sábado, 9 de diciembre de 2017

CM ROSARIO. Expedientes aprobados Sobre Tablas

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 7 de diciembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

MANIFIESTAN BENEPLÁCITO POR LA APARICIÓN DE LA NIETA Nº 126
(Proyecto de autoría de la concejala Celeste Lepratti)
Visto: El anuncio realizado por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, sobre la restitución de la identidad de la nieta número 126, en el día que la organización conmemora los cuarenta años de búsqueda; y Considerando: Que a 40 años del inicio de la ONG de Derechos Humanos, dirigida por Estela de Carlotto, anunció la recuperación de la nieta 126, la cual sería la hija de las primeras integrantes de la asociación. En un breve comunicado, aseguraron que la nueva nieta se encuentra feliz de haber conocido la verdad. La chica sabía que era adoptada y se presentó de forma espontánea para realizarse los estudios de ADN para cotejar la muestra con el Banco Nacional de Datos Genéticos,  38 años después. Su mamá fue secuestrada durante la última dictadura militar cuando estaba embarazada de ocho meses. Que Blanca Díaz de Garnier busca a su nieta/o que debió nacer en enero de 1977. Violetas Graciela Ortolani, desaparecida el 14 de diciembre de 1976 estaba embaraza de 8 meses y Edgardo Norberto Garnier, desapareció el 08 del febrero de 1977. Que Violeta nació en la ciudad de Buenos Aires el 11 de octubre de 1953. Edgardo el 7 de agosto de 1955 en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos. Su familia lo llamaba Edgar o Rober y sus amigos El Chueco o El Pato. Ambos militaron en la FAEP, Edgardo también militó en la JP y Violeta en la JUP. Luego compartieron su militancia en la organización Montoneros. Sus compañeros la llamaban La Viole y a él La Vieja Bordolino o El Viejo. Violeta fue secuestrada el 14 de diciembre de 1976 en el Barrio La Granja, La Plata. Edgardo fue secuestrado el 8 de febrero de 1977 en la ciudad de La Plata. Pensaban llamar Marcos, Enrique o Vanesa al bebé que esperaban. Que este martes a las 12, en la sede de Abuelas, ubicada en Virrey Cevallos 592, 1°2 de Capital Federal, miembros de la organización brindarán una conferencia de prensa junto a su familia, para dar detalles de la historia, dijo la agrupación en un comunicado.   Que estarán presentes familiares y compañeros de militancia del padre y la madre de la nueva nieta, quien se encuentra feliz de haber conocido la verdad, añadieron, al tiempo que solicitaron a la prensa y a la sociedad en general la prudencia, el respeto y la confidencialidad que estas noticias requieren.   Que en lo que va del año, Abuelas de Plaza de Mayo localizó a cinco nietos sustraídos de sus familias en la última dictadura militar. El caso anterior se había conocido el pasado 26 de octubre. Se trata de la hija de Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia, quien fue secuestrada en La Plata el 27 de noviembre de 1977, a los 24 años. Por lo expuesto la concejala abajo firmante propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de: DECLARACIÓN El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la restitución de la identidad de la nieta número 126. Este cuerpo reafirma su compromiso con la memoria, la verdad y la justicia y sostiene su apoyo para con las organizaciones dedicadas a recuperar la identidad de los hijos de desaparecidos. condiciones de seguridad que exige el Artículo 24 de la presente Ordenanza. Quedan excluidas las bicicletas.
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FOOD TRUCKS PODRÁN PONER HASTA UN MÁXIMO DE SEIS MESAS
(Modificación de ordenanza propuesta por el edil Carlos Comi)
VISTO: La necesidad de introducir aquellas modificaciones que se estiman necesarias a los fines de optimizar el desempeño de las nuevas formas de comercialización de productos alimenticios en la vía pública que fueron introducidos recientemente por la Ordenanza N° 9444/2015 (Camiones Gourmet – Foodtrucks), y; CONSIDERANDO: Que a partir de la flamante incorporación de los Camiones Gourmet a la oferta gastronómica de la Ciudad, resulta oportuno y conveniente evaluar la incorporación de aquellas modificaciones que permitirían mejorar el desempeño de estos comercios con paradas móviles. Que recientemente, esta nueva modalidad de comercialización y procesamiento de alimentos fue aprobado por la Ordenanza N° 9444 en el