domingo, 1 de julio de 2018

CMVGG. Mediante Decreto se solicita al Ejecutivo proceda a inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL

Aprobados 15º Sesión de Carácter Ordinaria 2018  
Prensa Concejo VGG 

Expte. Nº 6.519/18.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Decreto N° 564/2014.
El Decreto N° 885/2016.
El Código de Faltas, La Ordenanza N° 490/89, art. N° 87, art. N° 88.
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.
El constante reclamo de vecinos de la zona oeste de la ciudad, por los olores nauseabundos y 
polución de la empresa PROSAVIC SRL, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años los vecinos de la Zona Oeste de la ciudad sufren de manera periódica
la emanación de olores nauseabundos y polución, producida por una empresa, denominada PROSAVIC
SRL, que se dedica a la fabricación de harinas y vísceras destinadas a alimentos balanceados, ubicada en
el Parque Industrial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que desde este cuerpo colegiado se ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal, se
realicen los controles necesarios para determinar las causas por las cuáles en el proceso de producción, se
provoca un fuerte olor nauseabundo y una extrema polución que atenta contra la salud pública del lugar.
Que en septiembre del año 2016 la empresa PROSAVIC SRL, había sido notificada para
modificar su plan de trabajo para poder controlar el proceso productivo de la misma, pero este plan no se
cumplió y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez procedió a mediados de junio del año 2017, y a
través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia
Ciudadana, a clausurar dicha fábrica, que se encuentra ubicada dentro del Parque Industrial de la ciudad.
Los motivos de la clausura fueron por: olores nauseabundos, irregularidades de Seguridad e Higiene y
Falta Relativa contra el Medio Ambiente.
Que la empresa PROSAVIC SRL, luego de la clausura y medianamente haber logrado ponerse
en regla, por un determinado tiempo; lamentablemente hace aproximadamente tres meses se encuentra
nuevamente incumpliendo las reglas de Seguridad e Higiene.
Que la Ley de Política Ambiental Nacional instaló el “principio precautorio”, que permite
suspender una actividad con sólo tener la duda de que su efecto pueda ser contaminante para el ambiente,
que además establece instrumentos como la planificación del territorio, la educación ambiental, o
mecanismos de participación ciudadana como las audiencias públicas.
Que es deber del municipio fiscalizar que los procesos productivos de las industrias; ya que la
producción de las mismas no deberían ser enemigas del Medio Ambiente, y para ello existen normas y
acciones que se deben cumplir conforme a estándares mínimos de Seguridad e Higiene y Protección del
Medio Ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.159/2018

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, se
proceda a inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá determinar:
a) La causa del intenso olor nauseabundo y polución que atenta contra la salud pública.
b) Cuáles fueron las reformas edilicias que se efectuaron en el último año en la planta.
c) La prevención y el plan de trabajo, que deberán tomar para la continuidad de su funcionamiento
sin afectar la Salud y el Medio Ambiente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2018.


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