lunes, 28 de diciembre de 2020

Dimensionar la entrega y el compromiso en estos meses de pandemia

Para tratar de dimensionar lo que significó la entrega, el compromiso de estos meses y días de pandemia, repasemos tres datos que son más que datos.

Primero: imaginemos una cola de 4,5 millones de personas (imposible de concebir), con un metro de separación: iría desde San Miguel de Tucumán a Ushuaia (Tierra del Fuego). Esta es la cantidad mínima de personas que ayudaron a atender a 1,6 millones de personas a quienes se les diagnosticó COVID-19 en Argentina. Familiares, amigos, personal de salud. Entrega, pasión, compromiso, desde Tucumán a Ushuaia.

Segundo: Cáritas, Scouts de Argentina y los comedores comunitarios son tres lugares que siempre tienen ese aire de entrega y que en estos meses dijeron presente. Cáritas calcula que al menos 30.000 de ellos ayudaron. Los Scouts abrieron un voluntariado especial para ayudar en salud, alimentación y transporte en la pandemia. Es posible que alrededor de un 90% de los 75.000 scouts del país trabajaran como voluntarios. Se cree que entre 8.000 y 11.000 personas colaboraron en este tiempo en comedores comunitarios y merenderos, lugares maravillosos y complejos. Hay ahí más de 100.000 personas dando de sí.

Tercero: en la Argentina hay al menos un 1,1 millón de docentes. Casi toda esa cantidad de personas hizo magia con la tecnología. Inventó modos increíbles a través del Zoom para que el contenido les llegara a millones de chicos y chicas.

Es conmovedor que tengamos esa capacidad de dar, de entregar. Una Argentina que, en este 2020 que se va, abrazó, miró, pensó en el otro. Es muy duro el momento pero estamos ante una comunidad maravillosa.

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domingo, 13 de diciembre de 2020

Ordenanza Tributaria Anual 2021. Asignan el 9,45% de la TGI a Instituciones Intermedias

Expte. N° 7.251/20   


VISTO:

La "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer": Constitución Nacional, artículos 14, 16, 37 y 43;
La "Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer",
La Ley Nacional N° 26. 485, "Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres";
La Ley Nacional N° 27.499, "Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las mujeres";
La Ley Provincial N° 2756, “Ley Orgánica de Municipalidades”;
La Ley Provincial N° 13.348, su Decreto Reglamentario 4028/13, de adhesión a Ley Nacional 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres);
La Ley Provincial N° 13.891 "Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.", que dispone adherir a la Ley N° 27499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para quienes integran los tres poderes del estado.
La Ordenanza N° 2638/19, Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
La Ordenanza No 2684/20, de Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral;
La Ordenanza N° 2694/20, Creacion Concejo Municipal de Mujeres; La Ordenanza N° 2707/20, Distribución gratuita de productos de gestión menstrual;
El Decreto de este Concejo N° 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad";
El Decreto 1376/20 Gestión de guardias mínimas, del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoria del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
La Resolución N° 2134/20, que crea la Comisión Interna Permanente, de "Géneros, Mujeres y Diversidad";
La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer";
La Declaración No 543/20 "De Interés Social y Comunitario, el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de "Ley de paridad de género";
La Declaración N° 559/20, "De Interés Social y Comunitario el pronto tratamiento y aprobación del proyecto “Programa de provisión gratuita de productos de higiene menstrual

CONSIDERANDO:

