jueves, 7 de mayo de 2026

La sesión de hoy 07/05/26 - Concejo Municipal de Rosario


Dirección General de Prensa
Rosario, 7 de mayo de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ÍNDICE


1.- SOLICITAN SE EFECTÚEN GESTIONES PARA RESTITUCIÓN DE LA BANDERA HISTÓRICA CREADA POR EL GENERAL MANUEL BELGRANO
2.- CREAN UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA CHOFERES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
3.- SOLICITAN INFORME A NACIÓN SOBRE INGRESOS Y EGRESOS DE RECURSOS A ROSARIO Y SANTA FE
4.- DISPONEN UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PRUEBAS DE VELOCIDAD ILEGAL Y CONDUCTAS TEMERARIAS
5.- ESTABLECEN MODIFICACIONES PARA LAS DECLARACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL
6.- PIDEN LA COLOCACIÓN DE SEÑALÉTICA ALUSIVA A LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS
7.- DISPONEN ANEXAR A ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES A PROGRAMAS DE RECOLECCIÓN DE PILAS USADAS
8.- PROPONEN EVALUAR DINÁMICA DE SENDEROS DE ZONA COSTERA Y SU POSTERIOR SEÑALIZACIÓN
9.- ENCOMIENDAN EFECTUAR GESTIONES PARA INCORPORAR TODAS LAS UNIDADES DEL TUP AL SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN GOOGLE MAPS
10.- DESIGNAN ESPACIO VERDE COMO PLAZA GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
11.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE PROYECTO DE LEY QUE BUSCA MECANISMOS FRAUDULENTOS EN PENSIONES POR DISCAPACIDAD
12.- PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN CRÍTICA QUE ATRAVIESAN UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS
13.- PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL ARQUITECTO AUGUSTO PANTAROTTO
_____________________________________________________________________


DESARROLLO


SOLICITAN SE EFECTÚEN GESTIONES PARA RESTITUCIÓN DE LA BANDERA HISTÓRICA CREADA POR EL GENERAL MANUEL BELGRANO
Expediente 278797 de la concejala Schmuck


R E S O L U C I Ó N


El Concejo Municipal resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades del Museo Histórico Nacional a los fines de solicitar la restitución y radicación en la ciudad de Rosario de la bandera nacional histórica creada por el General Manuel Belgrano, actualmente bajo su custodia, a fin de que sea exhibida en el Monumento Histórico Nacional a la Bandera, sitio donde fue enarbolada por primera vez el 27 de febrero de 1812.
Asimismo, solicita que dicho traslado se efectúe conforme a las normas nacionales e internacionales de preservación del patrimonio histórico y museológico, garantizando seguro integral, condiciones técnicas de transporte especializado, protocolos de conservación preventiva y supervisión profesional permanente.


CREAN UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA CHOFERES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
Expediente 278560 de la concejala Pino


O R D E N A N Z A


Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el “Programa de Formación y Capacitación para Choferes del Servicio Público de Taxis”, en el marco de los XIII Juegos Suramericanos ODESUR 2026.
Artículo 2°.- El Programa será de carácter gratuito y voluntario y tendrá como objetivos:
a) Fortalecer las competencias de atención al pasajero.
b) Brindar herramientas de información y orientación al visitante.
c) Promover estándares de calidad y hospitalidad en la prestación del servicio.
Artículo 3°.- Serán ejes temáticos del Programa:
a) Patrimonio histórico, cultural y natural de la ciudad.
b) Principales atractivos y circuitos estratégicos.
c) Atención al visitante y buenas prácticas de hospitalidad.
d) Nociones básicas de comunicación en idiomas extranjeros, prioritariamente portugués e inglés.
e) Corredores gastronómicos.
f) Accesibilidad e inclusión en el turismo.
g) Todo otro contenido que determine el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.
Artículo 4°.- El Programa estará a cargo de la Secretaría de Deporte y Turismo, quienes establecerán la modalidad de implementación, carga horaria y sistema de evaluación.
Artículo 5°.- Para la aprobación del curso se requerirá una asistencia mínima del ochenta y cinco por ciento (85%) y el cumplimiento de las instancias evaluativas que determine la reglamentación.
Artículo 6°.- Los conductores que aprueben la capacitación recibirán certificación oficial emitida por la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- Los vehículos cuyos conductores integren el Programa podrán exhibir una identificación distintiva conforme lo determine la reglamentación, pudiendo incluir herramientas digitales como códigos QR.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de sesenta (60) días de su promulgación.


