viernes, 10 de marzo de 2017

"CMR" LA SESIÓN DE HOY - 10032017 -

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 10 de marzo de 2017.
LA SESIÓN DE HOY


MODIFICAN ORDENADORES URBANÍSTICOS DEL PREDIO DONDE FUNCIONA LA EMPRESA MEFRO WHEELS
(EXPEDIENTE APROBADO SOBRE TABLAS POR UNANIMIDAD)

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese los indicadores urbanísticos otorgados por la Ordenanza Nº 9068/13 a los lotes donde se emplaza la Fábrica Mefro Wheels, identificados catastralmente como Sección 12/ S/M 0/ Gráfico 39/2/0; Sección 12/ S/M 0/ Gráfico 39/5/0; Sección 12/ S/M 0/ Gráfico 39/6/0, asignándoles los indicadores correspondientes a “Área de Tejido AT6-20”.

Artículo 2º: Comuníquese con sus considerandos
Artículo 3º: De forma.

DECRETO

Artículo 1º: Encomiéndese al DEM la suspensión de todo acto administrativo y/o apertura de nuevos trámites de carácter urbanístico –tales como Certificado Urbanístico, Visación previa, Permiso de obra- así como todos aquellos de la misma naturaleza emanados de la Oficina de Catastro y Obras Particulares sobre los predios identificados catastralmente como Sección 12/ S/M 0/ Gráfico 39/2/0; Sección 12/ S/M 0/ Gráfico 39/5/0; Sección 12/ S/M 0/ Gráfico 39/6/0, por un plano de 180 días.

Artículo 2º: Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento y/o a la repartición del DEM que corresponda el estudio del sector contenido por los lotes mencionados en el artículo precedente y de una zona ampliada –corredor Ov. Lagos- a fin de evaluar el cambio de uso de AT3 a AT6 con el fin de preservar el carácter industrial del sector.

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PIDEN SE CONDICIONE LA COMPRA DE UNIDADES A GENERAL MOTORS HASTA TANTO SE NORMALICE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES

(EXPEDIENTE APROBADO SOBRE TABLAS POR UNANIMIDAD)

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su rechazo a la decisión de la empresa General Motors de la localidad de Alvear de suspender 350 trabajadores de su planta de Alvear y expresa su preocupación ante la crítica situación que atraviesa el sector automotriz.
Asimismo, el CM de Rosario insta al Estado Nacional y Provincial a agotar todas las instancias pertinentes para defender la producción y el trabajo argentino, de los cuales depende el sustento de muchas familias de nuestra ciudad y región; y solicita a los directivos de la empresa a rever las suspensiones al personal en pos de la paz social, habida cuenta de las políticas públicas estatales que han permitido su crecimiento en el mercado automotor gracias al esfuerzo del pueblo argentino, y aboga por que todas las partes involucradas resuelvan pacíficamente el conflicto.

DECRETO

Encomiéndese al D.E.M., y al mismo tiempo por su intermedio al Gobierno Provincial, condicionar o
suspender todas aquellas operaciones comerciales para la adquisición de vehículos para las distintas
reparticiones públicas a la planta General Motors, hasta tanto la empresa no regularice la situación de
indefinición laboral en la que se encuentran los 350 operarios recientemente suspendidos.

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(EXPEDIENTES APROBADOS CON DESPACHO DE COMISIÓN)

PREOCUPACIÓN POR DISCONTINUIDAD DEL PLAN REMEDIAR

Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Declaración presentado por la Concejala Marina Magnani, el cual expresa:

“Visto: Que las autoridades de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap) le comunicaron a las autoridades del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de la provincia de Santa Fe la decisión de “no dar continuidad” al programa de Cobertura Universal de Medicamentos (CUM), ex Programa Remediar derivándose la misma a la gestión individual en cada provincia y.