Que nuestro país se encuentra transitando un proceso de profundas transformaciones orientadas a superar en forma gradual las desigualdades que aún persisten en materia de género; y en tal sentido, quienes estamos interesados en esta problemática hemos celebrado los importantes avances registrados en materia normativa en distintos niveles del estado, tal como se detalla en los "vistos" del presente proyecto.
Que, pese a lo expuesto, y con alarmante frecuencia, siguen registrándose situaciones de violencia (física, psicológica, institucional, sexual, simbólica, etc), desigualdad, o discriminación en razón del género, en nuestra sociedad, se hacen necesario profundizar las acciones tendientes a superarlos.
Que ante tamaño problema, resulta necesario contar con mayores recursos que puedan ser destinados a profundizar aquellas acciones orientadas hacia el objetivo de una real, concreta, y efectiva igualdad entre todas las personas: realizar campañas de concientización, de divulgación de derechos, capacitaciones de personal, entre otros ejemplos.; a la par que desarrollar un grupo interdisciplinario de trabajadoras y trabajadores, específicamente dedicados al abordaje de problemáticas de género.
Que mediante un proyecto de nuestra autoría, en el mes de septiembre de este año, este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nro 2712/20, que dispone entre otros puntos la creación de un Fondo específicamente destinado a la promoción de políticas de género.
Que el artículo 5to de la misma ordenanza contemplaba la búsqueda y generación de fuentes adicionales de financiamiento, que se sumen a las originariamente previstas, con la convicción de facilitar el acceso a más y mejores derechos
Que el proyecto cuya sanción solicitamos en esta oportunidad, incorpora a través del artículo 13 inciso e) de la Ordenanza Tributaria para el año 2021, una nueva fuente de recursos al ya citado Fondo Especial de Promoción de Políticas de Género, sin disminuir los correspondientes al Fondo de Bomberos Voluntarios Guardias Permanentes, y el Fondo Especial del Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.733/2.020

ART.1o) Incorpórese el inciso e) del artículo 13 de la Ordenanza Tributaria Anual 2021, que quedará redactado de la siguiente manera:” En concepto de Fondo Especial "Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013; Fondo Especial "Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez" regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015; y Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO". se establece que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un nueve con cuarenta y cinco por ciento (9,45%) del (9,45%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles. El importe recaudado será distribuido entre los tres fondos, en las siguientes proporciones: 48,14% al Fondo Especial "Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes"; 25,93% al Fondo Especial "Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez"; y 25,93% al Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
El "valor básico" de cada contribuyente se determina por la sumatoria de las tasas contenidas en los artículos 7o y 8° de la presente Ordenanza, relativas al mismo inmueble.

ART.2°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.

Información Pública. Gestionan el fácil acceso a la web oficial

Expte. N° 7.184/


VISTO:

La Ley 2756 Orgánica de Municipios y el ordenamiento jurídico vigente,

La necesidad de actualizar en el ámbito Municipal de una norma que rija los lineamientos y mecanismos de conocimiento por parte de la ciudadanía de la actividad de sus funcionarios y representantes en la función pública, de una forma simple, clara y gratuita, en cumplimiento de garantías constitucionales y que sirvan para asegurar la transparencia de la gestión de gobierno, la construcción de mayores niveles de participación y el conocimiento de diversos hechos del ámbito público que permitan
profundización de la democracia, y

CONSIDERANDO: 

Que el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia de la labor parlamentaria local.
Que la divulgación de la conducta gubernamental es el mejor factor para controlar o representar la legalización del ejercicio del poder, pues la obtención de información sobre los asuntos públicos permite pensar en términos de propiedad y autenticidad, y de esta manera promueve el debate público de ideas, que es la base de la república.
Que, con ese horizonte, entre muchos otros, en año 2010 se sanciona la Ordenanza N° 1943/2010 que regulo el derecho a acceder a la Información Pública que regula en su artículo 1o el "...derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos...."
Que el artículo 3° normaliza las solicitudes y refiere a que "... Las solicitudes de información serán decepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado..."
Que estas solicitudes deberán cursarse por escrito y así lo establece el artículo 60 que reza"... Quien solicite información deberá hacerlo por escrito...", hecho que deberá actualizarse con sustento a los considerandos que se desarrollarán en el presente.
Que por su parte en su artículo 8o ordena entre otras cuestiones que "... Deberán publicarse en la página web de la municipalidad, así como en la Web de este Concejo Deliberante:
Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. B. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los de Comunicación, Declaraciones y Decretos, Ordenanzas, Minutos Resoluciones Internas..."y"... C. El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales...", puntos que no se encuentran cumplimentados en la actualidad por el Municipio y que por tanto requieren intimación a cumplimiento.
Quc, a nivel nacional se ha sancionado la Ley 27.275 cuyo objeto es "... garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública..." y "... la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles..." (artículo 19).
Que creemos firmemente que debemos avanzar hacia el cambio cultural, por lo que es necesario impulsar y propiciar medios pertinentes para construir una ciudad más transparente y democrático; se deben formular metas estratégicas para fortalecer las instituciones, se debe definir un gobierno abierto para la participación ciudadana política.
Que, en este marco, debemos reforzar la normativa que regule el derecho de acceso a la información pública respetando los estándares nacionales e internacionales, e insistir en la obligación mínima de cumplimentar.
Que por ello se hace imperioso establecer obligaciones en materia de transparencia activa para los funcionarios obligados que faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública en las páginas oficiales de la red informática de una manera clara, entendible y procurando remover toda barrera u obstáculo que dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que, ante la expectativa de mejora permanente, así como la disponibilidad de tecnologia para tal fin, se requiere una herrarnienta de control inmediata y eficaz para ser consistente con la era actual.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, este Cuerpo debe estar al tanto de los convenios de pago a celebrar con los distintos acreedores, para su estudio y aprobación.
Que la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana, y la transparencia de la gestión pública, siendo modificatoria, complementaria y ampliatoria de la Ordenanza N° 1943/2010.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.730/2.020

