He propuesto a la Cámara de Diputados entrerriana, mediante Proyecto de Ley, la modificación del artículo 92 de la Ley Provincial N° 10.027 (“Régimen Municipal”).
La innovación propuesta obedece a la necesidad de especificar los casos en los que se puede solicitar que una sesión del Concejo Deliberante de cada municipio pueda revestir el carácter de secreta; así como las mayorías necesarias para proceder en tal sentido.
Es necesario que todos los procedimientos estatales sean transparentes, porque así lo merecen los ciudadanos y de este modo se resguardan las Instituciones Públicas. Procuro, con estas modificaciones, velar por ello.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º - Modifícase el artículo 92 de la Ley Provincial N° 10.027, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que mediante
voto de la mayoría de dos tercios de los presentes se resuelva que sean
secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. En todos los
casos, la resolución deberá estar precedida por un pedido expreso y
fundado del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presidente del
Concejo, o de tres o más concejales. Después de iniciadas, las sesiones
secretas podrán hacerse públicas si el Concejo lo estimare conveniente a
través de una resolución que requerirá igual mayoría que la que dispuso su
carácter de secreta.”
Artículo 2º - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo efectuar una modificación a la
Ley Nº 10.027 de “Régimen Municipal”, que es de aplicación a todos los municipios
que no se encuentren habilitados a dictar su propia Carta Orgánica o que, estando
habilitados, no la hayan dictado hasta el momento.
Es importante destacar que, como es bien sabido, actualmente no existe ningún
municipio que cuente con una Carta Orgánica, por lo que toda la Provincia se encuentra
regida por esta norma.
Dicho esto, resulta oportuno manifestar que la modificación propuesta obedece a
la necesidad de especificar los casos en los que se puede solicitar que una sesión del
Concejo Deliberante de cada municipio pueda revestir el carácter de secreta, siguiendo
para ello, en gran medida, las pautas que establecen los reglamentos de las Cámaras de
Diputados y Senadores de la Nación y de la Legislatura provincial, así como las
mayorías necesarias para proceder en tal sentido.
Sin lugar a dudas, lo que se busca es mejorar la calidad institucional de los
municipios de la Provincia, algo que resulta a todas luces necesarios frente a las
demandas de una sociedad cada vez más comprometida con el desarrollo de
mecanismos que tiendan a la transparencia de la actividad del Estado y a la publicidad
de los actos de gobierno.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.