Considerando: Que el Plan Remediar garantizaba el acceso a medicamentos a un menor costo y en los puntos más remotos del país y además de fomentar la producción nacional
Que el Remediar era el mayor programa del mundo de provisión gratuita de medicamentos ambulatorios.
Fue formulado como estrategia central del Ministerio de Salud de la Nación Argentina para enfrentar la emergencia social y sanitaria en 2002, garantizando el acceso de la población más vulnerable a los
medicamentos esenciales.
Que los destinatarios de Remediar son aquellos ciudadanos que están bajo línea de pobreza o no tienen cobertura de obra social. Su población objetivo era el cuidado de la salud de alrededor de 17 millones de personas.
Que a través del LIF, Santa Fe abastecía a otras provincias de medicamentos elaborados en su planta. Que el LIF se presentaba a licitaciones del gobierno nacional para el programa ex remediar, el cual era financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y así se había transformado en proveedor de las drogas.
Que las autoridades del LIF, Dr. Diego Bruno y Dr. Jorge Stettler, recordaron que en el período 2008-2015, se proveyó de aproximadamente 150 millones de comprimidos al Ministerio de Salud de la Nación con la producción de Amoxicilina, Cefalexina, Metformena, Glibenclamida, Paracetamol, Enalapril y Simvastatina.
Que el ex ministro de Salud Daniel Gollán califico como “una Calamidad” la decisión del Gobierno
Nacional de discontinuidad el Plan Remediar, denominado Cobertura Universal de Medicamentos por
Cambiemos, y aseguró que “es inhumano y forma parte del retiro de prácticamente todos los planes
nacionales”. ”

Por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

“El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su preocupación ante la situación que informaron las
autoridades del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF) sobre la discontinuidad del programa de Cobertura Universal de Medicamentos (CUM), ex plan Remediar que brindaba medicamentos indispensables para el cuidado de su salud de la población sin obra social”.

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PIDEN QUE EN EL HECA SE PUEDA ESTUDIAR EMERGENCIOLOGÍA

VISTO
La existencia de la especialidad médica en Emergencia y Desastres.

Y CONSIDERANDO
Que la especialidad de medicina de Emergencia y Desastres ha sido reconocida por el ministerio de Salud de la Nación el 23 de Diciembre de 2010. Sin embargo, en nuestro país, son pocas las provincias que cuentan con ésta formación y, Santa Fe pasó a formar parte de este grupo de regiones formadoras.
Que el Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, habilitó el servicio
formador  integrado por Grupo Emerger y Sanatorio de la Mujer, para la Especialidad de Medicina de
Emergencia y Desastres.
Que la creciente demanda de atención urgente por parte de la población hace más evidente la necesidad de disponer de médicos preparados para atender a todo tipo de pacientes. Este objetivo se cumple mediante la formación de médicos competentes para llevar a cabo tareas específicas que tradicionalmente han sido llevadas a cabo por profesionales en formación (médicos residentes de las distintas especialidades) o por médicos generalistas o especialistas de la más diversa índole.
Que el médico que se especialice en Medicina de Emergencia y Desastres tendrá además, una función docente e investigadora, ya que es el profesional idóneo para la enseñanza de la Medicina de Emergencia, tanto a los alumnos de pre-grado como en las especializaciones de post-grado, y para la investigación en este campo de la Medicina.
Que la residencia es un modelo particular para la formación de especialistas médicos en el postgrado, que se distingue por las posibilidades de práctica intensiva e inmersión en los servicios de salud. El residente tiene una doble oportunidad de aprendizaje ya que,  no solo profundiza en un área de conocimientos, si no que aprende el desarrollo del trabajo real.
Que en la formación de médico emergentólogo se tienen en cuenta factores como; la existencia creciente de demanda social de asistencia médica urgente, el incremento progresivo de accidentes y lesiones por violencia; y la existencia de técnicas y procedimientos específicos para el manejo de situaciones de desastre, entre otros aspectos.
Que la formación de especialistas en Medicina de Emergencia y Desastres contribuye además, a potenciar la creación de Servicios de Urgencias pre-hospitalarios y hospitalarios homogéneos y jerarquizados, normatizando de este modo la atención médica de urgencia propiamente dicha, y equilibrando las relaciones de sus profesionales con los de otras especialidades en el ámbito hospitalario y en el de la Atención Primaria.
Que la capacitación de los médicos en formación debe asegurarse en una Institución preparada
adecuadamente con los recursos médicos, administrativos, formativos y, en especial, con la experiencia, trayectoria y nivel académico sólidos y necesarios para asegurar un nivel de capacitación adecuado al nivel de exigencia que tal especialidad implica.
Que luego de 3 años de creada la especialidad y tras numerosas reuniones con la Secretaría de Salud Pública no se logró que la especialidad de Emergencias y Desastres se cursara en el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez.
Que el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez es un efector de 3º nivel de complejidad. Funciona como hospital general de agudos y centro de emergencias y trauma de alta complejidad, con capacidad de resolución de cuadros traumáticos y no traumáticos y de patologías agudas clínico-quirúrgicas.
Que es reconocido además como hospital escuela, ya que interviene en la capacitación de profesionales del área de salud en las diferentes disciplinas.
Que resulta preocupante que la Municipalidad de Rosario no considere necesaria la especialización de Emergentología en el ámbito de la salud pública, a pesar de contar con el HECA, lugar de indiscutible experiencia y referencia en la materia no solo a nivel local, sino provincial, nacional y latinoamericano.
Que de acuerdo a lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo 1. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas necesarias para que el cursado de la especialidad de Emergencias y Desastres se realice en el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez.