ART. 1°) Modifiquese el artículo 5° de la Ordenanza 1943/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de la red informática (página web institucional del Municipio), de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su utilización por parte de terceros. Asimismo, se deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos la información que sea de interés para el contribuyente y/o el ciudadano, habitante o no, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con ánimo de informarse respecto a la concerniente al manejo de la cosa pública, y que a continuación se detalla, sin que dicho detalle signifique una enumeración taxativa, pudiendo agregarse toda otra información que a criterio de quienes demuestren que la misma pueda resultar de interés colectivo.

ART. 29) Incorpórese en el artículo 8o los siguientes incisos:
f) Nómina de Proveedores Municipales habilitados.
g). Organigrama Municipal con la nómina de autoridades de Personal de Gabinete.
h) Inventario de bienes del Municipio, detallados por Secretarias. i). Información circunstanciada de subsidios Nacionales o Provinciales, en cuanto a su origen y destino, montos, motivos, autoridad subsidiante y todo otro dato de interés que se relacione con los mismos.
j). Contratos onerosos o gratuitos en los que el Municipio sea parte, locación de bienes, servicios, obras, comodato, etc.
k). Legados y Donaciones que reciba el Municipio y su destino, uso o explotación.
1). Convenios de colaboración con organismos públicos o privados.

ART.3°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.

Seguridad en Emergencia. Convocan a la Junta Provincial

Expte. N° 7.240/20


VISTO:

El decreto provincial N° 924/2015, que creó la Junta Provincial de Seguridad, La ley N° 2.756, orgánica de Municipalidades,
La necesidad de diálogo y coordinación entre los gobiernos locales y las distintas esferas del Estado Provincial en materia de políticas de seguridad pública en el territorio provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la situación de la seguridad pública en nuestra provincia se ha ido agravando en el transcurso del año con un aumento significativo del número de homicidios dolosos, afectando particularmente a las grandes ciudades. También la compleja coyuntura económica y social se agravó por la pandemia y ello sin dudas, originó un recrudecimiento de acontecimientos de inseguridad y violencia.
Que a fin de materializar un ámbito de diálogo y en aras de coordinar la interacción de los distintos estamentos del Estado Provincial en las acciones conjuntas tendientes a la prevención del fenómeno de la violencia, por decreto provincial 024/15 se creó oportunamente la Junta Provincial de Seguridad.
Que la misma constituyó un ámbito de planificación interinstitucional adecuado para enfrentar los desafios de la inseguridad, actuando como órgano de análisis, elaboración y coordinación de las políticas de seguridad de la Provincia para brindar respuesta concreta y efectiva a uno de los problemas más complejos de la sociedad. It
Que la experiencia de la Junta Provincial de Seguridad ha resultado de vital importancia para la puesta en práctica de distintas estrategias que permitieron un descenso en distintos delitos, tendencia que lamentablemente este año se ha revertido.
Que Junta en el transcurso del actual gobierno provincial no ha sido conformada, y que ante la gravedad de la situación actual de la seguridad y la violencia y el complejo escenario social producto del deterioro de las condiciones económicas, entendemos su convocatoria resultaría impostergable.

