Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de octubre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- CREAN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LA LUDOPATÍA
2.- PROGRAMA PARA PROPICIAR ENTORNOS LABORALES COMPETITIVOS A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
3.- PROPICIAN UNA ALIANZA ENTRE RESTAURANTES Y HUERTAS PARA PROMOVER ALIMENTACIÓN SALUDABLE
4.- REPUDIAN AGRESIÓN A ESTUDIANTE DURANTE LA ASAMBLEA ESTUDIANTIL EN LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA
5.- DECLARAN DE INTERÉS SOCIAL TERRENOS DEL POLÍGONO 1873 DE EMPALME GRANEROS
6.- REALIZARÁN EN EL CONCEJO JORNADAS ANUALES CON EL FIN DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
7.- SOLICITAN INFORMES A LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN SOBRE EL AVANCE DE LAS REFACCIONES DEL MONUMENTO A LA BANDERA
8.- SOLICITAN ADHESIÓN A NORMATIVA NACIONAL SOBRE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CÁNCER
9.- PIDEN INFORMACIÓN A COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SOBRE AUTORIZACIÓN A ADOLESCENTES PARA PODER REALIZAR OPERACIONES BURSÁTILES
10.- SE REALIZARÁ UNA JORNADA SOBRE EXPENSAS CLARAS EN EL CONCEJO
11.- PROPICIAN LA INCLUSIÓN PRIORITARIA DEL GRUPO ETARIO DE 40 A 60 AÑOS EN LA VACUNACIÓN CONTRA EL DENGUE
12.- MODIFICAN LAS TARIFAS DE ALQUILER DE LAS EMBARCACIONES DEL PARQUE INDEPENDENCIA
13.- SOLICITAN DICTAMEN DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS SOBRE EL SERVICIO DE HIGIENE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
14.- REALIZARÁN UN CURSO DE DISEÑO SOSTENIBLE
15.- SOLICITAN A LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA LA PERENTORIA REMOCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS EN DESUSO
_____________________________________________________________________
DESARROLLO
- CREAN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LA LUDOPATÍA
Expediente 270609 de la concejala Irigoitia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°. Apruébese el siguiente texto ordenado de la Ordenanza N ° 9626 que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. créase el Programa “Prevención y Abordaje de la Ludopatía”, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2°. Objetivos. El Programa tendrá los siguientes objetivos:
1. Concientizar a la sociedad en general acerca de la problemática del juego compulsivo y sus consecuencias, tanto personales como familiares y sociales.
2. Trabajar en prevención a través de acciones diversas y en los distintos ámbitos de la ciudad.
3. Brindar a quien atraviese problemáticas en torno al juego y las apuestas asesoramiento y abordajes de carácter integral a través de profesionales de distintas disciplinas, acompañando también los procesos que se dan en el marco familiar o social cercano.
4. Enfocar de manera especial, tanto en materia de prevención como en abordajes, las apuestas on line y la ludopatía en la población de niñas, niños y adolescentes.
5. Ofrecer espacios de capacitación permanentes y actualizados a profesionales de áreas de la salud, así como a quienes actúan como primera línea de escucha de estas problemáticas.
6. Construir datos a fin de evaluar las políticas implementadas y diseñar los ajustes necesarios en función de las variantes que plantean las distintas épocas, poblaciones y territorios. orientar estadísticos epidemiológicos.
Artículo 3°. Funciones. Serán funciones del siguiente Programa:
1. Realizar actividades de promoción de la salud en carácter de prevención primaria, advirtiendo de las consecuencias, los riesgos y daños de las apuestas online y el juego problemático.
2. Realizar actividades de prevención secundaria y terciaria, trabajando en la detección temprana, orientación y derivación de quienes se encuentran atravesados por esta problemática, con el fin de mermar las consecuencias negativas que esto pudiera generarle a su persona como entorno familiar y social cercano.
3. Generar acciones de prevención específicas para la población de niñas, niños y adolescentes.
4. Generar espacios de capacitación dentro y fuera de la lotería en materia de juego responsable y patológico.
5. Promover el trabajo en red con otras organizaciones o instituciones que despliegan sus intereses y acciones en torno a esta temática.
6. Elaborar campañas gráficas y audiovisuales que permitan un alcance masivo.
7. Propiciar espacios de reflexión e intercambio para un análisis crítico de esta problemática, monitoreando y evaluando la pertinencia de las acciones desplegadas.
8. Instar a otros niveles del Estado a sancionar normativas que tiendan a ordenar y regular el funcionamiento de las agencias y plataformas online de apuestas, así como generar o facilitar otras acciones que sumen en este sentido.
