Dirección General de Prensa
Rosario, 3 de octubre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- PLAN DE RECONVERSIÓN DE COCHERAS DENTRO DEL ÁREA CENTRAL
2.- INCORPORACIÓN NUEVO CAPÍTULO A DISPOSICIONES RESPECTO A ESTACIONAMIENTO EN EL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN
3.- CREACIÓN DE UNIDAD EJECUTORA DE VEREDAS Y VÍAS PEATONALES
4.- PONEN EN MARCHA PROGRAMA DE REVALORIZACIÓN DE VEREDAS Y VÍAS PEATONALES CON FINES COMERCIALES, CULTURALES O TURÍSTICOS
5.- PLAN DE DETALLE “BRASSEY Y TARRAGONA”
6.- NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS Y DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN
7.- POSTULAN A ROSARIO COMO POSIBLE SEDE DE UNA EVENTUAL REFORMA CONSTITUCIONAL
8.- ESTABLECEN EL PROGRAMA “ROSARIO Y SUS BARRIOS”
9.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL ACEITE VEGETAL USADO
10.- CREARÁN EL REGISTRO DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS QUE SEAN AMIGABLES CON LA PRESENCIA DE MASCOTAS
11.- HOTELES Y ALOJAMIENTOS LOCALES PODRÁN ADMITIR ANIMALES DE COMPAÑÍA O MASCOTAS
12.- CREAN UN PROGRAMA QUE PERMITE EL INGRESO Y PERMANENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN BARES Y RESTAURANTES
13.- AUTORIZAN PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES O HASTA UNA NUEVA ADJUDICACIÓN
14.- RATIFICAN CONVENIO ENTRE LA DPVyU Y EL BANCO MUNICIPAL PARA PROGRAMA DE PRIMERA VIVIENDA
15.- LOS NATATORIOS DEBERÁN CONTAR CON DISPOSITIVOS INTERRUPTIVOS DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE FILTRADO Y RECIRCULACIÓN DEL AGUA
16.- OFICINA MUNICIPAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR TENDRÁ UNA CALCULADORA DE ALQUILERES
17.- ORDENADORES DE LA MUNICIPALIDAD Y EL CONCEJO NO TENDRÁN ACCESO A DOMINIOS DEDICADOS A LA REALIZACIÓN DE APUESTAS
18.- OTORGAN UN PLAZO DE DOCE MESES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA REFERIDA A EXHIBICIÓN DE ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS
19.- SOLICITAN AL CONGRESO DE LA NACIÓN EL RECHAZO AL VETO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
20.- EXPRESAN RECHAZO AL VETO PRESIDENCIAL DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
21.- REALIZARÁN UNA ECO JORNADA EN EL CONCEJO SOBRE SEPARACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
22.- SIMPLIFICAN TRÁMITES DE ASOCIACIONES CIVILES DE CARÁCTER DEPORTIVO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL DREI Y LA TGI
23.- EL 10 DE FEBRERO DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA DEL OPERADOR SOCIOTERAPÉUTICO Y COMUNITARIO EN ADICCIONES
24.- ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS DEBERÁN CONTAR EN SU INGRESO CON CARTAS DE PRECIOS EN FORMATO FÍSICO Y DIGITAL
25.- PORTAL DE LA WEB OFICIAL DEL CONCEJO CONTARÁ CON UN VÍCULO DE LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR
26.- LA DISQUERÍA MUSIC SHOP SERÁ EMPRESA DISTINGUIDA
27.- DISTINGUIRÁN AL PERIODISTA EDUARDO LUIS POR SU DESTACADA TRAYECTORIA
- PLAN DE RECONVERSIÓN DE COCHERAS DENTRO DEL ÁREA CENTRAL
Expediente 269561 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Norma López, Mariano Romero, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Rey, María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero //
O R D E N A N Z A
"SISTEMA DE PROMOCIÓN PARA LA RECONVERSIÓN DEL USO PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y/O COCHERAS DEL ÁREA CENTRAL"
Artículo 1°: Institúyase dentro del Área Central de la Ciudad de Rosario el "SISTEMA DE PROMOCIÓN PARA LA RECONVERSIÓN DEL USO PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y/O COCHERAS DEL ÁREA CENTRAL", cuyo ámbito de aplicación será el sector delimitado por las calles Salta, Av. Belgrano, Alem, Mendoza y Dorrego, incluyendo las parcelas frentistas a las mismas. Dicho sector será denominado "Sector prioritario para la reconversión del uso playa de estacionamiento y/o cocheras".
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza todos aquellos inmuebles incluidos en el "Inventario y catálogo de edificios y sitios de valor patrimonial" con protección directa o indirecta, según Ordenanza N°8245 y modificatorias.
Art. 2°: La presente promoción se basa en la reconversión del uso "Playa de estacionamiento" y/o "Cocheras" mediante el desarrollo de nuevas edificaciones en terrenos subutilizados y de determinadas dimensiones, que den respuesta a la necesidad de renovación y revitalización del sector. A tal fin se establecen los requisitos y condiciones generales que se detallan a continuación:
2.1. Requisitos
a. Ubicación y uso: podrán adherir a la presente Ordenanza las parcelas pertenecientes al Área Central situadas en el "Sector prioritario para la reconversión del uso playa de estacionamiento y/o cocheras" indicado en el artículo 1°, que respecto a su uso cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
• Se explote la actividad comercial "Playas de Estacionamiento y guarda temporaria de vehículos" y/o "Cocheras". Deberán contar con el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y el pago de las tasas municipales al día.
• Se trate de parcelas en desuso en las cuales se haya explotado la actividad comercial "Playas de Estacionamiento y guarda temporaria de vehículos" y/o "Cocheras", lo cual se acredite con el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente de hasta cinco (5) años anteriores a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.
b. Superficie mínima de la parcela: la superficie mínima de la parcela deberá ser de mil metros cuadrados (1000 m2). Para efectivizar dicha superficie podrán anexarse parcelas linderas que no cumplan con los requisitos de superficie y uso establecidos en el punto anterior. En estos casos se considerará la sumatoria de la superficie de todos los lotes involucrados.
2.2. Condiciones generales
Las propuestas serán estudiadas en relación a las normas urbanísticas especiales vigentes y al entorno de implantación del proyecto, y deberán cumplir con todo lo determinado en el Reglamento de Edificación.
2.2.1. Condiciones edilicias
a. índice Edilicio: 8
b. Altura máxima:
b.1. Edificación entre medianeras
- En caso de tratarse de un Área General la altura máxima será de 25,90 (veinticinco con noventa) metros, equivalente a planta baja y 8 niveles (PB+8).
- Si la/las edificaciones linderas tuviesen una altura mayor a la del Área General se podrá articular con la altura de las mismas, tomando como referencia las condiciones detalladas en la Ordenanza N°8.692 y sus modificatorias.
- Si la/las edificaciones linderas fuesen inmuebles catalogados con valor patrimonial, la (nueva) edificación deberá articular con la altura de las mismas, tomando como referencia las condiciones detalladas en la Ordenanza N° 8.692 y sus modificatorias.
b.2. Edificaciones exentas.
La altura máxima quedará determinada por la relación entre el índice edilicio y los deslindes parcelarios.
c. Altura máxima en centro de manzana: 6m
d. Altura mínima en planta baja: 4 m medidos desde el nivel de vereda
e. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,70 desde el nivel de planta baja f. Deslindes y retiros de la edificación exenta
f.1. Deslindes parcelarios:
- En edificación exenta o semi-exenta desarrollada hasta los 25,90m de altura: mínimo seis (6) metros.
- A partir de los 25,90m: la edificación deberá ser exenta y el deslinde será 1/6 de la altura de dicha edificación, mínimo seis (6) metros.
f.2. Retiro de Línea Municipal: mínimo cinco (5) metros. No se admitirán salientes, balcones ni ningún otro elemento que invada estos deslindes. Todas las caras del edificio que verifiquen la condición de exentas deberán ser tratadas arquitectónicamente como fachadas. g. Condiciones de iluminación y ventilación:
- Los patios requeridos para la iluminación y ventilación de locales de la edificación desarrollada hasta la altura máxima del área deberán cumplir con las prescripciones generales establecidas en el Reglamento de Edificación, tomando para el cálculo la altura de la misma. - Una vez superada la altura máxima del área se permitirá utilizar el espacio libre de los deslindes establecidos en el inciso "f" para iluminar y ventilar locales, no requiriéndose el cálculo de patio establecido en el Reglamento de Edificación.
h. Usos en planta baja: no podrán estar destinados a viviendas ni a espacios para estacionamiento de vehículos motorizados.
i. Estacionamiento: la cantidad de módulos de estacionamiento deberá superar en un 20% a la requerida por cálculo según Reglamento de Edificación.