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PREOCUPA LA SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS EN EL PAMI

Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Declaración presentado por los Concejales Schmuck y Chale , el cual expresa:

“VISTO: La decisión de la Confederación Farmacéutica Argentina de suspender el crédito y entrega de medicamentos a los afiliados a PAMI por la deuda contraída por la obra , y

CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud de 1946 la salud es definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad.
Que el derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentos ya que según el documento “ el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”.
Que el derecho a la salud se divide en varios derechos específicos que según los acuerdos internacionales los países deben asegurar, como ser: el derecho a un sistema de protección de la salud, el derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades, el derecho al acceso a los medicamentos esenciales, la promoción de la salud materna e infantil, el derecho al acceso a los servicios de salud apropiados y la educación y la concientización sobre la salud.
Que, en consecuencia, este derecho incluye el acceso oportuno, aceptable y accesible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
Que status de la salud obliga al estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso a atención y tratamientos médicos al conjunto de población.
Que este derecho está siendo vulnerado a partir de la decisión de la Confederación Farmacéutica Argentina de suspender el crédito a los afiliados a PAMI debido a una deuda millonaria que asciende a 2.200 millones de pesos.
Que esta medida perjudica de forma preocupante a los adultos mayores, quienes necesitan de forma
dependiente en la mayoría de los casos de medicamentos para luchar contra las enfermedades que lo afectan.
Que los afiliados a la obra social tienen una alta demanda de medicina debido a que por su avanzada edad sufren de una multiplicidad de patologías que requieren tratamientos prolongados con una cantidad de medicamentos cuyo costo es imposible afrontar sin la obra social.
Que para estas personas, cada día sin su medicación tiene efectos severos, por lo que no pueden retrasar sus tratamientos.
Que adicionalmente, los jubilados y pensionados tienen una retención en sus recibos en concepto de obra social, es decir, aportan por un servicio que hoy en día se les niega.
Que el estado no puede permitir que el mercado vulnere derechos consagrados que atentan contra la salud de los adultos mayores, sin eximir esta consideración de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contraídas.
Que los conflictos entre la obra social y las farmacéuticas no compete a los afiliados, que son los más
afectados por las medidas tomadas, poniéndolos en una situación cautiva sobre la que no pueden hacer nada.
Que por lo tanto necesario que el Estado en todos los niveles tome posicionamiento en esta grave situación”.
Por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

“El Concejo Municipal expresa su preocupación por la decisión de la Confederación Farmacéutica
Argentina de suspender el crédito y entrega de medicamentos a los afiliados a PAMI como medida de fuerza por la deuda contraída por la obra social y aboga por una pronta resolución de esta problemática, entendiendo que atañe a los derechos de los adultos mayores para quienes cada día de retraso en sus tratamientos atenta severamente contra su salud y calidad de vida”.