Que, por ello, resulta acertado que dicha Junta se encuentre integrada por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y ambas cámaras legislativas provinciales, junto con los distintos órganos del Estado Provincial vinculados con la seguridad pública.
Que frente a esta situación se considera de suma urgencia que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través del Gobernador convoque a la Junta Provincial de Seguridad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.171/2.020

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, de manera urgente y a través del Gobernador, arbitre los mecanismos necesarios para convocar a reunión de la Junta Provincial de Seguridad establecida por Decreto 0024/15.
ART.2) Elévese copias de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Provincial, al Senado de la Provincia de Santa Fe, a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción
ART.3) Comuníquese, publiquese y regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020. 

Solicitan al Ejecutivo la publicación semanal de los Decretos emitidos

Exp. N° 7.184/20. VISTO:


La Ley 2756 Orgánica de Municipios y el ordenamiento jurídico vigente,
La necesidad de actualizar en el ámbito Municipal de una norma que rija los lineamientos y mecanismos de conocimiento por parte de la ciudadanía de la actividad de sus funcionarios y representantes en la función pública, de una forma simple, clara y gratuita, en cumplimiento de garantías constitucionales y que sirvan para asegurar la transparencia de la gestión de gobierno, la construcción de mayores niveles de participación y el conocimiento de diversos hechos del ámbito público que permitan profundización de la democracia, y

CONSIDERANDO:

Que el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia de la labor parlamentaria local.
Que la divulgación de la conducta gubernamental es el mejor factor para controlar o representar la legalización del ejercicio del poder, pues la obtención de información sobre los asuntos públicos permite pensar en términos de propiedad y autenticidad, y de esta manera promueve el debate público de ideas, que es la base de la república.
Que, con ese horizonte, entre muchos otros, en año 2010 se sanciona la Ordenanza N° 1943/2010 que regulo el derecho a acceder a la Información Pública que regula en su artículo lo el “...derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos....!
Que el artículo 3° normaliza las solicitudes y refiere a que "... Las solicitudes de información serán decepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrudo..."
Que estas solicitudes deberán cursarse por escrito y así lo establece el artículo 6°que reza"...
Quien solicite información deberá hacerlo por escrito...", hecho que deberá actualizarse con sustento a los considerandos que se desarrollarán en el presente.
Que por su parte en su artículo 8° ordena entre otras cuestiones que "... Deberán publicarse en la página web de la municipalidad, así como en la Web de este Concejo Deliberante: Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. B. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los de Comunicación, Declaraciones y Decretos, Ordenanzas, Minutas Resoluciones Internas..."y"... C. El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales...”, puntos que no se encuentran 
cumplimentados en la actualidad por el Municipio y que por tanto requieren intimación a cumplimiento. 
Que, a nivel nacional se ha sancionado la Ley 27.275 cuyo objeto es "... garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública..." y "... la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles..." (artículo 19).
Que creemos firmemente que debemos avanzar hacia el cambio cultural, por lo que es necesario impulsar y propiciar medios pertinentes para construir una ciudad más transparente y democrático, se deben formular metas estratégicas para fortalecer las instituciones, se debe definir un gobierno abierto para la participación ciudadana política.
Que, en este marco, debemos reforzar la normativa que regule el derecho de acceso a la información pública respetando los estándares nacionales e internacionales, e insistir en la obligación mínima de cumplimentar.
Que por ello se hace imperioso establecer obligaciones en materia de transparencia activa para los funcionarios obligados que faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública en las páginas oficiales de la red in forinática de una manera clara, entendible y procurando remover toda barrera u obstáculo que dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que, ante la expectativa de mejora permanente, así como la disponibilidad de tecnologia para tal fin, se requiere una herramienta de control inmediata y eficaz para ser consistente con la era actual.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, este Cuerpo debe estar al tanto de los convenios de pago a celebrar con los distintos acreedores, para su estudio y aprobación.
Que la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana, y la transparencia de la gestión pública, siendo modificatoria, complementaria y ampliatoria de la Ordenanza N° 1943/2010.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO N° 1.464/2.020

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que cumpla con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3° de la ordenanza N° 1.943/10, referente a la publicación semanal de los decretos emitidos.
ART.2°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesjónes del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2020

MILLONARIO GESTO SOLIDARIO DE EZEQUIEL "POCHO" LAVEZZI

CONCEJO VILLA GOBERNADOR GALVEZ

 
Expte. N° 7.243/20.