9. Gestionar el Programa de Autoexclusión ( Decreto N° 65.623).
Artículo 4°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa será la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
Artículo 5°. Convenios y articulaciones. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil y a articular con distintos niveles del Estado y sus áreas pertinentes, en particular con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 6°. Presupuesto. La autoridad de aplicación determinará la partida presupuestaria adecuada para la implementación del Programa “ Prevención y Abordaje de la Ludopatía”.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 7°. De los Espacios de Capacitación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de diseñar, coordinar, ejecutar y supervisar acciones diversas, ajustadas a las especificidades de las poblaciones con las que trabaja, ya sean en formato de charla, taller, curso u otro, orientadas a la concientización respecto de esta problemática, la prevención, detección y orientación o asesoramiento para la ciudadanía en general, reconociendo como posibles destinatarias/os directos a:
1. Niñas, niños y adolescentes, a través de acciones participativas en las escuelas, tanto de gestión estatal como privada, polideportivos, clubes, espacios culturales, organizaciones de la sociedad civil y otros.
2. Docentes, directivos y personal no docente de instituciones educativas formales y no formales, polideportivos, clubes, espacios culturales, organizaciones de la sociedad civil y otros, reconociendo su labor como educadores y primera línea de escucha de las problemáticas que atraviesan a niñas, niños y adolescentes.
3. Población en general, facilitando el acceso a estos espacios a toda persona que muestre interés en esta temática.
Artículo 8°. De las Campañas de Difusión. En el marco del Programa se deberán realizar campañas de comunicación con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población general sobre el juego problemático y las apuestas on line, utilizando los siguientes canales o vías:
1. Los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad de Rosario y sus dependencias.
2. Redes sociales y canales oficiales del Concejo Municipal y de la Municipalidad de Rosario.
3. La Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.
4. Las pantallas de las paradas y de las unidades de transporte urbano de pasajeros.
5. Circuitos cerrados de televisión en centros de salud, centros municipales y demás ámbitos de la Municipalidad.
6. Todo aquel medio de comunicación y/o dependencia que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Artículo 9° . De la Guía de Recomendaciones para la Prevención del Juego Problemático y Apuestas Online. La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar la Guía de Recomendaciones con el objetivo de brindar pautas para la prevención del juego problemático y apuestas online.
Para ello, podrá convocar a profesionales y/o especialistas en la problemática.
Artículo 10°. De los abordajes. La Autoridad de Aplicación será la encargada de la orientación, asesoramiento y abordaje de las personas con problemas de juego compulsivo o patológico, a partir del trabajo de sus equipos interdisciplinarios y con una mirada integral de la problemática, así como de las personas de su círculo familiar o entorno social cercano.
- PROGRAMA PARA PROPICIAR ENTORNOS LABORALES COMPETITIVOS A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Expediente 266393 de la concejala Irigoitia
O R D E N A N Z A
Título I: De la creación
Artículo 1°.- Creación. Créase el programa Entrelazar Empleo que tendrá como objeto promover la inclusión de los/as trabajadores/as con discapacidad en entornos laborales competitivos.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo en articulación con la Dirección de Discapacidad y/o las áreas de más alto rango a nivel municipal que en el futuro las reemplacen.
Art. 3º.- A los fines de cumplir con los objetivos del Programa, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios y coordinar acciones con las distintas organizaciones sociales que trabajen en pos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad siempre que estén inscriptas en el registro creado por el Art. 6° de la presente. Asimismo, convocará a empresas y realizará conexiones entre estas y las organizaciones para lograr la colocación y asistencia de los/as trabajadores/as y la adaptación de los espacios laborales.
Art. 4º.- Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
1. Fomentar la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de todos los mecanismos y las acciones que se encuentren a su disposición, tales como: articulaciones con organizaciones sociales, articulaciones con el sector privado y con diferentes organismos del Estado en todos sus niveles.
2. Difundir por los canales oficiales y todos los que tenga a su alcance - de forma amplia y sostenida en el tiempo- el Programa, las empresas que participan, los beneficios disponibles y otorgados, y los objetivos cumplidos.
3. Disponer acciones para avanzar en la concientización y/o acompañamiento para la inclusividad, y en la invitación a aquellos actores potencialmente interesados en participar.
4. Llevar un registro de las empresas que deseen participar y de las organizaciones que realicen capacitación y/o acompañamiento de personas con discapacidad en pos de su inclusión laboral.
5. Prestar asesoramiento, junto con las organizaciones, para la adaptación de los espacios de trabajo según las condiciones requeridas para el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas. Dicho asesoramiento estará vinculado tanto al desarrollo de las tareas como a la accesibilidad de las instalaciones.
6. Solicitar rendiciones a cada una de las empresas participantes de los progresos en cuanto a accesibilidad, capacitación del personal, contratación de nuevos/as trabajadores/as con discapacidad, entre otros.
7. Monitorear el desarrollo hasta la finalización de los plazos previstos en cada uno de los programas con los que se haga vinculación.
