Dirección General de Prensa.
Rosario, 5 de septiembre de 2024
ESTABLECEN
ACEPTACIÓN COMO MEDIO DE PAGO DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS CON TARJETAS DE
DÉBITO PARA LA VENTA DE COSAS MUEBLES
Expediente 271751 del concejal Blanco
O R D E N A N Z A
Art.
1°: Los comercios que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para
consumo final, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias
instrumentadas mediante tarjetas de débito, sin perjuicio de que se admita el
pago a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que
utilicen el estándar establecido por la normativa del Banco Central.
Art.
2°: Los comercios incluidos en el Art. 1 deberán colocar un cartel en un lugar
visible y próximo a la caja, donde se informe sobre la obligación a su cargo de
aceptar el pago instrumentado mediante tarjetas de débito.
PROHIBEN
EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS CON EXCESO DE AZÚCARES EN CERCANÍA DE LA LÍNEA DE PAGO
Expediente 270726 de la concejala Bracco
O R D E N A N Z A
Artículo
1°.- Establécese la prohibición de la exhibición, oferta, publicidad y/o
promoción de productos dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja
registradora o cualquier otra área de cobro, frente a las cuales los clientes
y/o consumidores esperan en fila para pagar los productos seleccionados, en
autoservicios, supermercados y negocios minoristas en cadena, de alimentos y bebidas
que contengan en su envase los sellos de “Exceso en azúcares”, “Exceso en
grasas saturadas” y “Exceso en sodio”, conforme a la Ley Nacional 27.642, así
como alimentos ultraprocesados de producción local, nacional o importada que no
estén contemplados por dicha ley y/o que no exhiban estos sellos en su envase.
Artículo
2°.- Quedan comprendidos en la presente ordenanza los establecimientos de
grandes superficies encuadrados en la ordenanzas 7790/2004.- Supermercados: Los
locales comerciales con una superficie mínima de 500 m2 requiriendo cochera
para los que superen los 1.000 m2.
Artículo
3°.- A los fines de la presente Ordenanza se considerarán alimentos
ultraprocesados mencionados en el artículo 1ª según los define la Ley 27,642 :”
los alimentos y bebidas que se producen combinando ingredientes procesados con
cantidades frecuentemente pequeñas de alimentos sin procesar o mínimamente
procesados a los que se les agrega ingredientes industriales con alto contenido
de grasas, azúcares y/o sal, así como aditivos alimentarios” y como según
expresa la mencionada Ley son productos que no deberían formar parte de nuestra
alimentación diaria ya que su consumo en exceso puede dañar la salud,
aumentando el riesgo que aparezcan condiciones de salud como la diabetes,
hipertensión, enfermedad cardiovascular y cerebro vascular, entre otras.
Artículo
4°.- Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente ordenanza que contravengan
lo establecido en el artículo 1ª estarán sujetos a recibir una sanción cuyo
monto se determinará de acuerdo al art 235 de la ordenanza 10267 /2021 Código
de Convivencia. Lo recaudado será destinado a la Dirección de Política
Alimentaria de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario.
Artículo
5°.- El Departamento Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo N° 6.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice campañas y acciones de difusión masiva a través de todos los medios digitales oficiales de comunicación, página Web de la municipalidad (www.rosario.gob.ar) y sus redes sociales oficiales (Instagram, Twitter, Facebook, Tik Tok, entre otras), en las pantallas digitales y totene analógico de las paradas del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) y en los distritos municipales, promoviendo la alimentación y hábitos saludables y coadyuvando a reducir el consumo calórico excesivo). Estas campañas pondrán especial énfasis en nuños, niñas, y adolescentes, y harán expresa mención a la presente Ordenanza, invitando a los consumidores a adquirir productos en aquellos establecimientos comerciales que cumplan xon lo establecido en el Artículo N° 1 de esta Ordenanza.
CREARON
LA “NOCHE DE MI BARRIO”, CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LOS CENTROS COMERCIALES A
CIELO ABIERTO
Expediente 271546 del concejal Cavatorta
O R D E N A N Z A
Art. 1º. Establézcase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la “Noche de mi barrio”, con el objeto de promover la revitalización de los centros comerciales a cielo abierto mediante la circulación nocturna de rosarinas y rosarinos. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por centros comerciales a cielo abierto a todos aquellos comprendidos en la ordenanza 9332/2014. Quedan expresamente excluidas del régimen de la presente, las peatonales Córdoba y San Martín, siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en la Ordenanza 10.185.
