viernes, 11 de diciembre de 2020

CREAN PROGRAMA DE USO SOCIAL DE BALDÍOS, “PLAZAS DE BOLSILLO”

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 3 de diciembre de 2020.
LA SESIÓN DE HOY (VIRTUAL)


Expediente 256259 del concejal Fiatti

I.- O R D E N A N Z A


Capítulo I
  • Del Programa de las Plazas de Bolsillo
Artículo 1º.- Créase el Programa de Uso Social de Baldíos para el emplazamiento de las denominadas “Plazas de Bolsillo”, que tendrá como fin la reconversión de espacios urbanos vacantes transformándolos en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad.
Art. 2°.- La constitución de las “Plazas de Bolsillo” implica la recuperación transitoria de terrenos baldíos o en situación de abandono, transformándolos temporalmente en espacios de uso público y/o destinados al desarrollo de actividades en beneficio de la comunidad según establece el artículo 6° de la presente. Se desarrollarán sobre parcelas urbanas respecto de las cuales los propietarios hayan acordado voluntariamente con el Estado Municipal, la cesión temporal y gratuita de su tenencia.
Art. 3°.- REGISTRO: El Departamento Ejecutivo creará un Registro de Predios Baldíos en el cual se consignará la información catastral del mismo, su uso y condiciones actuales y una descripción del contexto urbano donde está emplazado.
Art. 4°.- Resultarán admisibles para participar del presente programa todos aquellos terrenos baldíos que se encuentren libres de toda ocupación, construcción, cuenten con servicios de energía eléctrica y agua potable, - salvo en los casos en que quede debidamente acreditado el carácter de no indispensable de alguno de estos requisitos para el cumplimiento de la finalidad- y sean de propiedad privada, del dominio privado del Estado o de entidades autárquicas, y/o entes descentralizados. Debiendo además contar con alguna de las siguientes particularidades:
1. Cuenten con una superficie igual o mayor a 360 metros cuadrados.
2. Estén expuestos a altos flujos peatonales.
3. Presenten altos niveles de abandono.
4. Tengan por su particular situación de abandono u otras causas, capacidad actual o potencial de afectar y/o constituirse como fuentes peligrosas para la salubridad o seguridad públicas.
5. Presenten características inusualmente favorables para el desarrollo de actividades cuya promoción resulte de interés del municipio.
6. Estén localizados en sectores urbanos que no posean plazas, parques o espacios públicos de calidad para el desarrollo de actividades recreativas y sociales en sus inmediaciones.
7. Admitan usos temporales beneficiosos para instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias.
Art. 5°.- Los inmuebles que sean incorporados al presente programa, gozarán de los siguientes
beneficios:
1. Exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles y de la sobretasa a terrenos baldíos mientras dure la afectación del inmueble al presente Programa mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato.
2. Otorgamiento de planes especiales de pago de la Tasa General de Inmuebles para inmuebles que sean cedidos en comodato por un plazo mayor o igual a tres años, de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente Programa pudieran mantener al momento de la incorporación al programa por dichos terrenos con la Municipalidad.
3. Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimientos de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento que hayan sido aplicadas por la Municipalidad de Rosario durante los tres años previos a la firma del contrato de comodato, y exclusivamente para inmuebles que sean cedidos en comodato por un plazo mayor o igual a tres años.
Art. 6°.- Las denominadas “Plazas de Bolsillo” podrán ser utilizadas, entre otros, para los siguientes fines:
1. Generación de espacios verdes, paseos y plazas.
2. Constitución de espacios para el desarrollo de huertas comunitarias y otras experiencias de agroecología urbanas inéditas como por ejemplo el sistema de cultivos hidropónicos.
3. Creación de playones para actividades deportivas, canchas de fútbol, voley, básquet y otros deportes.
4. Espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, entre otras).
5. Estacionamientos Públicos de Bicicletas, siempre que sea concomitante con otro uso.
6. Cualquier otro destino que a criterio de la autoridad de aplicación, resulte en beneficio de la comunidad en su conjunto.
Art. 7°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público en conjunto con las Secretarías de Planeamiento, de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Rosario serán los organismos de aplicación de la presente Ordenanza. A tales fines, y sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a este respecto, estarán bajo su órbita de actuación entre otros, los siguientes actos:
1. La promoción y publicidad del régimen de “Plazas de Bolsillo”.
2. La confección del Registro de Predios Baldíos según indica el artículo 2° de la presente.
3. La confección de un Registro Permanente de Organizaciones Sociales Aspirantes para realizar convenios de uso social, según lo previsto en el artículo 13, inciso 3 de la presente.
4. La evaluación técnica de las parcelas ofrecidas y propuestas.
5. La confección de los dictámenes que aconsejen o desaconsejen la suscripción de los contratos respectivos para la constitución y sometimiento del inmueble al régimen de “Plazas de Bolsillo”.
6. La fiscalización posterior en cuanto al cumplimiento de las obligaciones suscriptas por las partes.