8. Gestionar beneficios municipales, provinciales y/o nacionales para el fortalecimiento del Programa y sus actores.
9. Suspender y/o quitar beneficios por incumplimiento de los objetivos del Programa, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 5º.- El Programa creado por la presente se llevará adelante en el marco del siguiente esquema de desarrollo:
1. Sensibilización sobre la inclusión de personas con discapacidad como población priorizada de empleo.
2. Análisis de la base de datos de personas con discapacidad que buscan empleo del Área de grupos priorizados de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo o la que en el futuro la reemplace.
3. Inscripción en el registro creado por el presente Programa de las organizaciones de la sociedad civil que aborden la inclusión laboral de personas con discapacidad.
4. Asistencia técnica y acompañamiento a las empresas registradas en el Programa para: - integrar laboralmente personas con discapacidad - realizar las modificaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las instalaciones y sus entornos - facilitar el acceso a los beneficios y/o Programas municipales, provinciales y/o nacionales por incorporación de personas con discapacidad
5. Monitoreo y evaluación de la implementación del Programa.
6. Difusión de los resultados obtenidos.
Art. 6º.- Registros. Por un lado, las empresas participantes del Programa serán inscritas en el Registro de Empresas de Triple impacto creado por Ordenanza N° 10.536. Por otro, la Autoridad de Aplicación confeccionará un registro de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en pos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Art. 7º.- El Programa se organizará en fases, las que podrán cumplimentarse o no según sea necesario para cada caso.
Art. 8º.- Fase de capacitación y accesibilidad. La Autoridad de Aplicación y/o las organizaciones capacitarán con, al menos, un encuentro a las empresas participantes y realizarán sugerencias de accesibilidad de los espacios de trabajo.
Art. 9º.- Fase de conexión. La Autoridad de Aplicación será la encargada de gestionar la conexión entre las empresas y los/as trabajadores/as, según los puestos disponibles y las competencias laborales adquiridas.
Art. 10º.- Fase de acompañamiento. La Autoridad de Aplicación dispondrá, durante el tiempo que resulte necesario, de personas que brinden asistencia para la resolución de situaciones que surjan en el marco del Programa Entrelazar Empleo, en el ámbito de trabajo, entre las empresas y los trabajadores. En todos los casos, las personas que brindarán el acompañamiento serán profesionales con perfiles técnicos y/o idóneos.
Art. 11°.- Beneficios. Las empresas que se inscriban a participar y cumplan con los requisitos de accesibilidad, capacitaciones integrales del personal y contratación de personas con discapacidad para el desarrollo de sus tareas laborales obtendrán los siguientes beneficios. Los beneficios se incrementarán progresivamente en función de la cantidad de empleados contratados:
• Difusión publicitaria gratuita en todos los eventos, canales y redes sociales oficiales de la Municipalidad.
• Prioridad para las compras y contrataciones del Municipio ante el supuesto de igualdad de condiciones en la oferta.
• Incorporación al registro de Empresas de Triple Impacto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente.
• Cualquier otro beneficio que determine la reglamentación.
Art. 12°.- Asesoramiento. Infracciones. La Autoridad de Aplicación deberá gestionar el asesoramiento correspondiente en cada una de las empresas participantes con la frecuencia que ésta determine, a los fines de constatar las condiciones de accesibilidad y/u otras cuestiones que estime pertinente dentro de sus competencias. En caso de que la autoridad releve el incumplimiento de alguna de las condiciones que le permitió a la empresa participar, procederá a otorgarle un plazo razonable para remediar dicho incumplimiento y programará una próxima fiscalización. Si se constata incumplimiento reiterado y/o denunciado por el/la empleado/a o practicante participante o cualquier otra persona que pueda dar cuenta de esos incumplimientos por parte de la empresa, y según la gravedad auditada posteriormente por la Autoridad de
Aplicación, se procederá a suspender temporal o totalmente todos o algunos de los beneficios municipales otorgados y, en última instancia, suspenderlo para la participación en el Programa por un período determinado. La inscripción de la empresa en el Programa podrá ser renovada siempre que esta pueda dar cuenta de la incorporación definitiva de, al menos, un/a trabajador/a con discapacidad y que no haya sido suspendida o removida del registro por incumplimiento o desaprovechamiento del Programa.
Art. 13°.- Mesa de Intercambio. Créase la Mesa de Intercambio en el marco de la presente con representantes de organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en pos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, instituciones y empresas participantes, al menos dos (2) representantes del Concejo Municipal de Rosario, representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario y representantes de la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Rosario, un (1) representante de la Asamblea de Organizaciones (Ordenanza N° 9.524 Art. 33) y un (1) representante del Consejo Municipal de la Discapacidad (Ordenanza N° 9.524 Art. 34) como miembros permanentes. Asimismo, se podrá convocar a otros actores interesados, tales como centros comerciales, cámaras empresariales, sindicatos, ferias, o aquellos que surjan del propio funcionamiento de la mesa. Esta mesa tendrá por objetivo asesorar en pos de mejorar, ampliar y difundir el presente Programa, y sus resoluciones no serán vinculantes.