Art.
2º. La “Noche de mi barrio” consistirá en un circuito conectado a través de
postas gastronómicas, artísticas y culturales, cuyo diseño se estructurará con
un criterio de promoción y fomento del comercio, la cultura, las asociaciones
civiles como clubes y centros culturales tomando en especial consideración a
las dinámicas de cada barrio de nuestra ciudad donde se ejecute la presente
Ordenanza.
Art. 3°. Los eventos y actividades gastronómicas, artísticas y culturales a desarrollarse deberán ser ofrecidos exclusivamente por personas humanas y jurídicas que residan y tengan domicilio fiscal en la ciudad de Rosario, debiendo la Municipalidad de Rosario generar los convenios pertinentes a tal fin. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá priorizarse a las personas humanas o jurídicas que residan y tengan domicilio fiscal en los barrios dónde se realicen los eventos y actividades, que se desarrollen en el marco de la presente.
Art.
4°. Dentro del marco de la “Noche de mi barrio”, se diseñará un cronograma de
eventos y actividades para los centros comerciales a cielo abierto de la ciudad
de Rosario, de acuerdo a un criterio de alternancia e igualdad entre los
mismos.
Art. 5°. A los fines de la presente Ordenanza, se podrán realizar peatonalizaciones temporarias en las calles que así lo requieran, donde se lleven a cabo los eventos y actividades del circuito de la “Noche de mi barrio”. En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior y a los fines de la presente normativa, se entenderá por peatonalización temporaria a la interrupción intencional del tráfico vehicular por parte del Estado municipal mediante el cierre limitado en el tiempo de una o varias arterias viales total o parcialmente, con el objeto de priorizar la movilidad y circulación peatonal y no motorizada.
Art. 6°. La Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro la reemplace, será el área responsable de adoptar las medidas pertinentes y coordinar con el Ministerio de Justicia y Seguridad provincial para garantizar un tránsito vehicular ordenado y la seguridad de los rosarinos y rosarinas que participen del evento.
Art. 7°. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, o aquella que en un futuro la reemplace, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación, o aquella que en un futuro la reemplace y la Dirección de Clubes, o aquella que en un futuro la reemplace.
Art.
8°. El Departamento Ejecutivo Municipal se ocupará de la difusión y promoción
de los eventos y actividades que se desarrollen en el marco de la presente
normativa, procurando trabajar en conjunto con cada Centro Comercial a Cielo
Abierto en el que se realice “La Noche de mi Barrio”.
ESTABLECE
CRONOGRAMA DE EVENTOS BARRIALES
Expediente 271547 del concejal Cavatorta
D E C R E T O
Artículo
1°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, mediante la
repartición que corresponda, implemente una prueba piloto de la Noche de mi
barrio, durante el segundo semestre del año 2024, en, como mínimo, dos de los
siguientes centros comerciales a cielo abierto:
a)
Tiro Suizo, ubicado en Av. San Martín desde Av. Uriburu hasta Av. Arijón.
b)
Empalme Graneros, ubicado en Av. Juan José Paso desde calle Campbell hasta
calle Larrea.
c)Alberdi,
ubicado en Av. Alberdi desde calle Junín hasta Av. Portugal.
d)Ayacucho,
ubicado en Av. Ayacucho desde Av. Batlle y Ordóñez hasta calle Lamadrid.
e)
Bella Vista, ubicado en Av. Presidente Perón desde Av. Avellaneda hasta calle
Cafferata.
CREAN
LAS JORNADAS ANUALES DE DEBATE Y CAPACITACIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL
ABUSO SEXUAL INFANTIL
Expediente 272424 de la concejala López
R E S O L U C I Ó N
1°.-
El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una jornada de debate y
capacitación acerca de las herramientas e intervenciones profesionales en
situaciones de abusos en las niñeces y adolescencias, el día 17 de septiembre
del corriente.
2°.-
Para la organización y realización de dicha jornada se convocará a las
organizaciones integrantes de la Campaña de Prevención de Abuso Sexual en
Niñeces y Adolescencias.