SOLICITAN INFORME A NACIÓN SOBRE INGRESOS Y EGRESOS DE RECURSOS A ROSARIO Y SANTA FE
Expediente 279308 de la concejala Schmuck

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //


R E S O L U C I Ó N


1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y solicitar, a través de los organismos que correspondan, eleve a este Cuerpo un informe acerca de:
a) Estimación del aporte total de la Provincia de Santa Fe y de la ciudad de Rosario a la recaudación tributaria nacional, discriminado por principales tributos (IVA, Impuesto a las Ganancias, impuestos a los combustibles, derechos de exportación y otros), en los últimos cinco (5) años.
b) Detalle de los recursos que retornan a la Provincia de Santa Fe y específicamente a la ciudad de Rosario a través de:
• coparticipación federal
• transferencias automáticas y no automáticas
• subsidios y atributos sociales, aplicables en materia de transporte
• inversión en obra pública
• programas nacionales que se llevan adelante específicamente en la ciudad de Rosario
• aportes, transferencias o provisión de recursos en materia de salud
c) Relación entre el aporte estimado y el retorno efectivo de recursos, identificando eventuales desequilibrios.
d) Criterios utilizados para la distribución de los recursos nacionales entre las distintas jurisdicciones.
e) Proyección de distribución de recursos bajo escenarios alternativos que contemplen criterios de equidad en función del aporte económico.


DISPONEN UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PRUEBAS DE VELOCIDAD ILEGAL Y CONDUCTAS TEMERARIAS
Expediente 278418 de la concejala Arias