Art. 14°.- Rendición. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir semestralmente al Concejo Municipal de Rosario un informe de seguimiento, detallando la siguiente información: cumplimiento de los objetivos, cantidad de personas con discapacidad participantes, alcance, metas, logros, empresas comprometidas, certificados otorgados, y cualquier otra información que se requiera o que considere de utilidad aportar.
Art. 15°.- Difusión en Centros Municipales de Distrito. El Departamento Ejecutivo Municipal, en cada Centro Municipal de Distrito donde funcione una dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo o la que en el futuro la reemplace, pondrá a disposición de la ciudadanía esta herramienta de inclusión laboral y la promoverá.
Art. 16°.- Financiamiento. El D.E., a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, destinará la partida presupuestaria necesaria para la implementación de este Programa.
El mismo no podrá imputarse bajo ninguna circunstancia al Fondo Especial previsto por el Art. 36 de la Ordenanza N° 9.524.
- PROPICIAN UNA ALIANZA ENTRE RESTAURANTES Y HUERTAS PARA PROMOVER ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Expediente 271706 del concejal Roca
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación . Créase el programa “Alianza restaurantehuerta” que se llevará a cabo entre sectores de la gastronomía, horticultura urbana y patrocinadores privados con el fin de ofrecer alimentos saludables en la ciudad.
Art. 2°.- Huertas. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por huertas a terrenos de propiedad pública o privada de gestión o acompañamiento municipal, que se destinen a la siembra y cosecha de vegetales, tubérculos y plantas aromáticas y medicinales.
Art. 3°.- Establecimientos gastronómicos. Se entiende como Establecimientos Gastronómicos a todo comercio destinado a la producción y venta al público de alimentos, preparados para su consumo inmediato en el comercio o por modalidad take away. Será requisito para formar parte del programa ser establecimientos habilitados conforme a la normativa vigente, y estar debidamente inscriptos en el registro creado. Los locales adheridos obtendrán un sello que los identifique como partícipes de la Alianza.
Art. 4°.- Sponsors. A estos fines, se entiende como Sponsors a la actividad de patrocinio de Personas físicas o Jurídicas, que tengan interés y proyecten como principios la responsabilidad social empresarial y/o la gestión sustentable como medio de circulación de la producción. Estas entidades o personas participarán del programa mediante una contribución económica destinada al sostenimiento de las actividades comprendidas en la alianza, sin ningún cargo de devolución.
Será requisito para formar parte del programa estar debidamente inscriptos en el registro creado.
Art. 5°.- Objetivos. El presente programa tiene como objetivos:
• Promocionar el acceso a productos que promuevan una actividad de circulación económica sustentable, mediante la adaptación de espacios destinados a la horticultura urbana y periurbana.
• Propiciar la articulación entre locales gastronómicos de la ciudad de Rosario, la horticultur urbana y huerteros/as.
• Fomentar oportunidades de participación activa en el sector.
• Realizar capacitaciones a los y las huerteros/as ecológicos.
• Incorporar alimentos sustentables y productos locales a la producción final de los locales adheridos.
• Promover responsabilidad social empresaria mediante la participación de emprendimientos gastronómicos y sponsors, y su adhesión al presente programa.
• Alentar a los y las ciudadanos/as de la ciudad al consumo sostenible, fomentando su conocimiento y difusión.
Art. 6°.- Pautas de funcionamiento. La alianza Restaurante-Huerta se llevará adelante conforme las siguientes pautas de procedimiento:
• Las prácticas hortícolas en la huerta se realizarán a través de la figura de los “huerteros”, que se constituirán como tales a partir de su incorporación al presente programa, percibiendo los beneficios que le otorgue la presente ordenanza. Además, gozarán de un aporte económico correspondiente a la distribución del patrimonio fideicomitido objeto del contrato incorporado en el Artículo 9. La vigencia del convenio entre el huertero y el programa tendrá un plazo mínimo de 2 años. Lo relativo a prórrogas, renovaciones y toda otra cuestión no prevista en la presente ordenanza será determinado por vía reglamentaria.
• Constituirán “Alianzas” entre una o más huertas y uno o más locales gastronómicos, a fin de establecer una vinculación comercial entre ellas, donde vendedor y comprador serán la/s huerta/s y el/los local/es gastronómicos, respectivamente.
• Lo producido en las huertas será comercializado mediante operaciones de venta a los establecimientos gastronómicos incorporados exclusivamente a la Alianza, a través de su inscripción en el registro previsto en la presente ordenanza.
Art. 7°.- Autoridad de aplicación. Se establece como autoridad de aplicación del presente programa a la Subsecretaría de Economía Social en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario, o la entidad que en un futuro la reemplace.
Art. 8°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la autoridad de aplicación:
• Seleccionar los Beneficiarios.
• Brindar elementos para el funcionamiento de la huerta.
• Determinar la composición del capital de trabajo de cada huerta y huerteros/ as y su evolución.