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DECLARAN TERRENOS DE INTERES SOCIAL

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase "Urbanización de Interés Social" a los fines previstos en la Ordenanza Nº 6.492/97 y sus modificatorias, a la intervención urbanística y dominial llevada adelante por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en el asentamiento irregular “SP 60 - Martinica Norte” en los inmuebles afectados originariamente a la operatoria Plan L.O.T.E., Ley Pcial. Nº 9982/86 y sus prórrogas, empadronados en la Sección Catastral 5ª en las actuales Manzana 90, Gráfico 1 (parte); Manzana 104, Gráfico 2; Manzana 111, Gráfico 5, Gráfico 6 S/D 1 al 60 y Gráfico 32; Manzana 112, Gráfico 1; Manzana 118, Gráficos 1, 5, 6, 11 y 14 y Manzana 625, Gráficos 31, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 55, 56, 57 y 58; representados en el Plano de la Sociedad Anónima “El Saladillo” (fracción de la Manzana D), Plano de Mensura Nº 121.868/86 y
Plano de Mensura y Subdivisión Nº 64.561/70. Todo de acuerdo a la planilla y representación gráfica del informe jurídico agrimensural obrante a fs. 06, 07 y 08 del Expediente Nº 2.485-D- 2016.

Art. 2º: Autorízase a la Dirección General de Topografía y Catastro a visar los Planos de Mensura y
Subdivisión a presentar por el organismo interviniente correspondientes a las Manzanas indicadas en el Artículo 1º, teniendo en cuenta las ocupaciones existentes a fin de optimizar el número de parcelas
disponibles y permitir la regularización dominial del sector.

Art. 3º: Apruébase el Anteproyecto de subdivisión de acuerdo al Plano obrante a fs. 03 del Expediente Nº 2.485-S- 16, determinándose un lote mínimo de 100 m 2 de superficie y 7 metros de frente, con una tolerancia de 10% para ambas magnitudes, en no más del 30% de los lotes. La citada propuesta deberá contemplar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 7.146/01.
Los Indicadores Edilicios y de Usos serán los fijados en la Ordenanza Nº 9.068/13 “Reordenamiento
Urbanístico del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario”, Capítulo VII, Artículo 51º “Indicadores
Urbanísticos para las Áreas de Tejido 3 –AT3-“, con factibilidad cloacal.

Art. 4º: Modifícase el trazado oficial del Pasaje Público 540 de 12 metros de ancho entre calles Rui Barbosa y Cabildo que fuera creado por Ordenanza Nº 6.577/98 y modificatorias.
La nueva traza quedará definida por dos tramos rectos de 7 metros y 8,45 metros de ancho manteniéndose la actual Línea Municipal Oeste a 60 metros hacia el este de la Línea Municipal Este de calle Buenos Aires.
Su nueva Línea Municipal Este se determina en forma coincidente con los segmentos AB y CD, donde el Segmento AB se ubica a 7 metros medidos en forma paralela y hacia el este de la citada Línea Municipal Oeste, entre las Líneas Municipales Norte y Sur de calle Cabildo y pasaje Ferrán respectivamente; y el Segmento CD se define de igual manera, a 8,45 metros entre las Líneas Municipales Norte y Sur de pasaje Ferrán y calle Rui Barbosa, respectivamente.

Art. 5º: Otórgase el carácter vehicular restringido al Pasaje Público definido en el Artículo 3º al sólo efecto de dar salida a las parcelas ubicadas frentistas al mismo.

Art. 6º: Déjase establecido que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá efectuar las
gestiones necesarias ante los distintos organismos estatales y empresas prestatarias de Servicios Públicos y Privados que correspondan, a los fines de cumplimentar y garantizar los requisitos de infraestructura necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad; además de cumplimentar con los trámites de donación a favor de esta Municipalidad de las superficies correspondientes a los pasajes públicos.

