viernes, 20 de septiembre de 2024

C.M.ROSARIO. Selección de temas aprobados en la sesión 19092024

 

Dirección General de Prensa
Rosario, 19 de septiembre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ÍNDICE


1.- CREARON PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL LOCAL

2.- DETERMINAN ÁREA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTAL PARA ENTORNO DEL ARROYO LUDUEÑA Y EL BOSQUE DE LOS CONSTITUYENTES

3.- CADA 16 DE SEPTIEMBRE SERÁ EN ROSARIO EL DÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

4.- SOLICITAN ARBITRAR MEDIDAS CON EL FIN DE GARANTIZAR UN ESPACIO FÍSICO PARA FUNCIONAMIENTO DEL REFUGIO SOL DE NOCHE

5.- OTORGAN PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO 2025

6.- ENCOMIENDAN LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ASISTENCIA A LA SALUD MENTAL INTEGRAL

7.- BUSCAN QUE PRÓXIMA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES RESPETE LA SOSTENIBILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE

8.- DETERMINAN NUEVAS MEDIDAS PARA LA PRÓXIMA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES

9.- SOLICITAN QUE LÍNEA MUNICIPAL 147 RECEPCIONE DENUNCIAS SOBRE FALTAS EN MATERIA AMBIENTAL

10.- PROPICIAN CAPACITACIONES EN NORMATIVA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN TRAMOS DE LA CALLE RECREATIVA

11.- LAS ENTIDADES BANCARIAS DEBERÁN OTORGAR PRIORIDAD DE ATENCIÓN A ANCIANOS, PERSONAS GESTANTES Y DISCAPACITADOS

12.- LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REALIZARÁ UN SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS EN EL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA

13.- OTORGARÁN DIPLOMA DE HONOR A DEPORTISTAS QUE PARTICIPARON DE LOS JUEGOS PARALÍMPICOS DE PARÍS 2024

14.- JOSÉ MARMOL, MILITANTE Y POLÍTICO DISTINGUIDO

15.- MARTHA CURA, CIUDADANA DISTINGUIDA POST MORTEM

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  • CREARON PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL LOCAL
Expediente 271825 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A


Artículo 1º. Objeto. Créase, en el ámbito de la ciudad de Rosario, un programa de turismo social local, que conste de la organización e implementación de recorridos gratuitos por distintos atractivos turísticos de la ciudad, tales como monumentos históricos, parques, plazas, huertas, museos, teatros, bares y bodegones notables, conformes a la Ordenanza N°10.599 y barrios, teniendo como beneficiarios a vecinas y vecinos domiciliados en Rosario.
Artículo 2º. Objetivos. Son objetivos del presente Programa:
1. Democratizar el territorio de la ciudad, para que las vecinas y los vecinos puedan mirar y conocer Rosario con ojos de turista y convertirse, a la vez, en promotores de aquella ante los visitantes.
2. Propender a reforzar la identidad cultural de las y los rosarinos, interactuando con sitios ubicados en su propia ciudad que revisten una importancia y trascendencia notables, a nivel nacional y mundial.
3. Ofrecer una alternativa turística gratuita y de calidad, acompañada por guías profesionales, facilitando el acceso al turismo social a aquellas personas que, por una situación económica, de salud, familiar o de cualquier otra índole, se vean impedidos o dificultados de hacerlo por sus propios medios.
4. Promover la educación sobre la historia local, desde sus orígenes y con las sucesivas transformaciones, así como el conocimiento del acervo cultural, social, natural y económico rosarino y, en particular, de cada distrito y barrio.
5. Articular el turismo social con otros programas y áreas de la municipalidad, así como con demás entes públicos y privados, para lograr una mayor concreción del resto de los objetivos.
Artículo 3º. Autoridad de aplicación. El DEM designará la autoridad de aplicación del presente Programa.
Artículo 4º. Acciones. Dentro del Programa, se enmarcan las siguientes acciones:
1. La elaboración e implementación, por parte de la autoridad de aplicación, de recorridos guiados por los distintos sitios referenciados en el artículo 1º de la presente. Dichos recorridos deben ser gratuitos para sus asistentes, preferenciando aquellos que revistan una situación económica, de salud, familiar o de cualquier otra índole que le impida acceder a los lugares por sus propios medios.
2. La actuación articulada con demás programas y áreas de la Municipalidad, especialmente, Dirección de Vecinales, Dirección de Juventudes, Centros Cuidar, Centros de Actividades Integrales para Adultas y Adultos Mayores, Centros Municipales de Distrito y Polideportivos, en pos de la organización e implementación del Programa.
A su vez, la celebración de convenios con otras entidades públicas y privadas, tanto para lo relativo a la convocatoria de asistentes como para la propia asistencia a los sitios a visitar, facultándose a la autoridad de aplicación al efecto.
Artículo 5º. De los recorridos. Además de lo establecido en el artículo 4º, inciso a), de la presente ordenanza, en cuanto a la gratuidad y los criterios de preferencia, los recorridos deberán incluir en su oferta una adecuada distribución distrital y barrial, pudiéndose confeccionar, incluso, en torno a los sitios característicos de cada distrito o barrio en particular.
Para su implementación, podrán utilizarse las modalidades que la autoridad de aplicación estime más convenientes, tales como a pie, en colectivos, en bicicletas y en barcos, debiendo, asimismo, arbitrar los medios conducentes a la accesibilidad de los recorridos para las personas con movilidad reducida o prever la realización de un paseo accesible para ellas. Los recorridos deberán ser ofrecidos en horarios correspondientes tanto al turno mañana como al turno tarde.
Artículo 6º. De los guías. Para la implementación de recorridos en los que se requiera la contratación de guías turísticos, estos deberán ser seleccionados equitativamente del Registro de Guías de Turismo de la ciudad de Rosario, previsto en la Ordenanza Nº10.132.
Artículo 7º. Del informe anual. La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual que contendrá datos estadísticos referidos a la aplicación de la presente ordenanza, tales como cantidad de recorridos efectuados y de personas participantes, lugares visitados, medios de transporte utilizados y un desglose territorial por cada distrito, así como toda otra información que aquella estime pertinente. Dicho informe será presentado ante el Ente Turístico Rosario (ETUR), creado por la Ordenanza Nº6.200, y publicado por los medios que la autoridad de aplicación considere convenientes.
Artículo 8º. El DEM asignará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.

