viernes, 25 de mayo de 2018

INCORPORAN LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA Y DECRETOS REGLAMENTARIOS AL BOLETÍN OFICIAL ELECTRÓNICO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 24 de mayo de 2018  

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Osvaldo Miatello y Roberto Sukerman, mediante el cual modifica la Ordenanza Nº 8460
Se fundamenta que: “Visto: La Ordenanza N° 8.460/09 que crea el Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad de Rosario -B.O.M.E-; y
Considerando: Que el articulado de la Ordenanza N° 8.460/09 regula el funcionamiento del Boletín Oficial Electrónico (B.O.M.E), estableciendo criterios para la publicación de la normativa sancionada por el Concejo
Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el derecho al libre acceso a la información se encuentra consagrado en el artículo 13° inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratados que poseen rango constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional.
Que es menester avanzar hacia la concreción cabal del derecho de acceso a la información pública, facilitando desde el estado el acceso a la misma.
Que en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal ha tenido un criterio disímil a la hora de publicar Decretos adjudicatarios de licitaciones públicas en el Boletín Oficial.
Que es importante conocer quiénes son los ganadores de las distintas licitaciones públicas ya que se trata de proveedores de bienes y servicios para la ciudadanía.
Que, el Dr. Agustín Gordillo, en el Capítulo V del tomo IV de su “Tratado de Derecho Administrativo” sostiene: “Es exigencia de todo sistema republicano de gobierno que la publicación deba reproducir íntegramente el acto de que se trate; son inválidas las publicaciones que contengan meramente un extracto o una versión informal del acto. En la práctica administrativa argentina generalmente se cumplía correctamente con este principio, en materia de disposiciones reglamentarias. El Boletín Oficial, por ejemplo, siempre las publicaba en su texto completo. Pero sigue avanzando la costumbre de no incluir los anexos, lo cual es particularmente grave cuando se trata de concesiones, licencias, sus modificaciones, etc. Hoy los anexos de los actos publicados en el Boletín Oficial aparecen gratuitamente en la respectiva página web pero siguen sin aparecer íntegramente en la edición gráfica. Dado el carácter general de la norma, se la puede impugnar en cualquier momento después de la publicación.”.
Que, por ende, es necesario también avanzar hacia la publicación de los anexos a las normativas difundidas a través del Boletín Oficial Municipal Electrónico.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ordenanza N° 8.460/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.4º.- En el Boletín Oficial Municipal Electrónico se publicarán:
a) Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones u otras normas sancionadas por el Concejo Municipal y promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal que tengan alcance general.
b) Los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal que contengan normas de alcance general y demás actos para 1os que expresamente se prevea su publicación por considerarlas de interés general.
c) Los llamados a licitación pública y, en caso de corresponder, el Decreto de adjudicación, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas vigentes respecto a la publicidad de dichos actos.
d) Toda la normativa deberá ser publicada con sus correspondientes anexos”.

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