viernes, 22 de mayo de 2026

La sesión de hoy 21/05/26 - Concejo Municipal de Rosario

 



Dirección General de Prensa
Rosario, 21 de mayo de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- PROMOVERÁN INSTALACIÓN DE PUNTOS DE ACCESO ENERGÉTICO PARA PUESTOS GASTRONÓMICOS
2.- CREAN PLAN DE ACCESIBILIDAD CULTURAL Y RECREATIVA PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE ELECTRODEPENDIENTES
3.- SOLICITAN DEBATIR EN JORNADA PÚBLICA EL SISTEMA DE SALUD EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
4.- REALIZARÁN UNA JORNADA CON EL FIN ABORDAR ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
5.- PROPICIAN UN PLAN PARA ELIMINACIÓN DE PINTADAS VANDÁLICAS
6.- INSTAN AL CESE DE LA PUBLICIDAD CALLEJERA DE APLICACIONES DE TRANSPORTE NO HABILITADAS
7.- PROPICIAN REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN TRAS TIEMPO PERMITIDO DE APARQUE EN AMBAS CALZADAS
8.- PLAN DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
9.- PROPONEN DESCUENTO TARIFARIO Y GRATUIDAD DE ESTUDIANTES EN EL BALNEARIO LA FLORIDA
10.- SOLICITAN INFORMES SOBRE EL PARQUE ACUÁTICO DE LA COSTA
11.- DEBATIRÁN Y CAPACITARÁN EN HERRAMIENTAS EN SITUACIONES DE ABUSOS EN NIÑECES Y ADOLESCENCIAS
12.- PIDEN LA INTERCONEXIÓN DE CICLOVÍAS
13.- PREOCUPACIÓN POR LA MEDIA SANCIÓN MODIFICATORIA DEL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA
14.- PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LINARES – TRECHEL Y CONVOCATORIA A AUTORIDADES MUNICIPALES
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DESARROLLO


PROMOVERÁN INSTALACIÓN DE PUNTOS DE ACCESO ENERGÉTICO PARA PUESTOS GASTRONÓMICOS
Expediente 278331 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Nº7703/04 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Rubros permitidos: Se permitirán los siguientes rubros:
Comercio con parada determinada y móvil:
-Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada (pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas)
-Rubro b): Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Déjase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cámica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
-Rubro c): Artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slips, cuellos polares, shorts, medias, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica)
-Rubro d): Flores, puestos en vía pública con ajuste a lo previsto en las Ordenanzas Nº 2025/74 y Nº 2242/75.
-Rubro e): Lustre de calzados. Comercio ambulante:
-Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fiitas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería).
-Rubro g): Globos, barriletes, juguetes.
-Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.
-Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines.
-Rubro j): Vendedores de flores.
-Rubro k): Lustradores de calzados.
Comercio ambulante con paradas móviles:
-Rubro I): Camiones Gourmet. Para el presente artículo se tendrá en cuenta la siguiente definición: Entiéndase por Camiones Gourmet a los vehículos especialmente adaptados de tal manera de permitir la elaboración de alimentos mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos necesarios para la preparación de platos gastronómicos gourmet. La participación contínua de personal calificado con formación gastronómica en la elaboración in situ de los platos, será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializar todo tipo de alimentos y bebidas con la condición de priorizar y garantizar la higiene y salubridad tanto dentro como fuera de la estructura. Los alimentos y bebidas podrán ser procesados y/o elaborados y/o envasados, acreditando que la procedencia ya sea de los productos terminados o de sus insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados. Con respecto al espacio de bebidas alcohólicas regirá el límite establecido por la Ordenanza 7630.
Para estos comercios se deberá promover la instalación de puntos de acceso a energía eléctrica destinados a abastecer de electricidad a los puestos y vehículos gastronómicos (foodtrucks) que desarrollen actividades en espacios públicos de la ciudad de Rosario.
Déjase establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros a), b), f), y h) deberá ser autorizada en forma previa por el Instituto del Alimento.
La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos productos o artículos a los rubros c), g). e i).
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza Nº7703/04 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Permisos para comercio con parada determinada y móvil; y para comercio ambulante con paradas móviles. Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles; y para comercio ambulante con paradas móviles las siguientes:
-No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale.
-No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.
-Ubicarse a más de 30 mts de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada. Para el caso de comercio ambulante con paradas móviles, la distancia mínima a mantener será de 200 metros con respecto a locales comerciales establecidos (bares, restaurantes).
-No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.
-No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.
-No realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza General Impositiva.
-No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
-Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.
Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería. Para el caso del Rubro L del Articulo 5 (Camiones Gourmet), se admitirá la utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un mínimo de seis mesas con cuatro sillas móviles por cada mesa, debiéndose las mismas concentrarse en el espacio contiguo; y no ocupando su conjunto, una superficie de terreno mayor que la que ocupa el Camión Gourmet habilitado.
-Una vez habilitadas y operativas las instalaciones eléctricas de provisión de energía establecidas en el artículo 5 de la presente, el uso de generadores eléctricos a combustión interna quedará restringido exclusivamente como sistema de emergencia o contingencia ante la interrupción del suministro eléctrico de red.
- Transición energética. El Departamento Ejecutivo Municipal también evaluará la incorporación progresiva de fuentes de energía renovable en los puntos de suministro de energía eléctrica que se implementen en el marco de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- Incorpórese el artículo 16 bis a la ordenanza Nº7703/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16 bis : Uso obligatorio de la provisión eléctrica. Una vez habilitados y en funcionamiento los puntos de provisión de energía eléctrica, conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será obligatorio para los vehículos gastronómicos autorizados utilizar dicha fuente de suministro para el desarrollo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las medidas administrativas correspondientes, pudiendo disponerse la clausura del vehículo gastronómico y su retiro del espacio público, conforme al régimen vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 4º.- Condiciones técnicas y de seguridad. A los efectos de cumplir con el objeto de la presente ordenanza, los aspectos técnicos y de seguridad de los puntos de provisión de energía eléctrica serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. A tal fin incorporará al Decreto Reglamentario las sugerencias previstas en el Anexo I -que forma parte de la presente- y a las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente, para garantizar la seguridad de las personas autorizadas para su uso y del público en general.
Artículo 5º.- De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

