Dirección General de Prensa
Rosario, 7 de diciembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY
*Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos de los concejales Lepratti,
Monteverde, Salinas, Tepp, Boasso, Gigliani, Giuliano, López, Miatello, Nin, Magnani y Toniolli.
Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración la Nota presentada
por la Secretaría de Transporte y Movilidad, Expediente Nº 239.162-I- 2017.
Por lo expuesto esta Comisión elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9413/02015, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 1º.- La Tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros será actualizada por el
D.E.M. de manera automática los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, respetando
lo estipulado en el Estudio de Costos elaborado por el Ente de la Movilidad de Rosario.
Art. 2º .- Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9413/02015, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 2º.- La adecuación tarifaria en ningún caso podrá superar la variación que,
para el trimestre anterior a los meses citados en el Artículo 1º, establezca el Índice de Salarios elaborado
mensualmente por el INDEC. La adecuación trimestral entrará en vigencia a partir del segundo trimestre
de 2018, aplicándose hasta marzo de 2018 la metodología de redeterminación originalmente prevista.
Art. 3º .- Adiciónese a partir del 1º de enero de 2018 la suma de $0,50 (50 centavos de peso) al cuadro
tarifario para el Transporte Urbano de Pasajeros aprobado por Decreto del D.E.M. Nº 2141/2017, con
excepción del inc. e) (Franquicias Estudiantiles) el que se adecuará en la proporción establecida en la
normativa vigente.