año 2015. Que originariamente, la norma en cuestión no reguló el uso del espacio público adyacente a los Camiones Gourmet, quedando en consecuencia la situación, alcanzada por lo regulado en el Art. 11 de la Ordenanza 7703/2004. Es decir, la prohibición lisa y llana de poder utilizar cualquier espacio físico, fuera de la superficie que ocupa el Camión Gourmet. Que a la hora de la reglamentación de la norma, tampoco se han introducido aclaraciones al respecto. Que en tal estado de situación, creemos que la prohibición absoluta, tal como es el caso actual, configura un rigor excesivo que debe ser corregido en atención a la necesidad de brindar un mejor servicio al consumidor y garantizarle concretamente a éste el trato digno que le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional. Que la oferta gastronómica actualmente vigente por la Ordenanza 9444/2015, permite la elaboración y venta in situ de platos gastronómicos gourmet y saludables, que esencialmente se sirven y consumen al plato. No obstante ello, el consumo de estos platos resulta actualmente dificultosa por parte de consumidor final, ya que debe ser realizada en espacios públicos evidentemente no preparados para ello. Que el consumo de estos platos en la barra misma de los Camiones Gourmet, no siempre es una opción viable debido a la continua atención y al flujo de clientes. Que por este motivo, consideramos necesario introducir una modificación a la normativa actual, a los fines de admitir la utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un máximo de seis mesas móviles con cuatro sillas cada una, concentrándose las mismas en el espacio adyacente y ocupando su conjunto, una superficie de terreno que nunca deberá exceder la que ocupe el Camión Gourmet habilitado. Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza 7703, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Permisos para comercio con parada determinada y móvil; y para comercio ambulante con paradas móviles. Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles; y para comercio ambulante con paradas móviles las siguientes:  -No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale.  -No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.  -Ubicarse a más de 30 mts de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada. Para el caso de comercio ambulante con paradas móviles, la distancia mínima a mantener será de 200 metros con respecto a  locales comerciales establecidos (bares, restaurantes).  -No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.  -No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.  -No realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza General Impositiva.  -No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.  -Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.  Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería. Para el caso del Rubro L del Artículo 5 (Camiones Gourmet), se admitirá la utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un máximo de seis mesas con cuatro sillas móviles por cada mesa, debiéndose las mismas concentrarse en el espacio contiguo; y no ocupando su conjunto, una superficie de terreno mayor que la que ocupa el Camión Gourmet habilitado.
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EXTIENDEN DURACIÓN A SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL HIPÓDROMO ROSARIO
(Mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal)
ORDENANZA Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8092/2006 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 4º.- Duración: La Sociedad del Estado Municipal Hipódromo Rosario tendrá una duración de diez (10) años contados a partir del 11 de febrero de 2018”. ________________________________________________________________________________
DECLARAN DEPORTISTA DISTINGUIDO A JULIO ZAMORA
(Proyecto de autoría del edil Eduardo Toniolli)
DECRETO Artículo 1.- Declárese Deportista Distinguido de la ciudad de Rosario a Julio Alberto Zamora, por su destacada y reconocida labor en el ámbito nacional e internacional como jugador y director técnico de fútbol, y por considerárselo un representante de nuestra ciudad en Latinoamérica. Artículo 2.- Realícese acto de entrega del diploma que reconoce a Julio Alberto Zamora como Deportista Distinguido de la ciudad de Rosario, con fecha a convenir.

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