2.2.2. Condiciones particulares
a. Usos mixtos: el proyecto deberá incluir diversidad de usos, a saber: residencial, comercial, cultural, gastronómico, administrativo, de servicios, etc.
b. Espacio de uso público: el proyecto deberá incorporar superficie de acceso público a nivel de planta baja.
- Esta superficie será como mínimo el 15% de la superficie del lote; podrá ser descubierta o semicubierta.
- Se priorizarán espacios que conformen ensanches de vereda. Sin embargo, podrán admitirse otras configuraciones (espacios abiertos en el interior del lote o atravesamientos peatonales) de acuerdo a la particularidad de cada parcela.
- En el caso de conformar un ensanche de vereda, esta superficie constituirá una Servidumbre Administrativa de Uso Público, y el proyecto se acordará oportunamente con la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento,
c. Suelo absorbente: el proyecto deberá cumplir con un Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS) máximo de 0,80. En el caso de ocupar la totalidad del subsuelo con cocheras u otros usos, la superficie permeable requerida por FIS podrá materializarse con terrazas/cubiertas verdes con una profundidad de sustrato mínima de cuarenta (40) centímetros,
d. Energías renovables: el proyecto deberá incorporar energías renovables para abastecer un porcentaje de la demanda de agua caliente sanitaria mediante Sistemas Solares Térmicos (SST) y/o de energía eléctrica mediante Sistemas Solares Fotovoltaicos (SSF).
Art. 3°: Procedimiento
3.1. Solicitud de adhesión a la norma. El interesado deberá iniciar un expediente por Mesa General de Entradas que será tratado y evaluado por la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU) a fin de dictaminar si corresponde la aplicación de la presente Ordenanza. La presentación deberá incluir la totalidad de la documentación que a continuación se detalla: - Nota dirigida a la Secretaría de Planeamiento solicitando adherir a la presente Ordenanza - Acreditación de interés legítimo según lo establecido en la Ordenanza N°9.828 - Certificado urbanístico de la/s parcela/s involucradas
- Copia del Certificado de Habilitación Municipal como Playa de Estacionamiento y/o Cochera. - Copia de los Permisos de Edificación de todos los linderos, certificados por la Dirección General de Obras Particulares.
- Memoria descriptiva del proyecto que incluya la descripción general de la propuesta, vinculación con el entorno construido, usos propuestos, espacio de acceso público a incorporar, etc.
- Anteproyecto a nivel esquemático (plantas, cortes y vistas con cotas; escala mínima 1:500), imágenes de la propuesta y cálculo de índice Edilicio, FOS y FIS. Esta presentación será remitida a la CEPU, la cual verificará el cumplimiento de las condiciones generales detalladas en el artículo 2° y evaluará la factibilidad del proyecto presentado. En caso de que el proyecto sea viable, se emitirá un informe que incluya la definición de una volumetría máxima junto a las indicaciones
normativas, contemplando las particularidades del entorno inmediato y lo establecido en la presente Ordenanza. Este informe tendrá una validez de doce (12) meses a partir de la fecha de su otorgamiento y deberá ser remitido al Concejo Municipal para su conocimiento. 3.2. Resolución de Factibilidad
A partir de lo indicado en el informe el interesado presentará el proyecto completo. El mismo será revisado por CEPU, que verificará el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias establecidas en el Reglamento de Edificación y demás normativa vigente, pudiendo requerir ajustes en el mismo y/o presentación de documentación complementaria. En esta instancia el recurrente presentará el cálculo de la compensación económica por el mayor aprovechamiento urbanístico. La CEPU elevará un informe técnico a la Secretaría de Planeamiento y, en caso de corresponder, se dictará una Resolución otorgando la Factibilidad. 3.3. Permiso de Edificación
Para que sea otorgado el Permiso de Edificación, el solicitante deberá presentar, además de la documentación correspondiente, el informe emitido por la CEPU que certifica la adhesión a la norma y la Resolución de Factibilidad emitida por la Secretaría de Planeamiento. Art. 4°: En el caso de proyectos a desarrollarse en más de una parcela, la aplicación de los indicadores diferenciales detallados en el artículo 2° podrá ser efectuada a partir de la unificación parcelaria a fin de constituir una única unidad. Dicha exigencia será verificada al momento de la obtención del Permiso de Edificación, presentando la orden de trabajo solicitada a profesional de la agrimensura estableciendo las tareas inherentes a la unificación de los lotes involucrados. Art. 5°: La compensación económica en virtud del mayor aprovechamiento urbanístico se calculará según lo dispuesto por la Ordenanza N°8.692 y 9.105, de acuerdo a los valores y formas
de actualización establecidos en las Ordenanzas N°10.016, 10.017, 10.140 y sus modificatorias, y serán asignadas a los siguientes destinos y proporciones; 33% Fondo de Preservación Urbanística; 33% Fondo Municipal de Obras Públicas y 34% Fondo del Programa Municipal de construcción de vivienda para familias de ingresos Medios Ordenanza N°8.263. El Departamento Ejecutivo podrá acordar alternativas de compensación equivalentes mediante las cuales el emprendedor asuma la ejecución de obras públicas o tareas de rehabilitación de Inmuebles de valor patrimonial dentro del Sector Prioritario para la reconversión del uso "Playa de Estacionamiento".
Art. 6°: La presente promoción tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo podrá elevar al Concejo Municipal, para su posterior aprobación, la solicitud de extensión del plazo en función de motivaciones urbanísticas, sociales, económicas que lo fundamenten. Asimismo, una vez cumplido el plazo de vigencia de la presente
Ordenanza el Departamento Ejecutivo podrá proponer para su aprobación por el Concejo Municipal otros sectores prioritarios de la ciudad donde posibilitar estos indicadores especiales. Art. 7°: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen los siguientes conceptos:
7.1. índice edilicio: se entiende por índice Edilicio la relación entre la superficie total de edificación, incluido entrepisos pero excluyendo galerías, subsuelos, balcones e instalaciones de servicios en azoteas y el área total del predio, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de Línea de Edificación y el espacio determinado por el centro de manzana. La superficie destinada a garaje puede ser incluida en la superficie resultante por la aplicación del índice edilicio sólo en los casos que sirvan a unidades individuales enclavadas en el mismo predio.
7.2. Servidumbre Administrativa de Uso Público: la Servidumbre Administrativa de Uso Público definida en el artículo 2.2 para los ensanches de vereda será de carácter obligatorio y sobre nivel de vereda. Los subsuelos mantendrán por ende su carácter de dominio privado y podrán destinarse a estacionamientos y/o a cualquier otro uso complementario o de servicio. Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Municipio sobre esta superficie, las responsabilidades emergentes del uso público asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones de conservación y mantenimiento serán responsabilidad de el/los propietarios.
7.3. Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): se define como Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS) al máximo porcentaje que se permite impermeabilizar el terreno, contemplando la proyección en planta baja de las construcciones de todos los niveles de los edificios, pisos y solados, sean estos impermeables o semipermeables. Se define como suelo absorbente al suelo natural con cobertura vegetal sin intervención en todo su perfil tanto superficial como subterráneo. La superficie total de solados semipermeables se computará al 50% para el cálculo del FIS. A tal efecto, se considerarán como solados semipermeables a:
• Losetas pre-moldeadas para césped.
• Senderos constituidos por piezas (durmientes, losetas de hormigón, de piedra, ladrillos, adoquines), intercaladas con superficies de suelo con cobertura vegetal que ocupen como mínimo el 50% de la superficie del perímetro del sendero.
La superficie ocupada por láminas de agua se computará como suelo permeable al 100%. El valor de FIS indicado en las condiciones edilicias es valor máximo.
Art. 8°: Deróguese la Ordenanza N°10.256.
INCORPORACIÓN NUEVO CAPÍTULO A DISPOSICIONES RESPECTO A ESTACIONAMIENTO EN EL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN
Expediente 271702 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Norma López, Mariano Romero, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Rey, María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero //
*Se adjunta el archivo en PDF y sus modificaciones correspondientes debido a su extensión
- CREACIÓN DE UNIDAD EJECUTORA DE VEREDAS Y VÍAS PEATONALES
Expediente 270521 de la concejala Pino
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase la Unidad Ejecutora de Veredas y Vías Peatonales en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2º: La Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales dependerá de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, será coordinada por la Dirección General de Arquitectura y estará integrada por todas las áreas del municipio con incumbencia en la materia. Será responsable de todas las acciones administrativas, técnicas y de fiscalización que incumben a la construcción y/o reparación de las veredas y vías peatonales en el marco del Nuevo Reglamento de Edificación y las ordenanzas N° 8.120/2006, 8336/08, 9524/16 y 10.561/2023 y normas modificatorias y complementarias. Las empresas de servicios públicos serán invitadas a participar de la Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales.
