

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