ANEXO I
PLIEGO TÉCNICO

INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA FOODTRUCKS EN ESPACIO PÚBLICO
1. OBJETIVO
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, de seguridad y de medición del consumo eléctrico que deberán cumplir los vehículos gastronómicos móviles (foodtrucks) que operen en espacios públicos del Municipio de Rosario, a fin de garantizar:
• Seguridad de las instalaciones
• Uso eficiente y controlado de la energía
• Eliminación de generación autónoma contaminante
• Trazabilidad del consumo eléctrico
2. MARCO NORMATIVO
Las instalaciones deberán ajustarse a:
• Normas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA 90364)
• Ordenanzas de uso del espacio público y ferias
• Código Alimentario y normativa sanitaria vigente
• Requisitos de habilitación de vehículos gastronómicos
Toda instalación debe contar con certificación de electricista matriculado, incluyendo tanto la instalación interna como el punto de conexión
3. CONDICIÓN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO
Se establece como condición obligatoria:
Los foodtrucks deberán operar mediante conexión a red eléctrica pública, quedando prohibido el uso de generadores autónomos salvo autorización expresa por excepción.
4. TABLERO ELÉCTRICO INTERNO (OBLIGATORIO)
Cada unidad deberá contar con un tablero eléctrico propio que cumpla:
4.1 Componentes mínimos
• Interruptor general de corte
• Disyuntor diferencial (30 mA)
• Llaves térmicas independientes por circuito
• Sistema de puesta a tierra
• Canalización protegida
4.2 Condiciones técnicas
• Montaje fijo dentro del vehículo
• Grado de protección acorde al uso gastronómico
• Cableado ignífugo
• Identificación de circuitos
4.3 Certificación
• Instalación realizada por profesional matriculado
• Presentación de esquema unifilar
• Certificado de aptitud eléctrica
No se podrá habilitar ningún foodtruck sin certificación eléctrica completa.
5. CONEXIÓN ELÉCTRICA EXTERNA (OBLIGATORIA)
5.1 Sistema de conexión
• Mediante tomas industriales normalizadas
• Tipo IEC o equivalente
• Con ficha y cable homologados
5.2 Condiciones de seguridad
• Grado de protección IP65 mínimo
• Sistema de desconexión rápida
• Protección contra contacto directo
5.3 Infraestructura pública
Los puntos de conexión deberán contar con:
• Tablero general protegido
• Disyuntor diferencial general
• Llaves térmicas por toma
• Señalización
6. SISTEMA DE MEDICIÓN DEL CONSUMO
Se establecen dos modalidades posibles:
6.1 Opción A – MEDIDOR EXTERNO
El pedestal incluirá un medidor individual por cada toma, permitiendo la lectura y control directo por parte de la EPE.
Ubicación: infraestructura pública
Características:
• Medidor individual por foodtruck
• Registro en kWh
• Acceso municipal y de la EPE para control
Ventajas:
• Control centralizado
• Transparencia
• Facilita facturación

