sábado, 12 de mayo de 2018

CMVGG. Expendio gratuito de agua potable en espectáculos públicos

Prensa Concejo VGG
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Expte. Nº 6.461/18.

VISTO:
La Ley 2756, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 39° Inc. 14.
La Carta Internacional de Derechos Humanos.
La imperiosa necesidad de garantizar el acceso al agua potable en espectáculos públicos y en
establecimientos habilitados de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en los cuales se sirven o
expenden comidas y bebidas, con o sin actividad bailable, y
CONSIDERANDO:
Que el agua es un derecho humano universal, consagrado en la Carta Internacional de
Derechos Humanos.
Que, en tanto derecho humano universal, el acceso al agua potable reviste inexorablemente
el carácter de pública y gratuita para garantizar dicho derecho en situaciones de necesidad.
Que el Agua es un derecho humano esencial y por lo tanto imprescriptible, indivisible e
inalienable, por lo tanto, el ser humano per se tiene derecho a acceder a este elemento insustituible.
Que en los establecimientos donde se brindan espectáculos públicos con gran afluencia de
personas resulta imperioso el acceso al agua potable, no sólo por su carácter de bebida sino también
por su rol imprescindible en lo que respecta a salubridad y bromatología.
Que al no brindar este servicio en espectáculos públicos y en establecimientos
gastronómicos, bares y restaurantes obliga al público y a clientes a consumir agua embotellada
comercializada y en tanto derecho humano no se pueden permitir este tipo de prácticas que limitan el
acceso a un derecho humano universal sin considerarlas faltas graves.
Que debe ser responsabilidad de los establecimientos y de los organizadores de espectáculos
públicos garantizar la provisión de agua potable pública y gratuita mientras realizan sus actividades
siendo los clientes quienes deben decidir si consumir agua potable embotellada o no, según sus
necesidades y posibilidades.
Que la limitación del acceso al agua potable tiene la potencialidad de producir graves
consecuencias en la salud de personas que asisten a eventos donde se confluyen gran afluencia de
concurrentes, refrigeración insuficiente y consumos en exceso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.517/2018.

ART. 1°) Los establecimientos habilitados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en los cuales se
sirven o expenden comidas y bebidas, con o sin actividad bailable tales como bares, restaurantes,
confiterías bailables, cantinas y salones de fiesta, deberán poner a disposición de los clientes un
mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua potable apta para el consumo, por persona y de forma
gratuita, durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades,
debiéndose priorizar su expendio.
ART.2°) Los espectáculos públicos, entendiéndose por estos a toda reunión, función, representación
o acto social, deportivo, cultural o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y
que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, ya
sean públicos o privados, y se cobre o no cobre entrada, deberán garantizar el acceso al agua potable
apta para el consumo y de forma gratuita, durante la totalidad de la jornada en la que se desarrollen
sus actividades, debiéndose priorizar su expendio.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de mayo de 2018


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