VISTO:

La Ley 2756 Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente, y

CONSIDERANDO:

Que se han publicado por numerosos medios de comunicación la valiosa actitud del ex jugador de fútbol profesional Sr. Ezequiel "Pocho" Lavezzi de una suma que asciende a los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) en bolsones de alimentos que serían repartidos por la Municipalidad, tal es así que en públicas declaraciones del Sr. Lavezzi le agradece al Sr. Intendente Municipal por su colaboración.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su artículo 39 "...Son sus atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: ... 8- Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos nacionales para las de segunda. (Las cifras están expresadas en "pesos moneda nacional", vigente hasta el dictado de la Ley N° 18.188, no habiéndose regulado por ley posterior).."
Que por su parte, fue anunciada públicamente la donación por parte del Sr. Diputado Provincial Esteban Lenci del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo al Comité de Emergencia Sanitaria. Hecho del cual también se carece de mayor información y que requiere de formal comunicación a este cuerpo.
Que, por ello dependiendo de la forma que hayan tomado esas donaciones, es deber de este Concejo proceder a la formal aceptación y el correspondiente reconocimiento por los aportes realizados en tan delicado momento.
Que, más allá de la relevancia e importancia de este caso particular, se hace necesario darle legalidad a las otras posibles donaciones que hayan sido recibidas por el Departamento Ejecutivo Municipal en todo este tiempo y que no fueron comunicadas.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, este Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de las acciones llevadas adelante por el Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO No 1.466/2.020

ART.1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita a este cuerpo un informe de todas las donaciones que se hubieran recibido y que carezcan de la ordenanza  de aceptación correspondiente. Asimismo, en particular, remita informe pormenorizado del modo en que se recibió y/o instrumentó la donación realizada por el Sr. Lavezzi indicando personal responsable de las diferentes tareas de distribución .En cuanto a la suma donadas por el Diputado Lenci deberá indicarse importe y destino de la misma.
ART.2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2020

viernes, 11 de diciembre de 2020

CREAN PROGRAMA DE USO SOCIAL DE BALDÍOS, “PLAZAS DE BOLSILLO”

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 3 de diciembre de 2020.
LA SESIÓN DE HOY (VIRTUAL)