  • DETERMINAN ÁREA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTAL PARA ENTORNO DEL ARROYO LUDUEÑA Y EL BOSQUE DE LOS CONSTITUYENTES
Expediente 269639 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Área de Protección Ecológica y Ambiental -APEA- No 4 Arroyo Ludueña y Bosque de los Constituyentes;

Capítulo I. Objeto

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la consolidación de la preservación del Bosque de los Constituyentes mediante la modificación del uso de suelo, de acuerdo a lo determinado en las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental - APEA- incluidas en las Normas Urbanísticas de la ciudad de Rosario, la elaboración de un plan de manejo que establezca las bases de una adecuada regulación y organización de las actividades en este pulmón verde y su alineación con la política climática local, la gobernanza y el sistema de monitoreo de la acción climática.

Capítulo II. Área de Protección Ecológica y Ambiental

Art. 2°.- Modifícase a la Ordenanza N° 9.068/13, Sección I Ámbito de Ampliación y Áreas Interiores, Capítulo IV Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Noroeste, Artículo 26° Las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental -APEA-, el Área de Protección Ecológica y Ambiental - APEA N04 Arroyo Ludueña, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Área de Protección Ecológica y Ambienta!-APEA- No 4 Arroyo Ludueña y Bosque de los Constituyentes Tramo I: Corresponde a las parcelas ubicadas en las Secciones Catastrales 14ª, 15ª y 16ª que se encuentran dentro de una franja de treinta metros (30 m) de ancho a lo largo del Borde Este del Arroyo Ludueña entre la Autopista Rosario - Córdoba y calle La República.
Tramo II: Corresponde a las parcelas ubicadas en las Sección Catastral 14ª, Manzana 118, Gráfico 4 S/D2 y 9 S/DO; Manzana 119, Gráfico 2 S/Dl; Manzana 133, Gráfíco 8 S/D 0; Manzana 134, Gráfico 3 S/D6; Manzana 148, Gráfíco 1 S/D2, Gráfíco 2 S/Dl y S/D3, Gráfíco 3 S/DO; Manzana 159, Gráfíco 30 S/DO; Manzana 160, Gráfíco 1 S/DO, Gráfíco 2 S/DO; Manzana 161, Gráfíco 1 S/Dl y S/D2; Manzana 162, Gráfíco 2 S/DO; Manzana 212, Gráfíco 1 S/DO; Manzana 213, Gráfico 1 S/DO y Gráfíco 2 S/DO; Manzana 214, Gráfíco 1 S/DO y Gráfico 2 S/DO; Manzana 215, Gráfíco 1 S/DO; Manzana 216, Gráfíco 1 S/DO, Gráfíco 2 S/DO y Gráfíco 3 S/DO; Manzana 217, Gráfíco 1 S/DO; Manzana 243, Gráfíco 1 S/DO; S/M Gráfíco 2 S/D15; S/M Gráfíco 2 S/D23, S/D24, S/D33 y S/D45; S/M Gráfíco 3 S/Dl, S/D2 y S/D3; S/M Gráfíco 4 S/DO; S/M Gráfíco 5 S/D5, S/D1O, S/Dll y S/D12. Ver Anexo Gráfíco N°

