lunes, 26 de febrero de 2018

CMVGG. Gestionan crear el Banco de Elementos Ortopédicos Municipal


Proyecto ordenanza: creación Banco de Elementos Ortopédicos Municipal
Visto:
Ley Nro. 2.756

Considerando:
Que es prioritario para nuestra Municipalidad garantizar adecuadamente el derecho a la
salud de los habitantes, desarrollando políticas públicas que otorguen posibilidades reales al acceso de los elementos que permitan la recuperación y rehabilitación de diversas dolencias y enfermedades.
Que sería de suma importancia y trascendencia la creación de un Banco de Elementos
Ortopédicos Municipal.-
Que la demanda de elementos ortopédicos por parte de la Comunidad es grande.-
Que es en este sentido que se estima conveniente la creación de un banco de elementos
ortopédicos, que motive al ciudadano que posea estos recursos sin uso, a la provisión mediante donación de dichos bienes.
Que una vez aprovisionado el Banco los bienes serán destinados al préstamo a aquellas
personas que los necesitan por motivos de salud.
Que además dicho banco podrá recibir donación de aportes económicos de asignación
específica para la adquisición de elementos ortopédicos provenientes de instituciones o particulares.
Que el banco funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo, quien instrumentará los
medios para tornar operativa la presente ordenanza.-
Ante todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva, para su tratamiento el siguiente
proyecto de:

Ordenanza

ARTICULO 1°) Créase en el ámbito de la SUB-SECRETARIA de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace, dependiente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez , el “Banco de Elementos Ortopédicos” que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de los mismos.

ARTICULO 2°)  Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas        con necesidades especiales, definidas como tales en el Art. 2 de la Ley 22.431 de la Nación,
a saber:  “Art. 2º los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca 
una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional 
o laboral.”

ARTÍCULO 3°) Las personas nombradas en el artículo precedente deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

a) Poseer domicilio real en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

b) Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

c) No contar con recursos económicos, acreditado por informe socio económico de la Asistente Social de la Municipalidad.

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b”, las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: trauma sufrido, elemento solicitado y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.-

ARTICULO 4°) El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, ya sea de personas físicas o jurídicas y/o instituciones y organismos públicos o privados; promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos, efectuando las reparaciones de los elementos que pudieran requerirlo. Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Municipio que pueda ser recuperable para sus propósitos.

ART. 5°) Al momento de creación del Banco ortopédico deberá realizarse un inventario detallando    el material con el que cuenta para su inicio. Al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio, especificando los que hay en existencia y que se encuentren prestados o donados.

ART. 6°)  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinará los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos.

ART. 7°) DE FORMA

Dado sala de comisión del frente sindical peronista a los 23 días del mes de febrero 2018

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