Expediente 256259 del concejal Fiatti

I.- O R D E N A N Z A


Capítulo I
  • Del Programa de las Plazas de Bolsillo
Artículo 1º.- Créase el Programa de Uso Social de Baldíos para el emplazamiento de las denominadas “Plazas de Bolsillo”, que tendrá como fin la reconversión de espacios urbanos vacantes transformándolos en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad.
Art. 2°.- La constitución de las “Plazas de Bolsillo” implica la recuperación transitoria de terrenos baldíos o en situación de abandono, transformándolos temporalmente en espacios de uso público y/o destinados al desarrollo de actividades en beneficio de la comunidad según establece el artículo 6° de la presente. Se desarrollarán sobre parcelas urbanas respecto de las cuales los propietarios hayan acordado voluntariamente con el Estado Municipal, la cesión temporal y gratuita de su tenencia.
Art. 3°.- REGISTRO: El Departamento Ejecutivo creará un Registro de Predios Baldíos en el cual se consignará la información catastral del mismo, su uso y condiciones actuales y una descripción del contexto urbano donde está emplazado.
Art. 4°.- Resultarán admisibles para participar del presente programa todos aquellos terrenos baldíos que se encuentren libres de toda ocupación, construcción, cuenten con servicios de energía eléctrica y agua potable, - salvo en los casos en que quede debidamente acreditado el carácter de no indispensable de alguno de estos requisitos para el cumplimiento de la finalidad- y sean de propiedad privada, del dominio privado del Estado o de entidades autárquicas, y/o entes descentralizados. Debiendo además contar con alguna de las siguientes particularidades:
1. Cuenten con una superficie igual o mayor a 360 metros cuadrados.
2. Estén expuestos a altos flujos peatonales.
3. Presenten altos niveles de abandono.
4. Tengan por su particular situación de abandono u otras causas, capacidad actual o potencial de afectar y/o constituirse como fuentes peligrosas para la salubridad o seguridad públicas.
5. Presenten características inusualmente favorables para el desarrollo de actividades cuya promoción resulte de interés del municipio.
6. Estén localizados en sectores urbanos que no posean plazas, parques o espacios públicos de calidad para el desarrollo de actividades recreativas y sociales en sus inmediaciones.
7. Admitan usos temporales beneficiosos para instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias.
Art. 5°.- Los inmuebles que sean incorporados al presente programa, gozarán de los siguientes
beneficios:
1. Exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles y de la sobretasa a terrenos baldíos mientras dure la afectación del inmueble al presente Programa mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato.
2. Otorgamiento de planes especiales de pago de la Tasa General de Inmuebles para inmuebles que sean cedidos en comodato por un plazo mayor o igual a tres años, de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente Programa pudieran mantener al momento de la incorporación al programa por dichos terrenos con la Municipalidad.
3. Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimientos de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento que hayan sido aplicadas por la Municipalidad de Rosario durante los tres años previos a la firma del contrato de comodato, y exclusivamente para inmuebles que sean cedidos en comodato por un plazo mayor o igual a tres años.
Art. 6°.- Las denominadas “Plazas de Bolsillo” podrán ser utilizadas, entre otros, para los siguientes fines:
1. Generación de espacios verdes, paseos y plazas.
2. Constitución de espacios para el desarrollo de huertas comunitarias y otras experiencias de agroecología urbanas inéditas como por ejemplo el sistema de cultivos hidropónicos.
3. Creación de playones para actividades deportivas, canchas de fútbol, voley, básquet y otros deportes.
4. Espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, entre otras).
5. Estacionamientos Públicos de Bicicletas, siempre que sea concomitante con otro uso.
6. Cualquier otro destino que a criterio de la autoridad de aplicación, resulte en beneficio de la comunidad en su conjunto.
Art. 7°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público en conjunto con las Secretarías de Planeamiento, de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Rosario serán los organismos de aplicación de la presente Ordenanza. A tales fines, y sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a este respecto, estarán bajo su órbita de actuación entre otros, los siguientes actos:
1. La promoción y publicidad del régimen de “Plazas de Bolsillo”.
2. La confección del Registro de Predios Baldíos según indica el artículo 2° de la presente.
3. La confección de un Registro Permanente de Organizaciones Sociales Aspirantes para realizar convenios de uso social, según lo previsto en el artículo 13, inciso 3 de la presente.
4. La evaluación técnica de las parcelas ofrecidas y propuestas.
5. La confección de los dictámenes que aconsejen o desaconsejen la suscripción de los contratos respectivos para la constitución y sometimiento del inmueble al régimen de “Plazas de Bolsillo”.
6. La fiscalización posterior en cuanto al cumplimiento de las obligaciones suscriptas por las partes.