• Coordinar la ejecución financiera de los recursos del Fideicomiso y su criterio de distribución.
• Establecer al Fiduciario la ejecución financiera del contrato de forma tal de adecuar los montos dinerarios existentes en el fideicomiso a las necesidades de los productores seleccionados como Beneficiarios.
• Garantizar la capacitación de los y las huerteros/as, quienes recibirán instrucción técnica y acompañamiento sobre producción de verduras y plantas aromáticas y condimentarias con técnicas ecológicas y biodinámicas.
• Administrar la ejecución del programa, de acuerdo a los criterios que se establezcan por vía reglamentaria.
• Garantizar la publicidad y los medios de convocatoria necesarios.
• Suscribir convenios con entidades e instituciones que considere convenientes a los fines de la puesta en marcha del presente programa.
• Las demás acciones que considere pertinentes para el normal y efectivo funcionamiento del presente programa.
Art. 9°.- Financiamiento. El financiamiento del presente programa se establecerá con el aporte económico que será ingresado a través de un contrato de Fideicomiso, para lo cual las Personas físicas o Jurídicas y Empresas patrocinantes se constituirán en Fiduciantes, BMR Mandatos y Negocios S.A. en fiduciario, y los huerteros en beneficiarios. El total del patrimonio fideicomitido tendrá como fin la realización de una contribución económica destinadas a las huertas y a las y los huerteros. Este beneficio será sin cargo de devolución alguno y consistirá únicamente en el pago que por su cuenta y orden realice el Fiduciario a partir de lo que oportunamente le indique la autoridad de aplicación. Del total del patrimonio fideicomitido se podrán descontar los honorarios y gastos del fideicomiso. La Municipalidad de Rosario podrá hacer aportes para solventar dichos gastos. La instrumentación del mismo, así como su plazo y monto correspondiente a destinar será reglamentado por la Autoridad de aplicación.
Art. 10°.- Publicidad del programa. La Alianza Restaurante-Huerta será difundida por los medios que la Municipalidad de Rosario establezca. Los medios publicitarios podrán ser, entre otros:
• Espacios tanto físicos como virtuales en la página web de la Municipalidad de Rosario y en las redes sociales que sean de la autoridad de aplicación.
• Espacios físicos y virtuales de los establecimientos adheridos al programa.
• Incorporación de publicidad en el libro-menú o código QR de los establecimientos gastronómicos. Además, los Locales Gastronómicos que realicen producciones finales con los insumos de la huerta, podrán establecer en su menú la leyenda: “Plato elaborado con productos sustentables - Alianza RestauranteHuerta”, y el número de ordenanza con el que se promulgue el presente programa.
Art. 11°.- Registro. A los fines del cumplimiento del presente programa, créase el Registro de Participantes, el cual será reglamentado e incorporado conforme a los términos que considere la autoridad de aplicación. Este registro constará de las siguientes nóminas:
• Nómina de aspirantes a huerteros/as.
• Nómina de establecimientos gastronómicos adheridos.
Asimismo, se creará el Registro de Sponsors adheridos, que será incorporado y reglamentado en los mismos términos que el registro anteriormente mencionado. Será requisito para participar del presente programa, la inscripción en los registros. A los efectos de este Programa, aquellas personas que en la actualidad estén incorporadas en calidad de huerteros/as reconocidos por la Municipalidad de Rosario, serán parte de la nómina de este Registro.
- REPUDIAN AGRESIÓN A ESTUDIANTE DURANTE LA ASAMBLEA ESTUDIANTIL EN LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA
Expediente 273094 del concejal Volpe
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico repudio a las agresiones físicas sufridas por el estudiante y militante de la agrupación estudiantil Alternativa, Thomas Delgado, durante la Asamblea Estudiantil en la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura; como así también a todos los hechos de violencia que atenten contra la democracia. Instamos a que en la universidad pública se puedan expresar ideas libremente y sin violencia dentro del marco de la democracia.
- DECLARAN DE INTERÉS SOCIAL TERRENOS DEL POLÍGONO 1873 DE EMPALME GRANEROS
Expediente 272442 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Declárase Urbanización de Interés Social a los fines previstos en la Ordenanza Nº 6.492/97 y sus modificatorias, a la intervención urbanística a desarrollarse en el sector identificado por Ley Nacional Nº 27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio-Urbana de Barrios Populares y su modificatoria Ley Nº 27.694, como el Polígono Nº 1873 Empalme Graneros; comprendido en el ramal desafectado de su uso por Resolución Nº P-1358/75 - Decreto PEN Nº 157/1992-Anexo I-1º)A)6) (CTFN Programa Arraigo).