O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PRUEBAS DE VELOCIDAD ILEGAL Y CONDUCTAS TEMERARIAS
Establécese que, ante la detección de competencias ilegales en cualquier punto de la ciudad, la Secretaría de Control y Convivencia, o el área competente en el caso, deberá activar el siguiente protocolo de actuación indivisible:
1. Dispersión de focos: Intervención preventiva, en todo caso posible, en los puntos de reunión previos (estaciones de servicio, playones, canteros) para disuadir la concentración de vehículos, modificados o no, antes de que inicien la actividad.
2. Cerrojo y remisión: Implementación de operativos cerrojo para interceptar a los corredores y proceder al secuestro inmediato de los vehículos involucrados.
3. Persistencia del control: Persistencia del Operativo aunque se haya logrado la dispersión. Se deberá mantener una guardia de dotación, sujeta a la evaluación de la autoridad de aplicación, y monitoreo por cámaras para evitar el rearmado de la picada (efecto rebote).
Artículo 2º.- ZONAS CRÍTICAS Y OPERATIVOS FOCALIZADOS
Establécese un esquema de Control de Saturación Permanente, con carácter prioritario pero no excluyente, en los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados (de 22:00 a 06:00 hs), facultándose a la autoridad de aplicación a desplegar operativos tácticos complementarios en cualquier otro día y horario de la semana que resulte necesario.
Los operativos se focalizarán en aquellas arterias y espacios públicos que surjan de los mapas que tengan autoridad de aplicación sobre la base de denuncias previas y reclamos vecinales reiterados registrados en los sistemas municipales de atención ciudadana, con el objetivo de desarticular las concentraciones antes de su inicio. Asimismo se promoverán instancias de articulación con organizaciones vecinales a fin de fortalecer la detección temprana de focos de concentración y mejorar la eficacia preventiva de los operativos.
Los operativos deberán respetar el principio de razonabilidad, evitando afecciones masivas indiscriminadas de Derechos de Circulación cuando no existan indicios concretos.
Artículo 3º.- COLABORACIÓN CON PRIVADOS
Facúltese a la Secretaría de Control y Convivencia a coordinar acciones con los responsables de las estaciones de servicio y comercios afectados para fiscalizar y sancionar a los vehículos que utilicen esos espacios para producir infracciones a la Ley de Tránsito, poner en riesgo la vida de terceros o cometer acciones contrarias al Código Penal. Para el ingreso a predios privados de acceso público, los inspectores requerirán el consentimiento expreso del titular, la actuación en situación de flagrancia, o en su de efecto, la orden judicial, garantizando la legalidad probatoria
Artículo 4º.- RÉGIMEN ESCALONADO DE SANCIONES
Modifíquese el inciso e) del Artículo 287 de la Ordenanza N° 10.267 (Código de Convivencia) quedando redactada de la siguiente manera: “e) Con multa de 500 a 3800 UF e inhabilitación para conducir de seis (6) meses a definitiva por:
e.1) Organizar o disputar carreras de velocidad o picadas en la vía pública. Establécese un régimen progresivo y proporcional de sanciones económicas para las infracciones de conducción temeraria y pruebas de velocidad ilegal, a saber:
e.1.1) Primera infracción: Remisión del vehículo al corralón. Multa agravada de 300 a 600 Unidades Fijas (UF), inhabilitación para tramitaciones vinculadas a emisión o renovación de licencias de conducir por el plazo de noventa (90) días, y aprobación obligatoria del Programa Municipal de Concientización y Reeducación Vial antipicadas estipulado en el presente artículo.
e.1.2) Primera reincidencia: Remisión del vehículo al corralón. Multa severa de 600 a 1.200 Unidades Fijas (UF), inhabilitación para tramitaciones vinculadas a emisión o renovación de licencias de conducir por el plazo hasta un (1) año, aprobación obligatoria del Programa Municipal de Concientización y Reeducación Vial antipicadas estipulado en el presente artículo.
e.1.3) Segunda reincidencia: Remisión del vehículo al corralón. Multa máxima de 1.200 a 2.500 Unidades Fijas (UF), solicitud de inhabilitación judicial definitiva para la conducción ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e.2) Conducir de manera temeraria poniendo en riesgo la integridad de terceros.
e.3) Evadir un operativo de control.”
Artículo 4º BIS.- PROGRAMA EDUCATIVO
Establezcase, a través de la Secretaría de Control y Convivencia y las áreas competentes, la creación e implementación del Programa Municipal de Concientización y Reeducación Vial anti-picadas. Dicho programa será de asistencia y aprobación obligatoria para los infractores sancionados bajo la presente normativa y sujeto a todos los estándares educativos y modalidades dispuestas o que se pudieran disponer por el área de aplicación designada por la Secretaría de Control, recomendando enfocar su currícula de manera exhaustiva en la erradicación de conductas temerarias mediante el abordaje de:
a) El riesgo letal de las pruebas de destreza y velocidad en la vía pública urbana.
b) Los efectos físicos y la pérdida del control cinético del vehículo a altas velocidades.
c) La responsabilidad civil, penal y patrimonial frente a siniestros con víctimas fatales o daños a terceros, incluyendo los alcances del dolo eventual.
d) El impacto de la alteración del orden público, la contaminación sonora y la invasión de la convivencia vecinal. e) La exposición a testimonios directos de víctimas de siniestralidad vial o material audiovisual sobre las consecuencias irreversibles de las picadas clandestinas
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Téngase a bien considerar las siguientes definiciones conceptuales en el marco de la presente ordenanza:
• CERROJO: Estrategia preventiva y de saturación consistente en el cierre temporal de zonas específicas, avenidas o salidas para controlar vehículos y personas, anulando la capacidad de evasión.
• SATURACIÓN: Despliegue masivo, sorpresivo y focalizado en áreas geográficas específicas, diseñado para prevenir el delito y aumentar la presencia territorial mediante controles estáticos y móviles.
• ZONA CRÍTICA: Área urbana identificada por la reiteración de carreras clandestinas, conducción temeraria y reuniones no autorizadas de vehículos que generan peligro y riesgo de siniestros viales. Las definiciones deberán interpretarse de manera armónica con la Ley Nacional 24.449 y su reglamentación, evitando extensiones analógicas en materia sancionatoria.
Artículo 6º.- REFORMA NORMATIVA
A los fines de la implementación del presente Protocolo, modifíquense los textos legales vigentes de la siguiente manera:
1. Modifícase el apartado 1.1.7 del inciso L del Artículo 45º de la Ordenanza Nº 6543 (Código de Tránsito), el cual quedará redactado de la siguiente manera:1.1.7. Vehículos intervinientes en picadas o cualquier otro tipo de competencia de velocidad realizadas en la vía pública. Los vehículos quedarán a disposición del Juez Municipal de Faltas en turno, y sólo podrán ser liberados previa verificación del cumplimiento del procedimiento de adecuación técnica y remoción de elementos de potenciación no homologados previsto en el Art. 287 bis de la Ordenanza Nº 10.267, y la posterior presentación de un Certificado de Seguridad Vial emitido por Ingeniero Mecánico Matriculado, a exclusivo cargo del infractor, que acredite fehacientemente que la unidad cumple con las condiciones de seguridad y homologación vigentes. El D.E.M. establecerá vía reglamentaria un procedimiento ágil y rápido de recupero del vehículo cuando el particular haya subsanado la falta.
2. Incorpórase el Artículo 287º bis a la Ordenanza Nº 10.267 (Código de Convivencia Ciudadana), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 287º bis.- DECOMISO DE AUTOPARTES NO HOMOLOGADAS. En los casos de remisión de vehículos por infracción al Art. 287 inc. e.1, el Juez de Faltas ordenará como condición previa a la restitución de la unidad, previo dictamen pericial mecánico fundado, el decomiso de todo elemento, dispositivo o autoparte que no cumpla con las condiciones de homologación y seguridad de la Ley Nacional 24.449 y que sea presuntamente utilizada para aumentar la potencia o velocidad en competencias. Los costos derivados del desmantelamiento, acarreo y disposición final de dichas piezas serán liquidados administrativamente como “Cargo de Desmantelamiento y deberán ser abonados íntegramente por el infractor. El Municipio no asumirá responsabilidad alguna por la depreciación del valor comercial del vehículo resultante de la remoción de los elementos en infracción. Toda actuación deberá garantizar el derecho de defensa, prueba y revisión judicial.