Capítulo II
  • Del procedimiento para la constitución legal del régimen de Plazas de Bolsillo
Art. 8°.- Los propietarios de inmuebles que pretendan ingresar al presente programa, podrán solicitarlo de manera espontánea mediante nota presentada por Mesa de Entradas general de la Municipalidad de Rosario en la cual brindará todos los datos legales y catastrales referidos al terreno de su propiedad que ofrece. Proporcionará asimismo en tal oportunidad, todos los datos catastrales relativos al inmueble, descripción física, características geográficas y poblacional del entorno, fotografías del estado actual, etc. Dicha nota será girada a la oficina de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de que dictamine si el inmueble se encuentra en condiciones legales de ser incluido en el presente programa. Dictaminado favorablemente, el expediente será remitido a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público para la tramitación administrativa posterior.
Art. 9°.- En el caso en que un tercero denuncie la existencia de una parcela que pueda ser incorporada al presente programa, la Municipalidad se contactará con el propietario y promoverá su adhesión al programa. En caso de negativa, se aplicarán las consecuencias previstas en la normativa.
Art. 10°.- Habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad previstas en el art 4, la autoridad de aplicación remitirá el expediente junto al dictamen, al área de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de la redacción del contrato a ser suscripto entre el particular y la Municipalidad. No se admitirá a los fines del presente programa la constitución por medio de otros tipos contractuales distintos al contrato de Comodato regulado por el Capítulo 21, Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorios.
Art. 11°.- En la confección del contrato de comodato deberá quedar claramente establecido que la constitución de una plaza de bolsillo, no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado.
Art. 12°.- La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos para convocar una vez al año a los/as propietarios/as de los terrenos baldíos o en situación de abandono y a instituciones públicas, entidades de bien público u organizaciones no gubernamentales, a fines de informar sobre los beneficios del Programa y promover la inscripción en los registros correspondientes.
Las convocatorias se realizarán a través de los Centro Municipales de Distrito, (considerando la ubicación de los inmuebles baldíos y de las entidades sociales, priorizando criterios de cercanía entre ambos) y tendrán el objetivo de poner en contacto a los/as propietarios/as y las organizaciones sociales para establecer el enlace necesario con el objetivo de que se instrumenten las acciones establecidas en el artículo 13, inciso 3) de la presente.
Art. 13°.- El convenio a ser suscripto entre la Municipalidad de Rosario y el Particular en cuya cabeza descansa la titularidad del derecho real de uso a ser cedido, contendrá las siguientes condiciones:
1. Deberá quedar claramente establecido que la constitución de una plaza de bolsillo, no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado.
2. La restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto.
Cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la autoridad de aplicación y del área de legales de la Municipalidad, debiéndose suscribir un nuevo convenio. 
3.La Municipalidad como comodatario, y siempre y cuando medie consentimiento del comodante, tendrá la facultad de delegar la utilización, la responsabilidad y tareas de conservación, mantenimiento y vigilancia del terreno en manos de instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias, quienes serán las encargadas del cuidado del lote. Asimismo podrá en beneficio exclusivo de estas entidades, asignarles el uso exclusivo de los espacios a su cuidado.
4. Para el supuesto del inciso anterior, deberá formalizarse por instrumento escrito, renuncia expresa respecto a la pretensión de derechos reales basados en el paso del tiempo (prescripción adquisitiva del dominio), debiendo el municipio garantizar al comodante el cumplimiento de desalojo por parte del tercero a la finalización del contrato de comodato.
5. En su calidad de comodatario, la Municipalidad podrá en cualquier momento dejar sin efecto el comodato, debiendo comunicarlo previamente, tanto al comodante como también a la organización no gubernamental o de bien público a cargo de la conservación, control y vigilancia del terreno, si ésta existiera.
6. Serán a cargo del comodatario y/o de la entidad o grupo con derecho al uso y goce del terreno, todos los trabajos y mejoras necesarias para el disfrute del predio; tales como trabajos de parqueado, colocación de mobiliario urbano removible, etcétera.
7. Todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que a la finalización del contrato serán retiradas todas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad sin lugar a reembolso alguno.
8. Se podrá asignar el uso exclusivo de los espacios de entidades de bien público que asumirán la obligación de cuidado.
9. Las partes, en caso de un comodato aplazo, podrán en cualquier momento dejar sin efecto el comodato, debiendo comunicarlo previamente con 180 días de antelación.
Art. 14º.- Deróguese la Ordenanza N° 7747 y toda otra norma que se oponga a la presente. II.-

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la realización de un relevamiento que contemple la identificación de locaciones determinadas y eventual afectación de terrenos baldíos para la constitución de “Plazas de Bolsillo” en el marco de la Ordenanza N°xxx, todo a los fines de la reconversión de espacios urbanos vacantes mediante su transformación en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad.



El socialismo reclama que se conforme la Junta Provincial de Seguridad

Debido al aumento de los índices de inseguridad en Santa Fe, dirigentes socialistas de diferentes municipios pidieron apertura de diálogo del Gobernador para encontrar soluciones conjuntas. 