6.2 Opción B – MEDIDOR INTERNO
Ubicación: dentro del foodtruck
Condiciones:
• Medidor homologado
• Lectura accesible al inspector
• Precinto de seguridad
Requisito adicional:
• Posibilidad de auditoría externa mediante inspección de la EPE
7. CONDICIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El Municipio podrá:
• Verificar instalaciones eléctricas
• Controlar consumo eléctrico
• Exigir documentación técnica
• Suspender servicio por incumplimiento
Se podrán realizar controles mediante:
• Lectura de medidores
• Inspección visual
• Instrumentos de medición
8. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN
Para operar, el foodtruck deberá presentar:
• Certificado de instalación eléctrica
• Esquema unifilar del tablero
• Descripción técnica del sistema eléctrico
• Declaración de potencia instalada
• Seguro de responsabilidad civil
9. PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido:
• Conexiones eléctricas informales o clandestinas
• Uso de cables sin protección
• Manipulación del sistema de medición
• Uso de generadores sin autorización

CREAN PLAN DE ACCESIBILIDAD CULTURAL Y RECREATIVA PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE ELECTRODEPENDIENTES
Expediente 279067 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórense los artículos 4° bis y 7° bis a la Ordenanza N° 10.596, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4° bis.- Acciones complementarias. La autoridad de aplicación deberá implementar progresivamente las siguientes acciones:
a) Instalación de puntos fijos en la vía pública, preferentemente sobre veredas o sectores accesibles, que cuenten con el equipamiento mínimo necesario para la atención de personas electrodependientes, en las inmediaciones de monumentos, parques, plazas, museos, teatros y demás sitios de interés histórico, cultural, arquitectónico y recreativo de la ciudad.
b) Creación de un mapa digital interactivo que identifique la localización de los puntos fijos referidos en el inciso a), incluyendo información básica sobre los mismos y sobre los espacios de interés cercanos.
c) Difusión, a través de la página web oficial y/o redes institucionales del Municipio, del mapa digital interactivo, así como de contenidos que promuevan el acceso de las personas electrodependientes al espacio público y al patrimonio urbano, tanto de manera individual como junto a su entorno familiar.
Artículo 7° bis.- Convenios. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas a los fines de:
a) Optimizar la implementación de las acciones previstas en la presente ordenanza, en particular las establecidas en el artículo 4° y 4° bis.
b) Facilitar mecanismos de asistencia para el traslado de personas electrodependientes hacia los espacios públicos que cuenten con infraestructura adecuada conforme lo dispuesto en la presente.

SOLICITAN DEBATIR EN JORNADA PÚBLICA EL SISTEMA DE SALUD EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
Expediente 279381 del concejal Caruana

R E S O L UC I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario resuelve convocar a una Jornada Pública a realizarse en el período ordinario en curso, para debatir sobre el sistema de salud pública local en el marco de la Autonomía Municipal.
2º.- La jornada pública se realizará en el Concejo Municipal de Rosario, con fecha a determinar.
3°.- Participantes: deberá convocarse a todos los actores del campo de la salud involucrados en la temática, tales como funcionarios, técnicos y trabajadores del sistema de salud pública, Asociaciones, Colegios Profesionales, Sindicatos, Universidades, Instituciones Educativas, Legisladores Provinciales y Nacionales, al Subsector Privado y al Subsector de Obras Sociales del ámbito de la salud, expertos, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática desde distintos aspectos, incluso aquellos que fueron parte en distintas etapas de la construcción del sistema de salud local, así como vecinos/usuarios/as de la ciudad, quienes deberán previamente inscribirse en la plataforma que se defina.
4º.- Comuníquese con sus considerandos.

