miércoles, 18 de julio de 2018

Mediante Proyecto de Ley pretenden resguardar las Instituciones Públicas

He propuesto a la Cámara de Diputados entrerriana, mediante Proyecto de Ley, la modificación del artículo 92 de la Ley Provincial N° 10.027 (“Régimen Municipal”). La innovación propuesta obedece a la necesidad de especificar los casos en los que se puede solicitar que una sesión del Concejo Deliberante de cada municipio pueda revestir el carácter de secreta; así como las mayorías necesarias para proceder en tal sentido. Es necesario que todos los procedimientos estatales sean transparentes, porque así lo merecen los ciudadanos y de este modo se resguardan las Instituciones Públicas. Procuro, con estas modificaciones, velar por ello.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º - Modifícase el artículo 92 de la Ley Provincial N° 10.027, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que mediante voto de la mayoría de dos tercios de los presentes se resuelva que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. En todos los casos, la resolución deberá estar precedida por un pedido expreso y fundado del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presidente del Concejo, o de tres o más concejales. Después de iniciadas, las sesiones secretas podrán hacerse públicas si el Concejo lo estimare conveniente a través de una resolución que requerirá igual mayoría que la que dispuso su carácter de secreta.”
Artículo 2º - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo efectuar una modificación a la Ley Nº 10.027 de “Régimen Municipal”, que es de aplicación a todos los municipios que no se encuentren habilitados a dictar su propia Carta Orgánica o que, estando habilitados, no la hayan dictado hasta el momento. Es importante destacar que, como es bien sabido, actualmente no existe ningún municipio que cuente con una Carta Orgánica, por lo que toda la Provincia se encuentra regida por esta norma. Dicho esto, resulta oportuno manifestar que la modificación propuesta obedece a la necesidad de especificar los casos en los que se puede solicitar que una sesión del Concejo Deliberante de cada municipio pueda revestir el carácter de secreta, siguiendo para ello, en gran medida, las pautas que establecen los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y de la Legislatura provincial, así como las mayorías necesarias para proceder en tal sentido. Sin lugar a dudas, lo que se busca es mejorar la calidad institucional de los municipios de la Provincia, algo que resulta a todas luces necesarios frente a las demandas de una sociedad cada vez más comprometida con el desarrollo de mecanismos que tiendan a la transparencia de la actividad del Estado y a la publicidad de los actos de gobierno. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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