ESTABLECEN MODIFICACIONES PARA LAS DECLARACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL
Expediente 279066 del concejal Raspall


O R D E N A N Z A


Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5.986/1995 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Toda solicitud de DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL deberá ser fundamentada por escrito, explicando razones, acciones, objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o evento para la ciudad. Asimismo para aquellas actividades o eventos cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, O.N.G., Organismos Nacionales o Internacionales, etc...se deberá contar con la conformidad de estas instituciones por escrito y adjuntarla en la petición. Será también necesario acreditar antecedentes de actividades ya realizadas, presentando un resumen descriptivo respecto a la participación de los asistentes, temática planteada, y todo dato que resulte relevante a modo de aval. El proyecto deberá contar con al menos tres (3) avales, extendidos por personas o instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculado el proyecto, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia de declarar de interés municipal al mismo. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
Artículo 2°.- Agréguese a la Ordenanza Nº 5.986/1995 y sus modificatorias el Artículo 1º BIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° BIS: Persona de reconocida trayectoria. A los fines de la presente ordenanza, se entenderá como persona de reconocida trayectoria a las y los individuos que, a lo largo de su carrera o actividad, han demostrado una labor destacada en su ámbito, obteniendo reconocimiento público, institucional o profesional por su impacto y contribuciones significativas. Esta trayectoria debe estar respaldada por logros tangibles, reconocimientos o roles de liderazgo que prueben su influencia y relevancia en el área en cuestión. Estos logros deben ser verificables a través de premios, cargos importantes, publicaciones, investigaciones, o acciones concretas que hayan marcado un hito en su campo de trabajo.
Artículo 3°.- Agréguese a la Ordenanza Nº 5.986/1995 y sus modificatorias el Artículo 1º TER, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° TER: Instituciones de reconocida trayectoria. A los fines de la presente ordenanza, se entenderá como instituciones de reconocida trayectoria a aquellas entidades u organizaciones que, a lo largo del tiempo, han demostrado un compromiso y desempeño destacado en un área específica, obteniendo reconocimiento por su impacto y contribuciones significativas. Estas instituciones deben haber generado un impacto positivo y duradero en su campo, respaldado por logros tangibles, reconocimientos institucionales o premios, así como una posición consolidada dentro de su ámbito de acción.