Art. 3°.- Modifícase la Ordenanza Nº 9.068/13, Sección III Indicadores Urbanísticos, Capítulo X Indicadores urbanísticos para las Áreas Particulares, Artículo 67° Condiciones de la ocupación de las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental -APEA- 1,2,4 y 8, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental -APEA-1, 2,4 y 8, que corresponden a los bordes de los Canales Ibarlucea y Salvat y a los bordes de los Arroyos Ludueña y Saladillo, son consideradas áreas non edificandi en toda su extensión. Progresivamente, en la medida en que se realicen operaciones de nueva urbanización que involucren a tramos de estos bordes, se irán incorporando al sistema de espacios verdes de la ciudad como parques de desarrollo lineal, excepto aquellos tramos que ya formen parte de los predios de clubes correspondientes al dominio privado.
Condiciones particulares para el Área de Protección Ecológica y Ambiental -APEA- Nº 4 Arroyo Ludueña:
a) Dada las condiciones específicas para el Área de Protección Ecológica y Ambiental -APEA Nº 4 Arroyo Ludueña, se establecerá un área de conservación ambiental destinada a preservar y regenerar las especies y el hábitat, respetando aquellos elementos representativos del ecosistema del Espinal y el Pastizal Pampeano, y asegurando las funciones ecológicas vitales y los servicios ambientales y sociales que provee el Bosque de los Constituyentes.
b) Sólo se admitirán nuevas construcciones que sirvan de apoyo al mantenimiento y conservación del Bosque de los Constituyentes. No se admitirán nuevas intervenciones de impermeabilización del suelo, ni la ocupación precaria o permanente de otros usos que no se correspondan a lo establecido en esta Ordenanza.

Capítulo III. Instrumentos de planificación

Art. 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a que en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, elabore el Plan de Manejo del Bosque de los Constituyentes, el cual deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación por única vez. El mismo estará vinculado al Plan Local de Acción Climática (PLAC), así como al marco de la legislación provincial de Áreas Naturales Protegidas. Dadas las características, para su correcta gestión el Plan de Manejo deberá ser evaluado y actualizado cada dos años, debiendo incluir -al menos- los siguientes puntos principales:
a) Caracterización y evaluación de los componentes naturales y aspectos culturales y sociales.
b) Inventario de ejemplares de arbustos, árboles, fauna y otros inventarios de biodiversidad.
c) Zonificación, usos permitidos y actividades de manejo.
d) Planificación anual y plurianual de actividades y recursos.
e) Sistema de monitoreo y control.

Capítulo IV. Gobernanza y responsabilidades

Art. 5°.- La gobernanza climática de la ciudad de Rosario, compuesta por las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Gabinete Local de Acción Climática y Transición Ecológica Justa, y el Comité Asesor frente al Cambio Climático tendrá las siguientes facultades en relación con la presente Ordenanza:
a) Participar en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Plan de Manejo.
b) Definir prioridades y estrategias para la conservación de la diversidad biológica en el Bosque de los Constituyentes.
 c) Promover la realización de estudios e investigación científica para cumplir con el objeto de la presente.
d) Realizar un informe anual sobre el estado de situación del Bosque de los Constituyentes en el marco de lo establecido en el Plan de Manejo.
La gobernanza climática, conjuntamente con la autoridad de aplicación considerarán convocar a otras organizaciones y entidades relevantes de la ciudad en virtud de la temática para participar de las actividades ligadas a los artículos 4 y 5.

Capítulo V. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas

Art. 6°.- En concordancia a lo establecido en la Ordenanza Nº 5.825/94 y en el Decreto Nº 0535/95 de la Intendencia Municipal, encomiéndase a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, para que realice las gestiones pertinentes ante la Provincia de Santa Fe para obtener la categorización de manejo establecida en la Ley Nº 12.175/2003 del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Santa Fe, reservándose la Municipalidad de Rosario la administración de dicho espacio.