Art. 2°.- Modifícase el trazado oficial de calle Campbell, en el tramo comprendido entre calle Juan José Paso al Sur y calle José Ingenieros al Norte, estableciendo su nuevo ancho oficial y la ubicación de sus nuevas Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes tramos:
- Tramo calle Juan José Paso - La República: se establece un nuevo ancho oficial variable entre 19m, 23m y 12m resultante de emplazar sus Nuevas Líneas Municipales de acuerdo a lo siguiente:
Nueva Línea Municipal Oeste: se define en coincidencia con los segmentos de recta AB, BC y CD en donde el Punto A se ubica en la intersección del deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 15a, Manzana 455, Gráfico 5 con la Línea Municipal Norte de calle Juan José Paso, el Punto B se ubica en la intersección de dicho deslinde parcelario con una recta paralela trazada a 90m hacia el Norte de la Línea Municipal Norte de calle Juan José Paso, el Punto C pertenece a dicha recta paralela y se ubica a 11m hacia el Este del Punto B y el Punto D se ubica sobre la Línea Municipal Sur de calle La República, indicada en el Plano de Mensura Nº 18.248/55, a 38m hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del mencionado Gráfico 05. Nueva Línea Municipal Este: coincidente con los segmentos EF, FG y GH en donde el Punto E surge de la intersección de la Línea Municipal Norte de calle Juan José Paso con una recta paralela trazada a 19m hacia el Este del segmento AB, el Punto F se ubica sobre dicha paralela a 74m hacia el Norte de la Línea Municipal Norte de calle Juan José Paso, medidos de manera perpendicular a la misma, el Punto G se ubica sobre una paralela trazada a 12m hacia el Este del segmento CD a 74m hacia el Norte Línea Municipal Norte de calle Juan José Paso y el Punto H se ubica en la intersección de dicha paralela con la Línea Municipal Sur de calle La República, indicada en el Plano de Mensura Nº 12.460/56.
- Tramo calle La República - José Ingenieros: se establece un nuevo ancho oficial variable entre 14,30m y 15m resultante de emplazar sus Nuevas Líneas Municipales de acuerdo a lo siguiente: Nueva Línea Municipal Oeste: se define en coincidencia con el segmento de recta IJ en donde el Punto I se ubica sobre la Línea Municipal Norte de calle La República a 23,30m hacia el Oeste del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 28 y el Punto J se ubica sobre la Línea Municipal Sur de calle José Ingenieros a 25m hacia el Oeste del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 7.
Ambos gráficos pertenecientes a la Manzana 95 de la Sección Catastral 14a e indicados en el Plano de
Mensura Nº 8.554/55. Nueva Línea Municipal Este: se define en coincidencia con el segmento de recta KL en donde el Punto K se ubica sobre la Línea Municipal Norte de calle La República a 9m hacia el Oeste del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 28 y el Punto L se ubica sobre la Línea Municipal Sur de José Ingenieros a 10m hacia el Oeste del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 7. Ambos gráficos pertenecientes a la Manzana 95 de la Sección Catastral 14a e indicados en el Plano de Mensura Nº 8.554/55 como Lotes 22 y 1 de la Manzana 123-b respectivamente.
Art. 3°.- Transfiérese al Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat con destino al reordenamiento y regularización dominial de las viviendas allí ubicadas el inmueble empadronado en la Sección Catastral 14a, Manzana 95, Gráfico 5, inscripto al Tomo 217B, Folio 1205, Nº 53.028 en fecha 30/12/1954, indicado en el Plano de Mensura 7.167/54 como lote Libre con una superficie de 3.915m2 y cuyas medidas son 26,10m en sus lados norte y sur y 150m en sus lados este y oeste.
Art. 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a inscribir y transferir a nombre del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat la fracción de terreno indicada como Sector B en el plano obrante a fs. del Expediente Nº 43.992-C-18, a ser recibida en carácter de donación por parte de urbanizador con destino al reordenamiento y regularización dominial de las viviendas allí ubicadas; el cual abarca una superficie aproximada y sujeta a mensura de 2.173,7m2 descontada la afectación de calle La República.
Art. 5°.- Autorízase al Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat a iniciar las gestiones necesarias ante el organismo estatal correspondiente tendientes a la regularización dominial de las familias asentadas sobre los inmuebles cuyos dominios constan inscriptos a nombre del Estado Nacional Argentino, empadronados en la Sección Catastral 14a, Manzana 95, Gráfico 6 y Sección Catastral 15a, S/M, Gráf. 250, S/D 028, S/P 991 y S/M, Gráf. 47, S/D 2, comprendidos en el ramal desafectado de su uso por Resolución N° P-1358/75, según Decreto PEN Nº 157/1992-Anexo I-1º)A)6), en el marco del ex CTFN Programa Arraigo, hoy RE.NA.BA.P. – Ley Nacional Nº 27.453 y su modif. Ley N° 27.694 - Polígono Nº 1873 Empalme Graneros; así como de los trámites de donación a favor de este municipio de las afectaciones correspondientes a los trazados de calles Campbell, José Ingenieros, La República y J.J. Paso. Asimismo el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat será el organismo encargado de diligenciar ante los distintos organismos estatales y empresas prestatarias de servicios públicos y privados intervinientes, el cumplimiento de los requisitos de infraestructura indispensables para garantizar las condiciones de habitabilidad de los vecinos.
