domingo, 13 de diciembre de 2020

Información Pública. Gestionan el fácil acceso a la web oficial

Expte. N° 7.184/


VISTO:

La Ley 2756 Orgánica de Municipios y el ordenamiento jurídico vigente,

La necesidad de actualizar en el ámbito Municipal de una norma que rija los lineamientos y mecanismos de conocimiento por parte de la ciudadanía de la actividad de sus funcionarios y representantes en la función pública, de una forma simple, clara y gratuita, en cumplimiento de garantías constitucionales y que sirvan para asegurar la transparencia de la gestión de gobierno, la construcción de mayores niveles de participación y el conocimiento de diversos hechos del ámbito público que permitan
profundización de la democracia, y

CONSIDERANDO: 

Que el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia de la labor parlamentaria local.
Que la divulgación de la conducta gubernamental es el mejor factor para controlar o representar la legalización del ejercicio del poder, pues la obtención de información sobre los asuntos públicos permite pensar en términos de propiedad y autenticidad, y de esta manera promueve el debate público de ideas, que es la base de la república.
Que, con ese horizonte, entre muchos otros, en año 2010 se sanciona la Ordenanza N° 1943/2010 que regulo el derecho a acceder a la Información Pública que regula en su artículo 1o el "...derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos...."
Que el artículo 3° normaliza las solicitudes y refiere a que "... Las solicitudes de información serán decepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado..."
Que estas solicitudes deberán cursarse por escrito y así lo establece el artículo 60 que reza"... Quien solicite información deberá hacerlo por escrito...", hecho que deberá actualizarse con sustento a los considerandos que se desarrollarán en el presente.
Que por su parte en su artículo 8o ordena entre otras cuestiones que "... Deberán publicarse en la página web de la municipalidad, así como en la Web de este Concejo Deliberante:
Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. B. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los de Comunicación, Declaraciones y Decretos, Ordenanzas, Minutos Resoluciones Internas..."y"... C. El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales...", puntos que no se encuentran cumplimentados en la actualidad por el Municipio y que por tanto requieren intimación a cumplimiento.
Quc, a nivel nacional se ha sancionado la Ley 27.275 cuyo objeto es "... garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública..." y "... la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles..." (artículo 19).
Que creemos firmemente que debemos avanzar hacia el cambio cultural, por lo que es necesario impulsar y propiciar medios pertinentes para construir una ciudad más transparente y democrático; se deben formular metas estratégicas para fortalecer las instituciones, se debe definir un gobierno abierto para la participación ciudadana política.
Que, en este marco, debemos reforzar la normativa que regule el derecho de acceso a la información pública respetando los estándares nacionales e internacionales, e insistir en la obligación mínima de cumplimentar.
Que por ello se hace imperioso establecer obligaciones en materia de transparencia activa para los funcionarios obligados que faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública en las páginas oficiales de la red informática de una manera clara, entendible y procurando remover toda barrera u obstáculo que dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que, ante la expectativa de mejora permanente, así como la disponibilidad de tecnologia para tal fin, se requiere una herrarnienta de control inmediata y eficaz para ser consistente con la era actual.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, este Cuerpo debe estar al tanto de los convenios de pago a celebrar con los distintos acreedores, para su estudio y aprobación.
Que la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana, y la transparencia de la gestión pública, siendo modificatoria, complementaria y ampliatoria de la Ordenanza N° 1943/2010.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.730/2.020

ART. 1°) Modifiquese el artículo 5° de la Ordenanza 1943/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de la red informática (página web institucional del Municipio), de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su utilización por parte de terceros. Asimismo, se deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos la información que sea de interés para el contribuyente y/o el ciudadano, habitante o no, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con ánimo de informarse respecto a la concerniente al manejo de la cosa pública, y que a continuación se detalla, sin que dicho detalle signifique una enumeración taxativa, pudiendo agregarse toda otra información que a criterio de quienes demuestren que la misma pueda resultar de interés colectivo.

ART. 29) Incorpórese en el artículo 8o los siguientes incisos:
f) Nómina de Proveedores Municipales habilitados.
g). Organigrama Municipal con la nómina de autoridades de Personal de Gabinete.
h) Inventario de bienes del Municipio, detallados por Secretarias. i). Información circunstanciada de subsidios Nacionales o Provinciales, en cuanto a su origen y destino, montos, motivos, autoridad subsidiante y todo otro dato de interés que se relacione con los mismos.
j). Contratos onerosos o gratuitos en los que el Municipio sea parte, locación de bienes, servicios, obras, comodato, etc.
k). Legados y Donaciones que reciba el Municipio y su destino, uso o explotación.
1). Convenios de colaboración con organismos públicos o privados.

ART.3°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.

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