REALIZARÁN UNA JORNADA CON EL FIN ABORDAR ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
Expediente 280327 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario, en el marco de la Ordenanza 10.610 que crea el programa “Rosario habla de Suicidio”, resuelve realizar la “Jornada de trabajo intersectorial para la construcción de recomendaciones locales para la prevención del suicidio y el fortalecimiento de redes comunitarias de cuidado”, a desarrollarse en fecha a determinar durante el corriente año.
2°.- La jornada tendrá por objetivos:
a) Generar un espacio de reflexión y análisis interdisciplinario sobre la prevención del suicidio desde una perspectiva comunitaria e integral;
b) Promover el intercambio de experiencias, herramientas y estrategias de abordaje entre actores institucionales, académicos, sanitarios y comunitarios;
c) Elaborar recomendaciones orientadas al fortalecimiento de políticas públicas locales de prevención, detección temprana y acompañamiento.
3°.- Invítase a participar de la jornada a representantes de áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, instituciones académicas, colegios profesionales, equipos de salud mental, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, clubes, centros comunitarios, especialistas en la temática y demás actores vinculados al abordaje de la salud mental comunitaria.
4°.- La jornada se organizará mediante paneles temáticos y mesas participativas de trabajo orientadas a la producción colectiva de aportes y recomendaciones.
5°.- Dispónese que, con posterioridad a las jornadas podrá elaborarse un Documento de Recomendaciones para una Estrategia Local de Prevención del Suicidio y Fortalecimiento de Redes Comunitarias de Cuidado, el cual será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y puesto en conocimiento de las áreas competentes para su consideración.

PROPICIAN UN PLAN PARA ELIMINACIÓN DE PINTADAS VANDÁLICAS
Expediente 278406 del concejal Gavira

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, refuerce las acciones de eliminación de pintadas vandálicas, destinadas a erradicar toda inscripción, grafiti o intervención no autorizada vinculada a rivalidades deportivas que deterioren el espacio público. Quedarán exceptuadas de remoción las intervenciones artísticas realizadas en paredones, muros o fachadas que cuenten con expresa autorización del propietario o se encuentren comprendidas dentro de programas municipales de arte urbano, siempre que no constituyan mensajes de odio, violencia o discriminación.
Las acciones podrán priorizar las pintadas que se encuentren en postes, columnas, señalización vial y arbolado público.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a realizar acciones de difusión de concientización ciudadana sobre el cuidado del espacio público y el respeto por el patrimonio urbano.

INSTAN AL CESE DE LA PUBLICIDAD CALLEJERA DE APLICACIONES DE TRANSPORTE NO HABILITADAS
Expediente 279958 del concejal Basso
Aprovado por mayoría reglamentaria con los votos negativos de los concejales Aleart, Arias, Enriquez, Lencina y Volpe

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione el cese de la publicidad en vía pública de aplicaciones de Transporte Urbano de Pasajeros, taxis y remises no habilitadas por el Municipio.

PROPICIAN REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN TRAS TIEMPO PERMITIDO DE APARQUE EN AMBAS CALZADAS
Expediente 279272 de la concejala Gligliani
D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la entidad que corresponda, autorice y gestione ante la empresa prestataria del servicio de estacionamiento medido a disponer y mantener operativas grúas tipo percha en aquellos sectores y franjas horarias en los que se encuentre habilitado el estacionamiento en ambas márgenes de la calzada, conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 8.865 y sus modificatorias, a fin de garantizar la remoción de vehículos en infracción y la correcta prestación del servicio de control y ordenamiento del tránsito.