Artículo 3º: Será función de la Unidad Ejecutora:
-Diseñar estrategias de abordaje de la ejecución y mantenimiento de veredas y rampas accesibles. -Implementar
• Mecanismos administrativos como programas especiales y convenios entre distintos niveles del estado como también convenios públicos privados como también promover convenios privados privados que den volumen a la reparación y ejecución de veredas seguras y accesibles unificando
criterios de actuación y ordenando a las áreas intervinientes en el proceso. • Modelo de gestión integral de los temas relacionados a la construcción, mejoras y conservación de las veredas de la ciudad impulsado por el municipio, contemplando mecanismos de coordinación con las empresas de servicios y espacios de participación que involucren a los vecinos y sectores específicos involucrados, vecinales y el área de discapacidad que promueve la accesibilidad urbana a través de organizaciones de personas con discapacidad, Comisión Asesora de Planificación Urbana", que puedan presentar prioridades como “veedores vecinales”. - Fomentar propuestas de participación e iniciativas comunitarias.
- Impulsar trabajo colaborativos con los distintos actores de la sociedad a través de convenios públicos privados o con instituciones comunitarias, ONGs.
- El tema de arbolado y su relación al deterioro de las veredas y su transitabilidad, será una de las tareas por gestionar por parte de la repartición, proponiendo y desarrollando soluciones consistentes y no superficiales. Para ellos deberá establecer una comunicación fluida con la Dirección de parques y paseos. Es necesario integrar los conocimientos sobre el crecimiento previsible de cada especie y su posibilidad de permanecer por años en un entorno urbano acotado. - Mecanismos de abordaje especial para los barrios populares de la ciudad, según la Ley Nacional Nº 27.694, debiendo ser priorizados en la planificación y ejecución de proyectos, a los fines de garantizar criterios de equidad en las obras que incumben a la construcción y/o reparación de las veredas y vías peatonales.
- Fiscalizar el estado de veredas de la ciudad, la calidad de obras de ejecución y de reparación implementando inspecciones directas con personal Municipal, convenios con Universidades e implementando también en casos especiales.
- Informar a empresas y vecinos sobre obras de infraestructuras existentes para conocimiento de las interferencias con obras nuevas e informar sobre la planificación de obras nuevas para la mejor organización posible del mantenimiento urbano de las mismas, respetando los modelos de actuación de la ordenanza de apertura de vía pública Nº 8120 y sus modificaciones.
- Evaluar la factibilidad del Programa Esfuerzo Compartido para que pueda realizarse con el aporte de los materiales por parte del frentista y la mano de obra aportada por el programa. - Promover modelos de gestión mixtos novedosos que contribuyan al objetivo de la presente ordenanza.
Artículo 4º: La Unidad Ejecutora de Veredas y Vías Peatonales clasificará los tipos de actuación en veredas según las condiciones, la relación con el frentista, su escala y tipo de dominio del predio para proponer diferentes mecanismos que atiendan el tema según sus características y posibilidades de cada caso.
Según la propiedad del lote
1. Veredas en grandes comercios e industrias
a. Veredas circundantes barrios cerrados y condominios
b. Veredas de edificios públicos, del estado en todos sus niveles (sistema catastral)
c. Veredas de escuelas públicas (FAE) y privadas (Ministerio de Educación) d. Veredas de baldíos
e. Veredas de construcciones abandonadas
f. Veredas de obras en construcción
g. Veredas de edificios de salud privada
h. Veredas de grandes propietarios de inmuebles (sistema catastral)
i. Veredas en general
j. Veredas de organismos no gubernamentales
j. Veredas casos sociales
2. Según los mecanismos de ejecución
a. Construcción de veredas nuevas (según reglamento)
b. Mantenimiento de veredas por desgaste (hay establecidos porcentajes por deterioro en el reglamento)
c. Reparación de veredas por apertura o abandono de infraestructura pública o privada d. Reparación de veredas por roturas provocadas por raíces de árboles
e. Zonificación de tipologías de veredas
f. Esfuerzo Compartido, ver el actual (lo pueden solicitar los que poseen una sola propiedad) g. Planes de financiación, inmuebles cuya titularidad corresponda a jubilados y pensionados, personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijos o padres a su cargo con la condición mencionada, Instituciones de beneficencia y ayuda social, Centros de Jubilados y Clubes de barrio sujetos en situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada. h. Convenios con organismos no gubernamentales (vecinales, clubes, etc) i. Los casos sociales (los toma el estado con materialización simple) Barrios sociales Artículo 5º: Créase el Fondo de la Unidad Ejecutora de Veredas y Vías peatonales a constituirse con los fondos que determine el DEM, convenios con empresas de servicios, públicas y privadas, convenios con otros niveles del Estado, convenios urbanísticos en conceptos de plusvalía y otros que se consideren factibles. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados para la ejecución de obras en veredas y vías peatonales
Artículo 6º: Incorpórese al sistema informático Municipal (INFOMAPA) el acceso a la ubicación y el tipo de rubro de las obras de infraestructuras previstas y ejecutadas con aperturas de veredas para que empresas y vecinos obtengan información en línea sobre las obras planificadas y finalizadas. Dicha información también deberá ser compartida de manera georeferenciada en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario (rosario.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace).
Artículo 7º: La Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales deberá promover campañas de comunicación/difusión frecuentes para destacar la importancia del buen estado de las veredas y las distintas instancias participativas y de responsabilidad ciudadana en el mantenimiento adecuado de las mismas.
- PONEN EN MARCHA PROGRAMA DE REVALORIZACIÓN DE VEREDAS Y VÍAS PEATONALES CON FINES COMERCIALES, CULTURALES O TURÍSTICOS
Expediente 272127 de la concejala Schibelbein
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el Programa “Veredas con Propósito”.
Art. 2°.- Objeto. La presente tiene por objeto materializar, reparar y poner en valor recorridos peatonales en el área central de la ciudad de Rosario, a los fines de unir puntos de interés educativos, administrativos, comerciales y turísticos determinados en el anexo 1 de la presente ordenanza.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para reparar y adecuar las aceras y sus accesorios urbanos tal lo propuesto a fin de instrumentar el denominado Programa “Veredas con Propósito”. (Anexo 2 de la presente ordenanza)
Art. 4°.- Se plasmaran convenio/s con entre el Municipio y el Estado Provincial, a los fines de concurrir a solventar los gastos emergentes de las obras necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las modalidades emergentes para la articulación de tales aportes podrán adscribirse como complementarias o integradas a las que actualmente se desarrollan dentro del plan “Esfuerzo Compartido”, a fin de incrementar la dinámica y ritmo de realización de las obras.
Art. 5°.- Este programa se extenderá a otros barrios de la ciudad que presenten necesidades de intervención, bajo los lineamientos establecidos en la presente ordenanza. Art. 6°.- Dentro del marco de implementación actual del plan “Esfuerzo Compartido”, el DEM instrumentara una de compensación económica, la cual será establecida por la secretaria correspondiente, para aquellos frentistas que adhieran a dicha mecánica.
- PLAN DE DETALLE “BRASSEY Y TARRAGONA”
Expediente 269219 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Definición y Ámbito de Aplicación. Se define al Plan de Detalle "Brassey y Tarragona" al proyecto arquitectónico unitario residencial que se impulsa en los inmuebles empadronados como Sección 15°, Manzana 30, Gráficos 2 S/D 2 y S/D 3, Plano de Mensura N° 49402/1967 y N° 64.002/1970.
Art. 2°: Indicadores Urbanísticos, Afectaciones y Uso del Suelo. Los indicadores urbanísticos serán de aplicación a fin de promover un proyecto unitario, no admitiendo nueva división parcelaria. La clasificación urbanística de AT4, y la protección patrimonial directa, con grado 2b, persisten hasta que se inicie el proceso de obra.
2.1. Indicadores urbanísticos:
a) Factor de Ocupación del Suelo máximo (FOS): 0.33.
b) Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): 0.43.
c) Altura mínima: 4m, aplica la Ordenanza N° 10.104 y modificatorias.
d) Altura Máxima: 12m correspondiente a PB y tres niveles superiores, aplica la Ordenanza N° 10.104 y modificatorias.
e) Se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, o de incorporar materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N° 10.104.
f) Máximo edificable: 8.800m2. Queda excluida de este valor, el edificio afectado con el grado de protección directa 2b, que quedará alcanzado por los procedimientos habituales previstos en la Ordenanza N° 8.245 y sus modificatorias.
