jueves, 23 de mayo de 2019

PROMUEVEN PARIDAD DE GÉNERO EN EL PLANTEL DE CHOFERES DEL TUP

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de mayo de 2019.
LA SESIÓN DE HOY

(Algunos expedientes aprobados dentro del Orden del Día) 

Expediente 249.075 de la concejala Gigliani // Aprobado por unanimidad
VISTO
Que ante el persistente incumplimiento de la Ordenanza N° 7981/2006, respecto de la incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes del T.U.P., por parte de la Empresa Sociedad del Estado Municipal del Transporte Urbano de Pasajeros (SEMTUR) y la Empresa MIXTA, hoy fusionados y absorbidas por la Empresa MOVI Rosario , y
CONSIDERANDO
El reclamo genuino de las mujeres choferes que hace años vienen luchando por el acceso a dichas plantas permanentes, y que a pesar de la existencia de la mencionada normativa, continúan sin poder acceder a las mismas, siendo excluídas y discriminadas por causas de género.
Que la experiencia ha arrojado el lamentable resultado de innumerables obstáculos y escollos a las mujeres choferes, como por ejemplo: exigencia de edad máxima de treinta y ocho (38) años para el ingreso, experiencia previa comprobable, no recepción de sus curriculum vitae y posterior al Decreto N° 49639/2017, sólo lograr un ingreso por única vez de 90 días para la cobertura de vacaciones de los choferes permanentes y luego ver como las vacantes permanentes eran cubiertas por varones.
Que actualmente, ante tales injusticias, las mujeres choferes no poseen otra vía de solución, más que la judicial. Con la angustia, el desgaste y la incertidumbre que ello implica. Debiendo someterse a un proceso judicial para que se les garantice un derecho humano tan básico y elemental como lo es el derecho al trabajo.
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 14°: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;…” y Artículo 16° : “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
Que la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, dispone en su Artículo 11° 1.: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos; en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;…”. Que la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 respecto a las modalidades de la violencia define en su Artículo 6° inciso
c): “Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo público o privado y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo…”. Resulta indispensable implementar las modificaciones necesarias a la Ordenanza N° 7981/2006 de autoría del Concejal Horacio Ghirardi, para garantizar el real y efectivo acceso de las mujeres choferes a la planta permanente del Transporte Urbano de Pasajeros. Asimismo considerar el proyecto de Ordenanza de la Concejala (MC) Daniela León Expte. Nº 240.698-P-2017, relativo a la
temática aquí planteada. Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modíficase el Artículo 1º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 1º.- Créase el “Programa Mujeres Choferes del Transporte Urbano de Pasajeros”, en el ámbito del Ente de la Movilidad, el cual actuará como autoridad de aplicación de lo establecido en la presente.”.
Art. 2º.- Modíficase el Artículo 2º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º.- El Programa creado en el Art.1º de la presente, tendrá como objetivo llevar a cabo la gradual incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes del TUP, tanto de las Líneas de Empresas Públicas, como en las Empresas Privadas Concesionarias del Sistema. En este marco, el Programa tendrá como función primordial velar por el cumplimiento de lo aquí establecido mediante el con trol trimestral de la Nómima de Empleados que ingresan y egresan a dichas Empresas para
desempeñarse como choferes y en el carácter que se incorporan, es decir, a plazo fijo o plazo indeterminado. En los futuros Pliegos de Licitación del Transporte Urbano de Pasajeros, será obligatoria la mención del cumplimiento de la presente Ordenanza respecto de la incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes, bajo los apercibimientos prescriptos en la presente, como así también los demás que pudieran corresponder. ”.
Art. 3º.- Modíficase el Artículo 3º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3º.- .- A tal fin se creará un Registro de Mujeres Postulantes a la conducción de unidades del transporte urbano , con la misión de ordenar el acceso a plantel permanente de las Líneas de transporte. En el plazo de noventa (90) días de sancionada la presente, el Departamento Ejecutivo acreditará ante éste Cuerpo la puesta en marcha de éste Registro, debiendo incorporarse a todas las mujeres que figuran en el Art 2º del Decreto 49.639/2017 y a todas aquellas mujeres que en el futuro quieran integrarlo, sin otro requisito que los legales vigentes para la conducción de unidades del T.U.P..”.
Art. 4º.- Modíficase el Artículo 4º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art. 4º.- Las vacantes que se produzcan en los puestos de choferes de las Líneas de transporte de Empresas Públicas, y en un futuro, en aquellas concesionadas a Empresas Privadas, deberán cubrirse de manera que se a segur e la incorporación igualitaria de mujeres y varones, es decir en proporción 50% y 50%, siempre en atención a los criterios de idoneidad para el desempeño del cargo y en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Art .3 3 º de la Ordenanza Nº 7.802. En caso de que el número de
vacantes disponibles resulte impar, se deberá comenzar siempre por incorporar primero a una mujer y luego a un varón y así sucesivamente.”.
Art. 5º.- Modíficase el Artículo 5º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5º. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo atinente a plazos y mecanismos tendientes a incorporar y capacitar a las postulantes, respetando lo estipulado por la presente Ordenanza y en un todo de acuerdo con las normas vigentes, en un término no superior a los 12 (doce) meses a partir de la aprobación del presente texto.”.
Art. 6º.- Modíficase el Artículo 6º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6º. El Ente de la Movilidad de Rosario, como Autoridad de aplicación convocará a las Empresas Privadas Concesionarias del Sistema del T.U.P., para celebrar una Jornada Informativa sobre el “Programa Mujeres Choferes del Transporte Urbano Pasajeros”, la existencia de la presente y los alcances y consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de la misma.”.
Art. 7º.- Incorpórese como Artículo 7º de la Ordenanza 7981/2006 el siguiente texto: “Art. 7º.- SANCIONES.- Las Transgresiones a lo establecido en la presente Ordenanza, dará lugar al inicio de las correspondientes actuaciones administrativas, pudiendo obrar como denunciantes las propias afectadas, como así también cualquier ciudadano/a que detectase irregularidades en la aplicación de lo aquí normado. Las sanciones por multas a aplicarse irán desde 1000 hasta 3000 VTV.”.
Art. 8º.- Comuníquese con sus considerandos. 





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