SOLICITAN
QUE UNIDADES DEL TUP PAREN EN TODAS LAS ESQUINAS LOS FINES DE SEMANA Y FERIADOS
Expediente 271371 de la concejala Rey
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición correspondiente, se dirija al Ente de la Movilidad de Rosario, a los fines de que estudie la factibilidad de garantizar que las unidades del TUP paren en todas las esquinas de sus recorridos los días Sábados, Domingos y Feriados y aumente la frecuencia en estos días.
TRANSFORMACIÓN
URBANA DEL BARRIO REPÚBLICA DE LA SEXTA Y DEL CENTRO UNIVERSITARIO ROSARIO
Expediente 271192 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo
1°.- Créase un pasaje de orientación Sureste-Noroeste, en la Manzana 161 de la Sección
Catastral 2ª, en el tramo comprendido entre calle Viamonte al Sur y calle La
Paz al Norte, estableciendo para el mismo un ancho oficial de 15,25m y ubicando
su Línea Municipal Oeste en coincidencia con los segmentos de recta AB y BC en
donde el Punto A se ubica sobre la Línea Municipal Norte de calle Viamonte a
15,35m hacia el Este del vértice Suroeste del Gráfico 12, indicado como Punto K
en el Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N° 218.369/19; el
Punto B se ubica a 6,10m hacia el Norte del Punto A medidos en forma
perpendicular a dicha Línea Municipal y el Punto C se ubica sobre la Línea Municipal
Sur de calle La Paz a 17,00m hacia el Este del vértice Noroeste del Gráfico 12,
indicado como Punto L en el mencionado Plano de Mensura, en tanto que su Línea
Municipal Este se define en coincidencia con los segmentos DE y EF los cuales
se ubican en forma paralela y a 15,25m de los segmentos AB y BC
respectivamente.
Art.
2°.- Modifícase el trazado oficial de calle Esmeralda, en el tramo comprendido
entre calle La Paz al Sur y Riobamba al Norte, estableciendo para el mismo un
nuevo ancho oficial variable entre 32,30m y 14,78m resultante mantener su
actual Línea Municipal Oeste en coincidencia con el frente Este de la Manzana
138, indicado en el Plano de Mensura Nº 13.699/27 y de emplazar su Nueva Línea
Municipal Este en coincidencia con los segmentos de recta GH y HI en donde el
Punto G surge de la intersección de una recta paralela trazada a 32,30m hacia
el Este de su Línea Municipal Oeste con la Línea Municipal Norte de calle La Paz;
el Punto H se ubica sobre dicha paralela a 3,76m hacia el Norte del Punto G y
el Punto I se ubica sobre la Línea Municipal Sur de calle Riobamba a 5,23m
hacia el Este del vértice Noroeste del Gráfico 1 de la Manzana 139, indicado
como Punto H en el Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N° 218.654/19.
Art. 3°.- Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a los trabajos de mensura correspondientes a las distintas etapas de ejecución de la obra que involucran entre otros, relevamientos físicos de las construcciones e instalaciones de las empresas prestatarias de servicios, los cuales determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Art.
4°.- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de
ésta, siendo copia del obrante a fs. 12 del Expediente Nº 12.306-D-24.
CREARON
EL FORO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Expediente 272233 de la concejala López
R E S O L U C I Ó N
1º.-
Créase, en el ámbito del Concejo Municipal, el “Foro de Micro, Pequeñas y
Medianas empresas de la Ciudad de Rosario” con el objetivo de promover acciones
tendientes a la generación de políticas públicas vinculadas a las micro,
pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de la economía social de
la ciudad de Rosario.
2º.-
El foro será convocado y organizado por la Comisión de Producción y Promoción
del Empleo en coordinación con la Presidencia del Concejo Municipal.
3º.- A los fines del objeto de este Foro, serán convocadas a sus reuniones instituciones que nucleen a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, sindicatos afines, colegios de profesionales, representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario, y todo actor que la Comisión de Producción y Promoción del Empleo estime conveniente.
4º.- Que el Foro será integrado por los concejales integrantes de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo del Concejo Municipal, el Secretario de Producción y Desarrollo Local o la persona en que éste delegue la representación, o la autoridad que en su futuro lo reemplace, el Ministro de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe o la persona en quién se delegue la representación de dicho Ministerio, o la autoridad que en su futuro lo reemplace, institutos de investigación, universidades y las instituciones representativas del sector señaladas en el artículo 3° que manifiesten su voluntad de participar ante la Comisión de Producción y Promoción del Empleo del Concejo Municipal.