2.2. Afectaciones:
a) Servidumbre de Jardín: 4m como mínimo sobre las calles Brassey, Tarragona y French. b) Centro de Manzana: La altura máxima admitida en el Centro de Manzana es de 6m. c) Preservación del Patrimonio Edificado: Ámbito de preservación arquitectónico: Se establece una distancia de 9m como mínimo a la edificación edilicia a preservar, que cuenta con un grado de protección directa 2b. Aplica la Ordenanza N° 8245 y modificatorias.
d) Preservación del Patrimonio Forestal: En los Anexos N° 3a, 3b y 3c se establecen las condiciones de preservación del arbolado existente teniendo en cuenta la importancia de los mismos dentro de la estructura del paisaje, y la relación con la arquitectura patrimonial presente en el predio. Se determinan ejemplares priorizados que deberán ser consideradas como relevantes para la determinación de la ocupación de la nueva edificación a incorporar.
2.3. Usos del suelo:
a) Se admiten los siguientes usos: residencial individual y/o colectiva, comercial minorista, gastronómico, oficinas, hotel, consultorios médicos y cualquier otro que se admita en el entorno, catalogado urbanísticamente como Área de Tejido 4-14 (AT4-14).
b) No serán admitidos aquellos usos que no resulten admitidos para el Área de Tejido 4-14 (AT4- 14).
Art. 3º: Mayor Aprovechamiento Resultante
a) El propietario aceptará la contribución por Mayor Aprovechamiento Resultante de la aplicación de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, según lo informado a fs. 50 del expediente N° 15.036-V-2022 por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. A tal efecto se aplicará como precio
base por metro cuadrado el correspondiente al Rango 4 (Resolución DGFU N° 4/23) perteneciente al Corredor Urbano Eva Perón y será liquidada a razón del 10% del precio base por metro
cuadrado y en un todo conforme a las Ordenanzas N° 10.016 y N° 10.017 y modificatorias o la que en el futuro las reemplace.
b) Esta contribución se asignará a obras de mejoramiento del espacio público o infraestructura en el cuadrante Noroeste de nuestra ciudad.
c) Se deberá hacer efectivo el pago de la compensación por mayor aprovechamiento en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la obtención del primer Permiso de Obra; siendo condición su cancelación total para la obtención del primer Final de Obra. El cálculo será efectuado sobre los metros cuadrados de nueva edificación, que representan el excedente edificable que esta norma impulsa.
d) La presente contribución se actualizará al momento de su efectivo pago de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las superficies definitivas que el proyecto alcance. Art. 4º: Infraestructura. La incorporación de nueva edificabilidad será admitida siempre que se cuente con los siguientes niveles de exigencia en infraestructura:
a) Desagües cloacales: Nivel de exigencia 3.
b) Desagües pluviales: Resultará necesario la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que será evaluado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario, y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Abastecimiento de agua potable: Nivel de exigencia 2
d) Abastecimiento de energía eléctrica: Nivel de exigencia 2. Se deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas o demandadas por el proyecto a incorporar en los inmuebles objeto de este Plan de Detalle.
e) Se deberá dar cumplimiento a lo que determine la Secretaría de medio ambiente de la Provincia de acuerdo a la Ley N° 11.717 y el Decreto Reglamentario N° 101/13, a fin de evaluar si resulta exigidle el estudio de impacto ambiental, y en caso de corresponder, cumplimentar con lo que se exija.
Art. 5º: Los Anexos Gráficos que se detallan a continuación forman parte de la presente Ordenanza:
Anexo Gráfico N° l: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N° 2a: Afectaciones y Preservación del Patrimonio.
Anexo Gráfico N° 2b: Afectaciones y Preservación del Patrimonio.
Anexo Gráfico N° 3a: Patrimonio Forestal.
Anexo Gráfico N° 3b: Patrimonio Forestal.
Anexo Gráfico N° 3c: Patrimonio Forestal.
NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS Y DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN
Expediente 271701 de Intendencia //
*Se adjunta detalle en PDF//
O R D E N A N Z A
NORMAS URBANÍSTICAS Y REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Artículo 1°.- Apruébase la estructura de las Normas Urbanísticas de la ciudad de Rosario, la que quedará redactada de la siguiente manera:
LIBRO 1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
Capítulo 1 - Generalidades
Capítulo 2 - Normas Generales de Urbanización y Subdivisión del Suelo
Capítulo 3 - Normas Generales de Trazado
Capítulo 4 - Normas Generales de Uso del Suelo
LIBRO 2. NORMAS URBANÍSTICAS POR ÁREA
Capítulo 1 - Reordenamiento Urbanístico del Área Central
Capítulo 2 - Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central Capítulo 3 - Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central Capítulo 4 - Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario 4.1. Cordón Perimetral Norte
4.2. Cordón Perimetral Noroeste
4.3. Cordón Perimetral Oeste
4.4. Cordón Perimetral Sur y Suroeste
Art. 2°.- Apruébase la estructura del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, la que quedará redactada de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN DE ROSARIO
Capítulo I - Generalidades y procedimientos administrativos
Capítulo II - Relaciones con la vía pública y linderos
Capítulo III - Locales, patios y centros de manzana
Capítulo IV - Estacionamiento
Capítulo V - Circulaciones y medios de escape
Capítulo VI - Instalaciones
Capítulo VII - Arquitectura sustentable y eficiencia energética
Capítulo VIII - Prescripciones específicas para cada uso
Capítulo IX - Ejecución de la obra
Art. 3°.- Deróguese el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 8336 "Creación del Nuevo Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario", la Ordenanza Nº 9262 "Estructura de las Normas Urbanísticas de la ciudad de Rosario" y toda norma que se contraponga a la presente. Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo enviará, dentro de los 60 días de promulgada la presente, el compendio normativo correspondiente al Reglamento de Edificación a los efectos de aprobar un único texto ordenado actualizado.
- POSTULAN A ROSARIO COMO POSIBLE SEDE DE UNA EVENTUAL REFORMA CONSTITUCIONAL
Expediente 272338 del concejal Blanco
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias ante las reparticiones ejecutivas y legislativas del gobierno provincial para que, en caso de que se convoque a una reforma de la Constitución Provincial, sea la ciudad de Rosario sede de la Convención Reformadora correspondiente.
Art. 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice las presentaciones legislativas y suscriba los convenios necesarios para el efectivo cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1°.
- ESTABLECEN EL PROGRAMA “ROSARIO Y SUS BARRIOS”
Expediente 271186 de la concejala Bracco
O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Créase el programa Rosario y sus Barrios, destinado a los establecimientos educativos, organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción de derechos de niños y niñas de la ciudad, con el objetivo de trabajar desde los proyectos institucionales la construcción identitaria local, a partir del conocimiento y experiencia de los bienes materiales, simbólicos y culturales de los barrios de la ciudad.
Artículo 2º. Objetivos.
• Promover la historia de nuestra ciudad desde los distintos espacios que la conformaron a principio de Siglo XX.
• Promover herramientas socio comunitarias, a partir del trabajo mancomunado entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal y los establecimientos educativos, organizaciones e instituciones sociales que trabajan en la promoción de derechos de niños y niñas en pos de garantizar el acceso a los bienes materiales, simbólicos y culturales de la ciudad
• Fomentar el trabajo en red entre los establecimientos educativos, organizaciones e instituciones de la Ciudad de Rosario que trabajan en la promoción de derechos de niños y niñas. • Fomentar el acceso de niñas y niños a los bienes naturales y culturales de nuestra ciudad, el derecho al ocio y la recreación.
• Acompañar los proyectos de las instituciones educativas, organizaciones e instituciones sociales en propuestas de vinculación con los entornos próximos para la promoción de la educación contextual y comunitaria.
• Promocionar la integración con el entorno para favorecer las construcciones identitarias
• Fomentar el interés y la valoración de la identidad local, a partir del conocimiento y experiencia de los bienes materiales, simbólicos y culturales.
• Promover experiencias socio-educativas que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizajes de los niños y niñas.
Artículo 3°. Destinatario. El siguiente programa está dirigido a niños y niñas de 8 a 12 años que asisten a establecimientos escolares, organizaciones e instituciones sociales dentro del municipio. No obstante, se podrá extender la participación al público en general.
Artículo 4°. El presente programa comprenderá los siguientes circuitos, los cuales a futuro podrán ser modificados por la autoridad de aplicación:
Circuito Saladillo
• Plaza O'Higgins, Nuestra Señora Del Rosario y Castrobarros.
• Balneario Municipal Saladillo
• Casa de la Cultura Arijón
• Parque Regional Sur "Dr. Carlos Sylvestre Begnis".
