martes, 14 de mayo de 2019

Promueven la creación de un Banco de Alimentos en Villa Gobernador Gálvez.

Concejo Deliberante
Villa Gobernador Gàlvez
Sesiòn Ordinaria, jueves 11/05/2019

Expte. Nº 6.764/19.

VISTO:
La Constitución Nacional,
La Ley Nacional N° 25.989, Régimen especial para la donación de alimentos,
La Ley Nacional N° 27.454, Plan Nacional de reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos,
La Ley Nacional N° 25.724, Programa de nutrición y alimentación nacional, El Código Alimentario Argentino,
La Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,
La Ley Provincial N° 2.998, Código bromatológico de la Provincia de Santa Fe,
El Decreto Provincial N° 2.461, Creación del Área de alimentación segura, saludable y nutritiva.
La Ordenanza N° 2.566/18, Declaración de emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación , en el marco de la Ley Nacional 27.200, y

CONSIDERANDO:
Que desde hace décadas, el problema del acceso a los alimentos y la satisfacción de las necesidades alimentarias, fueron ejes centrales de numerosas iniciativas públicas, siendo el surgimiento de comedores comunitarios y la actividad de diferentes organizaciones sociales en barrios vulnerables, parte de este conjunto de acciones, emergieron a partir de distintas intervenciones territoriales de asistencia alimentaria y de la implementación y ejecución de programas y políticas sociales. Estas iniciativas se han ido configurando como una respuesta más a la satisfacción de las necesidades alimentarias en el seno de asistencia social.
Que durante los últimos años, los índices de inflación llegaron a cifras inesperadas, produciéndose una situación de profunda inestabilidad económica y social que se puso de manifiesto en diversas expresiones de conflictividad general, siendo la insatisfacción de las necesidades alimentarias una de las más relevantes.
Que, como respuesta a esta realidad, resalta en Argentina la figura de los Bancos de Alimentos y su labor de contribuir a la mejora de la distribución social de los alimentos, mediante la búsqueda y captación de aquellos procedentes de excedentes y donaciones, para redistribuirlos entre los sectores más vulnerados a través de organizaciones y entidades sociales benéficas o asistenciales; participando activamente en la concientización y sensibilización contra el despilfarro y desecho de alimentos.
Que en nuestro país, la vigencia de los Bancos de Alimentos data desde el año 2001, y actualmente existen 14 formalmente constituidos, 3 en formación, 4 iniciativas y 2 organizaciones adherentes, distribuidos en 13 provincias del país y contenidos por la Red de Bancos de Alimentos de Argentina.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), abordó la problemática del desperdicio de alimentos en Argentina, revelando, en su más reciente informe, que se desperdician 16 millones de toneladas de comida al año, afectando principalmente a las cadenas frutihortícolas, cereales y lácteos, durante las etapas de producción, procesamiento y logística hasta llegar al punto de venta final.
Que el 10 de octubre del 2018 se aprobó la modificación de la Ley 25.989 Régimen especial para la donación de alimentos”, conocida como Ley Donal, deslindando de responsabilidad a los donantes por los daños y perjuicios que pudieran producirse, siempre y cuando la donación se hubiese efectuado sin ocultar vicios de la cosa y contando con los controles bromatológicos exigidos por el Código Alimentario Argentino; fomentando de esta forma acciones solidarias por parte de los
productores y comercializadores de alimentos.
Que desde el Gobierno Provincial existe un fuerte compromiso de garantizar el derecho de la ciudadanía santafesina a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, trabajando a través del Ministerio de Desarrollo Social con una inversión, que asciende actualmente a 150 millones de pesos mensuales; y desarrollando sus políticas de Seguridad Alimentaria por medio de la ejecución de tres programas principales: Programa Social Nutricional (Prosonut), a través del cual municipios, comunas e
instituciones brindan el servicio de comedor y copa de leche; la Tarjeta Institucional, un programa de acceso a víveres secos a las familias a través de instituciones; y la Tarjeta Única de Ciudadanía (TUC), programa para el acceso a alimentos de familias en situación de vulnerabilidad social.
Que en nuestra ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal lleva a cabo diferentes servicios de asistencia alimentaria a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, siguiendo diversas modalidades tales como la entrega diaria de 700 viandas en el Centro Municipal El Triángulo, el refuerzo brindado en cada uno de los Centros Comunitarios y la provisión directa de insumos alimenticios a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social. A su vez, acompaña y contribuye con distintos comedores, merenderos y organizaciones que se dedican a asistir gratuita y solidariamente a la comunidad.
Que la realidad macroeconómica nacional y la creciente demanda social, nos obliga a seguir interviniendo en materia de seguridad alimentaria, abordando la problemática social mediante la integralidad de políticas públicas, tendientes a la integración social y para intentar garantizar que cada villagalvense tenga la posibilidad de acceder a una alimentación digna.
Que la creación de un Banco de Alimentos es una de la maneras más efectivas de generar un sistema de alimentos sostenible, que brinde seguridad alimentaria con eficiencia en el uso de recursos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.252/2.019

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, o la que en futuro la reemplace, convoque a las organizaciones y entidades sociales y/o civiles benéficas de la ciudad, con el fin de promover la creación de un Banco de Alimentos en Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal cooperará y asistirá, técnica y legalmente, en la creación del Banco de Alimentos, a través del área que corresponda.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo todas las acciones tendientes al fomento, desarrollo y promoción de la reducción de pérdidas y desperdicios alimenticios y de la donación de alimentos, comprendiendo principalmente, las siguientes actividades:
a) Gestionar los convenios necesarios con el gobierno nacional y provincial para la obtención y/o ampliación de recursos y espacios necesarios para el funcionamiento de un Banco de Alimentos en Villa Gobernador Gálvez.
b) Generar campañas de información y comunicación para la sensibilización de cada uno de los actores de la cadena alimentaria y de los consumidores en general, orientadas a optimizar prácticas para evitar pérdidas y desperdicios.
c) Promover la creación de red de productores y comercializadores de alimentos, la articulación con organizaciones similares emplazadas en otras localidades de nuestra provincia, la Red de Bancos de Alimentos de Argentina, asociaciones u organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, instituciones educativas u otras entidades, para la suscripción de convenios que eviten el desperdicio de alimentos y fomenten la donación de productos, de acuerdo a términos del presente decreto.
d) Toda otra acción destinada a incrementar la cantidad y calidad de alimentos donados en beneficio de los sectores más vulnerables

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de mayo de 2.019.

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