Prensa Concejo VGG
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Exptes. Nº 6.464 y 6.447/18.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°.
La Ordenanza N° 2.244/2014, de creación en el ámbito de Villa Gobernador
Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte.
La Ordenanza N° 2.350/2016.
La Ordenanza N° 2.442/2017.
El expediente N° 6.447/2018, donde el Centro Cultural Y Recreativo Villa
Gobernador Gálvez solicita ser incluido en Fondo de Asistencia al
Deporte.
La Ordenanza N° 2.507/18.
El Decreto N° 1.105/ 2018, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a eximir aplicar por única vez lo establecido en el Art. 8° de la
Ordenanza N° 2.442/17 y otorgar a las instituciones deportivas el
porcentaje acumulado del Fondo de Asistencia al Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.244
creando el Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), con el objetivo de
contribuir económicamente desde la Municipalidad a una serie de instituciones
deportivas de nuestra ciudad. En los considerandos de dicha normal se sostenía
como fundamento:
“Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.” Con el paso de los años, la ordenanza original sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de lograr una mayor amplitud en su alcance y una implementación más eficaz.
“Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.” Con el paso de los años, la ordenanza original sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de lograr una mayor amplitud en su alcance y una implementación más eficaz.
Que por medio del Decreto N° 1.105/2018 el Concejo Deliberante autorizó
al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir de aplicar por única vez lo
establecido en el Art. 4° de la Ordenanza N° 2.507/18 y otorgar a las
instituciones deportivas el % 50 acumulado del Fondo de Asistencia al Deporte;
omitiéndose involuntariamente en este acto a 5 (cinco) instituciones deportivas
de nuestra ciudad., las cuales deben ser incluidas en nuevo listado.
Que, por otro lugar, en vista de efectuar los pagos correspondientes a
las instituciones deportivas es necesario instrumentar que las actas de
constitución de autoridades de las mismas sean ratificadas por la Coordinación
de Instituciones de la Municipalidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba
el siguiente:
DECRETO Nº 1.120/2018
ART.1º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a eximir de aplicar por única vez lo establecido en el Art. 4° de la
Ordenanza N° 2.507/18 y otorgar a las instituciones deportivas detalladas a
continuación, el porcentaje acumulado del Fondo de Asistencia al Deporte:
CENTRO CULTURAL Y RECREATIVO VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, CLUB ATLÉTICO Y CULTURAL
EL PORVENIR, SOCIEDAD RECREATIVA E INSTRUCTIVA VILLA DIEGO, CENTRO CULTURAL Y
DEPORTIVO DOMINGO SARMIENTO Y CENTRO CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS OSCAR
MEDINA, para ser favorecidos con el 50 % acumulado del Fondo de Asistencia al
Deporte; y sumándose a las instituciones enumeradas en el artículo 1° del
decreto N° 1.105/2018.
ART.2º) La aplicación de lo establecido tanto en el artículo 1° del
decreto N° 1.105/2018 como en el artículo precedente se efectuará ante la sola
presentación de acta de constitución de autoridades, con el requisito de ser
las mismas ratificadas por la Coordinación de Instituciones de la
Municipalidad. El Municipio podrá efectuar el pago a quien ostente el cargo de
Presidente de dichas instituciones.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de mayo de 2018