• Cine Diana
• Bar Piave.
• Frigorífico Swift
• Mansiones de Avenida del Rosario al 100 bis.
• Escuela Municipal de Artes Plásticas Manuel Musto Sánchez Circuito Alberdi • Plaza Alberto Santos Dumont
• Escuela N.º 69 - Dr. Gabriel Carrasco
• Centro Municipal de Distrito Norte "Villa Hortensia"
• Balneario La Florida Circuito Fisherton
• Estación Antártida Argentina
• Parroquia Cristo Rey
• Instituto Fisherton de Educación Integral
• Club Atlético Fisherton.
• Colegio Cayetano Silva
• Escuela Stella Maris
• Paseo Comercial Fisherton (Córdoba 7700-8800) Circuito Refinería
• Estación Rosario Norte
• Puerto Norte
• El museo Itinerante del Barrio de la Refinería
• Barrio Inglés
Artículo 5°. Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Deporte y Turismo, que deberá trabajar en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación y el Ente Turístico de Rosario.
Artículo 6°. Los organismos de aplicación del Municipio podrán generar acuerdos con distintas instituciones educativas y organizaciones e instituciones sociales que permitan un mejor desarrollo del programa.
Artículo 7°. El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del proyecto Turista en mi Ciudad, deberá establecer por vía administrativa la financiación del presente programa o la que considere pertinente.
- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL ACEITE VEGETAL USADO
Expediente 270927 de la concejala Irigoitia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 9.482/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1: Créase el “Programa de Aceite de Cocina Usado para Uso de Emprendedores Locales” a los fines de dar cumplimiento al art. 3 de la Ordenanza 8.355/2008 BioTransporte Rosario y/o cualquier otro uso que se pueda destinar y/o en el futuro se le otorgue”
Art. 2°.- Créase el “Programa de Aceite de Cocina Usado para Uso de Emprendedores Locales”. Art. 3°.- El objetivo de la presente Ordenanza es destinar un porcentaje, a determinar por reglamentación, del Aceite de Cocina Usado (ACU) de grandes generadores de aceites vegetales usados a emprendedores locales que se dediquen a la elaboración de diversos productos a partir
de este insumo, asegurando que dichos usos finales se correspondan estrictamente con las buenas prácticas ambientales y tengan impactos medibles y concretos.
Art. 4°.- En lo relativo a las medidas de seguridad adecuadas para su recolección, almacenamiento, transporte y todo lo no regulado por la presente que implique su manipulación, los emprendedores deberán cumplir con lo previsto en la Ordenanza 8.355/2008 y su decreto reglamentario.
- CREARÁN EL REGISTRO DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS QUE SEAN AMIGABLES CON LA PRESENCIA DE MASCOTAS
Expediente 267691 de la concejala Gigliani
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Registro: Créase el Registro Municipal de Hoteles y Alojamientos amigables con mascotas, el que dependerá de la Subsecretaría de Turismo Municipal.
Art. 2º.- Composición: El Registro estará dividido por rubros tales como: • Hoteles y Aparts.
• Hostales, y Albergues.
• Pensiones.
• Demás espacios para alojamiento.
Art. 3º.- Información: En el Registro deberán detallarse para cada caso:
• Nombre y domicilio del comercio.
• Número de contacto.
• Tipos de mascotas que se aceptan.
• Servicios que se ofrecen para las mascotas.
• Elementos que se requieren que traiga la persona responsable para el alojamiento de su animal. Art. 4º.- Aquellos comercios o lugares que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º se les otorgará una distinción con la frase “LUGAR AMIGABLE DE MASCOTAS” para que puedan colocar en un lugar visible de su comercio.
Art. 5.- Será obligación de la autoridad de aplicación del presente registro actualizar anualmente el Registro Municipal de Hoteles y Alojamientos Amigables con las Mascotas. Art. 6º.- La Subsecretaría de Turismo Municipal entregará anualmente un Registro Municipal de Hoteles y Alojamientos Amigables con las Mascotas actualizado a los comercios gastronómicos y bares de la ciudad que se desarrollen en ámbitos privados, para que los mismos puedan comunicar a las personas interesadas.
Art. 7º.- Acceso: Registro Municipal de Hoteles y Alojamientos amigables con mascotas , debe contar con acceso público y gratuito, visible a través de la página Web oficial de la Municipalidad. Art. 8°.- Reglamentación. Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo y las disposiciones aquí presentes.
- HOTELES Y ALOJAMIENTOS LOCALES PODRÁN ADMITIR ANIMALES DE COMPAÑÍA O MASCOTAS
Expediente 269340 de la concejala Amalevi
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Regulesé en el ámbito de la Ciudad de Rosario la habilitación, uso y control de los “Hoteles y alojamientos Pet Friendly”. Se entiende por los mismos a aquellos establecimientos dedicados a brindar servicios de alojamiento, que son amistosos con los animales de compañía o mascotas, que no solo permiten el ingreso y permanencia de éstos, sino que además cuentan con servicios especializados para poder brindarles un trato digno. La adhesión a la presente normativa será optativa, quedando el derecho de admisión de los animales a cargo de los dueños de los establecimientos.
Artículo 2°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será establecida por el Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente ordenanza. Artículos 3°. Podrán adherir a la presente:
1. Aquellos hoteles o alojamientos que se encuentren debidamente habilitados por la Municipalidad de Rosario, y expresen su voluntad de ser “Hoteles y alojamientos Pet Friendly”. 2. Aquellos hoteles o alojamientos que estén tramitando su habilitación, conforme a la normativa vigente, y expresen su voluntad de ser “Hoteles y alojamientos Pet Friendly”. Artículo 4°. Requisitos. Sin perjuicio de otros requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, para tramitar la habilitación para ser considerado “Hoteles y alojamientos Pet Friendly”, los hoteles o alojamientos deberán en espacios de uso común: 1. Dejar a disposición recipientes para agua y comida higienizados, bebederos sanitizados, ganchos para correas, un manual de recomendaciones para el establecimiento y para los responsables de los animales de compañía, bolsitas para recoger las heces y otros materiales. 2. Los animales de compañía deben estar en los espacios comunes de los inmuebles contenidos con correa o pretal y collar con placa identificatoria, salvo en el caso de los animales potencialmente peligrosos, los cuales, deberán sujetarse a las medidas de precaución establecidas en la Ordenanza Nro. 7445/2002.
3. Los animales tendrán prohibida la entrada a los lugares de elaboración, almacenamiento o expendio de comidas, ingreso de materias primas, circuito higiénico-sanitario del personal y circuito de residuos.
4. Indicar claramente y de forma visible en qué espacios no se admite la entrada de animales de compañía, particularmente en los casos de restaurantes, gimnasios, spa y piscinas. En las habitaciones particulares, los animales de compañía no podrán permanecer solos sin compañía de sus cuidadores.
Artículo 5°. Condiciones para el ingreso de los animales. Seguro. Los animales que ingresen a los hoteles o alojamientos que se habiliten como “Hoteles y alojamientos Pet Friendly”, deberán contar con un estado de higiene y cuidado adecuado, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 7445/2002 de Tenencia Responsable de Animales. A tales fines, todo animal que ingrese al alojamiento deberá contar con la libreta sanitaria al día, avalada por un profesional veterinario competente. De igual manera, dichos establecimientos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra reclamos de terceros por daños a cosas y/o personas originados por el animal doméstico dentro de sus instalaciones.
Artículo 6°. Maltrato animal. Los trabajadores de los establecimientos que sean testigos de algún hecho de maltrato o violencia hacia el animal de compañía, deberán comunicar inmediatamente esta situación a la autoridad correspondiente.
Artículo 7°. Fumigación y desinfección. Manejo de Residuos. La Autoridad de Aplicación, a través de la repartición que corresponda, dispondrá de las condiciones adecuadas de fumigación y desinfección particulares para cada local, como también gestionará el manejo de los distintos tipos de residuos teniendo especialmente en cuenta que no sea perjudicial para los animales de compañía.
Artículo 8°. Sello. A los hoteles que se adhieran a la presente normativa se les otorgará un sello distintivo, que deberá colocarse en lugares visibles a sus clientes y a la comunidad en general. El sello otorgará a los locales gastronómicos:
1. Capacitación
2. Publicidad
Si incurriera en alguna infracción a la normativa vigente, la autoridad de aplicación podrá retirar el sello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 9°. Capacitación en limpieza. La Autoridad de Aplicación, a través de la repartición que corresponda, deberá capacitar tanto al personal de los locales como a los dueños de los negocios, a fin de garantizar las condiciones bromatológicas del lugar y la seguridad y sanidad animal.