Art. 6º.- Autorízase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a realizar las gestiones pertinentes ante el Registro General Rosario a fin de formalizar las inscripciones de dominio descriptas en los presentes, una vez cumplimentadas los correspondientes trámites de donación de los trazados mencionados en el artículo 5a y de las parcelas a transferir (Art. 3°) y a recibir en donación (Art. 4°); así como de la presentación de los planos de mensura ante el S.C.I.T. de la Provincia de Santa Fe.
Art. 7°.- Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización del relevamiento físico-social y a los trabajos de mensura, que determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público correspondientes a los trazados de calle Campbell, Juan José Paso, La República y José Ingenieros, así como las áreas de los sectores A y B; facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias a fin de garantizar elcumplimiento de cada una de las etapas de los distintos procedimientos que constituyen la gestión jurídico dominial.
Art. 8°.- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 90 del Expediente Nº 43.992-C-2018.
- REALIZARÁN EN EL CONCEJO JORNADAS ANUALES CON EL FIN DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
Expediente 271306 de la concejala López
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve crear las Jornadas Anuales de debate en torno a las herramientas para prevenir y erradicar el Abuso Sexual Infantil (ASI).
Art. 2°.- La convocatoria a la realización de los distintos encuentros que componen las Jornada Anuales quedará a cargo de la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos.
Art. 3°.- La Jornada constará de la realización de tres (3) encuentros en el transcurso del año, siendo el último de ellos la realización de la Campaña de Prevención de la Violencia Sexual Infantil, aprobada mediante Decreto Nº 64.768.
Art. 4°.- Serán objetivos de las Jornadas Anuales de prevención y erradicación del Abuso Sexual Infantil:
• Propiciar instancias de debate y trabajo sobre los diferentes ejes que componen la problemática de la violencia sexual infantil.
• Promover la información sobre las distintas herramientas estatales existentes para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia sexual infantil.
• Contribuir a la articulación entre los distintos niveles del estado (municipal, provincial, nacional), organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, colegios profesionales, poder judicial, etc.
• Planificar políticas públicas que contribuyan al resguardo de las infancias y la erradicación de todas las formas de violencia.
Art. 5°.- La Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos invitará a participar a las organizaciones integrantes del Consejo de Niñez a las “Jornadas Anuales de debate en torno a las herramientas para prevenir y erradicar el Abuso Sexual Infantil (ASI)” y pondrá a disposición del Consejo de Niñez, los resultados y todo el material producto del trabajo de las jornadas ASI.
- SOLICITAN INFORMES A LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN SOBRE EL AVANCE DE LAS REFACCIONES DEL MONUMENTO A LA BANDERA
Expediente 272826 de la Comisión de Obras Públicas
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal resuelve dirigirse a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación solicitando una audiencia con sus representantes, con la finalidad de que informen a este Cuerpo, respecto a las obras que se están llevando a cabo en el Monumento a la Bandera, en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 501-0034-LPU22, lo que a continuación se detalla:
a) Deuda general
b) Pagos percibidos
c) Avances de obra
d) Gasto generado.
- SOLICITAN ADHESIÓN A NORMATIVA NACIONAL SOBRE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CÁNCER
Expediente 272694 de la concejala Tepp
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a efectos de solicitar la adhesión, por parte de la Provincia de Santa Fe, a la Ley Nacional N° 27.674 que crea el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, contemplando e incorporando a la misma las necesidades particulares de la población afectada en la Provincia de Santa Fe.
- PIDEN INFORMACIÓN A COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SOBRE AUTORIZACIÓN A ADOLESCENTES PARA PODER REALIZAR OPERACIONES BURSÁTILES
Expediente 272960 del concejal Raspall
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a los efectos de solicitar mayor información acerca de la fundamentación de la Resolución General Nº 1023/2024, que habilita la apertura de subcuentas comitentes a adolescentes a partir de los 13 años, para la inversión en acciones, bonos y demás activos financieros.
- SE REALIZARÁ UNA JORNADA SOBRE EXPENSAS CLARAS EN EL CONCEJO
Expediente 273057 de la concejala López
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar una Jornada Informativa sobre Expensas Claras, el día 12 de noviembre de 2024 a las 18 hs. en el Recinto de Sesiones del Concejo Municipal.
2º.- Para la realización de la Jornada Informativa sobre Expensas Claras se convocará a la Oficina Municipal del Consumidor, la Universidad Nacional de Rosario, Asociaciones de Consumidores, Administradores de Consorcio, Consorcistas, Asociaciones de Inquilinos e Inquilinas y público en general.
