domingo, 13 de diciembre de 2020

MILLONARIO GESTO SOLIDARIO DE EZEQUIEL "POCHO" LAVEZZI

CONCEJO VILLA GOBERNADOR GALVEZ

 
Expte. N° 7.243/20.

VISTO:

La Ley 2756 Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente, y

CONSIDERANDO:

Que se han publicado por numerosos medios de comunicación la valiosa actitud del ex jugador de fútbol profesional Sr. Ezequiel "Pocho" Lavezzi de una suma que asciende a los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) en bolsones de alimentos que serían repartidos por la Municipalidad, tal es así que en públicas declaraciones del Sr. Lavezzi le agradece al Sr. Intendente Municipal por su colaboración.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su artículo 39 "...Son sus atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: ... 8- Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos nacionales para las de segunda. (Las cifras están expresadas en "pesos moneda nacional", vigente hasta el dictado de la Ley N° 18.188, no habiéndose regulado por ley posterior).."
Que por su parte, fue anunciada públicamente la donación por parte del Sr. Diputado Provincial Esteban Lenci del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo al Comité de Emergencia Sanitaria. Hecho del cual también se carece de mayor información y que requiere de formal comunicación a este cuerpo.
Que, por ello dependiendo de la forma que hayan tomado esas donaciones, es deber de este Concejo proceder a la formal aceptación y el correspondiente reconocimiento por los aportes realizados en tan delicado momento.
Que, más allá de la relevancia e importancia de este caso particular, se hace necesario darle legalidad a las otras posibles donaciones que hayan sido recibidas por el Departamento Ejecutivo Municipal en todo este tiempo y que no fueron comunicadas.
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, este Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de las acciones llevadas adelante por el Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO No 1.466/2.020

ART.1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita a este cuerpo un informe de todas las donaciones que se hubieran recibido y que carezcan de la ordenanza  de aceptación correspondiente. Asimismo, en particular, remita informe pormenorizado del modo en que se recibió y/o instrumentó la donación realizada por el Sr. Lavezzi indicando personal responsable de las diferentes tareas de distribución .En cuanto a la suma donadas por el Diputado Lenci deberá indicarse importe y destino de la misma.
ART.2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2020

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