Artículo 10°. A los efectos de lo establecido precedentemente, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones públicas y/o privadas u organizaciones con el fin de llevar adelante la capacitación mencionada.
Artículo 11°. Educación al Público. A los efectos de educar y concientizar a los vecinos, vecinas y turistas de la ciudad de Rosario, la municipalidad deberá garantizar a los locales que formen parte de la presente regulación una guía donde se explique de forma clara la normativa de la ciudad sobre el cuidado de animales domésticos, sus derechos como así también las obligaciones de los responsables. Dicha guía deberá estar disponible por un Código QR al alcance del público. Artículo 12°. Registro. La Municipalidad de Rosario deberá actualizar el Registro Municipal de Hoteles y Alojamientos Amigables con Mascotas contemplado en la Ordenanza Nro. … a medida que se vayan incorporando nuevos lugares.
Artículo 13°. Publicidad. La Municipalidad de Rosario debe promocionar y divulgar los hoteles y alojamientos que forman parte de la presente normativa a través de sus canales, redes y medios oficiales. Asimismo, deberá confeccionar un mapa interactivo donde se detalle la ubicación y condiciones de admisión de los animales. El mismo deberá constar en la aplicación del Ente de Turismo de Rosario - ETUR.
Artículo 14°. Excepciones. Quedarán exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza aquellos perros y gatos de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
Artículo 15°. Servicios de emergencia. No será obligatorio para los “Hoteles y alojamientos Pet Friendly” contar con médico veterinario de urgencia en sus instalaciones ni contratar un servicio de emergencia a domicilio.
Artículo 16°. Aplicación. La presente normativa será de aplicación obligatoria para los hoteles y alojamientos que se adhieran a la presente normativa, sin perjuicio de cumplimentar con toda otra normativa pertinente a la habilitación de cada rubro específico.
Artículo 17°. Reglamentación. Reglaméntese la presente ordenanza dentro del plazo de 180 días de aprobada.
- CREAN UN PROGRAMA QUE PERMITE EL INGRESO Y PERMANENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN BARES Y RESTAURANTES
Expediente 265251 de la concejala Amalevi
O R D E N A N Z A
Título I. Condiciones Generales
Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa “Rosario Pet Friendly”, que permitirá el ingreso y permanencia de animales domésticos de compañía en bares y restaurantes de la ciudad de Rosario. La adhesión al presente programa será optativa, quedando el derecho de admisión de los animales de compañía (perros y/o gatos) a cargo de los dueños de los locales. Los locales gastronómicos comprendidos en el artículo 3, que adhieran al Programa deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será establecida por el Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente ordenanza. Artículo 3°.- Incorpórese a la Ordenanza Nro. 1732/64 el artículo 1 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se registrará como rubro bar pet friendly a todo local debidamente autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicos, cafés, masas y todo producto afín a los negocios definidos en los artículos 1.043, 1.044, 1.045 y 1.046 de la ley nº 2.998 (Código bromatológico). Se entenderá por Bar Pet Friendly a todo local o espacio gastronómico, público o privado, cerrado o al aire libre, donde se puedan ordenar y consumir comidas preparadas y que cuenten con un espacio físico y recurso humano apto para poder recibir al potencial cliente junto con los animales de compañía. Asimismo, los denominados bares pet friendly podrán, en cumplimiento de la normativa pertinente, tramitar la habilitación correspondiente para operar como comercio minorista de venta de alimentos, específicos veterinarios y artículos para animales de compañía.
Artículo 4°.- Categorías. Se reconocen dos tipos de Bares Pet Friendly:
1. Bares con animales de compañía visitantes: Se entiende por los mismos a aquellos locales gastronómicos debidamente habilitados que permiten la concurrencia del público/cliente acompañado de perros y/o gatos en sus establecimientos, cumplimentando los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
2. Bares con animales de compañía residentes: Se entiende por los mismos a aquellos locales gastronómicos debidamente habilitados donde los animales domésticos de compañía tienen su lugar de alojamiento y convivencia permanente.
Artículo 5°.- Convenios. Según las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo Municipal, los “bares con animales de compañía residentes” podrán crear convenios para realizar controles veterinarios, desinfecciones, castraciones, desparasitación, limpieza y/o peluquería, sedación, provisión de alimentos, insumos, etc.
Artículo 6°.- Identificación. Aquellos animales que residan en los “bares con animales de compañía residentes” deberán contar con una chapa, collar o artículo similar, que permita identificar su nombre, el lugar en que se alojan, la dirección del mismo y un medio de contacto. Título II. Requisitos
Artículos 7°.- Podrán formar parte del mencionado Programa:
1. Aquellos bares y restaurantes que se encuentren debidamente habilitados por la Municipalidad de Rosario, y expresen su voluntad de adherirse al Programa.
2. Aquellos bares que estén tramitando su habilitación, conforme a la normativa vigente, y expresen su voluntad de adherirse al Programa.
Artículo 8°.- Adhesión. La adhesión al Programa “Rosario Pet Friendly” será mediante DDJJ/Formulario ante la Autoridad de Aplicación. La misma deberá entregar al interesado copia de los requisitos a cumplir para poder adherirse.
Artículo 9°.- Requisitos. Para formar parte del Programa, los locales gastronómicos deberán: 1. Acondicionar un área determinada para poder recibir a los animales de compañía, quienes estarán en los sectores debidamente indicados.
2. En dicha área determinada, los locales deberán dejar a disposición recipientes para agua, y comida higienizados, bebederos sanitizados, ganchos para correas, un manual de recomendaciones para el local y para los cuidadores de perros y gatos, bolsitas para recoger las heces y otros materiales. Será obligación exclusiva de los responsables limpiar las heces de sus respectivos animales de compañía.
3. Los animales de compañía deben estar en el local contenidos con correa o pretal y collar con placa identificatoria, y permanecer en la mesa con sus cuidadores, salvo en el caso de los animales potencialmente peligrosos, los cuales, deberán sujetarse a las medidas de precaución establecidas en la Ordenanza nro. 7445/2002.
4. Los animales tendrán prohibida la entrada a los lugares de elaboración, almacenamiento o expendio de comidas, ingreso de materias primas, circuito higiénico-sanitario del personal y circuito de residuos, pudiendo solamente conformarse como Área Pet Friendly la totalidad o un fragmento determinado del establecimiento donde las personas consumen alimentos y bebidas. Establézcase que los requisitos de habilitación están sujetos a reglamentación por parte del
Departamento Ejecutivo.
Artículo 10°.- Condiciones para el ingreso de los animales. Los animales que ingresen a los bares y restaurantes que formen parte del Programa Rosario Pet Friendly, deberán contar con un estado de higiene y cuidado adecuado, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 7445/2002 de Tenencia Responsable de Animales.
Artículo 11°.- Maltrato animal. Los trabajadores de los establecimientos que sean testigos de algún hecho de maltrato o violencia hacia el animal de compañía, deberán comunicar inmediatamente esta situación a la autoridad correspondiente.
Artículo 12°.- Fumigación y desinfección. Manejo de Residuos. La Autoridad de Aplicación, a través de la repartición que corresponda, dispondrá de las condiciones adecuadas de fumigación y desinfección particulares para cada local, como también gestionará el manejo de los distintos tipos de residuos, teniendo especialmente en cuenta que no sea perjudicial para los animales de compañía.
Título III. Beneficios del Programa
Artículo 13°.- Sello. A los locales gastronómicos que se adhieran al presente Programa se les otorgará un sello distintivo, que deberá colocarse en lugares visibles a sus clientes y a la comunidad en general. El sello otorgará a los locales gastronómicos los siguientes beneficios: 1. Capacitación
2. Publicidad Si incurriera en alguna infracción a la normativa vigente, la autoridad de aplicación podrá retirar el sello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. Artículo 14°.- Capacitación en limpieza. La Autoridad de Aplicación, a través de la repartición que corresponda, deberá capacitar tanto al personal de los locales gastronómicos como a los dueños de los negocios, a fin de garantizar las condiciones bromatológicas del lugar y la seguridad y sanidad animal.
Artículo 15°.- A los efectos de lo establecido precedentemente, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, u organizaciones con el fin de llevar adelante la capacitación mencionada.
Artículo 16°.- Educación al Público. A los efectos de educar y concientizar a los vecinos y vecinas de la ciudad de Rosario, la municipalidad deberá garantizar a los locales que formen parte del Programa “Rosario Pet Friendly” una guía donde se explique de forma clara la normativa de la ciudad sobre el cuidado de animales de compañía, sus derechos como así también las obligaciones de los cuidadores. Dicha guía deberá estar disponible en un Código QR al alcance del público.