- PROPICIAN LA INCLUSIÓN PRIORITARIA DEL GRUPO ETARIO DE 40 A 60 AÑOS EN LA VACUNACIÓN CONTRA EL DENGUE
Expediente 273060 del concejal Caruana
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Ministerio de Salud de la Nación, la priorización e inclusión en el plan de vacunación contra el dengue del grupo etario de 40 a 60 años, con una incorporación escalonada que contemple primero a quienes padecieron la enfermedad y avance luego según disponibilidad de vacunas.
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda solicite al Gobierno de la Provincia de Santa Fe realice el pedido formal de la incorporación e inclusión en el plan de vacunación contra el dengue del grupo etario de 40 a 60 años, priorizando a aquellos que ya han padecido la enfermedad. Asimismo, y en caso de demoras en la resolución, considere prioritario en la estrategia de vacunación a nivel provincial al grupo etario mencionado, con una incorporación escalonada que contemple primero a quienes padecieron la enfermedad y avance luego según disponibilidad de vacunas.
- MODIFICAN LAS TARIFAS DE ALQUILER DE LAS EMBARCACIONES DEL PARQUE INDEPENDENCIA
Expediente 272459 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa:
- Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora: Pesos nueve mil quinientos ($9.500,-) con IVA incluido.
Art. 2°.- El concesionario deberá remitir a este Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la sociedad civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 31.298.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición que corresponda, verificaciones técnicas periódicas de dichas embarcaciones.
- SOLICITAN DICTAMEN DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS SOBRE EL SERVICIO DE HIGIENE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Expediente 272646 de la concejala Tepp
R E S O L U C I Ó N
1.º- El Concejo Municipal de Rosario, resuelve requerir la inmediata intervención del Tribunal Municipal de Cuentas a fin que, como órgano de contralor de la administración central y en uso de las facultades previstas en virtud de Ordenanza N° 7.767, proceda a determinar en relación al Servicio Público de Higiene y Recolección de Residuos lo siguiente:
1- Si la extensión del vínculo contractual existente entre la Municipalidad de Rosario y las empresas concesionarias del Servicio Público de Higiene y Recolección de Residuos en virtud del Pliego Expte. 43634/10, se ajusta a derecho en función del plazo dispuesto mediante Decreto 62.205 del Concejo Municipal.
2- Evalúe las circunstancias determinantes de la ausencia de nueva licitación del servicio y, en su caso, si las mismas resultaron razonables e imprevisibles para proceder en tiempo y forma al llamado de una nueva licitación.
3- Determine la existencia de actos administrativos referidos a renegociación de contratos, redeterminación de precios, establecimiento de plazos, o cualquier otro aspecto de relevancia en el vínculo de la Municipalidad de Rosario con las empresas LIME Rosario SA y LimpAR Rosario SA, prestatarias del servicio de Higiene Urbana y Gestión de Residuos en la ciudad de Rosario, desde el 1 de agosto de 2024.
4- En su caso, proceda a efectuar el análisis de legalidad de dichos actos administrativos por conducto de la División Legal del TMC.
- REALIZARÁN UN CURSO DE DISEÑO SOSTENIBLE
Expediente 271790 del concejal Blanco
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, conjuntamente con la Escuela Municipal de Diseño y Producción Textil de Rosario y las reparticiones que considere correspondientes, diseñe y organice la creación de un curso de Diseño Sostenible y/o ampliación de alguno vigente de similares características, con el objetivo de incorporar una mirada amplia y práctica sobre el impacto de la producción textil en el ambiente y la importancia de implementar alternativas sostenibles a la industria del diseño.
Artículo 2º.- Para la implementación del Artículo 1º podrán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Adopción de medidas necesarias para que el desarrollo de las jornadas del curso sean inclusivas para personas con discapacidad.
2. Contenidos teóricos y prácticos. En el caso de la parte teórica, podrá utilizarse material audiovisual digital.
3. El contenido del curso podrá contemplar las temáticas curriculares que considere pertinentes.
Para brindarlas, podrá incorporar temas cuya enseñanza sea considerada necesaria incorporar a este listado de carácter meramente enunciativo:
a) Teórico: Historia de la moda; Impacto socio ambiental de la Industria del diseño; Aplicación de herramientas y recursos sostenibles.
b) Práctico: Diseño, moldería y producción de indumentaria y accesorios; selección de materiales reciclados y elaboración de biomateriales.
4. Al finalizar los egresados podrán ofrecer sus productos en la Tienda de la Escuela Municipal de Diseño y Producción Textil.
- SOLICITAN A LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA LA PERENTORIA REMOCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS EN DESUSO
Expediente 272698 del concejal Cardozo
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a solicitar a las Empresas de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Telefonía e Internet, a los fines de intimarlos a que de forma urgente procedan a garantizar la remoción de estructuras metálicas en desuso, incluidas las cabinas telefónicas y el correcto estado de las veredas, mediante un relevamiento general que contemple asimismo la reparación de las veredas.

No hay comentarios:
Publicar un comentario