domingo, 13 de diciembre de 2020

Ordenanza Tributaria Anual 2021. Asignan el 9,45% de la TGI a Instituciones Intermedias

Expte. N° 7.251/20   


VISTO:

La "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer": Constitución Nacional, artículos 14, 16, 37 y 43;
La "Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer",
La Ley Nacional N° 26. 485, "Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres";
La Ley Nacional N° 27.499, "Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las mujeres";
La Ley Provincial N° 2756, “Ley Orgánica de Municipalidades”;
La Ley Provincial N° 13.348, su Decreto Reglamentario 4028/13, de adhesión a Ley Nacional 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres);
La Ley Provincial N° 13.891 "Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.", que dispone adherir a la Ley N° 27499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para quienes integran los tres poderes del estado.
La Ordenanza N° 2638/19, Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
La Ordenanza No 2684/20, de Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral;
La Ordenanza N° 2694/20, Creacion Concejo Municipal de Mujeres; La Ordenanza N° 2707/20, Distribución gratuita de productos de gestión menstrual;
El Decreto de este Concejo N° 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad";
El Decreto 1376/20 Gestión de guardias mínimas, del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoria del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
La Resolución N° 2134/20, que crea la Comisión Interna Permanente, de "Géneros, Mujeres y Diversidad";
La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer";
La Declaración No 543/20 "De Interés Social y Comunitario, el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de "Ley de paridad de género";
La Declaración N° 559/20, "De Interés Social y Comunitario el pronto tratamiento y aprobación del proyecto “Programa de provisión gratuita de productos de higiene menstrual

CONSIDERANDO:

Que nuestro país se encuentra transitando un proceso de profundas transformaciones orientadas a superar en forma gradual las desigualdades que aún persisten en materia de género; y en tal sentido, quienes estamos interesados en esta problemática hemos celebrado los importantes avances registrados en materia normativa en distintos niveles del estado, tal como se detalla en los "vistos" del presente proyecto.
Que, pese a lo expuesto, y con alarmante frecuencia, siguen registrándose situaciones de violencia (física, psicológica, institucional, sexual, simbólica, etc), desigualdad, o discriminación en razón del género, en nuestra sociedad, se hacen necesario profundizar las acciones tendientes a superarlos.
Que ante tamaño problema, resulta necesario contar con mayores recursos que puedan ser destinados a profundizar aquellas acciones orientadas hacia el objetivo de una real, concreta, y efectiva igualdad entre todas las personas: realizar campañas de concientización, de divulgación de derechos, capacitaciones de personal, entre otros ejemplos.; a la par que desarrollar un grupo interdisciplinario de trabajadoras y trabajadores, específicamente dedicados al abordaje de problemáticas de género.
Que mediante un proyecto de nuestra autoría, en el mes de septiembre de este año, este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nro 2712/20, que dispone entre otros puntos la creación de un Fondo específicamente destinado a la promoción de políticas de género.
Que el artículo 5to de la misma ordenanza contemplaba la búsqueda y generación de fuentes adicionales de financiamiento, que se sumen a las originariamente previstas, con la convicción de facilitar el acceso a más y mejores derechos
Que el proyecto cuya sanción solicitamos en esta oportunidad, incorpora a través del artículo 13 inciso e) de la Ordenanza Tributaria para el año 2021, una nueva fuente de recursos al ya citado Fondo Especial de Promoción de Políticas de Género, sin disminuir los correspondientes al Fondo de Bomberos Voluntarios Guardias Permanentes, y el Fondo Especial del Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.733/2.020

ART.1o) Incorpórese el inciso e) del artículo 13 de la Ordenanza Tributaria Anual 2021, que quedará redactado de la siguiente manera:” En concepto de Fondo Especial "Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013; Fondo Especial "Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez" regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015; y Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO". se establece que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un nueve con cuarenta y cinco por ciento (9,45%) del (9,45%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles. El importe recaudado será distribuido entre los tres fondos, en las siguientes proporciones: 48,14% al Fondo Especial "Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes"; 25,93% al Fondo Especial "Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez"; y 25,93% al Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
El "valor básico" de cada contribuyente se determina por la sumatoria de las tasas contenidas en los artículos 7o y 8° de la presente Ordenanza, relativas al mismo inmueble.

ART.2°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.

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