PLAN DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Expediente 278508 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición que estime pertinente, lleve a cabo el Plan Local de Prevención de las ITS, orientado particularmente a jóvenes y adolescentes, a través de talleres, charlas y otros mecanismos de sensibilización, en los ámbitos educativos no formales de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- Las disposiciones definidas en la presente decreto se enmarcan y son complementarias a la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis; a la Ley de Educación Nacional N° 26.206; al Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley N° 26.150; y a la normativa específica en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y de prevención y erradicación de la violencia de género, así como las normativas locales Ordenanzas N° 6.244 “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” y N° 5.532 “Programa Municipal de VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y/o Vertical y Hepatitis Virales (PRO.MU.VIH),y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del plan:
1. Sensibilizar y generar conciencia en la población, particularmente jóvenes y adolescentes sobre la problemática de la sífilis y de otras enfermedades de transmisión sexual.
2. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
3. Mejorar las condiciones de resguardo de las infancias, potenciando y multiplicando los alcances de las intervenciones preventivas sobre la comunidad en su conjunto.
4. Contribuir a la erradicación y mitigación de esta enfermedad.
Artículo 4°.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo prudencial, avanzar en la coordinación con Centros Cuidar, Espacios deportivos municipales, Clubes sociales y deportivos, Asociaciones Vecinales, y toda otra institución que manifieste interés en participar.
Artículo 5°.- De las campañas de comunicación. En el marco del Plan de Prevención de las ITS se realizarán campañas de comunicación con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población general.
Artículo 6°.- Articulación. EL DEM promoverá el trabajo conjunto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Salud de la Nación, así como la suscripción de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil y académicas especializadas en la temática, a fin de efectivizar los objetivos de la presente.

PROPONEN DESCUENTO TARIFARIO Y GRATUIDAD DE ESTUDIANTES EN EL BALNEARIO LA FLORIDA
Expediente 279309 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de implementar los mecanismos necesarios, para que durante los meses de diciembre, enero y febrero, los estudiantes de colegios secundarios de la ciudad de Rosario puedan ingresar de manera gratuita durante los días de semana, y que los fines de semana obtengan un 50% de descuento en la tarifa a las instalaciones del denominado Balneario la Florida, predio concesionado que comprende la zona de Av. Costanera entre Mirador Ricardo Núñez y Escauriza, y que está administrado por la Empresa del Estado Municipal Costanera Rosario.
Artículo 2º.- Dese cumplimiento al Decreto Nº 11.291.

SOLICITAN INFORMES SOBRE EL PARQUE ACUÁTICO DE LA COSTA
Expediente 279972 del concejal Aleart

D E C R E T O

Artículo 1º.- El Concejo Municipal de Rosario solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en relación al denominado “Parque Acuático de la Costanera Norte”, lo siguiente:
1. Monto total estimado de la obra y detalle discriminado de cada etapa prevista.
2. Fuente de financiamiento de la intervención, indicando aportes provinciales, municipales y/u otros mecanismos complementarios.
3. Copia del proyecto ejecutivo, pliegos licitatorios y documentación técnica correspondiente.
Así como infraestructura necesaria para la provisión de servicios del parque.
4. Plazo estimado de ejecución y cronograma de obra previsto.
5. Estudios de impacto ambiental, hidráulico, urbanístico y de movilidad realizados previamente al llamado a licitación.
6. Informes técnicos respecto de la preservación de la vegetación existente, el frente ribereño y el cumplimiento de la normativa vinculada al camino de sirga.
7. Indique si el proyecto requirió excepciones urbanísticas, modificaciones normativas o autorizaciones especiales.
8. Detalle del esquema previsto de administración, mantenimiento y explotación del complejo una vez finalizada la obra.
9. Informe si se prevé concesión total o parcial de servicios gastronómicos, recreativos o comerciales dentro del predio.
10. Estudios de sustentabilidad económica y proyección de costos operativos futuros del emprendimiento.
11. Informe estimación anual de costos de mantenimiento, personal, seguridad, seguros, energía eléctrica, tratamiento de agua y gastos operativos proyectados.
12. Remita estudios de demanda, factibilidad económica y proyección de visitantes realizados para justificar la viabilidad del emprendimiento.
13. Informe cuál será el esquema tarifario previsto para el acceso y utilización del complejo.
14. Indique si se evaluaron alternativas de participación privada, inversión mixta o concesión integral del proyecto previo a optar por financiamiento estatal.
15. Informe cuál es el costo anual actual destinado al mantenimiento integral de la Costanera Norte y del sector comprendido por el proyecto.
16. Indique qué obras prioritarias de infraestructura urbana, mantenimiento vial o servicios públicos fueron postergadas o reprogramadas en función de la asignación de recursos a esta intervención.
17. Informe si existen antecedentes comparativos de proyectos similares en otras ciudades del país y detalle resultados económicos y operativos de dichos emprendimientos.
18. Remita plano oficial actualizado con la demarcación de la línea ribereña, delimitación del camino de sirga y superficie exacta alcanzada por la intervención proyectada, indicando expresamente si alguna de las obras previstas se emplaza sobre sectores alcanzados por restricciones de uso o protección especial.
19. Informe cuál será el esquema previsto para el estacionamiento vehicular y la capacidad operativa del sector, indicando cantidad de plazas actualmente existentes, cantidad proyectada tras la intervención y estudios de impacto vial y de tránsito realizados respecto del incremento esperado de circulación en la zona, especialmente durante la temporada estival y eventos de alta concurrencia.