Artículo 17°.- Promoción de esterilización gratuita. En los bares que formen parte del Programa Rosario Pet Friendly, la Municipalidad publicitará el servicio gratuito de esterilización para perros y gatos, machos o hembras, que actualmente posee. Para ello, utilizará cartelería visible al público.
Artículo 18°.- Registro. La Municipalidad de Rosario deberá actualizar el Listado de alojamientos, bares y restaurantes confeccionado por el Ente Turístico de Rosario a medida que se vayan incorporando nuevos lugares al Programa “Rosario Pet Friendly”. Artículo 19°.- Publicidad. La Municipalidad de Rosario debe promocionar y divulgar los bares y restaurantes que forman parte del Programa “Rosario Pet Friendly” a través de sus canales, redes y medios oficiales. Asimismo, deberá confeccionar un mapa interactivo donde se detalle la ubicación y condiciones de admisión de los animales. El mismo deberá constar en la aplicación del Ente de Turismo de Rosario - ETUR.
Artículo 20°.- Excepciones. Quedarán exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza aquellos animales de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable. Artículo 21°.- Aplicación. La presente normativa será de aplicación obligatoria para los bares que se adhieran al Programa, sin perjuicio de cumplimentar con toda otra legislación pertinente a la habilitación de cada rubro específico.
Artículo 22°.- Reglamentación. Establezcase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza.
- AUTORIZAN PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES O HASTA UNA NUEVA ADJUDICACIÓN
Expediente 272658 del concejal Fiatti
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julián Ferrero, Jésica Pellegrini, Juan Monteverde y Caren Tepp //
D E C R E T O
Artículo 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a prorrogar a partir del 01/11/2024 por doce (12) meses o hasta la fecha de inicio de la efectiva prestación del Servicio por parte de los nuevos adjudicatarios de la Licitación Pública para la contratación del "Servicio de Atención y Mantenimiento del Alumbrado Público - Zonas 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario”, si esto sucediera antes del plazo mencionado, el contrato celebrado con la empresa "Tecnologías y Servicios Ambientales S.A.” para la Zona 1, con la empresa "Mantelectric I.C.I.S.A.” para la Zona 2 y con la empresa "Coemyc S.A." para la Zona 3, en idénticas condiciones a las establecidas en las actuaciones obrantes en el Expediente N° 19418-S-2018 Licitación Pública "Servicio de Atención y Mantenimiento del Alumbrado Público - Zonas 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario" adjudicada por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 2467/18 prorrogada por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 1368/23.
- RATIFICAN CONVENIO ENTRE LA DPVyU Y EL BANCO MUNICIPAL PARA PROGRAMA DE PRIMERA VIVIENDA
Expediente 272244 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Colaboración y Gestión de Financiamiento para el Acceso a Créditos para la Primera Vivienda, suscripto en fecha 04 de julio de 2024 entre la Provincia de Santa Fe, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Rosario y el Banco Municipal de Rosario, a través del cual la Dirección Provincial se compromete a realizar un aporte financiero no reintegrable de hasta un total de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.-).
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar dicho importe como aporte de capital al Banco Municipal de Rosario para que éste, como agente financiero del municipio, instrumente un sistema de créditos destinados al acceso, ampliación y terminación de la vivienda en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de hasta Pesos sesenta mil millones ($ 60.000.000.000.-)
- LOS NATATORIOS DEBERÁN CONTAR CON DISPOSITIVOS INTERRUPTIVOS DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE FILTRADO Y RECIRCULACIÓN DEL AGUA
Expediente 269904 de la concejala Bracco
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establézcase que todos los natatorios de acceso público, habilitados en el ámbito de la ciudad de Rosario, deberán contar con un dispositivo de parada de emergencia del sistema de filtrado y recirculación de agua.
Art. 2º.- La Parada de Emergencia cumplirá la función de cortar la energía que alimenta al sistema de filtrado, recirculación y llenado con sus respectivas bombas en los natatorios. A tal fin, la parada de emergencia deberá ubicarse en algún sitio de fácil acceso, montado en un tablero debidamente identificado.
Art. 3º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.026/2012 que quedará redactado de la siguiente manera: Los permisos para habilitar piletas de natación se deberán solicitar ante la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria en el papel sellado reglamentario, agregando el plano respectivo, debidamente aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, y con indicación de los siguientes datos:
a) Nombre de la institución, empresa o persona física que lo gestione y domicilio de la misma. b) Ubicación de la pileta.
c) Longitud, ancho y profundidad de sus secciones.
d) Sistema de llenado.
e) Sistema de purificación y renovación del agua.
f) Tiempo de renovación del agua.
g) Horario de funcionamiento.
h) Si funcionará por temporada o durante todo el año.
i) Si es cubierta o a cielo abierto.
j) Número de duchas y vestuarios.
k) Nombres y apellidos de los médicos destacados para examen y de atención del público. l) Nombres y apellidos del personal guardavidas.
m) Fecha exacta del comienzo de actividades.
n) Tablero de Parada de Emergencia.
Establécese que la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria tendrá a su cargo el otorgamiento y renovación de los permisos de habilitación de las piletas de Natación de uso público, previa intervención ineludible de las Reparticiones correspondientes, de acuerdo con la siguiente guía de trámite:
a) La Dirección General de Obras Particulares dejará expresa constancia de la aprobación del final de obras de la pileta y si los detalles agregados en la solicitud coinciden con los trabajos realizados.
b) La Dirección de Bromatología informará respecto de las condiciones del agua de la piscina, en punto a calidad bacteriológica, equilibrio ácido base, limpidez, irritabilidad, temperatura y demás caracteres vinculados a su empleo.
c) El Departamento de Sanidad Preventiva dejará constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la preservación de la salud de los usuarios, especialmente en lo relativo a la existencia de los médicos destacados por el club, empresa o persona propietaria de la pileta para la atención del público y en lo referente a la desinfección de las dependencias, muebles y ropas utilizadas por los bañistas.
d) La Sección Espectáculos Públicos de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria informará acerca de las instalaciones complementarias, vestuarios, baños, accesos, capacidad de espectadores, iluminación y todo lo concerniente al ordenamiento y seguridad del público dentro del local.
Los permisos para construir piletas de natación de uso particular, privado, unifamiliar y/0 recreativo desde los diez metros cúbicos (10 m3.) deberán ser otorgados por la Dirección General de Obras Particulares, y con indicación de los siguientes datos:
a) Ubicación de la pileta.
b) Volumen (longitud, ancho y profundidad de sus secciones).
c) Constancia de solicitud de instalación del medidor expedido por A.S.S.A. d) Comprobante de perforación a la napa o pozo de captación de agua extendido por instalador en el cual conste que el uso del recurso hídrico solo será para llenado de natatorio y/o riego. Para el otorgamiento del Final de Obra se deberá presentar la certificación de la instalación definitiva del medidor expedido por A.S.S.A. o bien comprobante de perforación a la napa o pozo de captación de agua extendido por instalador. Regirá además lo previsto en la Sección 4.10. "De la ejecución de las instalaciones complementarias", Punto 4.10.1.1. "Generalidades sobre las instalaciones de salubridad" y Punto 4.10.1.4.: Pozos de captación de agua. Art. 4º: CLÁUSULA TRANSITORIA: Aquellas propiedades que posean, con anterioridad a la sanción de la presente norma, piletas o natatorios de uso público habilitados deberán cumplir con lo prescripto en la presente ordenanza en un plazo de 90 días corridos.
- OFICINA MUNICIPAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR TENDRÁ UNA CALCULADORA DE ALQUILERES
Expediente 272310 del concejal Lifschitz
R E S O L U C I Ó N
1º.- Créase una calculadora de alquileres bajo la órbita de la Oficina Municipal del Consumidor, y como colaboración al Centro de Asesoramiento Social de Alquileres (CASA) de la Municipalidad de Rosario, con el objetivo de generar una referencia certera para los ciudadanos al momento de la celebración y/o renovación de contratos de locación, permitiendo a los usuarios calcular el precio de alquiler promedio.
2º.- La calculadora deberá incluir, por lo menos, los siguientes datos: Monto Inicial del contrato, fecha de inicio del mismo, tiempo de actualización e índices de referencia (ICL, IPC, CAC, CER, IS, IPIM, entre otros).
3°.- La presidencia del Concejo Municipal deberá designar la oficina encargada de la realización efectiva indicada en el punto 1º.
4º.- A los fines de poder cumplir con lo dispuesto en los puntos 1º y 2º, se deberán actualizar los datos de la calculadora de alquileres con el fin de mejorar los estándares de calidad del dato público.
