sábado, 9 de diciembre de 2017

CM ROSARIO. EDIFICIOS TENDRÁN QUE ANEXAR SOPORTE FÍSICO PARA REALIZAR LIMPIEZA DE TANQUES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 7 de diciembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Toniolli; el cual expresa: “Visto: El riesgo al que se ven expuestos los operarios que realizan la limpieza de los tanques de agua potable en los edificios de nuestra ciudad; y Considerando: Que esta situación es producto de que los edificios no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo de altura en dicho sector. Que, la reglamentación vigente no prevé durante el proceso de construcción y habilitación, medidas de seguridad que protejan a posteriori a los operarios que deberán cumplir tareas de limpieza para el mantenimiento del servicio de agua potable. Que, dicha situación puede solucionarse modificando el reglamento actual para agregar un inciso que establezca la obligación de colocar barandas de seguridad alrededor de la estructura que rodea al tanque de agua potable, a fines de evitar cualquier riesgo que implique el trabajo en altura. Que, es de suma importancia que la Municipalidad tome medidas que prevengan cualquier tipo de accidente al que se ven expuestos los trabajadores que deben realizar esta función.” Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que en el marco de la Comisión Asesora de Planificación Urbana – Subcomisión de Reglamento se estudie la incorporación al Reglamento de Edificación la necesidad de contar con elementos físicos en los accesos a los tanques de reserva de agua potable a fin de garantizar condiciones de seguridad para los operarios que deban efectuar la limpieza periódica de los mismos; debiendo garantizar que el trabajador no se encuentre suspendido y desprovisto al momento de realizar dichas tareas. Se deberá evaluar también los criterios para su incorporación ya sea para las nuevas construcciones en altura como para los edificios existentes. Art. 2º: Producido lo encomendado en al artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Cuerpo dentro de los 180 días de promulgado el presente, el correspondiente anteproyecto de Ordenanza a fin de su incorporación al Reglamento de Edificación.

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