jueves, 22 de agosto de 2019

NUEVOS ESPACIOS COMUNES DE USOS MÚLTIPLES NO SERÁN CONTEMPLADOS COMO ALTURA MÁXIMA EN EDIFICACIONES YA EXISTENTES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 22 de agosto de 2019.
LA SESIÓN DE HOY

Expediente 246.600 del concejal Blanco

ORDENANZA

Artículo 1º: No computará como altura a los efectos de los límites normativos de alturas máximas, las edificaciones que, superando las mismas, se hagan en las áreas comunes de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, y que se destinen a espacios comunes de usos múltiples.
Art. 2º: En ningún caso se podrá solicitar el presente beneficio, cuando lo edificado pudiera superar la altura máxima permitida en Centro de Manzana, y cuando la altura de la edificación existente fuera menor a los once (11) metros de altura.
Art. 3º: Las edificaciones a las que refiere el Artículo 1º, en ningún caso podrán superar los tres (3,00) metros de altura sobre la cota máxima.
Art. 4º: Las fachadas podrán sobre elevarse con un retranqueo delimitado por la proyección de la línea imaginaria formada por un ángulo de 45º (cuarenta y cinco grados) entre el plano superior horizontal de la cota máxima permitida y la línea vertical de fachada, con un mínimo de tres (3) metros de ésta y hacia atrás. En los casos que la construcción haya adquirido el beneficio de promoción de cocheras (Ordenanza Nº 9.699/16), deberá retranquear la nueva edificación tres (3) metros más.
Art. 5º: La presente Ordenanza regirá para las edificaciones existentes que cuenten con final de obra a la fecha de publicación de la presente ordenanza.
Art. 6º: En ningún caso podrán utilizarse estas construcciones con fines de vivienda, ni podrán ser consideradas unidades funcionales independientes, ni adjudicarse, sumarse o fusionarse, en forma temporal o permanente con unidades funcionales individuales o colectivas que no constituyan la totalidad del edificio.
Art. 7º: La excepción de altura aquí planteada, no significa en ningún caso, cota máxima por fuera de la establecida en la normativa vigente, con lo cual no podrá interpretarse como altura de articulación ni completamiento para edificaciones futuras en parcelas linderas.
Art. 8º: Los edificios que quieran acogerse al presente beneficio, deberán contar con la autorización y consentimiento por escribano de la totalidad de los consorcistas.
Art. 9º: Sin prejuicios de lo establecido en la presente, la edificación resultante deberá respetar las demás variables previstas por las reglamentaciones vigentes.
Art. 10º: La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, definiendo además la materialidad y los lineamientos generales de la nueva volumetría a generarse.

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