PIDEN LA COLOCACIÓN DE SEÑALÉTICA ALUSIVA A LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS
Expediente 278806 del concejal Basso


O R D E N A N Z A


Artículo 1°.- Establécese la colocación progresiva de señalética de reafirmación soberana y referencia geoespacial en diversos espacios públicos de la ciudad de Rosario, con el fin de visibilizar la cercanía y el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas.
Artículo 2°.- La presente ordenanza alcanzará las inmediaciones y áreas de cercanía de los siguientes puntos de interés:
• Cenotafio a los caídos en Malvinas.
• Entorno Palacio Vasallo (Sede del Concejo Municipal).
• Entorno Palacio de los Leones (Sede del Departamento Ejecutivo Municipal).
• Parque Oeste
• Parque Urquiza
• Parque Scalabrini Ortiz
• Parque Independencia.
• La Granja de la Infancia (Tríptico de la Infancia)
• El Jardín de los Niños (Tríptico de la Infancia)
• La Isla de los Inventos (Tríptico de la Infancia)
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal considerará al momento de elaborar y colocar la señalética establecida en la presente las recomendaciones que como Anexo I se acompañan.
Artículo 4°.- Cálculo de distancia. Al momento de la colocación de la cartelería, el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición correspondiente, deberá calcular la distancia entre las coordenadas de cada espacio y el punto central de Puerto Argentino, Islas Malvinas. 
ANEXO I
Características de la señalización. La señalética constará con un poste con panel informativo vertical, con las siguientes especificaciones.
a) Medidas poste: 3 metros de largo
b) Medidas señalética: 60 centímetros por 90 centímetros
c) Material: Chapa galvanizada
d) Diseño:
• Señalética: Fondo blanco
• La inscripción: Rosario reafirma su soberanía. Tipografía en color azul.
• Silueta de las Islas Malvinas en color negro.
• La leyenda principal: Desde este lugar, nuestras Islas Malvinas se encuentran a X kilómetros Tipografía en color negro.


DISPONEN ANEXAR A ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES A PROGRAMAS DE RECOLECCIÓN DE PILAS USADAS
Expediente 279313 de particular


R E S O L U C I O N


1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, en el marco del Programa “Pilas Usadas” creado por la Ordenanza vigente N° 7.008/2000 incorpore a escuelas públicas y privadas de la ciudad de Rosario como puntos oficiales de acopio de pilas en desuso, mediante la realización de un convenio o formato pertinente con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Solicita tenga en consideración la metodología de implementación que se plantea en la propuesta Desafío EcoPilas Escolar Rosario, autoría de alumnos de la Escuela San Ramón Nº 3.086, impulsada como iniciativa de “Concejales por un día (Anexada a la presente Resolución)”


PROPONEN EVALUAR DINÁMICA DE SENDEROS DE ZONA COSTERA Y SU POSTERIOR SEÑALIZACIÓN
Expediente 279295 del concejal Lifschitz