Diputadas, diputados, concejalas y concejales socialistas de toda la provincia se reunieron para unificar un pedido que se viene realizando desde hace meses: la convocatoria a la Junta Provincial de Seguridad. El pasado 23 de septiembre, se conoció la noticia de que el Ministro de Seguridad, por orden del Gobernador, avanzaría en su conformación pero, dos meses después, sigue sin haber novedades, mientras los hechos de violencia e inseguridad siguen en ascenso.
  • En los primeros diez meses del año, la provincia de Santa Fe llegó a los 319 homicidios. 
“Desde principio de año que venimos haciendo este pedido. La Junta Provincial de Seguridad funcionó durante los cuatro años anteriores para construir políticas de Estado integrales para abordar esta problemática, reuniendo en una misma mesa al Gobierno de Santa Fe, con la Corte y los fiscales, la policía, los partidos con representación parlamentaria y los gobiernos locales. Un espacio para crear un diagnóstico común y avanzar en soluciones al corto, mediano y largo plazo bajo una misma mirada donde todos estemos comprometidos de igual manera”, expresó el diputado provincial Joaquín Blanco.

El viernes pasado, tuvo lugar una reunión virtual que reunió a más de 30 dirigentes socialistas, además de diputadas y diputados provinciales, también participaron concejalas y concejales de diferentes municipios: Santa Fe, Rosario, Villa Constitución, Venado Tuerto, Correa, Corral, Rincón, Corral, Frontera, Villa Gobernador Gálvez, Rufino, Suardi, Las Parejas, San Cristóbal y Recreo.

“En el encuentro, nos expresaron su preocupación por lo que sucede en cada una de las ciudades de la provincia”, contó Blanco. “Aumento de homicidios, de robos violentos en las calles, patrulleros en mal estado y lenta gestión para su reparación, falta de personal en las comisarías y poca voluntad de diálogo para resolver estos problemas”, agregó.

“En la ciudad de Santa Fe se siente la falta de plan en materia de seguridad por parte del Gobierno Provincial”, fueron las palabras del concejal Paco Garibaldi. “Patrulleros que están rotos, que no tienen cubiertas”, aportó Leo Calaianov, edil de la ciudad de Venado Tuerto, en sintonía con su par de Villa Gobernador Gálvez, Carlos Dolce, quien dijo que tienen “la mitad de efectivos y los móviles que se rompen, no se recomponen”.

Por su parte, el concejal de San Cristóbal, Juan Ignacio Capovilla, dijo que en su localidad también aumentaron los casos de inseguridad. “En las ciudades chicas vivíamos tranquilos hasta hace un tiempo pero ahora cambió todo”, expresó. “Hay un vacío y un abandono del Gobierno Provincial en materia de seguridad”, añadió la concejala de Rosario, Mónica Ferrero.

"Nuestro pedido es el mismo de hace tiempo, y que se cumpla lo anunciado hace 60 días, cuando tomamos con satisfacción la noticia de la convocatoria a la Junta. Pasaron dos meses, no podemos seguir perdiendo oportunidades de encontrarnos para dar un mensaje distinto a la sociedad y mostrar que frente a los temas críticos prima la voluntad de construir soluciones de fondo que se sostengan en el tiempo", finalizó el diputado.

Diputados y diputadas que participaron de la reunión: Miguel Lifschitz, Pablo Farías, Lionela Catallini, Joaquín Blanco, Érica Hynes, Claudia Balagué, Clara García, José Garibay, Esteban Lenci, Gisel Mahmud, Pablo Pinotti, Lorena Ulieldín, Rosana Bellatti y María Laura Cornaglia.

Concejales y concejales presentes: María Ana Menghini (Rufino); Paco Garibaldi (Santa Fe); Lorena Carbajal, Mónica Ferrero, Verónica Irizar y Susana Rueda (Rosario); Leo Calaianov (Venado Tuerto); Sandra Filippini (Pueblo Esther); Dani Medús (Recreo); Sandra Clerici (Las Parejas), Agustín Peretti (Suardi); Susana Pérez (Frontera); Carlos Dolce y Andrea Balbuena (Villa Gobernador Gálvez); Carmen Cornaglia (San José del Rincón); Patricio Legrestti (Pérez), Leandro Ruiz Díaz (Carcaraña); Omar Picar (Recreo); Juan Ignacio Capovilla (San Cristóbal); y Andrea Ochat (Sunchales).
 

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