Capítulo II
  • Del procedimiento para la constitución legal del régimen de Plazas de Bolsillo
Art. 8°.- Los propietarios de inmuebles que pretendan ingresar al presente programa, podrán solicitarlo de manera espontánea mediante nota presentada por Mesa de Entradas general de la Municipalidad de Rosario en la cual brindará todos los datos legales y catastrales referidos al terreno de su propiedad que ofrece. Proporcionará asimismo en tal oportunidad, todos los datos catastrales relativos al inmueble, descripción física, características geográficas y poblacional del entorno, fotografías del estado actual, etc. Dicha nota será girada a la oficina de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de que dictamine si el inmueble se encuentra en condiciones legales de ser incluido en el presente programa. Dictaminado favorablemente, el expediente será remitido a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público para la tramitación administrativa posterior.
Art. 9°.- En el caso en que un tercero denuncie la existencia de una parcela que pueda ser incorporada al presente programa, la Municipalidad se contactará con el propietario y promoverá su adhesión al programa. En caso de negativa, se aplicarán las consecuencias previstas en la normativa.
Art. 10°.- Habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad previstas en el art 4, la autoridad de aplicación remitirá el expediente junto al dictamen, al área de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de la redacción del contrato a ser suscripto entre el particular y la Municipalidad. No se admitirá a los fines del presente programa la constitución por medio de otros tipos contractuales distintos al contrato de Comodato regulado por el Capítulo 21, Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorios.
Art. 11°.- En la confección del contrato de comodato deberá quedar claramente establecido que la constitución de una plaza de bolsillo, no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado.
Art. 12°.- La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos para convocar una vez al año a los/as propietarios/as de los terrenos baldíos o en situación de abandono y a instituciones públicas, entidades de bien público u organizaciones no gubernamentales, a fines de informar sobre los beneficios del Programa y promover la inscripción en los registros correspondientes.
Las convocatorias se realizarán a través de los Centro Municipales de Distrito, (considerando la ubicación de los inmuebles baldíos y de las entidades sociales, priorizando criterios de cercanía entre ambos) y tendrán el objetivo de poner en contacto a los/as propietarios/as y las organizaciones sociales para establecer el enlace necesario con el objetivo de que se instrumenten las acciones establecidas en el artículo 13, inciso 3) de la presente.
Art. 13°.- El convenio a ser suscripto entre la Municipalidad de Rosario y el Particular en cuya cabeza descansa la titularidad del derecho real de uso a ser cedido, contendrá las siguientes condiciones:
1. Deberá quedar claramente establecido que la constitución de una plaza de bolsillo, no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado.
2. La restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto.
Cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la autoridad de aplicación y del área de legales de la Municipalidad, debiéndose suscribir un nuevo convenio. 
3.La Municipalidad como comodatario, y siempre y cuando medie consentimiento del comodante, tendrá la facultad de delegar la utilización, la responsabilidad y tareas de conservación, mantenimiento y vigilancia del terreno en manos de instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias, quienes serán las encargadas del cuidado del lote. Asimismo podrá en beneficio exclusivo de estas entidades, asignarles el uso exclusivo de los espacios a su cuidado.
4. Para el supuesto del inciso anterior, deberá formalizarse por instrumento escrito, renuncia expresa respecto a la pretensión de derechos reales basados en el paso del tiempo (prescripción adquisitiva del dominio), debiendo el municipio garantizar al comodante el cumplimiento de desalojo por parte del tercero a la finalización del contrato de comodato.
5. En su calidad de comodatario, la Municipalidad podrá en cualquier momento dejar sin efecto el comodato, debiendo comunicarlo previamente, tanto al comodante como también a la organización no gubernamental o de bien público a cargo de la conservación, control y vigilancia del terreno, si ésta existiera.
6. Serán a cargo del comodatario y/o de la entidad o grupo con derecho al uso y goce del terreno, todos los trabajos y mejoras necesarias para el disfrute del predio; tales como trabajos de parqueado, colocación de mobiliario urbano removible, etcétera.
7. Todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que a la finalización del contrato serán retiradas todas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad sin lugar a reembolso alguno.
8. Se podrá asignar el uso exclusivo de los espacios de entidades de bien público que asumirán la obligación de cuidado.
9. Las partes, en caso de un comodato aplazo, podrán en cualquier momento dejar sin efecto el comodato, debiendo comunicarlo previamente con 180 días de antelación.
Art. 14º.- Deróguese la Ordenanza N° 7747 y toda otra norma que se oponga a la presente. II.-

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la realización de un relevamiento que contemple la identificación de locaciones determinadas y eventual afectación de terrenos baldíos para la constitución de “Plazas de Bolsillo” en el marco de la Ordenanza N°xxx, todo a los fines de la reconversión de espacios urbanos vacantes mediante su transformación en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad.



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