D E C R E T O


Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que correspondan, realice un estudio técnico a los efectos de evaluar la dinámica de circulación peatonal y ciclista en los senderos internos de los parques en el corredor costero comprendido por las Avenidas Intendente Illia y Cándido Carballo, en el tramo que se extiende desde calle Presidente Julio Argentino Roca hasta Boulevard Nicolas Avellaneda,
Artículo 2º.- En función de los resultados del estudio mencionado en el artículo 1° del presente decreto, dispóngase la implementación de un sistema de demarcación horizontal y señalética orientativa en los senderos de los parques costeros Parque de las Colectividades, Parque Sunchales y Parque de la Arenera que permita:
a) Identificar los sectores de prioridad peatonal;
b) Orientar la circulación de bicicletas en aquellos tramos donde su presencia resulte compatible;
c) Favorecer la convivencia segura entre peatones y ciclistas mediante criterios claros de uso del espacio.
Artículo 3º.- Establézcase como criterio general en la potencial intervención a desarrollar, la prioridad del peatón en los senderos de los parques públicos, permitiendo al mismo tiempo el uso responsable y regulado de la bicicleta como modo de movilidad transitoria sobre ciertos sectores de los senderos internos de los parques referidos en el artículo 1º.


ENCOMIENDAN EFECTUAR GESTIONES PARA INCORPORAR TODAS LAS UNIDADES DEL TUP AL SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN GOOGLE MAPS
Expediente 278788 de la concejala Rey


D E C R E T O


Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, tome las acciones necesarias para incorporar la totalidad de las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros a la visualización en tiempo real mediante la aplicación “Google Maps”.


DESIGNAN ESPACIO VERDE COMO PLAZA GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Expediente 278561 del concejal Fiatti


O R D E N A N Z A


Artículo 1°.- Desígnase con el nombre “Plaza Gran Ducado de Luxemburgo” al espacio que se encuentra delimitado por la Avenida Ovidio Lagos al oeste y por las calles Camilo Flammarión al norte, Callao al este y Gabriela Dalla Corte Caballero al sur.


MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE PROYECTO DE LEY QUE BUSCA MECANISMOS FRAUDULENTOS EN PENSIONES POR DISCAPACIDAD
Expediente 279969 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //


R E S O L U C I Ó N


1°.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación ante el accionar del Gobierno Nacional en materia de discapacidad, así como frente a las iniciativas o medidas que bajo pretexto de evitar el fraude implican un deterioro de las condiciones de acceso a derechos, prestaciones y mecanismos de protección social para las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.
Asimismo, este Cuerpo expresa su rechazo a toda perspectiva que desplace la responsabilidad estatal en la garantía de derechos hacia las propias personas con discapacidad y sus entornos familiares, desconociendo las barreras estructurales, sociales y económicas que atraviesan y que el Estado tiene la obligación de remover mediante políticas públicas inclusivas y accesibles.
2°.- El Concejo Municipal de Rosario reafirma la plena vigencia de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, y ratifica la obligación indelegable del Estado en todos sus niveles de garantizar políticas públicas inclusivas, accesibles y basadas en el enfoque de derechos humanos, evitando toda medida regresiva que implique un menoscabo en la protección social, sanitaria y económica de las personas con discapacidad.


PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN CRÍTICA QUE ATRAVIESAN UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS
Expediente 280057 de la concejala Schmuck
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N


El Concejo Municipal de Rosario declara su profunda preocupación por la situación crítica que atraviesan las universidades públicas del país, y en particular la Universidad Nacional de Rosario, como consecuencia del desfinanciamiento y de la insuficiente ejecución de los recursos por parte del Gobierno Nacional.
Asimismo, manifiesta su firme defensa del sistema universitario público, gratuito y de calidad, en tanto derecho fundamental y herramienta central para el desarrollo social, económico y productivo, e insta al Gobierno Nacional a dar cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley Nº 27.795 de Financiamiento Universitario, garantizando la actualización de los gastos de funcionamiento y la recomposición salarial del sistema


PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL ARQUITECTO AUGUSTO PANTAROTTO
Expediente 279954 de la concejala Gigliani


D E C L A R A C I Ó N


El Concejo Municipal de Rosario expresa su profundo pesar por el fallecimiento del Arq. Augusto Pantarotto, acaecido el día 4 de mayo de 2026. Asimismo, reconoce su destacada trayectoria institucional, profesional y política, su valioso aporte a la arquitectura y el urbanismo de la ciudad, su compromiso con la gestión pública y su significativa labor docente, que lo convierten en una referencia ineludible para la disciplina y las futuras generaciones

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