5°.- Hasta tanto no se desarrolle la calculadora de alquileres pública mencionada en el punto número 1 de la presente Resolución, se utilizará transitoriamente la calculadora de alquileres provista por alquiler.com , como herramienta de referencia para la determinación y cálculo de alquileres por parte de la Oficina Municipal del Consumidor, la cual se sumará al sitio web copiando el código que provee la página mencionada.
- ORDENADORES DE LA MUNICIPALIDAD Y EL CONCEJO NO TENDRÁN ACCESO A DOMINIOS DEDICADOS A LA REALIZACIÓN DE APUESTAS
Expediente 272313 de la concejala Irigoitia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Establézcase el bloqueo de acceso a todos los dominios “.bet” .Bet.ar asimismo aquellos que sean de similares características o que el futuro puedan reemplazarlas con diferente denominación, en las redes de internet públicas y privadas, inalámbricas o de área local (LAN) o privada virtual (VPN), propiedad o gestionadas por la Municipalidad de Rosario y por el Concejo Municipal de Rosario, y de las que funcionen en cada una de sus dependencias.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1 también se aplicará a aquellas redes de propiedad o gestionadas por la Municipalidad de Rosario, que funcionen en espacios públicos tales como plazas, parques, centros culturales, terminal de colectivos y/o cualquier otro, ya sea que se acceda con o sin contraseña.
Artículo 3°: El D.E.M., reglamentará la presente ordenanza y elaborará un listado de los dominios a bloquear y de los mecanismos técnicos implementados a tal fin.
Artículo 4°: El D.E.M se dirigirá al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe a los fines de establecer esta política en cada una de las escuelas primarias y secundarias de la ciudad.
- OTORGAN UN PLAZO DE DOCE MESES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA REFERIDA A EXHIBICIÓN DE ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS
Expediente 272879 de Labor Parlamentaria
O R D E N A N Z A
Articulo 1º.- Dispónese que las disposiciones establecidas en la Ordenanza 10.660 (referida a los Alimentos y Bebidas con sellos de Exceso en Azucares, Grasas Saturadas, Sodio y/o Ultraprocesados), entrarán en vigencia en un plazo de doce (12) meses desde su aprobación, a los fines de garantizar que los Establecimientos comprendidos puedan realizar las adecuaciones necesarias para su cumplimiento.
- SOLICITAN AL CONGRESO DE LA NACIÓN EL RECHAZO AL VETO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
Expediente 272888 de la concejala Schmuck
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
R E S O L U C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Congreso de la Nación, a los efectos de solicitar el rechazo al veto de la Ley de Financiamiento Universitario, e insta a los legisladores nacionales a insistir con la mencionada ley, para garantizar el pleno funcionamiento de las universidades públicas del país, resolver sus problemas presupuestarios, revertir la angustiante situación salarial que atraviesan docentes y no docentes, y atender los distintos problemas señalados a lo largo del año por las comunidades académicas, gremiales y estudiantiles.
- EXPRESAN RECHAZO AL VETO PRESIDENCIAL DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
Expediente 272893 de la concejala López
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario rechaza el veto del Presidente Javier Milei a la Ley de Financiamiento Universitario, aprobada en el Congreso de la Nación, que brinda al sistema universitario y científico previsibilidad presupuestaria y garantiza la continuidad del funcionamiento de las universidades públicas.
Asimismo, este Cuerpo acompaña a las y los legisladores nacionales que convocarán a una nueva sesión para rechazar el veto del gobierno nacional y sostener la Ley que posibilitará a millones de argentinos y argentinas el acceso a la universidad pública y gratuita.
- REALIZARÁN UNA ECO JORNADA EN EL CONCEJO SOBRE SEPARACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Expediente 272500 de la concejala Rey
R E S O L U C I O N
1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una “Eco Jornada del Concejo” donde se llevarán a cabo instancias de diálogo, debate y capacitación acerca de la separación de residuos domiciliarios, invitando a escuelas tanto públicas como privadas y asociaciones de la sociedad civil vinculadas al tema.
2°.- La Comisión de Ecología y Ambiente del Concejo Municipal de Rosario invitará a participar de la Jornada a funcionarios de las distintas áreas del Estado Municipal y Provincial y a especialistas en el tema.
3°.- La convocatoria y organización estará a cargo de la Dirección del Área de Educación del Concejo Municipal.
- SIMPLIFICAN TRÁMITES DE ASOCIACIONES CIVILES DE CARÁCTER DEPORTIVO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL DREI Y LA TGI
Expediente 272006 de la concejala Pellegrini
D E C R E T O
Articulo. 1º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, arbitre los medios necesarios a los fines de posibilitar que las asociaciones civiles de carácter deportivo puedan presentar únicamente la constancia de subsistencia como documentación respaldatoria para la solicitud del trámite de exención del DREI y de la TGI o sus renovaciones.
Art. 2º.- Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio Específico con la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de acceder a la información y documentación relativa a los trámites de subsistencia de instituciones deportivas con carácter amateur, a fin de simplificar la solicitud del trámite municipal de exención de DREI y TGI o sus renovaciones a dichas instituciones.
Art. 3º.- Encomiéndese que en el Convenio a suscribir se dispongan los medios necesarios a los fines que el Ejecutivo Municipal posea acceso directo y permanente a la documentación respaldatoria de los trámites de subsistencia de las instituciones mencionadas en el art. anterior, así como la habilitación de los canales institucionales necesarios para dar la mayor operatividad posible a dicho acceso e intercambio de información entre las dependencias aludidas.
- EL 10 DE FEBRERO DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA DEL OPERADOR SOCIOTERAPÉUTICO Y COMUNITARIO EN ADICCIONES
Expediente 271890 de particular
D E C R E T O
Artículo 1.- Establézcase el día 10 de Febrero de cada año como el “Día del Operador Socioterapéutico y Comunitario en Adicciones”.
- ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS DEBERÁN CONTAR EN SU INGRESO CON CARTAS DE PRECIOS EN FORMATO FÍSICO Y DIGITAL
Expediente 272323 de la concejala Rey
D E C R E T O
Artículo 1°-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, promueva que los establecimientos gastronómicos de la ciudad exhiban sus cartas en los ingresos con precios actualizados en formato físico y/o digital.
- PORTAL DE LA WEB OFICIAL DEL CONCEJO CONTARÁ CON UN VÍNCULO DE LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR
Expediente 272309 del concejal Lifschitz
R E S O L U C I Ó N
1º.- Créase un botón (hipervínculo) accesible y visible en la pantalla de inicio de la Web del Concejo Municipal (https://www.concejorosario.gov.ar/) para la Oficina Municipal del Consumidor, con el objetivo de proporcionar información clara, accesible y actualizada a los ciudadanos sobre sus derechos y deberes como consumidores.
2º.- La pestaña resultante deberá incluir, entre otros, los siguientes contenidos: a. Datos de la Oficina Municipal del Consumidor: días, horarios, teléfono, mail, dirección y redes.
b. Información sobre derechos y deberes de los consumidores.
c. Procedimientos para presentar reclamos y denuncias, incluyendo una vía directa de reclamo en línea.
d. Información sobre servicios adicionales al consumidor, tales como:
- Asesoramiento legal gratuito para consumidores.
- Programas de educación y concientización sobre derechos del consumidor. - Herramientas interactivas para calcular gastos.
- Enlaces a recursos y organizaciones de apoyo al consumidor.
3º.- La pestaña web deberá garantizar la transparencia y el acceso a los datos públicos relacionados con el consumo y los derechos de los consumidores. Esto incluye la publicación de estadísticas, informes y cualquier otra información relevante para la ciudadanía; así como información sobre las actividades de la Oficina.
4°.- La presidencia del Concejo Municipal deberá designar la oficina encargada de la realización efectiva indicada en el punto 1º.
5º.- A los fines de poder cumplir con lo dispuesto en los puntos 1º y 2º, se deberá actualizar los datos de la pestaña web con el fin de mejorar los estándares de calidad del dato público.
- LA DISQUERÍA MUSIC SHOP SERÁ EMPRESA DISTINGUIDA
Expediente 272534 de la concejala Amalevi
D E C R E T O
Artículo 1°. Declárase Empresa Distinguida de la ciudad de Rosario, a la Disquería Music Shop, por sus 34 años de labor ininterrumpida, destacando su notable trayectoria en el rubro, apostando siempre a la cultura musical local de nuestra ciudad.
Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
- DISTINGUIRÁN AL PERIODISTA EDUARDO LUIS POR SU DESTACADA TRAYECTORIA
Expediente 272561 del concejal Cardozo
D E C R E T O Artículo 1°. Declárase Periodista Deportivo Distinguido de la ciudad de Rosario a Eduardo Luis en reconocimiento a su amplia trayectoria y vigencia en medios de la ciudad. Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.
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