Art. 7º: Autorízase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a realizar las gestiones pertinentes ante el Registro General Rosario para formalizar la inscripción de dominio de las superficies correspondientes a los trazados públicos.

Art. 8º: Déjase establecido que las medidas enunciadas en los Artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y a la Mensura correspondiente, que determinarán con precisión el área a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Art. 9º: Los planos adjuntos al presente texto de la Ordenanza forman parte indisoluble de ésta, siendo copia de los obrantes a fs. 13 y 14 del Expediente Nº 2.485-S- 2016.

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INQUIETUD POR POSIBLE REMATE DE LA ACTUAL SEDE DE LA CASA URUGUAYA

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Declaración de los concejales Sebastián Chale, María Eugenia Schmuck, Fernanda Gigliani, Caren Tepp, Carlos Comi y Marina Magnani, mediante el cual el Concejo Municipal expresa su profunda preocupación por la solicitud de remate oficializada ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Rosario hacia el inmueble ubicado en la intersección de las calles Santa Fe y Gutemberg, propiedad de la Asociación Civil “Casa Uruguaya”, lugar donde funciona su sede desde diciembre de 2013.

Se fundamenta que: “Visto: La solicitud de remate oficializada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 17 de la ciudad de Rosario hacia el inmueble propiedad la Asociación Civil “Casa Uruguaya”, ubicado en la intersección de las calles Santa Fe y Gutemberg, y;

Considerando: Que la Asociación Civil Casa Uruguaya es una organización de la sociedad civil con amplia trayectoria en la ciudad de Rosario, constituyéndose en un sitio de referencia para la realización de gran cantidad de actividades culturales, siempre priorizando aquellas que se vinculen con la difusión de las costumbres y tradiciones uruguayas en la ciudad.
Que a lo largo de su historia la Casa Uruguaya ha sido sede de talleres formativos, clases abiertas a la
comunidad y ensayos de murgas que se referencian en el estilo uruguayo sin percibir aporte alguno y
ejerciendo un rol social relevante en la actividad del barrio y de todos los ciudadanos de la ciudad de
Rosario y la región movilizados por la historia, la cultura, las tradiciones y la idiosincrasia uruguaya.
Que la Casa Uruguaya presta sus instalaciones sin cargo alguno a delegaciones uruguayas que vienen a Rosario y a la provincia de Santa Fe a realizar intercambios culturales y/o actividades diversas en el
territorio provincial.
Que la inauguración de la sede de la Casa Uruguaya en diciembre de 2013 significó un paso adelante en la integración de ambas naciones, potenciando las relaciones culturales, comerciales e institucionales entre Rosario y las principales ciudades uruguayas.
Que a dicho evento asistieron el entonces gobernador Antonio Bonfatti, el embajador de Uruguay en
Argentina, Guillermo Pomi Barriola, el cónsul general del Uruguay, Federico Xiviller Vila, y la intendenta, Mónica Fein.
Que en este sentido representa un intercambio permanente de ideas que aportan al sector productivo de ambas naciones, trabajando en conjunto con municipios que demuestran un interés inigualable en mejorar la relación bilateral.
Que en la actualidad, la Casa Uruguaya se encuentra atravesando una demanda judicial que puede concluir con el remate del inmueble sede de la asociación, condicionando la continuidad de las actividades y el futuro de esta institución.
Que debido al valor cultural, social, bilateral y estratégico de esta asociación civil es preciso sostener y defender la continuidad de la misma.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACION

“El Concejo Municipal de Rosario expresa su más profunda preocupación por la solicitud de remate
oficializada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 17 de la ciudad de Rosario hacia el inmueble ubicado en la intersección de las calles Santa Fe y Gutemberg, propiedad de la Asociación Civil “Casa Uruguaya”, lugar donde funciona su sede desde diciembre de 2013”.

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