Capítulo VI. Autoridad de aplicación

Art. 7°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público será la autoridad de aplicación en lo referente a los capítulos III al VI de la presente Ordenanza.
Art. 8°.- Forma parte inescindible de esta Ordenanza, el siguiente Anexo Gráfico:

ANEXO GRÁFICO No 1:Tramo 2 APEA- N° 4 Arroyo Ludueña y Bosque de los Constituyentes.

  • CADA 16 DE SEPTIEMBRE SERÁ EN ROSARIO EL DÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Expediente 272369 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establézcase el 16 de septiembre de cada año como Día Municipal de los Derechos de los Estudiantes en conmemoración a La Noche de los Lápices operativo de secuestro, asesinato y desaparición de estudiantes secundarios ocurrido el 16 de septiembre de 1976 durante la última dictadura cívico-militar eclesiástica.

  • SOLICITAN ARBITRAR MEDIDAS CON EL FIN DE GARANTIZAR UN ESPACIO FÍSICO PARA FUNCIONAMIENTO DEL REFUGIO SOL DE NOCHE
Expediente 272108 de la concejala Tepp

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al DEM, que a través de la repartición que corresponda y en coordinación con las áreas pertinentes del Estado Provincial, arbitre las medidas necesarias para garantizar un espacio físico al Refugio Sol de Noche, que cuente con las condiciones necesarias para darle continuidad a la tarea de asistencia a personas en situación de calle y con capacidad edilicia para sostener o ampliar las plazas actuales.


  • OTORGAN PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO 2025
Expediente 272518 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°.- Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de 60 días hábiles al plazo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza de Contabilidad para la presentación del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025.


  • ENCOMIENDAN LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ASISTENCIA A LA SALUD MENTAL INTEGRAL
Expediente 270035 de la concejala Rey

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomienda al D.E. se dirija al Gobierno Provincial a los fines de crear el Centro de Asistencia a la Salud Mental Integral (CASMI) o dispositivo de características equivalentes que incluya en su servicio la recepción y atención de personas en crisis subjetiva y con riesgo suicida, en un marco de integralidad en la atención a la salud mental, conforme a la ley de salud mental vigente.
Art. 2°.- El CASMI deberá contar con un área de atención que se ocupará de la contención y asistencia a través de aplicaciones de teleconsulta creadas a tal fin, o bien de telefonía, que contacten a los usuarios con profesionales capacitados en la atención de la salud mental integral.
El servicio deberá contar con atención disponible las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
Art. 3°.- El plantel mínimo necesario para el funcionamiento del CASMI lo determinará el D.E. a través de las reparticiones que corresponda.


  • BUSCAN QUE LA PRÓXIMA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES RESPETE LA SOSTENIBILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE
Expediente 272396 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las reparticiones competentes, refuerce los aspectos de sostenibilidad ambiental en la próxima edición de la Fiesta Nacional de Colectividades, contemplando los siguientes aspectos:
a) Implementación de un protocolo para la minimización del impacto ambiental de la Fiesta, elaborado de manera conjunta entre la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, el Ente Turístico Rosario y la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario.
b) Inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental en la adjudicación de los contratos de exclusividad de expendio de bebidas gaseosas y cervezas, permitiendo la adjudicación a la mejor oferta en términos de innovación, promoción del uso de envases retornables y/o de vidrio, provisión de vasos reutilizables, de contenedores para la disposición de residuos reciclables correctamente identificados, entre otras.
c) Difusión y fiscalización del cumplimiento de la Ordenanza N° 10.158: prohibición de expendio de sorbetes plásticos descartables en la ciudad de Rosario.
d) Refuerzo de las tareas de divulgación, concientización y limpieza llevadas a cabo por la Municipalidad a lo largo de las jornadas de la Fiesta.


  • DETERMINAN NUEVAS MEDIDAS PARA LA PRÓXIMA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES
Expediente 272402 del concejal Fiatti

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda y en coordinación con todas las áreas involucradas en la organización del 40° Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades de Rosario 2024, la implementación de un sistema de Vasos Ecológicos Reciclables para la entrega de bebidas durante todo el evento.
Art. 2°.- Encomiendase al DEM, a través de la repartición que corresponda, gestione la implementación de medios de pago digitales como transferencias bancarias o billeteras virtuales en cada uno de los stands en el 40° Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades de Rosario 2024.
Art. 3°.- Encomiendase al DEM, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Banco Municipal de Rosario la incorporación de la herramienta digital MuniPos como medio de pago electrónico en el 40° Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades de Rosario 2024.