DEBATIRÁN Y CAPACITARÁN EN HERRAMIENTAS EN SITUACIONES DE ABUSOS EN NIÑECES Y ADOLESCENCIAS
Expediente 272415 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una jornada de debate y capacitación acerca de las herramientas e intervenciones profesionales en situaciones de abusos en las niñeces y adolescencias, el día 17 de septiembre del corriente.
2°.- Para la organización y realización de dicha jornada se convocará a las organizaciones integrantes de la Campaña de Prevención de Abuso Sexual en Niñeces y Adolescencias.

PIDEN LA INTERCONEXIÓN DE CICLOVÍAS
Expediente 279317 de particular

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de extender la ciclovía de Avenida Ovidio Lagos, en el tramo comprendido por Avenida José Evaristo Uriburu y Avenida Circunvalación 25 de Mayo, y conectarla con Boulevard Nicasio Oroño.
Artículo 2º.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de extender la ciclovía de Calle 2106 y conectarla con Avenida Ovidio Lagos.
Artículo 3º.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de extender la ciclovía de Avenida San José de Calasanz y conectarla con Avenida Provincias Unidas.
Artículo 4º.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de extender la ciclovía de Camino de los Granaderos y conectarla con Boulevard General José Rondeau.
Artículo 5º.- Dese cumplimiento al Decreto Nº 11.291.

PREOCUPACIÓN POR LA MEDIA SANCIÓN MODIFICATORIA DEL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA
Expediente 280357 de la concejala Rey
Aprovado por mayoría reglamentaria con los votos negativos de Enriquez, Lencina y Volpe

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación ante la media sanción otorgada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto  impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que modifica el Régimen de Zona Fría establecido por la Ley Nacional N° 27.637, por cuanto dicha iniciativa implicaría retirar a Rosario y a departamentos del sur de la Provincia de Santa Fe del sistema de beneficios tarifarios al consumo residencial de gas natural, afectando a aproximadamente quinientos cincuenta y un mil santafesinos y santafesinas. Asimismo, este Cuerpo expresa que la eventual aprobación definitiva del proyecto implicaría un severo impacto económico y social sobre miles de hogares rosarinos, profundizando desigualdades territoriales y vulnerabilidad energética en la región.
Artículo 2°.- Solicítese a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación que rechace toda modificación normativa que implique excluir a la ciudad de Rosario del Régimen de Zona Fría actualmente vigente, preservando los beneficios tarifarios establecidos por la Ley N° 27.637.
Artículo 3°.- El Concejo Municipal de Rosario reafirma que el acceso razonable a servicios públicos esenciales constituye una condición indispensable para garantizar derechos fundamentales, debiendo las políticas tarifarias respetar principios de equidad social, razonabilidad y federalismo.

PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LINARES – TRECHEL Y CONVOCATORIA A AUTORIDADES MUNICIPALES
Expediente 280059 del concejal Basso
Aprovado por mayoría reglamentaria con los votos negativos de los concejales Arias, Enriquez, Lencina y Volpe

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal manifiesta su preocupación ante la situación de incertidumbre que atraviesa la Cooperativa de Trabajo Linares - Trechel ante un posible desalojo de su unidad productiva y manifiesta su acompañamiento a los trabajadores que la integran en el diálogo con las autoridades de la Agencia de Bienes del Estado, por constituir una empresa recuperada declarada de interés social por este Cuerpo.

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve convocar a las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rosario para que reciban a los representantes de la cooperativa Linares-Trechel, con el objetivo de escuchar su situación actual y brindar asesoramiento legal y técnico al respecto. Además se insta a generar vínculos institucionales entre los representantes del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe; el Estado Nacional y la Agencia de Administración de Bienes del Estado con los y las trabajadores/as de la Cooperativa de Trabajo Linares-Trechel a fin de generar en conjunto una estrategia de acompañamiento con el objetivo de garantizar la continuidad de sus fuentes laborales.


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