5°.- Será objetivo principal del Foro la creación de un lugar de discusión y proposición sobre la creación de políticas y ejecución de acciones de los organismos públicos, con el fin de atender las necesidades del sector, intentar encontrar la solución más acorde y posible para solucionar los problemas que afectan e impiden el desarrollo de la micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de la economía social, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de la economía social de la ciudad de Rosario y su área metropolitana. Asimismo contribuir de forma activa al fortalecimiento y el crecimiento del sector y que dichas acciones se vean reflejadas en la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad, desarrollo de las economías regionales y promoción del interés y condiciones para nuevas inversiones.
6°.
- Serán funciones del Foro:
A).
Establecer una agenda de trabajo permanente en torno a la situación de los
sectores productivos;
B).
Coordinar entre el sector público y privado la puesta en marcha de espacios de
vinculación a nivel regional y local en toda la provincia;
C).
Trabajar en el acceso a programas y herramientas provinciales y nacionales de
apoyo al desarrollo de la productividad y competitividad del sector;
D).
Articular con institutos de investigación, universidades y el sistema de
innovación tecnológica, para incrementar la aplicación de sus desarrollos e
investigaciones a la realidad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas,
cooperativas y empresas de la economía social;
E).
Idear y crear un plan de formación de mano de obra calificada, para abastecer
la necesidad sectorial con características específicas para satisfacer las
necesidades puntuales de cada uno de los sectores económicos;
F).
Articular a los fines de mejorar su eficacia regional de programas nacionales,
provinciales y municipales.
G).
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
CADA
28 DE NOVIEMBRE SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DE LA COMUNICADORA Y EL COMUNICADOR
SOCIAL
Expediente 271596 de la concejala López
O R D E N A N Z A
Artículo
1º.- Establézcase el día 28 de noviembre de cada año como el “Día Municipal de
la Comunicadora y Comunicador Social” por tratarse del día de reapertura de
carrera de Comunicación Social en la Universidad Nacional de Rosario.
DESIGNAN ARTERIA DEL BARRIO LAS FLORES CON EL NOMBRE DE SANTIAGO MAC GUIRE, SACERDOTE DETENIDO DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA
Expediente 271838 del concejal Romero
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de SANTIAGO MC GUIRE a parte de la calle que fuera denominada provisoriamente como Nro. 513, de orientación Este-Oeste, que se extiende perpendicular a la Autopista Rosario-Buenos Aires y paralela a la Calle HORTENSIA, desde la Calle CLAVEL hacia el Este, ubicada en el BARRIO LAS FLORES.
Art.
2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición
que corresponda, proceda a la adecuada señalización del espacio nominado en el artículo
precedente.
PREOCUPACIÓN
POR EL CESE DE LA AGENCIA I+D+i Y SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACION
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
Expediente 272210 de la concejala Irigoitia
D E C L A R A C I O N
El
Concejo Municipal de Rosario, expresa su preocupación ante el vaciamiento por
parte del Gobierno Nacional de la Agencia I+D+i y suspensión de los PICT
(Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica), decisión que pone en
peligro la producción de conocimiento y el desarrollo científico innovativo del
país. Comuníquese con sus considerandos.
REPUDIO
ANTE LA REPRESIÓN A ADULTOS MAYORES QUE SE MANIFESTARON EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN
Expediente
272321 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, y Ana Laura Martínez //
D E C L A R A C I Ó N
El
Concejo Municipal de Rosario declara su más enérgico repudio a la represión
sufrida por numerosos adultos mayores que se encontraban manifestándose en la
masiva movilización ocurrida en las adyacencias del Congreso de la Nación
ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el miércoles 28 de agosto
del corriente, en rechazo al veto presidencial de la ley de aumento de
jubilaciones.
COLOCARÁN
EN EL CLUB UNIÓN AMERICANA UNA PLACA RECORDATORIA DE CÉSAR LUIS MENOTTI
Expediente 271361 del concejal Blanco
R E S O L U C I O N
1º.
El Concejo Municipal de Rosario resuelve colocar una placa conmemorativa en el
Club Unión Americana, en homenaje al Sr. César Luis Menotti como deportista y
futbolista destacado del Club Unión Americana durante el período 1953 - 1963.
2°.
La placa será descubierta en un acto público a realizarse en fecha y horario a
confirmar.