  • SOLICITAN QUE LA LÍNEA MUNICIPAL 147 RECEPCIONE DENUNCIAS SOBRE FALTAS EN MATERIA AMBIENTAL
Expediente 266946 de la concejala mandato cumplido Ferradas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal tenga a bien incorporar como un apartado específico de la aplicación virtual “Munibot” y de la línea telefónica 147, la atención y recepción de denuncias, reclamos, asesoramiento, solicitudes, sugerencias y seguimiento de caso referidos a faltas en materia ambiental y todo incumplimiento de las normativas ambientales vigentes.
Art. 2º.- Encomiéndase al DEM que remita al Concejo Municipal informe anual detallando los casos abordados en materia ambiental recibidos y de las respuestas brindadas.
Art. 3º.- Facúltase al DEM a celebrar convenios de colaboración con Instituciones y Organizaciones de la sociedad civil especializadas en temática de cuidados ambientales a los fines de la puesta en marcha de la presente normativa.


  • PROPICIAN CAPACITACIONES EN NORMATIVA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN TRAMOS DE LA CALLE RECREATIVA
Expediente 270980 de la concejala Martínez

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de realizar una prueba piloto para implementar instancias de capacitación sobre normas de tránsito y seguridad vial en los tramos que funcionan como Calle Recreativa que estime pertinentes, sin interrumpir las trazas que se utilizan para realizar todo tipo de actividades deportivas y de esparcimiento.
Art. 2°.- Dese cumplimiento al Decreto N° 11.291.


  • LAS ENTIDADES BANCARIAS DEBERÁN OTORGAR PRIORIDAD DE ATENCIÓN A ANCIANOS, PERSONAS GESTANTES Y DISCAPACITADOS
Expediente 272015 del concejal Lifschitz

D E C R E T O

Artículo 1°-. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, gestione ante las entidades financieras situadas en el ejido de la ciudad de Rosario las siguientes condiciones de atención para personas usuarias y consumidoras, con particular atención a personas gestantes, personas con discapacidad y personas adultas mayores:
a) La espera de personas gestantes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en el interior del establecimiento.
b) Asegurar el acceso libre a agua potable, tanto fría como caliente”.


  • LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REALIZARÁ UN SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS EN EL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA
Expediente 271923 del concejal Calatayud

R E S O L U C I Ó N

1° .- El Concejo Municipal resuelve constituir a la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo como comisión observadora externa permanente de los trabajos que se realizan en el Monumento Nacional a la Bandera, hasta la finalización de los mismos.
2°.- La misma solicitará ante la empresa adjudicada y ejecutora, como también a la part representada del Estado Argentino, la información pertinente en forma mensual referida a:
• Deuda general;
• Pagos percibidos;
• Avances de obra;
• Gasto generado.
3°.- La información brindada estará disponible en forma permanente y actualizada para todos los medios informativos o ciudadanos que la deseen disponer.


  • OTORGARÁN DIPLOMA DE HONOR A DEPORTISTAS QUE PARTICIPARON DE LOS JUEGOS PARALÍMPICOS DE PARÍS 2024
Expediente 272473 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Artículo 1º.- Otórgase Diploma de Honor a Yanina Martínez, Nadia Boggiano, Brian Impellizzeri y Fernando Carlomagno, en reconocimiento a su desempeño, sacrificio y perseverancia en los Juegos Paralímpicos de París 2024.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción en un acto público que se realizará en fecha y lugar a designar.


  • JOSÉ MARMOL, MILITANTE Y POLÍTICO DISTINGUIDO
Expediente 272438 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Militante Social y Político Distinguido de la Ciudad de Rosario al Sr. José Mármol, sobreviviente de la resistencia al golpe militar del año 1955, por su trayectoria militante, por ser parte viva de la historia de nuestro pueblo, por su compromiso con la democracia y la defensa de los derechos.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción en un acto público que se llevará a cabo en lugar y fecha a designar.


  • MARTHA CURA, CIUDADANA DISTINGUIDA POST MORTEM
Expediente 272400 del concejal Fiatti

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Ciudadana Distinguida Post Mortem de la ciudad de Rosario a la Sra. Martha Cura, por su reconocida trayectoria como empresaria gastronómica y su destacada labor solidaria.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.

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